" Hola quería consultar lo siguiente: Mi esposa está trabajando bajo dependencia provincial y tienen sus leyes, decretos, resoluciones y disposiciones provinciales que rigen su jornada laboral. La Ley de CCT rige de todos modos en caso que el empleador, en este caso el gobierno de la provincial, quisiera imponerle una sanción por haber superado dos o tres minutos de tolerancia a una llegada tarde?"
+Ver post citadoUn Hombre Justo no teme ante tribunales honestos...
" el régimen de empleados públicos no se rige por la ley de contrato de trabajo. De todas formas, una sanción por llegar tarde 3 o 4 minutos a la hora de entrada es un abuso de la facultad disciplinaria por parte de la autoridad. Te recomiendo, según la gravedad, la asistencia de un abogado y analizar valga el caso la impugnación de la sanción, primero administrativamente, y si no hay solución, una presentación en la justicia(contencioso administrativo?). El tema es la gravedad del daño causado por la sanción; sin daño no hay merluza."
+Ver post citado " Pero si hay un vacío legal en la normativa pública, es posible usarla como una analogía? o al menos hacer referencia a lo que dice el texto?
Gracias."
Un Hombre Justo no teme ante tribunales honestos...
Saludos
Lupe