LIBRO TERCERO
DE LOS DERECHOS REALES
Título VI
De las restricciones y límites del dominio
tengo que demandar a alguien en base a estos arts.
Art.2628.- El propietario de una heredad no puede tener en ella árboles sino a distancia de tres metros de la línea divisoria con el vecino, o sea la propiedad de este predio rústico o urbano, esté o no cercado, o aunque sean ambas heredades de bosques. Arbustos no pueden tenerse sino a distancia de un metro.
Art.2629.- Si las ramas de algunos árboles se extendiesen sobre las construcciones, jardines, o patios vecinos, el dueño de éstos tendrá derecho para pedir que se corten en todo lo que se extendiesen en su propiedad; y si fuesen las raíces las que se extendiesen en el suelo vecino, el dueño del suelo podrá hacerlas cortar por sí mismo, aunque los árboles, en uno y otro caso estén a las distancias fijadas por la ley
un vecino no quiere cortar un pino de 4mts que esta a 20 cm de a medianera.
La duda es... como encabezo la demanda?
INICIA DEMANDA POR "(¿restricciones y limites?)"