Tesorería General de la Nación
DEUDA PUBLICA
Disposición 4/00
Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses con
vencimiento 14 de abril y 14 de julio de 2000.
Bs. As., 10/1/00
VISTO, el artículo Nº 82 de la
Ley Nº 24.156, el artículo Nº 11 de la Ley Nº 25.237, el artículo Nº 1 del
Decreto Nº 1363 de fecha 10 de agosto de 1994, el Decreto Nº 340 de fecha 1º de
abril de 1996, la Resolución de la Secretaría de Hacienda del M.E. y O.S.P. Nº
429 de fecha 13 de agosto de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo Nº 1 del
Decreto Nº 1363 facultó a la SECRETARIA DE HACIENDA para que por intermedio de
la TESORERIA GENERAL DE LA NACION procediera a emitir y colocar instrumentos
financieros denominados LETRAS DEL TESORO.
Que se ha dado cumplimiento a
los procedimientos que rigen la emisión y colocación de las precitadas LETRAS.
Que la emisión que se dispone
está contenida dentro del límite que al respecto establece el Artículo Nº 11 de
la LEY Nº 25.237 DE PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL correspondiente al Ejercicio Fiscal 2000.
Que asimismo, se ha previsto
que los gastos que irroguen la emisión y colocación de estos instrumentos, como
así también los intereses que devenguen deberán ser imputados a los créditos
previstos en la Jurisdicción 90 Servicio de la Deuda Pública.
Que el suscripto se encuentra
autorizado para el dictado de la presente de acuerdo a lo establecido por el
Decreto Nº 1363/94.
Por ello,
EL TESORERO GENERAL DE LA
NACION
DISPONE:
Artículo 1º [/b]— Dispónese la emisión de LETRAS DEL TESORO EN
DOLARES ESTADOUNIDENSES con vencimiento 14 de abril de 2000 por un importe de
DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL TRESCIENTOS MILLONES (U$SVN 300.000.000)
y LETRAS DEL TESORO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES con vencimiento 14 de julio de
2000 por un importe de DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL CUATROCIENTOS
MILLONES (U$SVN 400.000.000) respectivamente.
Art. 2º [/b]— Las LETRAS DEL TESORO cuya emisión se dispone por el
Artículo 1º del presente, tendrán las siguientes características:
FECHA DE EMISION: 14 de enero
de 2000.
PLAZO: NOVENTA Y UN (91) y
CIENTO OCHENTA Y DOS (182) días respectivamente.
AMORTIZACION: Integralmente a
su vencimiento.
DENOMINACION MINIMA: Las LETRAS
de menor denominación serán de U$S 1.000.-
REGIMEN DE COLOCACION: Las
citadas LETRAS DEL TESORO, se colocarán por licitación pública.
COMISIONES: Según lo
establecido por Resolución de la Secretaría de Hacienda Nº 429/99.
NEGOCIACION: Negociables en
Bolsas y Mercados de Valores del país a partir del 11 de enero de 2000.
TITULARIDAD: Se emitirán
Certificados Globales extendidos a nombre del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA en su carácter de agente de registro de los Instrumentos de
Endeudamiento Público creados por el Decreto 340/96.
EXENCIONES IMPOSITIVAS: Gozarán
de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones
en la materia.
ATENCION DE SERVICIOS
FINANCIEROS: Los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA mediante las respectivas transferencias de fondos a las cuentas de
efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en los términos del Decreto
340 de fecha 1º de abril de 1996.
Art. 3º [/b]— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Jorge H. Muscia.