TITULOS VALORES PRIVADOS
Decreto 1301/2000
Dase por prorrogado el plazo previsto en la Ley N° 24.587 para la conversión de los títulos valores privados de deuda emitidos al portador y colocados en mercados del exterior, que cuenten con autorización para hacer oferta pública.
Bs. As., 29/12/2000
VISTO la Ley N° 24.587 y los Decretos N° 547 de fecha 22 de mayo de 1996, N° 446 de fecha 21 de mayo de 1997, N° 602 de fecha 20 de mayo de 1998, N° 506 de fecha 11 de mayo de 1999 y N° 416 de fecha 22 de mayo de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los referidos decretos se prorrogó sucesivamente, hasta el 22 de noviembre de 2000, el plazo previsto en el artículo 8° de la Ley N° 24.587 para la conversión de títulos valores privados de deuda emitidos al portador y colocados en mercados del exterior que cuenten con autorización para hacer oferta pública.
Que las prórrogas dispuestas se sustentaron en la necesidad de evitar el impacto negativo que la exigencia de la conversión en nominativos de los títulos valores privados representativos de deuda tendría para la capacidad de acceso al mercado internacional por parte de las emisoras argentinas.
Que en los considerandos de los mencionados decretos se establecía la necesidad de analizar la conveniencia de efectuar una propuesta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION para la modificación del régimen de nominatividad establecido en la Ley N° 24.587.
Que dicha propuesta se concretó mediante la elevación que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su Mensaje N° 508 de fecha 11 de mayo de 1999 hiciera al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, sometiendo a su consideración la modificación de los artículos 1°; 5°; 6°; 7°; 8° y 11 de la Ley N° 24.587 de Nominatividad de Títulos Valores Privados, que actualmente se encuentra a consideración de las Comisiones de Economía y de Presupuesto y Hacienda de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.
Que no se han verificado modificaciones en las circunstancias de excepción que motivaron el dictado de los decretos citados en el Visto.
Que en atención a lo manifestado, resulta procedente extender nuevamente la prórroga del plazo previsto en el artículo 8° de la Ley N° 24.587.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3., de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogado hasta el 30 de junio de 2001 el plazo previsto en el artículo 8° de la Ley N° 24.587, para la conversión de los títulos valores privados de deuda emitidos al portador y colocados en mercados del exterior, que cuenten con autorización para ser oferta pública.
Art. 2° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Federico T. M. Storani. — José L. Machinea. — Jorge E. De la Rúa. — Ricardo H. López Murphy. — Patricia Bullrich. — Rosa Graciela C. de Fernández Meijide. — Héctor J. Lombardo.