Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO




TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO

Decreto 1065/2005

Exceptúase de lo dispuesto en los Decretos Nros. 491/02, 601/02 y 577/03 a las contrataciones y designaciones que se realicen en el ámbito de la citada Sociedad del Estado, las que podrán ser efectuadas por el Presidente del Directorio.

Bs. As., 31/8/2005

VISTO los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y 577 de fecha 7 de agosto de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del dictado del citado Decreto Nº 491/02, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha asumido el control directo e inmediato de las designaciones, contrataciones y determinados movimientos de personal, en el ámbito de su competencia.

Que a través del Decreto Nº 601/02 se ha procedido a reglamentar la instrumentación de la norma precitada para asegurar el mejor cumplimiento de sus disposiciones y permitir el eficaz funcionamiento de las distintas áreas de la Administración Pública Nacional, precisándose sus alcances.

Que posteriormente, se dictó el Decreto Nº 577/03 a través del cual EL PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció que todas las contrataciones encuadradas en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, serán aprobadas por el Jefe de Gabinete de Ministros o los titulares de las distintas jurisdicciones según los casos.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 2507 de fecha 5 de diciembre de 2002 se dispuso la creación de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobándose asimismo su Estatuto Social.

Que para el debido cumplimiento de su objeto social TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO debe celebrar designaciones, como así también, diversas contrataciones bajo las figuras de locación de servicios y de obra.

Que la dinámica propia de la actividad de la referida Sociedad, requiere resolver la realización de las contrataciones y designaciones sin dilaciones, por lo que se ha considerado conveniente delegar en su Presidente, la facultad de efectuarlas en su propio ámbito, debiendo comunicarlas en el plazo de CINCO (5) días de producidas a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que tal delegación, importa excluir de las previsiones establecidas en los Decretos Nros. 491/02, 601/02 y 577/03 a TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que la necesidad de brindar urgente solución al tema planteado, hace imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

Artículo 1º — Exceptúase de lo dispuesto en los Decretos Nros. 491/01, 601/02 y 577/03 a las contrataciones y designaciones que se realicen en el ámbito de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, las que podrán ser efectuadas por el Presidente del Directorio de la citada Sociedad del Estado, debiendo darse cumplimiento en cada caso a los requisitos establecidos por la circular SLyT Nº 4/02 y comunicarse a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de producidas.

Art. 2º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna. — José J. B. Pampuro. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada. — Alberto J. B. Iribarne. — Julio M. De Vido. — Daniel F. Filmus. — Ginés M. González García. — Alicia M. Kirchner.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO