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Decreto Nº 845/95

Bs. As., 22/6/95

VISTO el Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y registrado bajo el Nº 24.493, y

CONSIDERANDO:

Que el procedimiento propuesto en el artículo 3º del Proyecto de Ley no se ajusta a la naturaleza de la categoría migratoria extensa y cuidadosamente reglada por la Ley General de Migraciones y de fomento de la Inmigración Nº 22.439 y su Decreto Reglamentario Nº 1434/87, modificado por Decreto Nº 1023/94.

Que los tiempos y acciones que insumiría la determinación de la existencia o no de "mano de obra nacional" a través del mecanismo previsto por el artículo 3º del Proyecto de Ley no se compadece con los plazos y condiciones propios del otorgamiento de la categoría de "residente transitorio", de acuerdo a la legislación argentina referida a la materia migratoria.

Que la observación no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que el presente decreto se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

Artículo 1º — Obsérvase el artículo 3º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.493.

Art. 2º — Con la salvedad establecida en el artículo precedente, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.493.

Art. 3º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a los efectos previstos en el artículo 99 inciso 3) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — José A. Caro Figueroa. — Jorge A. Rodríguez. — Rodolfo C. Barra. — Carlos V. Corach. — Alberto J. Mazza. — Guido Di tella. — Domingo F. Cavallo.

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