TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Decreto 337/2003
Modifícase el Decreto No. 1238/2003, mediante el cual se dispuso la creación de una nueva empresa de transporte aerocomercial en la órbita estatal, en relación con la composición del capital de la sociedad a crearse, que pertenecerá en un cien por ciento al Estado Nacional, con determinados porcentajes para Intercargo S.A.C. y los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Bs. As., 7/7/2003
VISTO el Expediente Nº S01:0079213/2003 del Registro del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1238 de fecha 21 de mayo de 2003 se ha dispuesto la creación de una nueva empresa de transporte aerocomercial en la órbita estatal a través de la empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, la que aportará el capital y los gastos iniciales de constitución y funcionamiento.
Que a los fines de la constitución y posterior inscripción de la empresa cuya creación se dispuso por el Artículo 1º del Decreto Nº 1238/03 resulta razonable, en virtud de lo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales, incorporar nuevos socios que además de INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL integren el capital social en la órbita del ESTADO NACIONAL.
Que resulta necesario que tal participación se encuentre en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por ser este Ministerio el principal accionista de INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL y en el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS por ser este Ministerio competente en el área del transporte.
Que de acuerdo a la nueva conformación Ministerial a partir del dictado del Decreto Nº 1283 de fecha 24 de mayo de 2003 resulta conveniente delimitar las competencias atribuidas por el Decreto Nº 1238/03 al ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION colocándolas en cabeza del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que resulta conveniente extender el plazo para la constitución de la nueva sociedad a tenor de las modificaciones que por el presente se instituyen.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 7º y 6º de los Decretos Nº 25 y 27 respectivamente, ambos del 27 de mayo de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL y en virtud de la Ley Nº 19.030.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 2º del Decreto Nº 1238 del 21 de mayo de 2003 por el siguiente: "ARTICULO 2º.- El CIEN POR CIENTO (100%) del capital de la sociedad a crearse pertenecerá al ESTADO NACIONAL, componiéndose de la siguiente manera: el VEINTE POR CIENTO (20%) por INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, empresa que aportará además los gastos de constitución y funcionamiento; el CUARENTA POR CIENTO (40%) por el MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION y el CUARENTA POR CIENTO (40%) restante por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS."
Art. 2º — Establécese que toda referencia en el Decreto Nº 1238/03 al ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION deberá ser considerada atribuida al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 3º — Establécese que el plazo, no mayor de DIEZ (10) días corridos para la constitución e inscripción de la nueva sociedad previsto en Artículo 4º del Decreto Nº 1238/03, comenzará a correr a partir de la publicación del presente decreto.
Art. 4º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido. — Aníbal D. Fernández. — Rafael A. Bielsa. — José J. B. Pampuro. — Roberto Lavagna. — Gustavo O. Beliz. — Carlos A. Tomada.— Alicia Kirchner. — Ginés M. González García.— Daniel F. Filmus.