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TRANSPORTE AUTOMOTOR




TRANSPORTE AUTOMOTOR

Decreto 827/2004

Establécese el mecanismo para otorgar un subsidio extraordinario a los trabajadores de la fallida empresa Transporte del Oeste S.A.

Bs. As., 24/6/2004

VISTO el Expediente N° S01:0130962/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 5° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, modificatorio del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, estableció que los recursos provenientes de la Tasa sobre el Gasoil se aplicarían al SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), integrado por el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), el que a su vez, incluye el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

Que por Resolución Conjunta Nros. 5 y 64 de fecha 20 de junio de 2003, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, respectivamente, se estableció una reasignación del porcentaje del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) establecido en el Artículo 2° de la Resolución Conjunta Nros. 18 y 84 de fecha 13 de junio de 2002, del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION y del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, respectivamente.

Que dicha reasignación fijó el equivalente al TRES POR CIENTO (3%) de los fondos que ingresaran al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS) para ser destinados a compensaciones tarifarias complementarias y temporarias, que tuvieran por objeto subsanar los graves inconvenientes que se presenten en la prestación del servicio público urbano de pasajeros, ocasionados por hechos de carácter extraordinario, garantizando la prestación del servicio público urbano de pasajeros y las fuentes de empleo, a cuyo efecto se constituyó una cuenta en PESOS denominada "Cuenta SISTAU Emergencias".

Que por Resolución N° 21 de fecha 17 de julio de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 5/ 2003 y N° 64/2003 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la SECRETARIA DE TRANSPORTE, sobre bases fundadas en la gravedad y en la excepcionalidad, fijó los plazos y las pautas que regirían cada una de las situaciones, hecho que motivó la designación de la Provincia de SANTA FE y de la Empresa TRANSPORTE DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, como beneficiarias de la "Cuenta SISTAU Emergencias".

Que mediante la Resolución Conjunta Nros. 543 y 251 de fecha 28 de noviembre de 2003, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, respectivamente, se dispuso modificar la asignación de recursos de la "Cuenta SISTAU Emergencias", sin perjuicio de preservar el cumplimiento de los compromisos con la Provincia de SANTA FE pendientes de pago, los cuales serían atendidos con los saldos existentes en dicha cuenta.

Que la situación de quebranto por la que atravesaba la Empresa TRANSPORTE DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA culminó, a partir del 12 de abril de 2004, con la absoluta paralización de los servicios a su cargo: bajo la jurisdicción nacional, las líneas identificadas con los Números 136, 153 y 163; bajo la jurisdicción de la Provincia de BUENOS AIRES, las líneas Números 253, 317, 321 y 322; bajo la jurisdicción del Partido de MORON, la línea Número 635 y bajo la jurisdicción del Partido de MERLO, la línea Número 503, empleando para tales prestaciones alrededor de OCHOCIENTOS VEINTE (820) trabajadores.

Que la situación antes descripta conllevó a las jurisdicciones involucradas a acordar la adopción de rápidas medidas que permitieran asegurar la prestación de la totalidad de los servicios y preservar al personal que se desempeñaba en relación de dependencia con la fallida.

Que mediante la Resolución N° 281 de fecha 29 de abril de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se dispuso la revocación del Permiso Precario que facultaba a la Empresa TRANSPORTE DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA para la prestación de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de jurisdicción nacional.

Que con el objeto de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público de marras, por Resolución N° 314 de fecha 12 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, modificada por su similar N° 353 de fecha 27 de mayo de 2004, se encomendó en forma precaria y provisoria, la ejecución de los servicios de Jurisdicción Nacional.

Que idéntico procedimiento fue adoptado por las jurisdicciones involucradas, manteniéndose la integralidad de las prestaciones, sin embargo, la explotación de los servicios no se ha reiniciado aún, debido a la necesidad de resolver los problemas operativos - incorporación, habilitación, revisiones técnicas y seguros del parque automotor, diagramas de prestación de los servicios, instalaciones fijas - ocasionados con la quiebra de la antigua prestataria.

Que el nuevo prestatario se hará cargo de los trabajadores desde el inicio efectivo de las prestaciones, razón por la cual los trabajadores involucrados solicitaron el otorgamiento de un subsidio excepcional para paliar la grave situación económica por la que atraviesan.

Que, aún cuando no media obligación del ESTADO NACIONAL, ni pueden ser adquiridos derechos contra éste derivados de la falta de trabajo, resulta humanitario atender en forma excepcional, transitoria y por única vez, las necesidades insatisfechas de dichos trabajadores.

Que la nómina de trabajadores deberá ser requerida por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, al Juzgado interviniente en los autos caratulados "TRANSPORTE DEL OESTE S.A. s/QUIEBRA", (Expte. N° 47991).

Que teniendo en cuenta las acciones conjuntas llevadas a cabo por las jurisdicciones involucradas, resulta apropiado invitar a la Provincia de BUENOS AIRES y a los Municipios de los Partidos de MERLO y MORON a tomar medidas similares.

Que en virtud de la inviabilidad de imputar el gasto que se devengue con motivo de la presente decisión a las compensaciones tarifarias previstas en el régimen del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), evitando causar perjuicios a los beneficiarios del Artículo 4° del Decreto N° 652/2002, corresponde imputar dicho gasto a los fondos remanentes de la "Cuenta SISTAU Emergencias", que antes atendiera la crítica situación de la fallida Empresa TRANSPORTE DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la situación descripta configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1°, incisos 2 y 3 de la Ley N° 25.561 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

Artículo 1°
— El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, instruirá al BANCO DE LA NACION ARGENTINA para que, en su carácter de FIDUCIARIO del Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01, transfiera la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS ($ 1.228.500) del saldo remanente de la Cuenta de Segundo Grado SISTAU Emergencias PESOS N° 344.743/7, a los trabajadores de la fallida Empresa TRANSPORTE DEL OESTE S.A., en concepto de subsidio extraordinario.

Art. 2° — Inclúyense, por única vez, en las disposiciones del artículo 4° del Decreto N° 652/02 como beneficiarios a los trabajadores debidamente acreditados como tales que surjan del listado que la SECRETARIA DE TRANSPORTE requerirá al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Número 3 del Departamento Judicial de MORON, Provincia de BUENOS AIRES, interviniente en los autos caratulados "TRANSPORTE DEL OESTE S.A. s/QUIEBRA", (Expte. N° 47991).

Art. 3° — El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, indicará al FIDUCIARIO las cuentas correspondientes de cada trabajador incluido en el listado debidamente conformado a que hace referencia el artículo 2° del presente decreto, en donde se realizarán los depósitos los que serán efectivizados en TRES (3) cuotas mensuales iguales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($ 500) por beneficiario.

Art. 4° — Para el caso en que el saldo remanente en la Cuenta de Segundo Grado SISTAU Emergencias PESOS N° 344.743/7, una vez detraídos los fondos dispuestos por el artículo 1° del presente decreto, resultara insuficiente para cumplir con lo dispuesto por el inciso a) del artículo 1° de la Resolución N° 21/2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS hará uso de los fondos de la Reserva de Liquidez prevista en el artículo 14 del Decreto N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001.

Art. 5° — Invítase a la Provincia de BUENOS AIRES y a los Municipios de los Partidos de MERLO y MORON a instrumentar en similar sentido, los mecanismos necesarios que permitan subsidiar en forma complementaria a los trabajadores referidos en el artículo 2° del presente Decreto.

Art. 6° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido. — Roberto Lavagna. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner. — Ginés González García. — José J. B. Pampuro. — Carlos A. Tomada. — Gustavo O. Beliz. — Daniel F. Filmus.

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