TRATADOS
Ley 25.224
Apruébase el Tratado General de Amistad y Cooperación Privilegiada suscripto con la República Italiana.
Sancionada: Noviembre 24 de 1999.
Promulgada: Diciembre 23 de 1999.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Apruébase el TRATADO GENERAL DE AMISTAD Y COOPERACION PRIVILEGIADA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ITALIANA, suscripto en Buenos Aires el 6 de abril de 1998, que consta de DIEZ (10) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
—REGISTRADO BAJO EL Nº 25.224—
ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzún.
TRATADO GENERAL DE AMISTAD Y COOPERACION PRIVILEGIADA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ITALIANA
La República Argentina y la República Italiana, en adelante denominadas "las Partes",
Vinculadas históricamente por los especiales lazos de sangre y culturales existentes entre sus pueblos;
Inspiradas en los comunes valores de libertad, democracia, progreso social y respeto de los derechos humanos;
Deseando reforzar y profundizar ulteriormente sus especiales relaciones y marcarlas con un renovado impulso cuantitativo y cualitativo, para adaptarlas al nuevo contexto bilateral e internacional;
Conscientes de que el diálogo político, el desarrollo económico, las relaciones culturales y educativas, la investigación científica y tecnológica, la cooperación en la lucha contra el narcotráfico, la reducción de la demanda, como la prevención del abuso de drogas y los crímenes conexos y la tutela del medio ambiente, crean las condiciones para asegurar a sus pueblos niveles de salud, educación y trabajo que garanticen su progreso social y que guarden para las generaciones futuras los recursos naturales;
Convencidas de la exigencia de colaborar estrechamente para el mantenimiento de la paz y de la estabilidad internacionales;
Tomando conocimiento de los positivos desarrollos producidos en los últimos años en su marco interno, en las relaciones bilaterales y en el papel desarrollado por las mismas en el ámbito de sus respectivos procesos de integración regional, con particular referencia a aquellos en curso en el ámbito de la Unión Europea y del Mercado Común del Sur —Mercosur—;
Convencidas de la necesidad de brindar un nuevo marco jurídico acorde con esta nueva realidad, que actualice el "Tratado para la creación de una Relación Asociativa Particular entre Italia y Argentina" firmado en Roma el 10 de diciembre de 1987 y teniendo en cuenta asimismo la Declaración Conjunta firmada en Bolonia el día 3 de diciembre de 1997 por el Presidente de la República Argentina y el Presidente del Consejo de Ministros de la República Italiana;
Han convenido lo siguiente:
Artículo 1
Las Partes deciden crear un mecanismo institucionalizado de consultas políticas de alto nivel, para el tratamiento de cuestiones bilaterales y multilaterales de particular relevancia.
Las consultas, cuyo funcionamiento, formato y agenda, se reglamentarán por un Protocolo Ejecutivo del presente Tratado, serán presididas por el Presidente de la República Argentina y por el Presidente del Consejo de Ministros de la República Italiana, o en su lugar por los Ministros de Relaciones Exteriores que asegurarán la coordinación en esta materia.
Los encuentros tendrán lugar, alternativamente, en Buenos Aires y en Roma, por lo menos una vez cada dos años, sin excluir la posibilidad de celebrar reuniones extraordinarias, incluso en ocasión de otros encuentros internacionales.
Artículo 2
Las Partes favorecerán el intercambio de informaciones sobre las respectivas iniciativas en el campo internacional, la armonización de sus posiciones en los foros internacionales, así como también lo que se refiere a las candidaturas en las organizaciones internacionales, la ulterior coordinación en el sector de las intervenciones humanitarias y de las operaciones del mantenimiento de la paz en el marco de las Naciones Unidas, el fortalecimiento de la cooperación en la lucha contra el narcotráfico, la reducción de la demanda, como la prevención del abuso de drogas y los crímenes conexos, el conocimiento de las respectivas experiencias de integración regional y de reformas institucionales, así como el diálogo entre los sectores privados de sus respectivas sociedades.
Artículo 3
Las Partes consolidarán su cooperación económica, de acuerdo con los compromisos internacionales asumidos por ellas, a través del establecimiento y desarrollo de acciones que fomenten la activa participación de los sectores privados de ambos Estados.
Dicho mecanismo podrá instrumentarse, en particular, a través de la asociación entre empresas —sobre todo las pequeñas y medianas— y con la activa participación de las organizaciones no gubernamentales, cooperativas, fundaciones, cámaras de comercio, entidades bancarias y financieras.
Artículo 4
Dentro del espíritu del Artículo 3, las Partes establecerán en un Protocolo Ejecutivo un Programa Económico de una duración de tres años.
En dicho Protocolo serán definidas las condiciones de los financiamientos que podrán ser concedidos para las inversiones y/o los proyectos de cooperación económicas realizados con participación mayoritaria del sector empresarial privado.
Las Partes, de conformidad con los acuerdos internacionales suscriptos por las mismas, favorecerán el ingreso en su propio territorio de los bienes necesarios para la ejecución de los proyectos de cooperación identificados en el ámbito del presente Tratado.
Artículo 5
Las Partes se comprometen a desarrollar acciones que contribuyan a mejorar las actividades y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas de una Parte en el territorio de la otra.
Para la realización de dichas acciones se recurrirá a fuentes de financiamiento públicas y/o privadas. Asimismo, las Partes favorecerán la transferencia de tecnología y las actividades de formación definidas en el Programa Económico.
Las Partes también favorecerán, respetando los acuerdos internacionales suscriptos por ellas, el acceso de los productos argentinos e italianos en los respectivos mercados.
Las Partes formularán programas que incluyan proyectos que apoyen la integración al mercado internacional de las pequeñas y medianas empresas, con particular énfasis en la obtención de recursos financieros a mediano y largo plazo, y en técnicas de producción dirigidas a desarrollar sus exportaciones.
Artículo 6
Las Partes favorecerán, de manera acorde a los recursos financieros disponibles, la continuidad de aquellos proyectos realizados en el marco del Convenio de Cooperación Técnica, suscrito en Roma el 30 de septiembre de 1986, que incluyeran transferencia de tecnología, el equipamiento y/o formación, con el propósito de reconvertirlos en Centros de Alta Tecnología en sectores específicos a nivel nacional y/o regional, de manera de potenciar lo ya realizado por dicha cooperación.
Asimismo, las Partes favorecerán la realización de eventuales proyectos de cooperación en sectores directamente vinculados al desarrollo económico-social, de acuerdo a las reglamentaciones financieras internacionales en la materia.
Artículo 7
Las Partes, sobre la base de los especiales lazos de sangre entre sus pueblos y en el marco de sus intensas relaciones culturales, manifiestan la voluntad de profundizar los vínculos entre los dos países, en particular en aspectos como:
— la difusión de los respectivos idiomas, también a nivel académico;
— el intercambio de manifestaciones en los sectores del cine, del teatro, de la música y de las artes plásticas;
— la conservación y valorización de los respectivos patrimonios artísticos;
— la colaboración para la preparación de proyectos de partenariado en los sectores antes mencionados, utilizando todas las posibilidades ofrecidas en el marco multilateral, como así también en el ámbito de los respectivos procesos de integración.
Los Programas Ejecutivos Culturales que se firmen en el marco del Convenio de Cooperación Cultural vigente especificarán las actividades a realizar en el ámbito de los distintos sectores de cooperación cultural.
Las Partes estudiarán la posibilidad de identificar nuevas fuentes de financiación para programas, proyectos y acciones de cooperación cultural según los compromisos establecidos en los Acuerdos vigentes.
Las Partes favorecerán la cooperación en el campo de la investigación y la formación científica.
Artículo 8
A los efectos de promover la profundización del importante papel que la histórica colectividad italiana en la Argentina continúa teniendo en el desarrollo de las relaciones bilaterales en todos los campos, las Partes acuerdan secundar toda iniciativa susceptible de favorecer —respetando su plena integración en la sociedad argentina — el mantenimiento de la propia identidad cultural. En tal ámbito, las Partes se comprometen en particular a profundizar los aspectos relativos a la seguridad social, a la enseñanza del idioma italiano, la información y las funciones consulares.
Las Partes darán especial atención a la creación de las condiciones más favorables para promover una mayor y más activa participación de las nuevas generaciones.
Artículo 9
El seguimiento de la aplicación del presente Tratado será realizado por los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores con la Embajada de la otra Parte, mediante reuniones periódicas que se desarrollarán al menos una vez al año.
Artículo 10
El presente Tratado está sujeto a ratificación y entrará en vigor 30 días después del intercambio de los instrumentos de ratificación. Tendrá una vigencia indeterminada y podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación por vía diplomática. La denuncia tendrá efecto seis meses después de la fecha de su notificación.
Hecho en Buenos Aires, el 6 de abril de 1998, en dos ejemplares originales, cada uno de ellos en idiomas español e italiano, siendo ambos textos igualmente idénticos.