Hola gente de planeta ius, tengo un inconveniente con con unas consignas de un trabajo de penal 1.
Las consignas son: 2 En un país limítrofe se descubre una banda que estaba imprimiendo moneda de curso legal argentina, para posteriormente introducirla y distribuirla en nuestro país. Son descubiertos por la policía de ese país quien comunica el hecho a las autoridades argentinas por vía diplomática.
2.1. ¿Qué debe hacer las autoridades de la Cancillería argentina?
2.2. ¿Qué ley penal es aplicable?. ¿Cuál es el principio jurídico?. Cite lo pertinente de la norma que lo establece.
2.3. ¿Quién debe hacer el juzgamiento?. ¿Qué trámite previo habrá que hacer?.
3. Otra banda que operó en forma similar en el extranjero, logró introducir al país moneda nacional falsificada, refugiándose luego en el país de origen. La justicia argentina descubre el hecho.
3.1. ¿Qué ley penal es aplicable?. ¿Cuál es el principio jurídico?. Cite lo pertinente de la norma que lo establece.
En cuanto a que debe hacer la cancillería, no lo se, no encontré todavía el procedimiento a seguir. en cuanto a la ley penal aplicable, creo haber entendido del libro de Righi que la solución es la misma para ambas, es decir se aplica la ley penal argentina, por el principio real o de defensa que establece el art. 1 inc 1 y 2 del código penal, ya que el autor sostiene que efectos y resultado del hecho no son sinónimos, sino que se aplica la ley porque el hecho es susceptibles de producir efectos en el territorio argentino, y se aplicaría el art. 282 del código penal.
No se que creen ustedes, no estoy muy seguro.
Desde ya Gracias!