Tesoro General de la Nación
DEUDA PUBLICA
Disposición 6/2001
Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses con vencimiento 13 de julio de 2001.
Bs. As., 9/4/2001
VISTO, el artículo 82 de la Ley Nº 24.156, el artículo 13 de la Ley Nº 25.401, el artículo 1 del Decreto Nº 1363 de fecha 10 de agosto de 1994, el Decreto Nº 340 de fecha 1º de abril de 1996, la Resolución de la Secretaría de Hacienda Nº 238 de fecha 8 de abril de 1996 (t.o. 1999), y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo Nº 1 del precitado Decreto facultó a la SECRETARIA DE HACIENDA para que por intermedio de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION procediera a emitir y colocar instrumentos financieros denominados LETRAS DEL TESORO.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que rigen la emisión y colocación de las precitadas LETRAS.
Que la emisión que se dispone está contenida dentro del límite que al respecto establece el Artículo 13 de la LEY Nº 25.401 DE PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL correspondiente al Ejercicio Fiscal 2001.
Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irrogue la emisión y colocación de estos instrumentos, como así también los intereses que devenguen deberán ser imputados a los créditos previstos en la Jurisdicción 90 Servicio de la Deuda Pública.
Que el suscripto se encuentra autorizado para el dictado de la presente de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1363/94.
Por ello,
EL TESORERO GENERAL DE LA NACION
DISPONE:
Artículo 1º — Dispónese la emisión de LETRAS DEL TESORO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES con vencimiento 13 de julio de 2001 por un importe de DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL CUATROCIENTOS MILLONES (U$SVN 400.000.000).
Art. 2º — Las LETRAS DEL TESORO cuya emisión se dispone por el Artículo 1º del presente, tendrán las siguientes características.
FECHA DE EMISION: 16 de abril de 2001.
PLAZO: OCHENTA Y OCHO (88) días.
AMORTIZACION: Integramente a su vencimiento.
DENOMINACION MINIMA: La LETRA de menor denominación será de VNU$S 1.
REGIMEN DE COLOCACION: Las citadas LETRAS DEL TESORO, se colocarán por licitación pública.
NEGOCIACION: Negociables en Bolsas y Mercados de Valores del país a partir del 10 de abril de 2001.
TITULARIDAD: Se emitirán Certificados Globales extendidos a nombre del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en su carácter de agente de registro de los Instrumentos de Endeudamiento Público creados por el Decreto 340/ 96.
EXENCIONES IMPOSITIVAS: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la materia.
ATENCION DE SERVICIOS FINANCIEROS: Los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante las respectivas transferencias de fondos a las cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en los términos del Decreto 340 de fecha 1º de abril de 1996.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge H. Domper.