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tolerancia horaria en el ingreso al trabajo


un trabajador que viaja que tolertancia tiene para acceder a su trabajo? existe alguna tolerancia legal o simplemente el cumplimiento del tiempo le hace perder su presentismo?
si alguien sabe algo del tema... se los agradezco

pariles Sin Definir Universidad

Respuestas
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guamenta Ingresante Creado: 03/12/08
En principio no hay en la ley nada al respecto, pero, generalmente forma parte de los propios reglamentos internos a los que se someten los trabajadores. Muchas empresas suelen tener este tipo de reglamentos que exigen la puntualidad. El tema viene por preguntarse qué sanción puede establecer el empleador (recuerden que es facultad de este imponer sanciones disciplinarias) y la proporcionalidad de estas. Por ejemplo, se puede discutir si por llegar 5 minutos tarde a uno lo suspenden por digamos 5 días (es un burdo ejemplo para ser más ilustrativa). En estos casos el procedimiento que se sigue es mediante la impugnación de la sanción disciplinaria (cualquiera sea esta, suspensión, etc...) Arts. 67, 68, 218 y 219 de la LCT.
Saludos
Lupe

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pariles Ingresante Creado: 03/12/08
Gracias, si es verdad la ley de contrato de trabajo no dice nada, ni tampoca la ley de jornada 11.544 y su dec reglamentario 16.115/1933.Pero como no estaba seguro decidi habrir este foro!!
Me tendria que fijar en el convenio colectivo que rije y en el reglamento interno de la empresa.
GRACIAS.....

UNLP
aleunlp Usuario VIP Creado: 03/12/08
si se hizo uso del ius variandi, por ejemplo cambio de establecimiento y esto es lo que origina las llegadas atrasadas, estas deberian descontarse de la jornada laboral.... pero si desde el ppio esta asi establecido, es como se dijo arriba o sea rige el reglamento interno o bien el convenio colectivo aplicable a la actividad.


saludos ale

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dementesana Premium II Creado: 27/05/13
Hola quería consultar lo siguiente: Mi esposa está trabajando bajo dependencia provincial y tienen sus leyes, decretos, resoluciones y disposiciones provinciales que rigen su jornada laboral. La Ley de CCT rige de todos modos en caso que el empleador, en este caso el gobierno de la provincial, quisiera imponerle una sanción por haber superado dos o tres minutos de tolerancia a una llegada tarde?

UCASAL
Rodradm Premium II Creado: 28/05/13
Empezado por dementesana

" Hola quería consultar lo siguiente: Mi esposa está trabajando bajo dependencia provincial y tienen sus leyes, decretos, resoluciones y disposiciones provinciales que rigen su jornada laboral. La Ley de CCT rige de todos modos en caso que el empleador, en este caso el gobierno de la provincial, quisiera imponerle una sanción por haber superado dos o tres minutos de tolerancia a una llegada tarde?"

+Ver post citado
el régimen de empleados públicos no se rige por la ley de contrato de trabajo. De todas formas, una sanción por llegar tarde 3 o 4 minutos a la hora de entrada es un abuso de la facultad disciplinaria por parte de la autoridad. Te recomiendo, según la gravedad, la asistencia de un abogado y analizar valga el caso la impugnación de la sanción, primero administrativamente, y si no hay solución, una presentación en la justicia(contencioso administrativo?). El tema es la gravedad del daño causado por la sanción; sin daño no hay merluza.

Un Hombre Justo no teme ante tribunales honestos...

Sin Definir Universidad
dementesana Premium II Creado: 30/05/13
Empezado por Rodradm

" el régimen de empleados públicos no se rige por la ley de contrato de trabajo. De todas formas, una sanción por llegar tarde 3 o 4 minutos a la hora de entrada es un abuso de la facultad disciplinaria por parte de la autoridad. Te recomiendo, según la gravedad, la asistencia de un abogado y analizar valga el caso la impugnación de la sanción, primero administrativamente, y si no hay solución, una presentación en la justicia(contencioso administrativo?). El tema es la gravedad del daño causado por la sanción; sin daño no hay merluza."

+Ver post citado
Pero si hay un vacío legal en la normativa pública, es posible usarla como una analogía? o al menos hacer referencia a lo que dice el texto?
Gracias.

UCASAL
Rodradm Premium II Creado: 30/05/13
Empezado por dementesana

" Pero si hay un vacío legal en la normativa pública, es posible usarla como una analogía? o al menos hacer referencia a lo que dice el texto?
Gracias.
"

+Ver post citado
Dudo que se pueda aplicar por analogía o al menos es lo que tengo entendido, pues en principio existen dos regímenes distintos... Lo que si puede existir mi querido amigo es jurisprudencia al respecto. Encuéntrela.

Me hizo acrodar una anédcota: Acá en Salta hasta hace un tiempo algunos profesionales de la administración pública, los que cumplen función técnica, (es decir, descontando quienes desempeñan una función política, quienes "manejan" sus horarios) en la oficina del instituto provincial de salud simplemente el encargado de personal llevaba la asistencia y horario de entrada y salida de los trabajadores en planillas -sinceramente, un método bastante defectuoso en la medida que a fin de mes uno presentaba la planilla de asistencia y si tenías una buena relación con el jefe de personal o con el director superior del organismo ni se controlaba , se firmaba, visto bueno y el sueldo fresquito en caja-. Resulta que en la vida de la administración pública, al que le toca lo sabe, entre los dimes y diretes, chusmeríos de mala muerte, la vecindad del chavo, puteríos, y cuanto más alto trepa el monito el culo más se le ve, surgió malestar (llámese, envidia o simplemente ganas de cagarse en otro) por parte de algunos colegas con respecto al horario que manejaban algunos compañeros de oficina (venían a la hora que se les cantaba, salían a "fumar" y resulta que se hacían humo). Entonces entre amenazas de autoridad, llenadas de oreja y al borde de los apercibimientos o sanciones se instauró el sistema de control de horario digital que consistía en marcar con el dedo una lectora de huellas digitales que registraba el ingreso y el egreso, con lo que se podía tener un control más exacto. (este sistema solucionó aquel viejo que consistía en marcar la tarjeta en el reloj cuadrado, no sólo la propia, sino del amigo que tenía que irse al centro a pasear o a tomar un café, o bien, algún trámite importante -cosa menos común-; ya pues no me voy a cortar el dedo para que me marquen la asistencia. Estaba pensando en la posibilidad de clonarme el pulgar jaja). Actualmente, los controles varían de oficina en oficina según el grado de responsabilidad de sus directores o según lo riguroso y "jefe ejemplar" que sean los mismos. Es decir, buen jefe, buena relación laboral, y al revés. No quiero ahondar más en esto, sino aclararte que primero tenes que averiguar cual es el control que se emplea, si tiene instrumento legal, mejor. Y por otro lado quiero que entiendas que por más que no se aplique el regimen laboral de la LCT, el estado vela por los derechos de sus trabajadores (pese a ser el principal violador de derechos laborales).
Ojalá te sirva de ayuda, y ten bien presente, que "nadie va a defender tus derechos, sos vos el que tiene que defenderlos" o al menos en ese extremismo me siento seguro. Saludos!

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claudio12 Ingresante Creado: 18/03/15
A mi me pasa todo lo contrario me sancionaron porque entre 20 minutos antes del horario de entrada a mi trabajo que es a las 7 de la mañana los de recursos humanos o personal me dijeron que yo debo marcar mi tarjeta de entrada 10 minutos antes de la 7 y yo tenia entendido que podia marcar a partir de las 6:30 habra algun argumento legal para contrarestar dicha sancion o citar algun ley soy empleado municipal

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