TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
Decreto 210/2001
Modifícase el Apartado 6 del Anexo T, Sistema Nacional de Seguridad Vial, del Decreto N° 779/95, reglamentario de la Ley de Tránsito N° 24.449, con la finalidad de traspasar las funciones de apoyo administrativo y técnico del Consejo Federal de Seguridad Vial al Ministerio de Infraestructura y Vivienda - Secretaría de Transporte - Subsecretaría de Transporte Terrestre.
Bs. As., 16/2/2001
VISTO el Expediente N° 178-000820/2000 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley de Tránsito N° 24.449 se ha consagrado el marco legal aplicable a la regulación del uso de la vía pública, en cuanto a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres, y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, los conductores, las concesiones viales, la estructura vial, la educación vial, la capacitación, y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito.
Que la citada ley en su Artículo 6° crea el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, integrado por todas las provincias, el Gobierno Federal y la Ciudad de Buenos Aires, cuya misión es propender a la armonización de intereses y acciones de todas las jurisdicciones a fin de obtener la mayor eficacia en el logro de los objetivos de la referida ley.
Que asimismo en su Artículo 7° estableció las funciones que desarrollará el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley de Tránsito N° 24.449, en su Anexo T, Apartados 4, 5 y 6 dispone aspectos operativos del CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, entre ellos que recibirá apoyo para su funcionamiento administrativo y técnico del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el Decreto N° 403 de fecha 13 de abril de 1998 creó en el ámbito de la SECRETARIA DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD del MINISTERIO DEL INTERIOR, la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD VIAL y aprobó los objetivos de la misma.
Que el decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 mediante el cual se aprobó el Organigrama de la Administración Centralizada, no contempla la continuidad de la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD VIAL, en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, y sí establece en el Anexo I, Capítulo XV - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA - SECRETARIA DE TRANSPORTE, como objetivo 6: "Coordinar la elaboración de políticas y ejecución de acciones en materia de seguridad vial".
Que a su vez el Artículo 96 de la Ley de Tránsito N° 24.449 dispone que la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, creada por el Decreto N° 1842 de fecha 10 de octubre de 1973 y el Decreto N° 2658 de fecha 23 de octubre de 1979, mantendrá en jurisdicción nacional las funciones asignadas por dichos decretos y además fiscalizará la aplicación de esta ley y sus resultados.
Que el Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 prevé profundizar la estructura organizacional sobre la base de un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas tendiendo hacia la mayor eficacia y uniformidad del conjunto.
Que asimismo constituye un objetivo prioritario del Gobierno Nacional dar solución a la problemática vinculada con la seguridad vial aplicando políticas de prevención de accidentes que contribuyan efectivamente a disminuir el número de víctimas de accidentes de tránsito y las consecuencias de los daños materiales ocasionados por los siniestros acaecidos como consecuencia de la circulación de vehículos.
Que para el logro de tal objetivo se considera necesario elaborar políticas en materia de tránsito y transporte que promuevan la adecuada utilización y organización de los recursos disponibles, humanos y materiales, de modo tal que se opere de modo eficaz en el ámbito de acción pertinente.
Que a tal fin se considera imprescindible reordenar el funcionamiento administrativo y técnico del CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL instituido en el Anexo T, del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995.
Que razones de racionalidad administrativa que apuntan a generar una mayor eficiencia en los procesos, una mejor utilización de las partidas asignadas en el presupuesto nacional, a evitar la superposición de misiones y funciones de las distintas áreas de gobierno, y a preservar criterios de centralización y unicidad, aconsejan sustituir el ámbito institucional de funcionamiento del CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que en el sentido expresado precedentemente resulta conveniente que el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL y la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL sean coordinados por la misma unidad organizativa, lo cual permitirá hacer efectiva una adecuada gestión, instituyéndose de este modo un sistema que privilegie un proceso de conducción, planeamiento y administración de las políticas de seguridad vial del ESTADO NACIONAL, proyectando sus objetivos estratégicos y prioridades.
Que como consecuencia de lo expuesto corresponde traspasar las funciones de apoyo administrativo y técnico del CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA -SECRETARIA DE TRANSPORTE - SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE.
Que el ex Servicio Jurídico del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establece la Resolución N° 1 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION de fecha 6 de enero del año 2000.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el Apartado 6, del Anexo T, Sistema Nacional de Seguridad Vial, del Decreto N° 779 el 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley de Tránsito N° 24.449, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"El CONSEJO recibirá apoyo para su funcionamiento administrativo y técnico del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, SECRETARIA DE TRANSPORTE, SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE, donde tiene su sede".
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Federico T. M. Storani. — José L. Machinea.