TRANSPORTE FERROVIARIO
Decisión Administrativa 334/2004
Dase por aprobada la Reformulación de Acta Acuerdo celebrada con fecha 30 de junio de 2004, entre la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Nippon Export and Investment Insurance y Railway Leasing Argentina Sociedad Anónima.
Bs. As. 19/7/2004
VISTO el Expediente N° S01:00145242/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 20 de abril de 2004 se suscribió el MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO entre NIPPON EXPORT AND INVESTMENT INSURANCE, RAILWAY LEASING ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de Autoridad y los Concesionarios TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA y TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA con el objeto de resolver el conflicto suscitado durante la vigencia del Contrato de Leasing suscripto entre los Concesionarios y RAILWAY LEASING ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA para la adquisición de QUINCE (15) locomotoras de propiedad de esta última.
Que con fecha 12 de mayo de 2004 se celebró el ACTA ACUERDO entre NIPPON EXPORT AND INVESTMENT INSURANCE, RAILWAY LEASING ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA y TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA, por la cual se establecieron los compromisos a asumir por cada una de las partes a fin de cumplimentar el objetivo enunciado en el primer considerando de la presente decisión Administrativa
Que en la cláusula primera de dicha ACTA ACUERDO se preveía que la Autoridad abonaría al Concesionario la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES ($ 21.000.000.-) con más el Impuesto al Valor Agregado, a los fines de adquirir las QUINCE (15) locomotoras mencionadas.
Que en dicha cláusula también se preveía la cesión de la suma referida en el considerando anterior, de modo incondicional, irrevocabley en propiedad fiduciaria a favor del ABN AMRO BANK N.V. SUCURSAL ARGENTINA por parte del Concesionario.
Que la cláusula segunda de la referida ACTA ACUERDO estableció la forma de pago de la suma antes citada.
Que es de destacar que la intervención del ESTADO NACIONAL, se encuadra en el marco de la emergencia ferroviaria y en atención a proveer la necesaria continuidad en la adecuada prestación del servicio público, arbitrando los medios a su alcance para resolver lasituación expuesta, garantizando la afectación de las locomotoras que fueran objeto de los contratos de leasing a los servicios que oportunamente se incorporaran, es decir, con igual destino y condición de operación en que se encuentran actualmente en las líneas General San Martín, Belgrano Sur y General Roca.
Que en tal sentido la situación de emergencia antes descripta contiene el estado de necesidad previsto por el Decreto N° 1023/01, fundamentando la contratación.
Que por Decreto N° 798 de fecha 23 de junio de 2004, se rescindió el Contrato de Concesión del concesionario TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTIN —Grupo de Servicios N° 5 –—aprobado por Decreto N° 479 de fecha 28 de marzo de 1994, modificado por la Addenda aprobada por Decreto N° 1418 de fecha 26 de noviembre de 1999, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 19.2 inc. c) del referido Contrato de Concesión, sustituido por el Artículo 12 de la Addenda modificatoria.
Que en orden a lo normado por el citado decreto, fue dictada la Resolución N° 422 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de fecha 28 de junio de 2004, por la cual se instruyó a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la citada Secretaría, a fin de que proponga la reformulación de las cláusulas del MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO y de ACTA ACUERDO oportunamente suscriptas, a efectos de acordar que el material tractivo sea abonado directamente por el ESTADO NACIONAL con fondos presupuestarios y a los fines de ser incorporado a su propiedad, afectándose dicho material al servicio público ferroviario.
Que en tal sentido, con fecha 30 de junio de 2004, fue suscripta entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, NIPPON EXPORT AND INVESTMENT INSURANCE y RAILWAY LEASING ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, la REFORMULACION DE ACTA ACUERDO, a efectos de que el material tractivo sea abonado directamente por el ESTADO NACIONAL, con fondos presupuestarios y a los fines de ser incorporado a la propiedad del ESTADO NACIONAL.
Que la REFORMULACION DE ACTA ACUERDO referida, fue ratificada por Resolución N° 448 de fecha 7 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que mediante Decisión Administrativa N° 215 de fecha 21 de julio de 1999, fueron fijados los montos para la aprobación de actos por los que se contrate o adquieran bienes y servicios para la administración pública, tornándose necesario en consecuencia, la pertinente autorización administrativa a los efectos de la disposición de fondos previstos en la presente medida.
Que resulta pertinente, aprobar los términos de la REFORMULACION DE ACTA ACUERDO, suscripta con fecha 30 de junio de 2004 entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, NIPPON EXPORT AND INVESTMENT INSURANCE y RAILWAY LEASING ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado intervención en orden a las competencias que le son propias.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del Artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 215 de fecha 21 de julio de 1999.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por aprobada la REFORMULACION DE ACTA ACUERDO celebrada con fecha 30 de junio de 2004, entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS, NIPPON EXPORT AND INVESTMENT INSURANCE y RAILWAY LEASING ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que en copia autenticada como Anexo I integra la presente decisión administrativa, en sus dos versiones en inglés y castellano.
Art. 2° — El monto establecido en la Cláusula PRIMERA de la REFORMULACION DE ACTA ACUERDO mencionada en el Artículo 1° de la presente decisión administrativa, será imputado a la Partida correspondiente a la Jurisdicción 91 – Programa 94 – Subprograma 01 – Actividad 01 – Inciso 5 – Partida Principal 2 – Partida Parcial 6 – Partidas Subparciales 2024 y 2155.
Art. 3° — Comuníquese a NIPPON EXPORT AND INVESTMENT INSURANCE y a RAILWAY LEASING ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.
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NOTA: El Anexo I no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en
www.boletinoficial.gov.ar