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Se sustituyen artículos de la llamada ley 18.694


LEY Nº 20.555


Sancionada: Octubre 31 de 1973.


Promulgada: Noviembre 19 de 1973.


POR CUANTO:


EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA


REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:


ARTICULO 1º — Sustitúyense el artículo 1º del decreto ley 18.694 por el siguiente texto:


Artículo 1º — Los hechos que según las leyes nacionales y provinciales de trabajo constituyan infracciones a las mismas serán sancionados por el régimen que establece la presente ley.


ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 1º del decreto ley 18.695 por el siguiente texto:


Artículo 1º — La comprobación y juzgamiento de las infracciones a las normas de ordenamiento y regulación de la prestación del trabajo se realizarán en todo el territorio del país por el procedimiento establecido en la presente ley.


ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a treinta y un días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y tres.










M. E. M. de PERON


S. N. BUSACCA


Aldo H. Cantoni


Alberto L. Rocamora



— Registrada bajo el Nº 20.555 —

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