Tesorería General de la Nación
DEUDA PUBLICA
Disposición 21/99
Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en
Dólares Estadounidenses con vencimientos 17 de marzo del 2000 y 16 de junio del
2000.
Bs. As., 14/12/99
VISTO, el artículo Nro. 57 de la Ley Nº 24.156, los
artículos Nº 7, Nº 5 y Nº 6 de la Ley Nº 25.064, el artículo Nº 1 del Decreto
Nº 1363 de fecha 10 de agosto de 1994, el Decreto Nº 340 de fecha 1º de abril
de 1996, la Resolución de la Secretaría de Hacienda del M.E. y O.S.P. Nº 429 de
fecha 13 de agosto de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo Nº 1 del Decreto Nº 1363 facultó a
la SECRETARIA DE HACIENDA para que por intermedio de la TESORERIA GENERAL DE LA
NACION procediera a emitir y colocar instrumentos financieros denominados
LETRAS DEL TESORO.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos
que rigen la emisión y colocación de las precitadas LETRAS.
Que la emisión que se dispone está contenida dentro
de los límites que al respecto establecen los Artículos Nº 7, Nº 5 y Nº 6 de la
LEY Nº 25.064 DE PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL correspondiente al Ejercicio Fiscal 1999.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público ha
tomado la intervención que le compete.
Que asimismo, se ha previsto que los gastos que
irroguen la emisión y colocación de es-tos instrumentos, como así también los
intereses que devenguen deberán ser imputados a los créditos previstos en la
Jurisdicción 90 Servicio de la Deuda Pública.
Que el suscripto se encuentra autorizado para el
dictado de la presente de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1363/94.
Por ello,
EL TESORERO GENERAL DE LA NACION
DISPONE:
Artículo 1º — Dispónese la emisión de LETRAS
DEL TESORO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES con vencimiento 17 de marzo del 2000 por
un importe de DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL TRESCIENTOS MILLONES (U$SVN
300.000.000) y LETRAS DEL TESORO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES con vencimiento 16
de junio del 2000 por un importe de DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL CUATROCIENTOS
VEINTICINCO MILLONES (U$SVN 425.000.000) respectivamente.
Art. 2º — Las LETRAS DEL TESORO cuya emisión
se dispone por el Artículo 1º del presente, tendrán las siguientes
características:
FECHA DE EMISION: 17 de diciembre de 1999.
PLAZO: NOVENTA Y UN (91) y CIENTO OCHENTA Y DOS
(182) días respectivamente.
AMORTIZACION: Integralmente a su vencimiento.
DENOMINACION MINIMA: Las LETRAS de menor denominación
serán de U$S 1.000.
REGIMEN DE COLOCACION: Las citadas LETRAS DEL
TESORO, se colocarán por licitación pública.
COMISIONES: Según lo establecido por Resolución de
la Secretaría de Hacienda Nº 429/99.
NEGOCIACION: Negociables en Bolsas y Mercados de
Valores del país a partir del 14 de diciembre de 1999.
TITULARIDAD: Se emitirán Certificados Globales
extendidos a nombre del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en su carácter de
agente de registro de los Instrumentos de Endeudamiento Público creados por el
Decreto 340/96.
EXENCIONES IMPOSITIVAS: Gozarán de todas las
exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la
materia.
ATENCION DE SERVICIOS FINANCIEROS: Los pagos se
cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante las
respectivas transferencias de fondos a las cuentas de efectivo que posean los
titulares de cuentas de registro en los términos del Decreto 340 de fecha 1º de
abril de 1996.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge H. Domper.
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