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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1744/2008
Registro Nº 1218/2008
Bs. As., 14/11/2008
VISTO el Expediente Nº 1.273.019/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. Y F.), por el sector sindical, y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FEDECOBA), por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo las partes intervinientes convienen el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez, con vigencia a partir del mes de mayo de 2008.
Que las partes signatarias han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. Y F.), por el sector sindical, y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FEDECOBA), por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, el que luce a fojas 3 del Expediente Nº 1.273.019/08.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 3 del Expediente Nº 1.273.019/08. Procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.273.019/08
Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1744/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1218/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de Abril del año 2008, entre la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FEDECOBA) con domicilio real en calle Rauch Nº 729 de Azul, representada en este acto por su Presidente Don Carlos JOSE por una parte; y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L.Y.F) con domicilio real en calle Lima 163 9º Piso de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Señores Juan Carlos MENENDEZ, Gustavo Héctor RIPOLI, Guillermo Roberto MOSER y Julio César IERACI en su carácter de Integrante del Departamento de Acción Gremial, Subsecretario Gremial, Secretario Gremial y Secretario General respectivamente, por la otra parte; convienen en celebrar el acuerdo salarial expuesto seguidamente:
ARTICULO PRIMERO: Las Cooperativas asociadas a FEDECOBA, abonarán una Gratificación Extraordinaria no remunerativa por única vez, es decir sin efectos legales y convencionales de Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250,00) a cada trabajador encuadrado en el CCT 36/75 T.O que permita cubrir el mayor incremento del costo de vida hasta la nueva negociación fijada en la cláusula tercera del presente Acuerdo.
ARTICULO SEGUNDO: El pago mencionado en el Artículo anterior, se efectivizará en el transcurso de la primera semana del mes de mayo de 2008 a través de planillas complementarias.
ARTICULO TERCERO: Las partes se comprometen a continuar con las reuniones en el transcurso del mes de mayo, a los efectos de rediscutir los niveles salariales de los trabajadores, dejando aclarado que los efectos de dicha negociación tendrán retroactividad al mes de abril de 2008; atento que con lo acordado en la presente y en el Acta de fecha 19/12/2007 se cierra el primer trimestre del corriente año.
ARTICULO CUARTO: Las partes se comprometen a solicitar la homologación del presente Acuerdo, a cuyo efecto separado o conjuntamente se presentará el mismo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, las partes ratifican con su firma al pie de la presente; cinco ejemplares de un mismo tenor y efecto en lugar y fecha arriba indicados.