Mi pregunta es que si además de lo que corresponde pagar (TASA PROPORCIONAL DE JUSTICIA , SELLADO, TASA GENERAL DE ACTUACION JUDICIAL ) en un juicio de desalojo, a la hora de que el oficial de justicia ejecute el lanzamiento dispuesto en la sentencia corresponde pagar algo y de cuanto sería y cuál es la norma que lo establece ya que leyendo la ley de tasas judiciales no dice nada al respecto, jurisdicción corrientes.
Saludos