TRANSFERENCIA DE INMUEBLES
Decreto 1236/2001
Amplíase la transferencia dispuesta por el Decreto N° 754/2000, a inmuebles desafectados de la concesión y del uso ferroviario que se localizan en jurisdicción territorial de la Municipalidad de Rivadavia, Provincia de San Juan.
Bs. As., 5/10/2001
VISTO el Expediente N° 1323/2000 del Registro del ex - ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y el Decreto N° 754 de fecha 30 de agosto de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el VISTO, tramitó la desafectación de la concesión otorgada por Decreto N° 41 de fecha 13 de enero de 1993, a la Empresa BUENOS AIRES AL PACIFICO SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, y del uso ferroviario, los ramales e inmuebles de la ex-Línea GENERAL SAN MARTIN, individualizados como: SAN JUAN (Provincia de SAN JUAN) DESAMPARADOS — Provincia de SAN JUAN— ("SM.35"), entre el Kilometro 7+222,00 y el Kilometro 15+503,53 (Empalme Kilometro 5+548,47 ("SM.36"); SAN JUAN (Provincia de SAN JUAN) MARQUESADO —Provincia de SAN JUAN— ("SM.36"), entre el kilometro 0+000 (Empalme Kilometro 514+702,76 "SM (E)"), y el Kilometro 9+200,00 (Punta de Rieles), incluyendo los cuadros de Estaciones INGENIERO WILKINSON, DESAMPARADOS Y MARQUESADO (Provincia de SAN JUAN); y el Ramal MENDOZA (Provincia de MENDOZA) - SAN JUAN —Provincia de SAN JUAN— ("SM(E)"), entre el kilómetro 510+842,00 (Paso a Nivel lado norte Estación VILLA KRAUSE — Provincia de SAN JUAN—, calle DOCTOR ORTEGA —Ciudad de —SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN—) y el Kilómetro 515+064,00 (Punta de Rieles) incluyendo el Cuadro de Estación SAN JUAN (Provincia de SAN JUAN) indicados en croquis que integraron el mencionado Decreto como Anexo I.
Que la gestión enunciada, sustentada en la conformidad prestada por la concesionaria del servicio BUENOS AIRES AL PACIFICO SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, obtuvo resolución favorable con el dictado del Decreto N° 754 de fecha 30 de agosto de 2000.
Que en oportunidad de expedirse al respecto, la Empresa concesionaria en notas de fecha 20 de junio de 2000 que se agregan a los actuados en trato, expresó su conformidad para la desafectación propuesta y posterior transferencia en el marco de la Ley N° 24.146 a favor de las Municipalidades de RIVADAVIA, SAN JUAN y RAWSON de la Provincia de SAN JUAN.
Que los considerandos del Decreto N° 754 de fecha 30 de agosto de 2000, receptando la conformidad aludida, hicieron expresa mención sobre la oportunidad de disponer la transferencia de los inmuebles que se desafecten de la actividad ferroviaria, a los Municipios de la Provincia de SAN JUAN en donde estos se encuentren ubicados, y con el exclusivo fin de ser afectados al uso público.
Que no obstante haberlo previsto de ese modo, el Artículo 2° del Decreto N° 754 de fecha 30 de agosto de 2000, dispuso la transferencia de los inmuebles citados en el Artículo 1° del mismo a favor de las Municipalidades de SAN JUAN y RAWSON de la Provincia de SAN JUAN, omitiendo considerar a la Municipalidad de RIVADAVIA de la citada Provincia, en cuya jurisdicción territorial también se localizan inmuebles que resultaron desafectados por la norma en trato.
Que resulta necesario entonces salvar la omisión en que se incurrió, ampliando la transferencia allí dispuesta a la Municipalidad de RIVADAVIA de la Provincia de SAN JUAN, respecto de los inmuebles que, desafectados por el Articulo 1° del Decreto N° 754 de fecha 30 de agosto de 2000, se localizan en su jurisdicción territorial.
Que a los fines de lograr la escrituración de los bienes a favor de los Municipios beneficiarios, resulta propicio en esta instancia precisar los alcances del mencionado Decreto N° 754 de fecha 30 de agosto de 2000 disponiendo que las administraciones Municipales beneficiarias acrediten ante la autoridad de aplicación de la Ley N° 24.146 —ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES órgano desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA—, el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos por la normativa aplicable y por su reglamentación — Decreto N° 776 de fecha 21 de abril de 1993—, ello conforme el encuadre legal que corresponda aplicar.
Que acreditado el cumplimiento de los requisitos legales, el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES órgano desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se encontrará habilitado para dictar el acto administrativo que disponga tener por cumplidos los recaudos impuestos, e instar el procedimiento escriturario respectivo.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Inclúyese a la Municipalidad de RIVADAVIA, de la Provincia de SAN JUAN, en la transferencia dispuesta por el Artículo 2° del Decreto N° 754 de fecha 30 de Agosto de 2000, respecto de los inmuebles que, desafectados de la concesión y del uso ferroviario por el Artículo 1° de dicho Decreto, se localizan en jurisdicción territorial de la Municipalidad de RIVADAVIA de la Provincia de SAN JUAN.
Art. 2° — Instrúyese al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES órgano desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA a dictar, una vez acreditado por las Municipalidades de las Localidades de RIVADAVIA, RAWSON y SAN JUAN, de la Provincia de SAN JUAN, los recaudos exigidos por la Ley N° 24.146, modificada por sus similares N° 24.383 y N° 24.768 y Decreto N° 776 de fecha 21 de abril de 1993, el acto administrativo que tenga por cumplidos los requisitos exigidos por el régimen aplicable que permitirá instar el trámite escriturario correspondiente.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DE LA RUA. — Christian G. Colombo. — Carlos M. Bastos.