El título de Procurador se obtiene con la aprobación de los Derechos Civiles (5), Penales (2), Comerciales (2), Procesales (2), Administrativos (2), Derecho Constitucional, Derecho Social y Derecho de la Navegación. Implica entre otras funciones, estar facultado para intervenir en los juicios o procesos, bajo patrocinio de un abogado, cuando así lo indique la ley, así como presentar escritos para impulsar o activar el procedimiento, interponer recursos de apelación, y demás escritos de mero trámite. Puede intervenir sin dirección letrada en los juicios ejecutivos y de desalojo, en tanto y en cuanto no haya controversia entre las partes.
YoPo
"pregunta... es cierto que tramietando el titulo de procurador, mientras que se terminar de aprobar las materias q faltan para el de abogado, luego sale mas rapido el de abogado??
Saben cuanto esta tardando el titulo de abogado en la UNLP?"
-Guada-