Tesorería General de la Nación
DEUDA PUBLICA
Disposición 9/2002
Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Pesos, con vencimiento 14 de mayo de 2002.
Bs. As., 4/4/2002
VISTO, el artículo 82 de la Ley N° 24.156, el artículo 11 de la Ley N° 25.565, el artículo 1° del Decreto N° 1363 de fecha 10 de agosto de 1994, el Decreto N° 340 de fecha 1° de abril de 1996, el artículo 10° del Decreto N° 1582 de fecha 5 de diciembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° del Decreto N° 1363 facultó a la SECRETARIA DE HACIENDA para que por intermedio de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION procediera a emitir y colocar instrumentos financieros denominados LETRAS DEL TESORO.
Que el artículo 10° del Decreto N° 1582 establece que el producido de los depósitos a plazo fijo cuyos titulares sean los Fondos de Jubilaciones y Pensiones, a partir de la publicación del citado Decreto, deberán destinarse a la suscripción de Letras del Tesoro.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que rigen la emisión y colocación de las precitadas LETRAS.
Que la emisión que se dispone está contenida dentro del límite que al respecto establece el Artículo 11 de la LEY N° 25. 565 DE PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2002.
Que asimismo, los gastos que irrogue la emisión y colocación de estos instrumentos, como así también los intereses que devenguen deberán ser imputados a los créditos previstos en la Jurisdicción 90 Servicio de la Deuda Pública.
Que el suscripto se encuentra autorizado para el dictado de la presente de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 1363/94.
Por ello,
EL TESORERO GENERAL DE LA NACION
DISPONE:
Artículo 1° — Dispónese la emisión de LETRAS DEL TESORO EN PESOS con vencimiento 14 de mayo de 2002 por un importe de PESOS VALOR NOMINAL CIENTO TREINTA MILLONES ($VN 130.000.000).
Art. 2° — Las LETRAS DEL TESORO cuya emisión se dispone por el Artículo 1° del presente, tendrán las siguientes características:
FECHA DE EMISION: 4 de abril de 2002.
PLAZO CUARENTA (40) días.
AMORTIZACION: Integramente a su vencimiento.
DENOMINACION MINIMA: La LETRA de menor denominación será de VN$ 1.
REGIMEN DE COLOCACION: Las citadas LETRAS DEL TESORO, se colocarán por suscripción directa por hasta los montos emitidos.
TIPO DE INSTRUMENTO: A descuento.
TASA DE INTERES: Tasa Nominal Anual base Actual /365, la que será determinada por la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO en oportunidad de efectuarse cada una de las colocaciones.
NEGOCIACION: Negociables en Bolsas y Mercados de Valores del país.
TITULARIDAD: Se emitirán Certificados Globales extendidos a nombre del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en su carácter de agente de registro de los Instrumentos de Endeudamiento Público creados por el Decreto 340/96.
EXENCIONES IMPOSITIVAS: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la materia.
ATENCION DE SERVICIOS FINANCIEROS:
Los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge H. Domper.