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TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION Resolución 22/2003 Aplicación de la sustitución del inciso a) del artículo 4° y la incorporación del inciso l) al artículo 19 del Reglamento Interno del citado Tribunal




TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION

Resolución 22/2003

Aplicación de la sustitución del inciso a) del artículo 4° y la incorporación del inciso l) al artículo 19 del Reglamento Interno del citado Tribunal.

Bs. As., 15/8/2003

VISTO la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, Ley N° 21.626, texto ordenado por Decreto N° 1487 del 20 de noviembre del 2001, y reglamentado por el Decreto 3722 del 12 de diciembre de 1977, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 15 del citado Decreto N° 3722 del 12 de diciembre de 1977, texto conforme con el artículo 4° del Decreto N° 1487 de fecha 20 de noviembre de 2001, establece que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION dictará su Reglamento Interno, debiendo ser publicado por un día en el Boletín Oficial.

Que mediante Resolución N° 51 del 28 de noviembre de 2001 del mencionado Tribunal, se resolvió aplicar en su ámbito, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, el Reglamento Interno aprobado por Acta de Sesión Especial N° 3/01, que como Anexo I forma parte integrante de la citada resolución.

Que la Resolución N° 51/2001 fue publicada en el Boletín Oficial de fecha 29 de noviembre de 2001.

Que mediante Acta de Sesión Especial de dicho Cuerpo Colegiado N° 33/03, se resolvió aprobar por unanimidad la sustitución del inciso a) del artículo 4° y la incorporación de un inciso l) al artículo 19 de dicho cuerpo normativo.

Que el artículo 26 del citado Reglamento Interno establece para el caso de su modificación futura, la publicación en el Boletín Oficial de la parte pertinente, sin perjuicio de que su redacción íntegra sea difundida por medio del sitio Web del Organismo.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 15 del Decreto N° 3722/77, texto conforme con el artículo 4° del Decreto N° 1487/2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION
RESUELVE:

Artículo 1° — Aplíquese en el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, a partir de su pu- blicación en el Boletín Oficial, la sustitución del inciso a) del artículo 4° y la incorporación del inciso l) al artículo 19 del Reglamento Interno, aprobados por Acta de Sesión Especial N° 33/03, y que como Anexo, forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. — Daniel E. Martin.

ANEXO

REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION

Artículo 4°: Miembros Accidentales – Representantes de la parte actora y de la demandada.

a) "El cargo de representante de las personas físicas o jurídicas, de carácter privado, no podrá ser ejercido por ningún agente del Estado Nacional, Provincial o Municipal, o de sus organismos, cualquiera sea su naturaleza jurídica, con excepción de las que estuvieren autorizadas expresamente por el Estado Nacional, Provincial o Municipal. Para dar fe del cumplimiento de esta circunstancia el representante del expropiado firmará una declaración jurada que formará parte de la aceptación del cargo. Los egresados de cargos públicos, podrán ejercer la representación del afectado, luego de transcurrido como mínimo un año desde la formalización de su retiro. Para dar cumplimiento a la exigencia del artículo 5° "in fine" (Ley N° 21.626 t.o. 2001) y de la legislación que reglamenta el ejercicio profesional, los miembros accidentales deberán estar inscriptos en la matrícula de los Consejos o Colegios Profesionales y al día con el pago de la misma; esa condición deberán acreditarla también en la declaración jurada ya citada, además de presentar la documentación ante quien tenga delegada esa función".

Artículo 19: Expedientes Judiciales.

l) "En los casos de reingreso del dictamen del Cuerpo Colegiado, la Dirección Técnico Legal citará para su tratamiento en Sesión Plenaria Ordinaria, a los representantes de las partes intervinientes, por los mismos medios y en los mismos plazos previstos en el inciso g), párrafo 1° del presente artículo, siendo también de aplicación lo dispuesto en el inciso j) de este artículo".

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