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Tenencia de extasis para consumo personal.


Dejo está noticia: http://www.cij.gov.ar/nota-1128-Fall...personal-.html

Me parece interesante comentarla; ya que no se trata aca de marihuana o cocaina; sino de extasis y en una cantidad que evidentemente no es "para consumo personal".

¿15 pastillas consumo personal? Ese loco tiene para saltar 10 Creamfields seguidas más o menos!


En fin.... me parece una sentencia "ajustada" a derecho pero no por ello justa ni coherente con otros valores constitucionales.

BJL UNMDP

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