"A lo dicho por la usuaria anterior; te recomiendo que leas el Art. 377 CPCC (Provincia) o su equivalente en Nacion."
+Ver post citadolola
"El artículo 239 del Código Procesal Civil y Comercial de la Prov de Buenos Aires, establece que cuando la resolución se dictare en una audiencia, la revocatoria tiene que interponerse verbalmente en el mismo acto. Entonces, dicho recurso no es procedente si no se hizo en el momento señalado por la norma.
Con respecto al recurso de apelación -que se interpuso en subsidio del de reposición- la norma número 245 del CPCYCBA dice que el mismo puede interponerse en forma escrita o verbal, pero no habla de que, en éste último caso, se deba a hacer en la misma audiencia por lo que estimo que procedería como apelación directa. Ojo, tiene que tratarse d euna resolución que cause un gravamen irreparable, es decir, que no pueda ser subsanado por la sentencia definitiva.
Espero haberte ayudado."
Serán irrecurribles las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas, pero si se hubiese negado alguna medida, la parte interesada podrá solicitar a la Cámara que la diligencie cuando el expediente le fuere remitido para que conozca del recurso contra la sentencia definitiva.
P.D: no creo que la respondan por vos, por eso aunque sea desarrollala y que después te la corrijan.