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Traslado demanda, nulidad.



Hola amigos.
1.- Antes que nada, felicitaciones a los generadores de este sitio.
2.- Busco material sobre nulidad, por el traslado de la demanda, en domicilio erróneo (simplemente denunciado), contra una sentencia firme, dictada en rebeldía.
Nota: Necesito Urgentísimo un modelo de escrito (estructura del mismo).-

Justicia lenta...llega cuando...ya…?

madera_azulgrana Sin Definir Universidad

Respuestas
UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 14/10/06
Fijate en la seccion de modelos de contratos, ahi estan todos los modelos de escritos:
http://www.planetaius.com.ar/modules...e&op=ver&fid=2

Yo encontre este no se si es lo que buscas:
http://www.planetaius.com.ar/modelos...ivycom/239.htm
http://www.planetaius.com.ar/modules...ds&d_op=search
http://www.planetaius.com.ar/modelos...s/penal/56.doc

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madera_azulgrana Ingresante Creado: 15/10/06
Gracias. nahuderuba

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retroboy80 Baneado Creado: 15/10/06
Empezado por nahuderuba

"http://www.planetaius.com.ar/modelos/modelos/civycom/239.htm"

+Ver post citado
Ojo con ese modelo que es de Federales 339 CPCCN. Que se refiere a que el notificador debe concurrir tres veces para recién dejar debajo de la puerta.

OJO que no se puede recusar sin causa en juicios ejecutivos.

Otra cosa ese modelo deduce una redargución de falsedad, que con ello se ataca al contenido del instrumento público fedatado por el oficial notificador, y no la nulidad que se basa en las formalidades.

Yo tengo un escrito sobre eso que realicé hace poco, el lunes lo pongo..... hoy estamos fuera de la PC de escritorio ;)

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madera_azulgrana Ingresante Creado: 15/10/06
Para ser más preciso. El planteo de nulidad, es contra el traslado de la demanda (cumplimiento de contrato, Juzgado civil Capital Federal), a domicilio denunciado en la Pcia. Tucumán (lugar que no era su domicilio). Tramite realizado en base a la Ley 22172, según esta norma para la diligencia rige el procedimiento de la ley local (Tucumán). El notificador la fija en la puerta (sin previo aviso) en el domicilio denunciado.
Hoy toma conocimiento del expediente, en virtud de haber recibido la Citación de Venta, efectivamente donde se domicilia (bajo responsabilidad de la actora).
Mi idea es una Ddemanda Autonoma de Acción de Nulidad. contra la sentencia que formalmente se encuetra firme.-

Justicia lenta...llega cuando...ya…?

UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 15/10/06
Retroboy mil gracias por la correccion

Sin Definir Universidad
madera_azulgrana Ingresante Creado: 16/10/06
Empezado por retroboy80

"

Empezado por nahuderuba

"http://www.planetaius.com.ar/modelos/modelos/civycom/239.htm"

+Ver post citado
.............
Yo tengo un escrito sobre eso que realicé hace poco, el lunes lo pongo..... hoy estamos fuera de la PC de escritorio ;)
"

+Ver post citado
Gracias por tu aporte. Saludos.

Justicia lenta...llega cuando...ya…?

Sin Definir Universidad
retroboy80 Baneado Creado: 17/10/06
Empezado por madera_azulgrana

"Para ser más preciso. El planteo de nulidad, es contra el traslado de la demanda (cumplimiento de contrato, Juzgado civil Capital Federal), a domicilio denunciado en la Pcia. Tucumán (lugar que no era su domicilio). Tramite realizado en base a la Ley 22172, según esta norma para la diligencia rige el procedimiento de la ley local (Tucumán). El notificador la fija en la puerta (sin previo aviso) en el domicilio denunciado.
Hoy toma conocimiento del expediente, en virtud de haber recibido la Citación de Venta, efectivamente donde se domicilia (bajo responsabilidad de la actora).
Mi idea es una Ddemanda Autonoma de Acción de Nulidad. contra la sentencia que formalmente se encuetra firme.-
"

+Ver post citado
Si la demanda es por el cumplimiento de un contrato, que domcilio especial fijaron las partes a todos los efectos legales ?, el domicilio que especial fijado era el de tucumán ?


COMPARECE - INTERPONE NULIDAD - IMPUGNA - EXCEPCIONES


Señor Juez: en lo Civil y Comercial:

............, Abogado MP., con domicilio legal en calle ..........., por la participación acordada en estos autos caratulados “BANCO ROELA S.A. C/ ...................-EJECUCION HIPOTECARIA-(EXPT. Nº .........)”, tramitados por ante el tribunal a su cargo, respetuosamente comparezco ante V. S. y digo:

I. OBJETO

Que en el carácter invocado vengo a promover formal INCIDENTE DE NULIDAD en contra de la cédula de notificación diligenciada con fecha 8 de septiembre del 2000, obrante a fs. 31 de autos, y de todos los actos procesales posteriores transcurridos en autos en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que detallaré a continuación.-

II. HECHOS - 1º Nulidad de Notificación de Comparendo

a) Que con fecha 02/12/1996 suscribí con el Banco Roela S.A. representado por el Lic. Horacio Raúl Parodi apoderado del banco conforme Poder Especial, Escritura Nº 47 Sección B, del fecha 1408/1993, autorizada por la escribana Titular del Registro Nº 267 de esta ciudad de córdoba, e inscripto en el Protocolo de Mandatos Nº 4573, Folio 8200, Tomo 33, del año 1993, un contrato de Mutuo garantizado con Derecho Real de Hipoteca, que conforme a la cláusula PRIMERA se realizó por la suma de Dólares Estadounidenses DIECISEIS MIL (U$s 16.000,00), pactándose el reintegro conforme la cláusula SEGUNDA en 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Dolares Estadounidenses CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES ($ 473,00), que conforme la cláusula DECIMO SEPTIMA el crédito obtenido fue destinado para la terminación de la Casa Habitación; que para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas conforme la cláusula DECIMO OCTAVA se constituyó Derecho Real de Hipoteca en Primer Grado a favor del Banco Roela S.A. sobre el inmueble de mi propiedad inscripto en el Registro General de la Provincia bajo la Matrícula Nº 149.820 (11).
Que conforme la cláusula VIGESIMO TERCERA a todos los efectos legales emergentes del mutuo hipotecario, fijé domicilio en calle "Callao Nº 1729 de Barrio Don Bosco", surgiendo de la misma cláusula y cito textualmente "EL DEUDOR fija domicilio donde tendrá por válidas todas las notificaciones privadas o judiciales que se practiquen y que pudieran corresponder, sin que EL DEUDOR, pueda cambiar sin conformidad de la acreedora ...".

b) Que con fecha 10/12/1998, suscribí con el Banco Roela S.A. representado por su apoderado el Lic. Horacio Raúl Parodi un Contrato de Ajuste de Deuda y Reprogramación de Forma de Pago obrante a fs. 20 de autos, constituyendo domicilio en calle "JUNIN 4251, Bº 1º de Mayo", y que de conformidad a la cláusula DECIMA "A todos los efectos legales emergentes de este Contrato, las partes dejan constituídos los domicilios antes citados...", contrato cuyas firmas fueran certificadas por el Escribano Hector Carlos Rafael Dhers, en el Libro de Intervenciones Nº 10, Acta Nº 278, Folio nº 00095594.

c) El cambio de domicilio legal realizado en el Contrato de ajuste de deuda con fecha 10/12/1999 se realizó con la total conformidad del Banco Roela S.A. teniendo pleno y preciso conocimiento del cambio de domicilio por medio del instrumento rubricado por su apoderado el Lic. Horacio Raúl Parodi, quien fuera el mismo que representara a la actora al momento de suscribir el contrato de Mutuo Hipotecario de fecha 02/12/1996 como consta a fs. 20.

La plena conformidad del cambio de domicilio legal realizado surge de la misma documental aportada por la actora a fs. 23/24, en donde la carta documento de intimación se envía al domicilio de calle "Junin Nº 4251, Bº 1 de Mayo", rubricada por el apoderado del Banco Roela S.A. Dr. Fabián L. Buffa MP. 1-28161, DNI: 17.262.433.

d) Extrañamente como consta en la demanda ejecutiva que obra a fs. 6 de autos, la actora denuncia como domicilio de los accionados el de calle "Callao Nº 1729, Barrio Primero de Mayo", aún sabiendo en forma absolutamente consentida y aceptada, que a todos los efectos legales se encontraba establecido el domicilio de calle "Junin Nº 4251, Bº 1º de Mayo", ratificando y consintiendo el cambio realizado en el contrato de ajuste de deuda de fecha 10/12/1999, y al remitir la carta documento de intimación de pago con fecha 8/2/2000.

Queda entonces absolutamente demostrado por la misma documental acompañada y ratificada por la actora que el domicilio legal establecido para todo efecto legal era el de calle " Junin Nº 4251, Bº 1º de Mayo ".

e) Violación del Principio de Defensa en juicio. Conforme constancias de autos a fs. 30 la cédula de notificación citando y emplazando a la accionada a comparecer y estar a derecho y a oponer excepciones legítimas, fué diligenciada en el domicilio de calle "Callao Nº 1729 Barrio Primero de Mayo", domicilio que carece de todo efecto legal, atento que el cambio de domicilio legal consentido y ratificado por la actora conforme las constancias de fs. 20, 23 y 24 era el de calle "Junin Nº 4251, Bº 1º de Mayo".

De conformidad al art. 169 de CPC la notificación realizada al domicilio de calle "callao Nº 1729 Barrio Primero de Mayo" resulta absolutamente inexacta - art. 169 inc 1º - y cito "Si la notificación citatoria fue enviada incorrectamente, este vicio capital no puede autorizar que se coarten los derechos de las partes en los juicios..." (C2CC, 7.5.84, Sem Jur 22.11.84) (Martinez Crespo CPCC pag. 208).

El vicio plasmado en la cédula de fs. 30 es manifiesto, por lo que V.S. debe de oficio decretar su nulidad. La nulidad que se denuncia se denomina "nulidad de la ley" porque su sanción está contenida expresamente en la ley (art. 142 CPC). Siendo obligación del magistrado, hacer cumplir la ley, debe decretar la nulidad de oficio. El principio de convalidación no juega cuando se trata de vicios sustanciales (dolo, fraude). El dolo o fraude en el proceso ejecutivo al denunciar falsamente un domicilio inexistente o no constituido convencionalmente lleva una virtualidad específica sumamente grave, desde que se trata de transformar el error procesal en un error judicial, deformando el conocimiento del juez. El proceso, no puede ser jamás un manto que cubra la inmoralidad, de allí que los jueces estén obligados a declarar de oficio la nulidad o negar la autocomposición del litigio, así obtenida. Surge un déficit de actividad del Tribunal interviniente contraría a la verdad objetiva.

La primacía de la verdad jurídica objetiva, trata de impedir que las sentencias incurran en ritualismos excesivos en abuso de forma y en desmedro de la verdad sustancial. La circunstancia probada por las mismas constancias de autos, pone de manifiesto la maquinación de la actora al denunciar como domicilio de la accionada un domicilio especial del que tiene pleno conocimiento y al que presto total conformidad al momento de su modificación realizada 18 meses antes de la interposición de la demanda, y que la misma reconoce al momento de enviar la carta documento de fs. 23 y 24.

La intervención del Tribunal no puede revestir el carácter plenamente pasivo que observe de lejos el accionar de la actora, cerrando los ojos ante la flagrante evidencia y ha convalidado un proceso cuya sanción era la declaración oficiosa de la nulidad.

Las nulidades procesales no están instrumentadas en el solo interés de que se observe la ley, sino en asegurar el derecho de defensa en juicio de los justiciables, no pudiendo la indefensión ser teórica, sino manifiesta y concreta, siendo carga del litigante explicitar en qué consistió. (Banco Provincia de Córdoba c. Alvarez Reyna, Fernando C. y otra. - Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 8a Nominación de Córdoba - LLC 1999, 1304).

Como bien dice Alsina donde hay indefensión hay nulidad. Si bien nuestro CPCC ha optado por la denominada "nulidad virtual" es decir una norma genérica que regula la conminación procesal, en lugar de efectuar un largo elenco de actos anulables, para el caso de las notificaciones y por la trascendental importancia de las mismas, el CPCC ha fijado un supuesto de especificidad en la sanción de la nulidad para el caso de la notificación conforme el art. 169 inc 1º.

El domicilio especial que tiene por fundamento el contrato y la autonomía de la voluntad (arts. 1137 y 1197 de la ley civil) está contemplado por los arts. 101 y 102 del Cód. Civil. Y puede ser constituido ya sea en instrumento público o en instrumento privado.

Si se ha cambiado el domicilio convencional, por modo fehaciente, es inválida la notificación dirigida al primer domicilio. En este sentido se dijo que el deudor que comunica fehacientemente al acreedor la constitución de un nuevo domicilio puede luego pedir la nulidad de la intimación de pago realizada en el domicilio constituido en el instrumento público. (CNCiv., Sala E, 13/12/95 - Serra, Aurelio c. Pezzi, Pascual y otro) LL, 1997-D, 828 (39.615-S): RLL, 1997-1877, sum 63.

La procedencia de las nulidades procesales conforme los arts. 76, 77 y 78 del CPCC establecen los presupuestos de la nulidad procesal:

Que la sanción se encuentre prevista en la ley. Como es en este caso para la notificación.

La existencia que causa irregularidad del acto por encontrarse este fuera del modelo patrón establecido por la norma procesal. Como es en este caso al notificar a otro domicilio.

La no convalidación del acto. El accionado no ha convalidado ni subsanado ningún acto procesal en los presentes.

La existencia de un perjuicio derivado de la nulidad, el que se expresa mediante la indefensión ocasionada. En este caso al impedirle esgrimir las defensas correspondientes.

La citación a juicio debe practicarse en el domicilio especial constituido en el contrato que motiva el reclamo, porque cuando la pretensión ejercida al promoverse la demanda, hace a la ejecución de las obligaciones asumidas por el demandado, opera plenamente el art. 101 del Cód. Civil que admite la constitución de un domicilio especial a esos fines.

Uno de los efectos esenciales del domicilio contractual es la determinación del lugar en que deberán cumplirse los actos judiciales de ejecución, y que por ello fuerza es reconocer que no admitir la citación a juicio en ese domicilio especial, implica de hecho descalificar la elección del domicilio en instrumento privado, en contradicción con el sistema querido por la ley de fondo.

La protección, es decir que el nulidicente no haya dado motivo para la producción del vicio.

A raíz de tal defecto a no notificar a la accionada en su domicilio especial constituido, conocido y consentida por la actora, se violentó la garantía de defensa en juicio. La nulidad se vincula en forma directa con la defensa.

Así, cuando un acto procesal aloja en alguno de sus elementos un vicio que lo desnaturaliza, se ha privado a quien lo invoca de ejercer alguna facultad, que lesiona la garantía de defensa en juicio.

Aplicando el principio procesal de bilateralidad, la ley fulmina con nulidad a las citaciones y emplazamientos que no cumplieron con su finalidad: llevar al conocimiento de la persona a la que iban dirigidos el proceso, y en consecuencia impidieron el ejercicio de la defensa (Ferrer Martinez CPCC Tomo I, pag. 231) En el caso de autos cuando el domicilio denunciado no es el correcto, como queda plenamente probado por la documental acompañada por la actora a fs. 20, 23 y 24.

Violación del art. 18 de la Constitución Nacional. En razón de los hechos relatados fueron violados inconstitucionalmente tanto la defensa en juicio de la accionada como los derechos de los que pudiera hacer uso en la presente causa para salvaguardar sus intereses patrimoniales, resultando las resoluciones judiciales emitidas en los presentes cercenadoras de sus derechos, violentando en todo su espectro las garantías procesales en inobservancia de las formas sustanciales de un proceso relativas a la defensa en juicio.

III - EXCEPCIONES - a) Excepción de Plus Petición
Conforme lo establecido en el mutuo hipotecario el monto garantizado con derecho real de hipoteca asciende a la suma de (U$s 16.000,00) conforme la cláusula PRIMERA, violando el principio de especificidad, en la demanda la actora reclama la suma de U$s 20.397,00 estipulada en un convenio de refinanciación.

No se pueden ejecutar los convenios de refinanciación a través del juicio ejecutivo, si no fueron instrumentados en escritura pública, con la consecuente ampliación de la hipoteca. Lo contrario significaría vulnerar el principio de la especialidad, que tiene una doble finalidad: por un lado, tutelar al deudor, para que no se vea privado de una sola vez de todo su posible crédito, al surgir del título hasta dónde alcanza su responsabilidad; y además, proteger a los terceros, permitiéndoles conocer cual es el máximo de los gravámenes que afectan al inmueble que constituye el objeto de la garatía hipotecaria. (CNCiv., Sala B, 17/6/93, JA, 1994-II-31 / Elena I. Highton - Juicio Hiotecario - Tomo 3, pag. 398)
Asimismo a partir de la sanción de la Ley 25.561; del Dec. 214/2002 el Poder Ejecutivo y la Ley 25.820 en su art. 3º deja establecido que las obligaciones de dar sumas de dinero existentes al 6 de enero de 2002, expresadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, haya o no mora del deudor, se convertirán a razón de un dólar estadounidense (U$S1) = un peso ($ 1), de plena aplicación para el caso de la deuda de autos. Por lo que el monto que resultara adeudado se corresponde convertirla en sumas de pesos moneda nacional.

b) Excepción de Pago Parcial
Conforme los recibos que acompaño se han realizado pago parciales algunos en término y otros fuera de término que detallo: con fecha 07/02/1997 por U$s 542,97; con fecha 07/03/1997 por U$s 528,71; con fecha 07/04/1997 por U$s 531,72; con fecha 06/06/1997 por U$s 530,71; con fecha 01/07/1997 por U$s 524,74; con fecha 12/01/1998 por U$s 580,19; con fecha 10/12/1998 por U$s 1.500,00; con fecha 16/03/1999 por U$s 424,87; con fecha 16/03/2000 por U$s 577,84, todos estos recibos enunciados son recibos en forma emitidos por la institución actora abonados en la Sucursal San Martín con sello de caja y en membrete oficial para acreditarse al operatoria Nº 13867 correspondiente al crédito hipotecario solicitado, salvo el recibo de fecha 29/03/1999 por U$s 424,87 cuyo recibo provisorio nunca fuera convertido en oficial pese a los reiterados reclamos realizados.

Asimismo acompaño recibos de pago realizados en el Estudio Jurídico de los apoderados de la actora, todos ellos firmados por el Dr. ....., que detallo: con fecha 25/04/2000 por $ 290,00; con fecha 27/06/2000 por $ 550,00; con fecha 10/05/2000 por $ 550,00; con fecha 15/05/2000 por $ 540,00; y con fecha 12/04/2000 por $ 500,00; todos ellos indicado que los mismos se corresponden a al operatoria de crédito Nº 13867, todos los cuales nunca fueron cambiados por los emitidos en forma por la institución actora. Por lo que en caso de no ser reconocidos solicito subsidiariamente, la comparecencia del Dr. Buffa para reconocer su firma, y en caso de no reconocerla, la pericial caligráfica correspondiente, solicitando asimismo a la institución actora la correspondiente emisión de los recibos en forma como correspondiere por los pagos realizados en el domicilio de Rosario de Santa Fé Nº 275, 5to. Piso Of. "C", todos estos pagos enunciados fueron realizados con posterioridad a la recepción de la carta documento que obra a fs. 23 y 24 de autos, y anteriores a la interposición de la demanda ante este tribunal.

Resumiendo la sumatoria de los pagos realizados asciende a la suma de U$s 5.741,75 y en $ 3.770,00, asimismo denuncio el extravío de los recibos correspondientes a las cuotas 4, 7,8,9, y 10, por lo que solicito subsidiariamente que se emplace a la actora para que emita resumen contable de las constancias de los pagos realizados, detallando las fechas de su realización y los montos a los que ascendieron, y la correspondiente imputación de los mismos, ya que en algunos de los recibos de pagos realizados se prescinde del detalle correspondiente a los fines de su imputación.

Surge de las constancias de los recibos acompañados - sin incluir los recibos de pago extraviados - que la actora recibió pagos por la suma de dolares/pesos de 9.511,75, cuando en la demanda la actora solo reconoce pagos por la suma de U$s 1.864,95.


III. Fundamento - Derecho

La nulidad alegada obedece a que este decreto ha provocado la situación de indefensión en la que me encuentro, debido a que se está ejecutando la sentencia dictada en estos autos sin que esta se encuentre firme aún, violentando de esta forma mi derecho de defensa en juicio y debido proceso adjetivo.

En consecuencia solicito sea declarado nulo el acto procesal impugnado
por las razones expuestas, como así también todos actos procesales posteriores a la notificación de la demanda.


IV. Prueba

a) Copia de la cédula de notificación del decreto impugnado decepcionada en mi domicilio procesal el día 14 de diciembre de 2005.
b) Constancias de autos.

V. Petitum

a) Tenga por ofrecida la prueba acompañada.
b) Declare la nulidad del decreto mencionado.

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retroboy80 Baneado Creado: 17/10/06
Bueno con esto se obtuvo la nulidad de todo lo actuado, se volvió a fojas cero un pleito de 6 años, en el que incluso ya se había rematado el inmueble hipotecado, y se habían embargado otros inmuebles que estaban listos para rematar.

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madera_azulgrana Ingresante Creado: 19/10/06
Empezado por retroboy80

"Bueno con esto se obtuvo la nulidad de todo lo actuado, se volvió a fojas cero un pleito de 6 años, en el que incluso ya se había rematado el inmueble hipotecado, y se habían embargado otros inmuebles que estaban listos para rematar."

+Ver post citado
retroboy80
Muy bueno, te agradezco, te cuento que intentando ejecutar un archivo *.zip comprimido de escritos que se integran es el presente sitio, la pc, me entrego un mensaje "identificador... no valido", a partir de allí... el desastre...! , luego de intentos de reparación de mi pc, termine lamentablemente perdiendo todo el material que, era bastante, (hacia mas de 4 meses, que no hacia copia), recién ahora, estoy terminando de arreglar el problema y entrando al foro.
Te cuento que ya conteste el planteo de nulidad, de la notificación me venció hoy a las 9:30 hs. llegue 9:27 hs. (cortando clavos), bueno ahora espero, con tu mensaje "contagia", optimismo.
Un abrazo.

Justicia lenta...llega cuando...ya…?

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retroboy80 Baneado Creado: 20/10/06
Estamos para colaborar ;)

Ahora el tema de las nulidades de comparendo de la demanda el únicoclavo posible es que la contraparte esgrima una subsanación.

UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 20/10/06
Empezado por madera_azulgrana

" te cuento que intentando ejecutar un archivo *.zip comprimido de escritos que se integran es el presente sitio, la pc, me entrego un mensaje "identificador... no valido", a partir de allí... el desastre...! ,"

+Ver post citado
madera... te pediria por favor que nos indiques cual fue el archivo que bajaste del sitio y que te produjo semejante problema para en lo inmediato, dejarlo apartado, duera de disposicion hasta tanto sea revisado y comprobar que es lo que sucede con el mismo...

Saludos...

Y en nombre de planetaius... disculpas por el inconveniente generado

Sin Definir Universidad
madera_azulgrana Ingresante Creado: 21/10/06
Empezado por nahuderuba

"

Empezado por madera_azulgrana

" te cuento que intentando ejecutar un archivo *.zip comprimido de escritos que se integran es el presente sitio, la pc, me entrego un mensaje "identificador... no valido", a partir de allí... el desastre...! ,"

+Ver post citado
madera... te pediria por favor que nos indiques cual fue el archivo que bajaste del sitio y que te produjo semejante problema para en lo inmediato, dejarlo apartado, duera de disposicion hasta tanto sea revisado y comprobar que es lo que sucede con el mismo...

Saludos...

Y en nombre de planetaius... disculpas por el inconveniente generado
"

+Ver post citado


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Sin Definir Universidad
madera_azulgrana Ingresante Creado: 21/10/06
[quote="madera_azulgrana"]
Empezado por nahuderuba

"

Empezado por madera_azulgrana

" te cuento que intentando ejecutar un archivo *.zip comprimido de escritos que se integran es el presente sitio, la pc, me entrego un mensaje "identificador... no valido", a partir de allí... el desastre...! ,"

+Ver post citado
madera... te pediria por favor que nos indiques cual fue el archivo que bajaste del sitio y que te produjo semejante problema para en lo inmediato, dejarlo apartado, duera de disposicion hasta tanto sea revisado y comprobar que es lo que sucede con el mismo...

Saludos...

Y en nombre de planetaius... disculpas por el inconveniente generado
"

+Ver post citado
Hola. Creo que el problema no fue generado por los archivos que intente bajar en su momento, ya que la dificultad la tenia instalada (me era imposible ejecutar los archivos temporales tipo *.zip), como en ese momento si o si necesitaba el modelo o al menos verlo, intente arreglar la PC (haciéndome el programador, aclaro que yo soy prueba error) y así me fue. Bueno ahora tengo la maquina vacía, y si puedo hacerlo sin problemas. De todos modos te cuento que los intentos en su momento fue, un archivos *.Zip, donde había varios modelos de demanda, una de ellas si mal no recuerdo, era sobre nulidad del traslado de la demanda, o titulo parecido.
Bueno ya es tarde para los lamentos. Como flagelo, te digo que se borraron de la maquina cerca de 1000 mp3 y ni te cuento todos los archivos textos, mejor no recordar, tengo un “hard disk”, de 80 G, que en el momento del problema tenia libre 15 G.

Saludos.-

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