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[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 619/2006

Registro 607/06

Bs. As., 7/9/2006

VISTO el Expediente N° 1.143.352/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 292/294 del Expediente N° 1.143.352/05 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), HSBC BANK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y MAXIMA SOCIEDAD ANONIMA AFJP, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), HSBC BANK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y MAXIMA SOCIEDAD ANONIMA AFJP, que luce agregado a fojas 292/294 del Expediente N° 1.143.352/ 05.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 292/294 del Expediente N° 1.143.352/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Control de Gestión para la notificación a las partes firmantes.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.143.352/05

Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 619/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 292/294 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 607/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1143352/05

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 14:00 horas del 5 de julio de 2006, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO; por la ASOCIACION BANCARIA, con domicilio en Sarmiento 337, Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por Gustavo Eduardo DIAZ DNI N° 12.243.729 en su carácter de Secretario Gremial Nacional, con el patrocinio del Dr. Francisco ROJAS por una parte y por la otra HSBC BANK ARGENTINA S.A. Y MAXIMA S.A. AFJP ambas con domicilio en Av. De Mayo 701, Ciudad de Buenos Aires y representadas en este acto por Alejandro F. ORTIZ QUINTERO, DNI N° 14.020.126, en su carácter de apoderado.

Iniciada la audiencia, LAS PARTES ACUERDAN las siguientes cláusulas que dan continuidad al acuerdo que venció el 30 de abril de 2006 y que tramitó en este mismo expediente:

PRIMERA: Las partes señalan que en oportunidad de reiniciarse, por vencimiento del plazo establecido por el decreto 1375/04, el derecho previsto por el art. 44 de la Ley 24.241 se hizo necesario prorrogar —por las razones expuestas en ese momento—, el acuerdo firmado entre las partes el día 14 de diciembre de 2004 y fue prorrogado en distintas oportunidades. Se aclara que dicho Acuerdo había sido homologado el día 10 de enero de 2005. Agregan que el Acuerdo se celebró con el objeto de preservar la fuente de trabajo y evitar una significativa baja remuneratoria de los promotores de Máxima.

SEGUNDA: Las partes convienen en acordar una nueva prórroga hasta el 30 de abril de 2007, pues la operatoria —luego de aquella situación de emergencia— no se encuentra debidamente regularizada. Asimismo están contestes en que el mercado muestra retracción en traspasos y afiliaciones y que esto se reflejará en merma salarial en la dotación de promotores. Por tal causa y por el tiempo de prórroga solicitado, los mismos continuarán con su actividad en las distintas empresas que se mencionan en el primer párrafo con las modalidades y condiciones establecidas en el acuerdo original firmado entre la entidad gremial y las empresas mencionadas oportunamente, dando a los empleados la oportunidad de mantener el nivel de productividad y de ingresos actuales.

Lo expuesto implica que el trabajador podrá también realizar las tareas de traspasos en la medida que se cumpla con los nuevos requisitos establecidos para ello.

TERCERA: Por consiguiente y hasta el 30 de abril de 2007 los trabajadores mantendrán los mismos beneficios que tienen en su relación de dependencia en MAXIMA S.A. AFJP y HSBC Bank Argentina S.A. para las cuales desempeñan tareas al día de la fecha.

CUARTA: En atención a las razones expuestas y en consideración que se procura el mantenimiento de las fuentes de trabajo y de los niveles de remuneración de los empleados comprendidos en este acuerdo es que la entidad sindical no tiene objeciones a la propuesta formulada prestando conformidad.

QUINTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo.

SEXTA: Ambas partes pactan que el presente acuerdo es de carácter excepcional y tiene vigencia hasta el 30 de abril de 2007 sin que exista posibilidad de renovación automática, salvo acuerdo de partes.

Leída y ratificada la presente acta acuerdo, las partes firman al pie en prueba de plena conformidad TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto ante mí que certifico.

ASOCIACION BANCARIA
HSBC BANK ARGENTINA S.A.
MAXIMA S.A. AFJP

Administracionius UNLP

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