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TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION




TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION

Decreto 2166/2002

Apruébase el régimen de derechos, aranceles y gastos del Tribunal de Tasaciones de la Nación y facúltase al mismo para dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias del régimen que se aprueba. Establécese que los importes correspondientes a aranceles y gastos por las valuaciones efectuadas por el mencionado Tribunal, a requerimiento del Poder Judicial de la Nación, integrarán las costas del juicio. Tabla de Valores. Derecho de Tasación. Aranceles para bienes muebles e inmuebles.

Bs. As., 28/10/2002

VISTO el Expediente A-00025/2002 del registro del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, la Ley Nº 21.626 (t.o. 2001) Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, los Decretos Nros. 564 de fecha 9 de marzo de 1979, 103 de fecha 25 de enero de 2001, 1487 de fecha 20 de noviembre de 2001 y 355 y 357 ambos de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Decreto Nº 1487 de fecha 20 de noviembre de 2001, el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION se ha constituido en organismo rector en lo referente a tasación de bienes.

Que se ha ampliado su competencia, a fin de satisfacer necesidades de los sectores público y privado, permitiendo la tasación de bienes inmuebles y muebles, así como su actuación como tribunal arbitral en carácter de mediador, a instancia del Poder Judicial de la Nación o del Secretario de Estado del área del cual dependa el mencionado TRIBUNAL.

Que en el contexto de contención de gastos que impone la emergencia económica, se estableció que la tarea que realiza para la Administración Pública Nacional centralizada y sus entidades descentralizadas, está exenta del cobro de los derechos y aranceles vigentes, excluyendo los gastos en que se incurra.

Que el régimen de aranceles establecido para el pago de los servicios de asesoramiento que presta el organismo data del año 1979 y se encuentra desactualizado.

Que conforme el Plan Nacional de Modernización de la Administración Pública Nacional aprobado por Decreto Nº 103 de fecha 25 de enero de 2001, es imprescindible establecer un régimen de aranceles competitivo, orientado a una administración pública más eficiente y eficaz.

Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION constituye un organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 19 del 12 de marzo de 2002.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el régimen de derechos, aranceles y gastos del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, que se detalla como Anexo I y forma parte integrante del presente.

Art. 2º — Facúltase al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION para dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias del régimen que se aprueba por el presente decreto.

Art. 3º — Los importes correspondiente a aranceles y gastos por las valuaciones efectuadas por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, a requerimiento del Poder Judicial de la Nación, integrarán las costas del Juicio.

Art. 4º — Derógase el Decreto Nº 564 del 9 de marzo de 1979.

Art. 5º
— Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.

ANEXO I

TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION

REGIMEN DE DERECHOS, ARANCELES Y GASTOS

Derecho de tasación: deberá ser abonado, de acuerdo con el monto establecido en la tabla de valores, por cada bien que se solicite valuar, en oportunidad de ingresar el pedido y no es deductible del arancel. Cuando se solicitare valuar más de un bien mueble ubicado en un solo inmueble, se abonará un solo derecho.

En las solicitudes efectuadas por particulares, además de lo indicado el párrafo precedente, se deberá abonar previamente como derecho, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto que correspondiera como arancel aplicable, sobre el valor que del bien estime el solicitante. Dicho monto será deducido del arancel definitivo que resultare.

Arancel de tasación: Será el resultante de aplicar la tabla de valores correspondiente al monto valuado y se abonará una vez notificado el mismo. Dicho pago será requisito para la entrega de la valuación por parte del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION.

En los casos de tasaciones judiciales, el arancel integrará las costas, y será calculado a la fecha de tratamiento de las mismas en sesión plenaria y comunicado al Juez simultáneamente con la remisión del expediente.

Entiéndase que la excepción establecida por el artículo 13 de La Ley Nº 21.626 (t.o. 2001) comprende a los bienes que integran el patrimonio de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, así como los de los Poderes Legislativo y Judicial y los que se incorporen o transfieran a esas jurisdicciones.

Gastos: Los correspondientes a pasajes, viáticos y movilidad serán abonados previamente por la entidad solicitante, de acuerdo con lo normado en el régimen aplicable al personal del organismo. En los casos de tasaciones judiciales los mismos serán abonados por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION y su monto integrará las costas.

 

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