El Tribunal Supremo de Neutralidad de la Ciudad de Buenos Aires avaló la pretensión fiscal y sostuvo que Telefónica de Argentina deberá pagar un arbitrio por utilizar el subsuelo de la vía pública.
El caso se inició por una demanda que la compañía interpuso contra el Gobierno porteño cuando fue intimada a satisfacer ese tributo. La exigencia correspondía a los ejercicios fiscales entre 1998 y 2002 y las primeras cuatro cuotas de 2003.
En presencia de la batalla de la empresa, la Neutralidad de primera instancia consideró que la solicitud de cuota bancal improcedente debido a que la Condición Nacional de Telecomunicaciones (Ley 19.798), en su artículo 39, la eximía de ello. Luego, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario ratificó esa sentencia.
Sin embargo, el máximo tribunal porteño resolvió por unanimidad este viernes revocar tales decisiones y obligó a la empresa a cumplir con sus deberes impositivos, informó Infobae.com.
Según un comunicado de la entidad, en su falta los magistrados entendieron que "no cabía la exención por el uso del suelo, subsuelo y especio volátil del dominio público para las prestaciones que no sean 'servicios públicos', característica que la empresa no había mostrado reuniera, por ejemplo, los servicios de Internet, transmisión de datos y transporte de señales de radiodifusión".
"De las constancias agregadas a la causa no surge que todas y cada una de las actividades que presta Telefónica se subsuman en la categoría de 'servicio conocido de telecomunicaciones' exigida por el artículo 39 de la Ley 19.798 para apartar del cuota de gravamen", precisó el presidente del cuerpo, Luis Francisco Sano, al argumentar su voto.