TRATADOS
Ley 25.998
Apruébase el Protocolo modificatorio del Protocolo Ejecutivo Hecho en Roma el 29 de marzo de 1999 del Tratado General de Amistad y Cooperación Privilegiada con la República Italiana para la Creación de un Programa Económico.
Sancionada: Diciembre 16 de 2004
Promulgada de Hecho: Enero 10 de 2005
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza deLey:
ARTICULO 1° — Apruébase el PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL PROTOCOLO EJECUTIVO HECHO EN ROMA EL 29 DE MARZO DE 1999 DEL TRATADO GENERAL DE AMISTAD Y COOPERACION PRIVILEGIADA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ITALIANA (6 DE ABRIL DE 1998) PARA LA CREACION DE UN PROGRAMA ECONOMICO, suscripto en Roma —REPUBLICA ITALIANA— el 17 de julio de 2003, que consta de TRES (3) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
—REGISTRADO BAJO EL N° 25.998—
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan H. Estrada.
PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL PROTOCOLO EJECUTIVO HECHO EN ROMA EL 29 DE MARZO DE 1999 DEL TRATADO GENERAL DE AMISTAD Y COOPERACION PRIVILEGIADA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ITALIANA (6 DE ABRIL DE 1998) PARA LA CREACION DE UN PROGRAMA ECONOMICO
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Italiana, en adelante denominadas "las Partes";
Considerando la necesidad de extender las acciones de colaboración económica, financiera y comercial entre ambos Países previstas con el Protocolo Ejecutivo, hecho en Roma el 29 de marzo de 1999, del Tratado General de Amistad y Cooperación Privilegiada entre ambos Países (subscripto en Buenos Aires el 6 de abril de 1998) para la creación de un programa económico;
han convenido lo siguiente:
Artículo 1
El artículo 9 del Protocolo Ejecutivo se modifica en el siguiente modo:
"El presente Protocolo entrará en vigencia desde la fecha de recepción de la segunda notificación por la que las Partes se comuniquen recíprocamente el cumplimiento de los procedimientos previstos a tal fin por los respectivos ordenamientos internos. Tendrá una validez de tres años prorrogable por un sucesivo trienio y podrá ser denunciado en cualquier momento por cada una de las Partes mediante notificación por vía diplomática. La denuncia tendrá efecto seis meses después de la fecha de la notificación."
Artículo 2
El artículo 2 punto 1 párrafo a), será por lo tanto modificado en el siguiente modo:
"La concesión por parte de los bancos italianos durante el período de validez del presente Protocolo de financiaciones destinadas a las exportaciones de bienes y servicios italianos a la República Argentina, preferentemente para proyectos del sector privado, dirigidos a mejorar la tecnología, aumentar la capacidad de exportación y crear nueva ocupación."
Artículo 3
El presente Protocolo Modificatorio entrará en vigencia desde la fecha de recepción de la segunda notificación por la que las dos Partes se comuniquen recíprocamente el cumplimiento de los procedimientos previstos a tal fin por los respectivos ordenamientos internos.
Hecho en Roma el 17 de julio de 2003 en dos originales, cada uno de ellos en los idiomas español e italiano, siendo ambos igualmente auténticos.
FIRMAS