hola!!! quiesiera saber como esta reglamentada la tarifa de colectivo, es decir, xq hay diferentes tarifas , que cada tarifa es por el recorrido que hace uno??? o es por las secciones que pone la empresa?? y en base a esta nosotros pagamos??
No se a que lugar te referis. En La Plata es por secciones que pone la empresa; por ejemplo de 7 y 48 a 1 y 32 te sale $0,90 pero si vos vas de 7 y 48 a 1 y 36 te sale $1,50.
A veces no tiene sentido porque por unas cuadras pagas mas pero es asi. El TALP por ejemplo pone un limite en centenario y cantilo, y otro en la estacion de tren. Si vos vas de villa elisa hasta la estacion de tren te sale $1,50 y si te pasas (a 1y 49 x ej) te sale mas, no me acuerdo cuanto.
No se si te referias a eso espero haberte ayudado :p
La verdad que tampoco se muy bien a que te referis... pero sì, el recorrido se divide en secciones y en base a eso pagas.
Casi todas las empresas son asi, pero la distancia entre una seccion y otra no son iguales.
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"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"
hola, aca te dejo la resolucion que modifico el regimen tarifario vigente. Las secciones no las pone la empresa a su antojo, si no que las secciones varian segun la cantidad de kilometros. seccion 1: 0-3 seccion 2: 3-6, etc.
ESCALA PARA LOS DIFERENTES GRUPOS DE EMPRESAS OPERADORAS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARACTER URBANO Y SUBURBANO DE JURISDICCION NACIONAL
No, esas tarifas no son de La Plata.
Yo vivo viajando en colectivo, y si viajas mas de una seccion es 1,50. pero sino es 0,90.
Todo el tiempo viajo en micro y por lo menos con la linea Norte... por 0,90 viajo casi 30 cuadras.
hola, no, no son de la plata... y yo nunca dije que lo fueran... pero imagino que en la plata tambien se deben basar en alguna resolucion (de quien no se) ya que la empresa a su antojo no modifica las tarifas y todo eso...
el cuadro tarifario que puse, es el correspondiente a colectivos del conurbano y cap. fed.
Esas reglamentaciones, en general corresponden a los Concejos Deliberantes de las respectivas localidades.
En el caso del transporte de larga distancia lo fija la CNRT mediante resoluciones. Así, por ejemplo entre tal y cual recorrido la tarifa máxima es de X cantidad de $$$; dependiendo la categoría del servicio, si es expreso o no.
En la pagina de la CNRT (www.cnrt.gov.ar) se pueden consultar las tarifas máximas de esto que les digo... No se asusten cuando vean que la tarifa máxima no se corresponde con lo que les cobran al viajar... 100% Argentina y falta de controles!
La última actualización tarifaria de los servicios de transporte público en la provincia de Buenos Aires, fue dispuesta por la resolución 698/2007 que es vigente a partir del 04-01-08.
También creo que provincias como Catamarca y Córdoba cambiaron hacen unos meses las tarifas de los transportes públicos.
yo me refiero al conurbano bonaerense .entonces en el caso del colectivo lo que paga son los kilometros que uno va a realizar.no?? y que es eso que dicen que cambia de seccion y tenes que pagar otra tarifa?
parece una boludes lo mio pero la duda me puede mas!!
RESOLUCIÓN 698/2007 - Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos
TRANSPORTE
TARIFAS
SERVICIOS PÚBLICOS
Transporte de pasajeros. Escalas tarifarias. Actualización
del 07/12/2007; publ. 04/01/2008
Visto el expediente 2417-5672/07, y
Considerando:
Que a través del dictado de la resolución 1170/2007 del registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios de la Nación se dispuso la actualización de las escalas tarifarias aplicables a los servicios de transporte público de pasajeros de jurisdicción nacional.
Que en los Considerandos de la norma citada se puntualiza que en el marco de la crisis económica y social se determinó como eje de la política relativa a la movilidad de la población, el mantenimiento de los niveles tarifarios de los servicios de transporte vigentes al año 2001, proveyéndose a tal fin otros recursos que coadyuvaran a la cobertura de los incrementos de los costos de explotación.
Que la generación de dichas fuentes complementarias a la tarifa, permitió en el curso de esas excepcionales circunstancias, garantizar a la ciudadanía contar con un servicio público que resulta esencial para cubrir, en forma directa o indirecta, gran parte de sus necesidades.
Que asimismo y tal como se reconoce expresamente en la fundamentación de la resolución 1170/2007 antes mencionada, si bien tanto el Estado nacional como el Estado provincial han asumido un activo papel para proveer los medios que permiten la continuidad de los servicios de transporte público de pasajeros, en las actuales circunstancias deben arbitrarse medidas complementarias que aseguren no solo la prestación, sino también su futura sustentabilidad.
Que en general y en particular las motivaciones expuestas por parte de la Autoridad Nacional, encuentran similitudes y concordancias con la problemática del sector del transporte público de pasajeros sujeto a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, máxime a partir de la implementación de las medidas de asistencia que conllevaron a mantener inalterables los valores tarifarios aprobados en el año 2001, por lo que corresponde asumir idéntico criterio que el adoptado por el Estado nacional.
Que de conformidad con lo dictaminado pol la Asesoría General de Gobierno (fs. 36 y vuelta), corresponde dictar el pertinente acto administrativo.
Que la presente medida se dicta en el uso de las atribuciones emergentes del art. 23, inc. 25 de la ley 13175.
Por ello,
El ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Publicos de la Provincia de Buenos Aires, resuelve:
Art. 1.– Aprobar para los servicios públicos de transporte de pasajeros las escalas tarifarias consignadas en el Anexo de la presente resolución, las que entrarán en vigencia a la hora cero (0) del 1 de enero de 2008, en forma coincidente con lo dispuesto en el orden nacional aunque teniendo en consideración las singularidades de la prestación del servicio en la Provincia de Buenos Aires.
Art. 2.– Establecer el canon aplicable en concepto de utilización de estaciones centralizadoras para servicios suburbanos en setenta y cinco centavos ($0,75).
Art. 3.– Recomendar a los señores Intendentes municipales la observancia de la aplicación de las normas de coordinación tarifarias establecidas en el art. 5 del decreto ley 7466/1969, en los servicios públicos de transporte de pasajeros de sus respectivas jurisdicciones.
Art. 4.– Registrar, etc.
Sicaro
Anexo
SERVICIOS URBANOS INTERCOMUNALES DE LA PLATA, BERISSO Y ENSENADA
Primera Sección, hasta 3 Km.
$ 0,90.-
Segunda Sección, de 3 a 6 km.
$ 1,50.-
Boleto Nocturno, de 23,00 a 3, 00 hs.
$ 1,40.-
Boleto Escolar Primario
$ 0,10.-
Boleto Secundario (con concurrencia a establecimientos públicos)
$ 0,10.-
Boleto Secundario (con concurrencia a establecimientos privados)
$ 0,45.-
SERVICIOS URBANOS INTERCOMUNALES DEL GRAN BUENOS AIRES
Primera Sección, hasta 3 km.
$ 0,90.-
Segunda Sección, de 3 a 6 km.
$ 1,20.-
Tercera Sección, de 6 a 9 km.
$ 1,50.-
Cuarta Sección, de 9 a 12 km. y más
$ 1,60.-
Boleto Escolar Primario
$ 0,10.-
Boleto Secundario (con concurrencia a establecimientos públicos)
$ 0,10.-
Boleto Secundario (con concurrencia a establecimientos privados)
$ 0,45.-
SERVICIOS URBANOS DE MEDIA DISTANCIA ALEDAÑOS A CAPITAL FEDERAL
Base Tarifaria por pasajero - km.
$ 0,07986.-
Tarifa mínima
$ 1,30.-
Boleto Escolar Primario
$ 0,10.-
Boleto Secundario (con concurrencia a establecimientos públicos)
$ 0,10.-
Boleto Secundario (con concurrencia a establecimientos privados)
$ 0,65.-
SERVICIOS PUBLICOS COLECTIVOS FLUVIALES DE PASAJEROS DEL DELTA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Adicionar un veinte por ciento (20 %) a la escala tarifaria en vigencia.
A veces no tiene sentido porque por unas cuadras pagas mas pero es asi. El TALP por ejemplo pone un limite en centenario y cantilo, y otro en la estacion de tren. Si vos vas de villa elisa hasta la estacion de tren te sale $1,50 y si te pasas (a 1y 49 x ej) te sale mas, no me acuerdo cuanto.
No se si te referias a eso espero haberte ayudado :p