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Terceria de mejor derecho


Pregunta: dias pasados se me presento una incognita con una clienta que fue a mi estudio. Creo haber actuado bien en cuanto a lo que le manifeste a este cliente. La pregunta es la siguiente. ¿Si una persona con boleto de compravente de inmueble del año 1994 quiere escriturar en el 2007 y se encuentra que el bien esta embargado sumado a ello el titular registral posee 13 inhibiciones (el boleto no esta sellado ni inscripto en el registro de la propiedad) le conviene entrar con una terceria en una cantidad considerable de juicios? Tengase en cuenta que nadie puede alegar su propia torpeza. QUE SE PUEDE HACER ADEMAS DE LO QUE PIENSO....

elabogadodeldiablo Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLZ
lauraburzaco Ingresante Creado: 05/10/07
LO QUE PENSASTE ES LO MAS ACERTADO... NADA... O PEOR,..... PERO LA ESCATOLOGIA SALE SOBRANDO... JAJAJAJ AHORA EN SERIO: QUIZAS ALGUNA ACCION CON QUIEN FIRMO EL BOLETO DE VENTA , QUE NO ACLARASTE SI ERA EL DUEÑO REGISTRAL PERO NO MUCHO MAS.. BESOS

Sin Definir Universidad
elabogadodeldiablo Ingresante Creado: 08/10/07
Lauraburzaco: muchas gracias.-
si, la otra parte que firmo el boleto es el titular registral, pero no se le puede iniciar jucio, porque tiene todos los bines enbargados - los que todavia tiene a su nombre ya que los ha dispuesto o tiene hombres de paja - .-
Muchas pero muchas gracias....
Cualquier ayuda que necesites solo pídela. Besos

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 08/10/07
El boleto no se inscribe en el registro de la propiedad, al menos en esta cricunscripcion (Fsa), pero si se inscriben en los catastros municipal (a partir de esa oportunidad aparecera como responsable de pago de los imp municipales) y en el catastro provincial que por cierto es el mas importante (porque cuando vas a escriturar el escribano debe sacar tres certificados: el catastral en pcia, el inhibiciones y de dominio en el registro de la propiedad).-


Yendo a lo concreto lo importante para que prospere la terceria es que el boleto tenga FECHA CIERTA, ya sea por la certificacion de firmas por escribania, juzgado, etc o con el sellado que tb le otorga el valor de fecha cierta.-

Sin Definir Universidad
elabogadodeldiablo Ingresante Creado: 30/10/07
Mordisco1:
Tenes razon en cuanto a la fecha cierta, pero no tengo nada de eso.
>Aqui en Entre Rios si se einscriben los Boleto en el registro de la Propiedad

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 30/10/07
Tiene fecha cierta no solo por la certificacion, tambien al pasar por entes administrativos, si fue inscripto en el Registro, tiene la fecha que paso e inscribio en esa dependencia, y alli tenes fecha cierta y con eso podes iniciar una terceria de mejor derecho con levantamiento de medida cautelar a los efectos de podes escriturar.-

analiza la ley 17.801, de registros, y el Decreto 466/99, en un capitulo referido a las medidas precautorias, para ser exacto en un articulo contempla el levantamiento de la medida (inhibicion y embargo) para poder escriturar


Cita:
REGISTRO DE MEDIDAS PRECAUTORIAS


ARTICULO 141. — El registro de los documentos que dispongan embargos u otras medidas cautelares respecto de inmuebles se efectuará en el lugar del folio indicado en el inciso b) del artículo 14 de la Ley Nº 17.801 y sus modificatorias.


ARTICULO 142. — La medida cautelar deberá constar en oficio o testimonio, o en los documentos que establezcan los convenios interjuridiccionales en su caso.


ARTICULO 143. — El documento a inscribir deberá consignar la medida cautelar que se ordena, el auto que la dispone, la individualización de los bienes sobre los cuales se hará efectiva, la carátula del expediente y el juzgado y secretaría en que éste tramita.


ARTICULO 144. — Si se tratare de una medida cautelar genérica, deberá indicar los bienes o derechos objeto de la medida.


ARTICULO 145. — La reinscripción de las medidas cautelares reguladas en este Capítulo deberá solicitarse observándose los mismos recaudos exigidos para el registro originario, consignándose además, el número y fecha de este último.


El asiento de reinscripción se practicará del mismo modo que el anterior, en forma independiente de aquél.


ARTICULO 146. — El levantamiento de las medidas cautelares se efectuará por documento que contenga los mismos requisitos que los establecidos para su anotación, además del número y fecha del asiento, debiendo coincidir los autos en los que se dispuso la anotación con aquellos en los que se ordenó el levantamiento, así como el juzgado, fuero y secretaría.


Si no existiere esa coincidencia se hará constar la causa legal que la motiva.


ARTICULO 147. — El levantamiento de los embargos e inhibiciones al solo efecto de escriturar se practicará siempre que en el documento respectivo se consigne:


a) Apellido y nombre, registro notarial y domicilio del escribano que intervendrá.


b) Número y fecha del asiento de embargo o inhibición que se levanta.


c) Determinación del inmueble (inscripción de dominio, nomenclatura catastral y ubicación) respecto del que se realizará la escritura.


En el caso de los embargos, la inscripción del documento para cuya autorización se dispuso el levantamiento, importará el levantamiento definitivo de la medida. En el caso de la inhibición, ella continuará vigente luego de inscripto el documento, salvo que la resolución judicial disponga su extinción.

ARTICULO 148. — Vigente un asiento de reserva de prioridad, las medidas cautelares sólo se registrarán en forma condicionada haciéndose saber al juez esa circunstancia y el nombre del escribano, magistrado o funcionario que solicitó la reserva.


Si el acto para el cual se solicitó la reserva de prioridad no se registrase en los plazos de vigencia de aquélla, la medida cautelar quedará registrada en forma definitiva. Caso contrario la anotación condicionada será desplazada de su posición registral al efectuarse dicho registro.

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 30/10/07
Empezado por mordisco1

"ARTICULO 147. — El levantamiento de los embargos e inhibiciones al solo efecto de escriturar se practicará siempre que en el documento respectivo se consigne:


a) Apellido y nombre, registro notarial y domicilio del escribano que intervendrá.


b) Número y fecha del asiento de embargo o inhibición que se levanta.


c) Determinación del inmueble (inscripción de dominio, nomenclatura catastral y ubicación) respecto del que se realizará la escritura.


En el caso de los embargos, la inscripción del documento para cuya autorización se dispuso el levantamiento, importará el levantamiento definitivo de la medida. En el caso de la inhibición, ella continuará vigente luego de inscripto el documento, salvo que la resolución judicial disponga su extinción.
"

+Ver post citado

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 30/10/07
PLENARIO BOLETO DE COMPRAVENTA-TERCERIA MEJOR DERECHO-ACCION DE OPONIBILIDAD-PROCESO INDIVIDUAL O CONCURSAL - FERNANDEZ ANGEL EN J: FERNANDEZ ANGEL EN J: COVIRAM LTDA. Fecha: 30/05/1996. Tribunal: Suprema Corte de Justicia. Expediente: 56353. Ubicación: S265-193. El adquirente de un inmueble, mediando boleto de compraventa, triunfa en la tercería de mejor derecho o en la acción de oponibilidad ejercida en el proceso individual o concursal, si: a) el boleto tiene fecha cierta o existe certidumbre fáctica de existencia anterior al embargo o a la apertura del concurso; b) el boleto tiene publicidad (registral o posesoria), c) el tercerista o peticionante en el concurso ha adquirido de quien es el titular registral o está en condiciones de subrogarse en su posición jurídica mediante un perfecto eslabonamiento entre los sucesivos adquirentes; y d) el tercerista o peticionante en el concurso es de buena fe y ha pagado el veinticinco por ciento del precio con aterioridad a la traba del embargo o a la apertura del proceso universal.


PLENARIO BOLETO DE COMPRAVENTA INMOBILIARIA REGISTRADO-EMBARGO POSTERIOR-OPONIBILIDAD - ONGARO DE MINNI Y OTROS EN J: MINNI MIGUEL A. Y OTRO EN J: GOMEZ H. / J. C. GRZONA Fecha: 06/12/1991. Tribunal: Suprema Corte de Justicia. Expediente: 48805. Ubicación: S225-197. El boleto de compraventa que ha tenido acceso registral, sea por su anotación o por la traba de una cautelar que lo presupone, es oponible al embargante posterior, a través de la tercería de mejor derecho o de la acción de oponibilidad

PLENARIO BOLETO DE COMPRAVENTA-INMUEBLE CON DESTINO A VIVIENDA-EMBARGO-TERCERIA MEJOR DERECHO-ACCION DE OPONIBILIDAD - ONGARO DE MINNI Y OTROS EN J: MINNI MIGUEL A. Y OTRO EN J: GOMEZ H. / J. C. GRZONA Fecha: 06/12/1991. Tribunal: Suprema Corte de Justicia. Expediente: 48805. Ubicación: S225-197. El adquirente de un inmueble con destino a vivienda mediando boleto, tenga o no posesión, haya o no inscripto ese instrumento, triunfa en la tercería de mejor derecho o en la acción de oponibilidad, si el boleto tiene fecha cierta o existe certidumbre fáctica de su existencia anterior al embargo, y si el tercerista ha adquirido de quien es el titular registral o está en condiciones de subrogarse en su posición jurídica, es de buena fe y ha pagado el veinticinco por ciento del precio con anterioridad a la traba del embargo

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