[b] TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION
Resolución 21/2006
Modificación de la Resolución Nº 61/2002, en relación con el régimen de derechos, aranceles y gastos.
Bs. As., 1/6/2006
VISTO, de la Ley Nº 21.626 (t.o. 2001) Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, el Decreto Nº 2166 del 28 de octubre de 2002 y la Resolución Nº 61 del 4 de noviembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por dicho Decreto se aprobó el régimen de derechos, aranceles y gastos del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION.
Que mediante el artículo 2º se facultó al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION para dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias del mencionado régimen.
Que mediante la mencionada Resolución Nº 61/2002 y sus modificatorias, el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION aprobó un conjunto de normas de aplicación referidas a la puesta en vigencia del mismo.
Que en la Reunión Plenaria del día 18 de mayo de 2006, el Cuerpo Colegiado resolvió aprobar por unanimidad la adecuación de las señaladas normas de aplicación.
Que de acuerdo con lo establecido por el inciso c) del artículo 4º de la Ley Nº 21.626 (t.o. 2001) y el artículo 2º del Decreto Nº 2166 del 28 de octubre de 2002, corresponde actuar en consecuencia.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION
RESUELVE
[b] Artículo 1º — Incorpórase como inciso d) del punto 5 del Anexo al Artículo 1º de la Resolución del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION Nº 61 del 4 de noviembre de 2002, el siguiente:
"d) En aquellos casos en los cuales se solicite la valuación de un bien inmueble a valores vigentes a más de una fecha, se liquidará un (1) derecho de tasación y el arancel se obtendrá por la suma de los aranceles calculados sobre el monto tasado para cada una de las fechas solicitadas.
[b] Art. 2º – Incorpórase como inciso d) del punto 9 del Anexo al Artículo 1º de la Resolución del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION Nº 61 del 4 de noviembre de 2002, el siguiente:
"d) En aquellos casos en los cuales se solicite la valuación de bienes muebles a valores vigentes a más de una fecha, se liquidará un (1) derecho de tasación y el arancel se obtendrá por la suma de los aranceles calculados sobre el monto tasado para cada una de las fechas solicitadas.
[b] Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel E. Martin.