Hola, yo otra vez. En una sucesión si el bien es ganancial la tasa se paga igual por el 100% del valor fiscal del inmueble, no sobre el 50% no?. Porque hoy una abogada me dijo que iba a pagar el 50% por dividirse el otro por disolución de la sociedad conyugal por muerte y me mareo. Se paga por el 100% no? Obviamente hablando de un inmueble a nombre del fallecido solamente y ganancial.
Muchas Gracias y perdón por la molestia pero se me planteo la duda.
beso
Si trabajas sobre el 100%, pagás sobre el 100%...
No se si hay algun que otro artilugio, soy demasiado newie en el tema!
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Pablo Martelli
CEO & Founder