¿puede ser esto?.... digo.. no era que sólo la corte podia aplicar un recurso de inconstitucionalidad?. Mas allá de que me parece muy correcto el planteo de los jueces del T.O.C., se me hace que no es el procedimiento ¿o estoy equivocado?
El Tribunal Oral en lo Criminal I de La Plata hizo lugar ayer a un planteo de inconstitucionalidad de una norma del Código Penal (C.P.), incorporada a través de las denominadas "leyes Blumberg", que agrava la pena al portador de arma de fuego que cuenta con antecedentes penales.
En la resolución, los jueces Samuel Saraví Paz, Guillermo Labombarda y Patricia de la Serna, coincidieron con el pedido del fiscal de Juicio Rubén Sarlo y la defensora oficial Verónica Garganta, en la caso Adolfo Aranda, un acusado por "portación de arma de guerra", luego de ser detenido por policías de la comisaría segunda de nuestra ciudad con un arma de fuego en su poder.
En su voto, el juez Saraví Paz concluyó que el citado agravante incorporado por las "leyes Blumberg" viola:
*El principio de culpabilidad consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional porque castiga al autor en función de sus antecedentes condenatorios o las causas en trámite donde se le hayan concedido excarcelaciones y no en función de la calidad del hecho cometido.
*El de inocencia (toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario), ya que se agrava la pena por el simple hecho de que el portador del arma registre causas en trámite, de modo que castiga a personas que cuando aún rige el citado principio, que sólo se pierde con condena firme.
*El llamado principio "non bis in idem", que prohibe condenar a una persona más de una vez por el mismo hecho.
*El orden de prioridades atribuido por la legislación penal a los distintos bienes jurídicos que tutela, con pena desproporcionadas, por ejemplo, la simple portación de arma de fuego tiene una pena notoriamente superior al efectivo disparo que conlleva el peligro para su vida e integridad física.
*El régimen de reincidencia, desde que si allí se señalan las consecuencias de una condena anterior sobre el nuevo hecho, válidas por todo el catálogo punitivo del libro segundo del C.P., no resulta procedente una nueva agravación -la de la norma en crisis-.
ADHESION
El juez Saraví Paz, que contó con la adhesión de sus colegas del Tribunal, aseguró que compartía en todo los fundamentos expuestos por el fiscal Sarlo y la defensora Garganta.
En su presentación, la doctora Garganta solicitó que se declare inconstitucional la norma del artículo 182 bis, inciso segundo, párrafo octavo, del C.P., por tratarse de "una ley de derecho penal de autor", no permitido en nuestra legislación, donde existe solo derecho penal de acto, porque la doctrina y jurisprudencia es concluyente: "en Argentina se castiga por lo que se hace y no por lo que se es".
El artículo reformado establece que "el que registrare antecedentes penales por delito doloso (con intención) contra las personas o con el uso de armas, o se encontrare gozando de una excarcelación anterior o exención de prisión anterior y portare arma de fuego de cualquier calibre, será reprimido con prisión de cuatro a diez años".
La doctora Garganta concluyó que de "de la sola lectura puede observarse que la redacción es poco feliz y deja grandes dudas al intérprete".
"SITUACION IMPOSIBLE EN NUESTRO DERECHO"
El doctor Sarlo destacó que "esta situación que parece imposible en nuestro Derecho tiene una explicación en el momento histórico que se vivía por aquellos días en el debate -hoy tan actual como entonces- por la inseguridad".
"Había sido -agregó- secuestrado y asesinado el joven Axel Blumberg, y luego de ello su señor padre comenzó una campaña pública que convocó más de 100.000 personas adherentes en la Plaza de mayo".
Las intervenciones de los distintos legisladores -en las cuales se destaca que Blumberg padre estaba presente en el recinto mientras ellos debatían la ley- así lo ponían de resalto y todo ese entorno demuestra que se pensó políticamente en cómo dar respuestas rápidas a una sociedad que se mostraba molesta y a la aparición del por entonces floreciente nuevo líder de la gente", explicó Sarlo.
También destacó que "la respuesta se basó en un aumento de las escalas de pena y -en el caso que nos convoca aquí- una agravación de la calificación legal que correspondería a los delincuentes, pero no construida a través del sistema del C.P. para tales fines (esto es atendiendo a prontuarios y antecedentes del sujeto) sino incursionando lisa y llanamente, de manera absolutamente inconstitucional, en una norma de de derecho penal de autor".
Fuente Diario El Dia (tambien salio en el HOY)
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Mira nosotros tenemos un sistema judicial difuso en cuanto al control de la constitucionalidad, no es como en europa que existen tribunales constitucionales. En argentina cualquier juez puede declarar la constitucionalidad.
Y en este caso que citas la norma aplicable pedida por el fiscal fue planteada por la defensa como incostitucional por lo cual es oportuno que el juez al momento de resolver en la sentencia decida sobre la constitucionalidad de la norma en cuestion o no.
Así que por lo que pude leer de lo que posteaste a mi me parece correcto.
Es mas esta muy discutido en doctrina la constitucionalidad de este tipo de normas, que agravan la pena de un sujeto por hechos que cometio antes de que se aplique la nueva pena, tal el caso de la reicidencia.
Saludos