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Tribunal Arbitral de Obras Públicas




Tribunal Arbitral de Obras Públicas

OBRAS PUBLICAS

Resolución 48/2000

Rectificación de la Resolución N° 031/2000, mediante la cual se aprobaron las Normas de Procedimiento ante el Tribunal Arbitral de Obras Públicas de la Nación.

RESOLUCION RECTIFICATORIA ADOPTADA POR EL TRIBUNAL ARBITRAL DE OBRAS PUBLICAS DE LA NACION EN FECHA 11 DE SETIEMBRE DE 2000 (ACTA N° 1631)

"Texto ordenado 2000 OPTAOP.

El día 05 de setiembre de 2000 se publica en el Boletín Oficial N° 29.476 la Resolución TAOP N° 031/2000, adoptada por el Tribunal Arbitral en su reunión del día 14 de agosto de 2000, Acta N° 1628, mediante la que se aprueba el Texto Ordenado 2000. El Sr. Asesor Jurídico informa que se han deslizado dos errores materiales en el texto publicado.

VISTO la publicación citada, Y

CONSIDERANDO:

QUE, al pie de la 1ª columna de la página 24 de la referida edición, donde dice "RESOLUCION TAOP N° 031/2000 ADOPTADA POR EL TRIBUNAL ARBITRAL DE OBRAS PUBLICAS DE LA NACION EN SU REUNION DEL DIA 14 DE AGOSTO DE 1998, ACTA N° 1628", debió decir "RESOLUCION TAOP N° 031/2000 ADOPTADA POR EL TRIBUNAL ARBITRAL DE OBRAS PUBLICAS DE LA NACION EN SU REUNION DEL DIA 14 DE AGOSTO DE 2000, ACTA N° 1628";

QUE, asimismo, en el tercer párrafo de la segunda columna de la página 24 del Boletín Oficial referido se expresa "ARTICULO 1°. –Incorpórase al final de la actual redacción del artículo 12 de la OPTAOP (Ordenanza Procesal aprobada con fecha 5 de Agosto de 1998 —Acta N° 1543—, publicada en el Boletín Oficial N° 28.973 del día 4 de setiembre de 1999) el siguiente texto:", en lugar de "ARTICULO 1°. – Incorpórase al final de la actual redacción del artículo 12 de la OPTAOP (Ordenanza Procesal aprobada con fecha 5 de Agosto de 1998 –Acta N° 1543—, publicada en el Boletín Oficial N° 28.973 del día 4 de setiembre de 1998) el siguiente texto:";

Y QUE, en consecuencia, es menester proceder a la rectificación de los dos errores materiales mencionados mediante la tramitación de la publicación de la Fe de Erratas correspondiente;

POR ELLO,

EL TRIBUNAL ARBITRAL DE OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:

1) Rectificar los errores materiales en los que se ha incurrido con motivo de la publicación de Ordenanza Procesal del Tribunal Arbitral de Obras Públicas, T.O. 2000, Resolución TAOP N° 031/ 2000, inserta en la edición del Boletín Oficial N° 29.476, de fecha 05 de setiembre de 2000.

2) En consecuencia, al pie de la 1ª columna de la página 24 de la referida edición, donde dice: "RESOLUCION TAOP N° 031/2000 ADOPTADA POR EL TRIBUNAL ARBITRAL DE OBRAS PUBLICAS DE LA NACION EN SU REUNION DEL DIA 14 DE AGOSTO DE 1998, ACTA N° 1628", debe decir "RESOLUCION TAOP N° 031/2000 ADOPTADA POR EL TRIBUNAL ARBITRAL DE OBRAS PUBLICAS DE LA NACION EN SU REUNION DEL DIA 14 DE AGOSTO DE 2000, ACTA N° 1628" y, en el tercer párrafo de la segunda columna de la página 24, donde dice "ARTICULO 1°. – Incorpórase al final de la actual redacción del artículo 12 de la OPTAOP (Ordenanza Procesal aprobada con fecha 5 de agosto de 1998 —Acta N° 1543—, publicada en el Boletín Oficial N° 28.973 del día 4 de setiembre de 1999) el siguiente texto:", debe decir "ARTICULO 1° - Incorpórase al final de la actual redacción del artículo 12 de la OPTAOP (Ordenanza Procesal aprobada con fecha 5 de Agosto de 1998 —Acta N° 1543— , publicada en el Boletín Oficial N° 28.973 del día 4 de setiembre de 1998) el siguiente texto:".

3) Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Yolanda M. Eggink. — Julio C. Herrero Anzorena. — Guillermo E. Fanelli Evans. — María E. Fanti. — Javier A. Pita. — Horacio A. Abram Luján.

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