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Tratados Internacionales de DD.HH. en la Constitucion Argentina


Hola a Todos!

Mi pregunta es sobre los tratados internacionales de derechos Humanos en la Constitución Argentina, en el Art. 75 inc. 22
Porque en la Constitución encuentro 10 y me han dicho que son 12.
Alguien me puede sacar de la duda de cuanto son?

Gracias de antemano!

JuanXXIII UNLZ

Respuestas
UMSA
EJA Moderador Creado: 23/09/09
Son 12; en la CN hay 10 nombrados. El otro par fue investido de jerarquía constitucional con posterioridad a la Reforma de 1994.

He aquí los primeros 10:

1) La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 2) La Declaración Universal de los Derechos Humanos; 3) La Convención Americana sobre Derechos Humanos; 4) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 5) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; 6) La Convención sobre la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio; 7) La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; 8) La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; 9) La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; 10) La Convención sobre los Derechos del Niño.

Estos dos se agregaron ulteriormente:

1) Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (ley 24.820).
2) Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad (ley 25.778).

Saludos.

"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".

UNLZ
JuanXXIII Ingresante Creado: 23/09/09
Muchisimas Gracias!
Ahora me saque la duda.

UNLP
Feru Cursando Materias Creado: 23/09/09
Son 13 los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional hoy en día, en la constitución hay 11 nombrados (el Protocolo Facultativo del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos se reconoce como un anexo al mismo, pero se lo toma como un instrumento genérico accesorio con entidad propia), más los 2 que mencionó EJA añadidos en los años 1997 y 2003.

UNLP
LEX7 Usuario VIP Creado: 23/09/09
Estimados, espero no equivocarme pero me parece (aclaro) que desde el 2006 tenemos uno más, la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y su protocolo facultativo

¿Alguien podría corroborarme éste dato, por favor?. Es que en toda Asesoría de Incapaces (Ministerio Público Pupilar) lo toman muy en cuenta.

Saludos LEX7.

Lo que digas Neil Armstrong, de todos modos no te creo nada...

UNLP
Juan Ignacio Cursando Ingreso Creado: 23/09/09
No tiene rango constitucional. Pero quieren atribuirselo. Hay un proyecto de la cámara de Senadores para dotarlo de tal jerarquía.

Saludos

UNLP
LEX7 Usuario VIP Creado: 23/09/09
Gracias por el dato Juan Ignacio. Tenia esa duda porque la semana pasada charlando con un secretario de la Asesoria de Incapaces algo me dijo al respecto, ya que es una convención relativamente nueva y muy tenida en cuenta por ese Ministerio.

Saludos LEX7.

Lo que digas Neil Armstrong, de todos modos no te creo nada...

UMSA
EJA Moderador Creado: 24/09/09
Feru, en mi opinión, esa interpretación es errónea.

No lo dije por desconocimiento. Sé que muchos autores y profesores cuentan 13 Tratados Internacionales de Derechos Humanos, incluyendo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como instrumento investido de jerarquía constitucional. Disiento con tal posición.

En primer lugar, el Protocolo es una anexo del mencionado Pacto, con lo que no tiene la autonomía necesaria para ser un instrumento independiente. Además, es de adhesión y, si bien no forma parte del PIDCP, es un accesorio opcional de éste, por lo cual los Estados firmantes tienen la alternativa de suscribirlo o no.

Como segundo ítem, cabe remarcar que el instrumento en discusión no contiene disposición alguna referente a los Derechos Humanos. Sólo trata la competencia y las atribuciones del Comité establecido en la Parte IV del PIDCP.

Básicamente por estas dos razones, pienso que este Protocolo no puede ser considerado como un instrumento más de Derechos Humanos. Simplemente es un anexo opcional del PIDCP.

Aparte, varios Pactos tienen Protocolos Facultativos que no son considerados como instrumentos con autonomía legal, pues ello es absurdo, ya que la misma denominación del convenio ("Protocolo Facultativo del Pacto xxx") implica dos cosas: 1) Accesoriedad; y 2) Dependencia, respecto del Tratado pertinente.

Saludos.

"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".

UNLP
Juan Ignacio Cursando Ingreso Creado: 24/09/09
Si un país solo acepta el PIDCP la competencia del comité es la siguiente:
Art. 41.- 1) Con arreglo al presente artículo, todo Estado Parte en el presente Pact, podrá declarar en cualquier momento que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple con las obligaciones que le impone este pacto. Las comunicaciones hechas en virtud del presente artículo, sólo se podrán admitir y examinar si son presentadas por un Estado Parte que haya hecho una declaración por la cual reconozca con respecto a sí mismo la competencia del Comité. El Comité no admitirá ninguna comunicación relativa a un Estado Parte que no haya hecho tal declaración. Las comunicaciones recibidas en virtud de este artículo se tramitarán de conformidad con el procedimiento siguiente:
a) Si un Estado Parte en el presente Pacto considera que otro Estado Parte no cumple las disposiciones del Presente Pacto, podrá señalar el asunto a la atención de dicho Estado mediante una comunicación escrita. Dentro de un plazo de tres meses, contado desde la fecha de recibo de la comunicación, el Estado destinatario proporcionará al Estado que haya enviado la comunicación, una explicación o cualquier otra declaración por escrito que aclare el asunto, la cual hará referencia, hasta donde sea posible y pertinente, a los procedimientos nacionales y a los recursos adoptados, en trámite o que puedan utilizarse al respecto;
b) Si un asunto no se resuelve a satisfacción de dos Estados Partes interesados en un plazo de seis meses, contado desde la fecha en que aquel Estado destinatario haya recibido la primera comunicación, cualquiera de ambos Estados Partes interesados tendrá derecho a someterlo al Comité, mediante notificación dirigida al Comité y al otro Estado;
c) El Comité conocerá el asunto que se le someta después de haberse cerciorado de que se han interpuesto y agotado en tal asunto todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer, de conformidad con los principios del derecho internacional generalmente admitidos. No se aplicará esta regla cuando la tramitación de los mencionados recursos se prolongue injustificadamente;
d) El Comité celebrará sus sesiones a puerta cerrada cuando examine las comunicaciones previstas en el presente artículo;
e) A reserva de las disposiciones del inciso c), el Comité pondrá sus buenos oficios a disposición de los Estados Partes interesados a fin de llegar a una solución amistosa del asunto, fundada en el respeto de los derechos humanos y de las libertados fundamentales reconocidos en el presente Pacto;
f) En todo asunto que se le someta, el Comité podrá pedir a los Estados Partes interesados a que se hace referencia en el incido b) que faciliten cualquier información pertinente;
g) Los Estados Partes interesados a que se hace referencia en el inciso b), tendrán derecho a estar representados cuando el asunto se examine en el Comité y a presentar exposiciones verbalmente. o por escrito, o de ambas manera;
h) El Comité, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de recibida la notificación mencionada en el incido b), presentará un informe en el cual:
i) Si se ha llegado a una solución con arreglo a los dispuesto en el inciso e), se limitará a una breve exposición de los hechos y solución alcanzada;
II) Si no se ha llegado a una solución con arreglo a lo dispuesto en el inciso e), se limitará a una breve exposición de los hechos, y agregará las exposiciones escritas y las actas de las exposiciones verbales que hayan hecho los Estados Partes interesados.
2) Las disposiciones del presente artículo entrarán en vigor cuando diez Estado Partes en el presente Pacto hayan hecho las declaraciones a que se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo. Tales declaraciones serán depositadas por lo Estados Partes en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien remitirá copias de las mismas a los demás Estados Partes.
Toda declaración podrá retirarse en cualquier momento mediante notificación dirigida al Secretario General. Tal retiro no será obstáculo para que se examine cualquier asunto que sea objeto de una comunicación de un Estado Parte una vez que el Secretario General de las Naciones Unidas haya recibido la notificación de retiro de la declaración, a menos que el Estado Parte interesado haya hecho una nueva declaración.

Cualquier Estado puede ser denunciado por otro Estado (ambos deben tener aceptado el PIDCP) si uno de ellos no cumple con los mandatos del pacto.

Al Protocolo Facultativo se lo toma como un instrumento genérico accesorio con entidad propia por lo siguiente:

Art. 1.- Todo Estado Parte en el Pacto que llegue a ser parte en el presente Protocolo reconoce la competencia del Comité para recibir y considerar comunicaciones de individuos que se hallen bajo la jurisdicción de ese Estado y que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte, de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto. El Comité no recibirá ninguna comunicación que concierna a un Estado Parte en el Pacto que no sea parte en el presente Protocolo.

Art. 8.- El presente Protocolo estará abierto a la firma de cualquier Estado que haya firmado el Pacto.
El presente Protocolo está sujeto a ratificación por cualquier Estado que haya ratificado el Pacto o se haya adherido al mismo.
Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
El presente Protocolo quedará abierto a la adhesión de cualquier Estado que haya ratificado el pacto o se haya adherido al mismo.
La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
El Secretario General de lasa Naciones Unidas informará a todos los Estados que hayan firmado el presente Protocolo o se hayan adherido a él, del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación o de adhesión.

Cada Estado es libre de aceptarlo o no. No es obligatorio. La única condición es tener ratificado el PIDCP, debido a que este enumera los Derechos que debe garantizar el Comité, más su composición -elección de miembros, etc.-. A mi entender, el Protocolo es independiente al PIDCP porque dota de competencia al Comité para recibir denuncias por parte de individuos al Estado (y no de Estado a Estado). Sin Protocolo, no puedo denunciar al Estado.Con Protocolo se me atribuye el Derecho de poder hacerlo. Esa es la independencia que tiene el Protocolo respecto del PIDCP. No es un complemento de este, es un Anexo, una competencia aparte que se le atribuye al Comité. Un documento que se acepta, siempre y cuando tengas el PIDCP, debido a que establece la carta de Derechos y la carta Orgánica del Comité.
Si bien no cita en ninguna de sus partes DD.HH. si trata sobre ellos, debido a que el Comité es el encargado de tutelarlos. Indirectamente el Protocolo se refiere a DD.HH.

Esta es mi interpretación. Saludos!

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