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Tesorería General de la Nación






Tesorería General de la Nación

 

DEUDA PUBLICA

 

Disposición 16/99

 

Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Dólares
Estadounidenses, con vencimiento 17 de Diciembre de 1999 y 17 de Marzo del
2000.


 

Bs. As., 13/9/99

 

VISTO, el artículo Nro. 57 de la Ley Nº 24.156, el
artículo Nº 7 y Nº 5 de la Ley Nº 25.064, el artículo 1º del Decreto Nº 1363 de
fecha 10 de Agosto de 1994, el Decreto Nº 340 de fecha 1º de Abril de 1996, la
Resolución de la Secretaría de Hacienda del M.E. y O.S.P. Nº 429 de fecha 13 de
Agosto de 1999, y


 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 1º del Decreto Nº 1363 facultó a la
SECRETARIA DE HACIENDA para que por intermedio de la TESORERIA GENERAL DE LA
NACION procediera a emitir y colocar instrumentos financieros denominados
LETRAS DEL TESORO.


 

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que
rigen la emisión y colocación de las precitadas LETRAS.


 

Que la emisión que se dispone está contenida dentro de
los límites que al respecto establece el Artículo Nº 7 y el Artículo Nº 5 de la
LEY Nº 25.064 DE PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL correspondiente al Ejercicio Fiscal 1999.


 

Que la Oficina Nacional de Crédito Público ha tomado la
intervención que le compete.


 

Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irroguen
la emisión y colocación de estos instrumentos, como así también los intereses
que devenguen deberán ser imputados a los créditos previstos en la Jurisdicción
90 Servicio de la Deuda Pública.


 

Que el suscripto se encuentra autorizado para el dictado
de la presente de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1363/94.


 

Por ello,

 

EL TESORERO GENERAL DE LA NACION

DISPONE:

 

Artículo 1º — Dispónese la emisión de LETRAS
DEL TESORO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES con vencimiento 17 de Diciembre de 1999 y
17 de marzo del 2000 por un importe de DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL
TRESCIENTOS MILLONES (U$SVN 300.000.000) y DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR
NOMINAL CUATROCIENTOS VEINTICINCO MILLONES (U$SVN 425.000.000) respectivamente.


 

Art. 2º — Las LETRAS DEL TESORO cuya
emisión se dispone por el Artículo 1º del presente, tendrán las siguientes
características:


 

FECHA DE EMISION: 17 de Septiembre de 1999.

 

PLAZO: NOVENTA Y UN (91) y CIENTO OCHENTA Y DOS (182)
días respectivamente.


 

AMORTIZACION: Integralmente a su vencimiento.

 

DENOMINACION MINIMA: Las LETRAS de menor denominación
serán de U$S 1.000.-


REGIMEN DE COLOCACION: Las citadas LETRAS DEL TESORO, se
colocarán por licitación pública.


 

COMISIONES: Según lo establecido por Resolución de la
Secretaría de Hacienda Nº 429/99.


 

NEGOCIACION: Negociables en Bolsas y Mercados de Valores
del país a partir del 14 de Septiembre de 1999.


 

TITULARIDAD: Se emitirán Certificados Globales extendidos
a nombre del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en su carácter de agente
de registro de los Instrumentos de Endeudamiento Público creados por el Decreto
340/96.


 

EXENCIONES IMPOSITIVAS: Gozarán de todas las exenciones
impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la materia.


 

ATENCION DE SERVICIOS FINANCIEROS: Los pagos se cursarán
a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante las respectivas
transferencias de fondos a las cuentas de efectivo que posean los titulares de
cuentas de registro en los términos del Decreto 340 de fecha 1º de abril de
1996.


 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio H. Muscia.


 



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