Nota de Infoleg: El texto de la Resolución General N°1128 de la DGI fue abrogado por el art. 6° de la Disposición N°425/2001 de la AFIP B.O. 23/8/2001
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[i]Ir al Nuevo Régimen. Disposición N°425/2001
Vigencia: a partir del quinto día hábil administrativo contado a partir del 23/8/2001.