El abogado es un caballero que salva vuestros bienes de vuestros enemigos y se los queda para él.
Lord Brougham
[b][i]
"los acreedores del cedente se cobran oponiendose no a la transmision del fondo, sino al pago del dinero del comprador al vendedor del fondo de comercio, para entender este tema es esencial ver la ley 11687, que es corta y facil de comprender.
Por otro lado los acreedores de la empresa que no sigan este curso de accion (oposicion) van a poder cobrarse de el resto de los bienes del cedente, sin embargo con respecto a este tema todavia existen discuciones
saludos"
2) El pasivo también se transmite en principio, pero los terceros tienen derecho a oponerse, dentro del plazo legal, a la transmisión del fondo, si aún no han sido desinteresados de sus créditos, con el fin de que se les pague.
3) La transferencia de un fondo de comercio puede hacerse a título oneroso o gratuito.
4) Se cobran las deudas antes de que opere la transferencia definitiva. La ley les brinda protección a los terceros acreedores, otorgándoles el derecho a oponerse a la transferencia, notificándoselo al comprador, para que se efectúe la retención del importe de sus respectivos créditos y el depósito de las sumas necesarias para el pago.
Saludos.
"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".