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TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION Resolución 46/2004 Establécese que la tasación para la adquisición o venta de inmuebles dispuesta por el artículo 26 del Anexo al Decreto N° 436/2000 y el informe técnico referente al valor locativo de un inmueble,




TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION
Resolución 46/2004
Establécese que la tasación para la adquisición o venta de inmuebles dispuesta por el artículo 26 del Anexo al Decreto N° 436/2000 y el informe técnico referente al valor locativo de un inmueble, se determinarán sobre las construcciones existentes al tiempo de efectuarse la valuación respectiva.
Bs. As., 9/12/2004
VISTO:
La Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION N° 21.626 (t.o. 2001) y el Decreto N° 436 del 30 de Mayo de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° del Reglamento para la Adquisición Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto citado en el Visto establece que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, actualmente dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tendrá a su cargo el control, supervisión y la administración general del sistema.
Que en el apartado b) del artículo 26 del Anexo al Decreto N° 436/2000 se requiere la intervención del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION a fin de que lleve a cabo la tasación de inmuebles a ser adquiridos o vendidos por el ESTADO NACIONAL.
Que el artículo 164 del Reglamento para la Adquisición Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto N° 436/2000 estipula que en todos los casos en que se sustancie la locación de un inmueble deberá agregarse al expediente, como elemento de juicio, un informe referente al valor locativo de aquél, elaborado por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION.
Que en materia de compraventa o locación de inmuebles, cualquiera fuere el procedimiento de selección previsto en el Decreto N° 1023/2001 que se utilice, se admiten ofertas en base a construcciones futuras.
Que por aplicación de las Normas Nacionales de Valuación, resulta técnicamente imposible efectuar la tasación de obras a realizar, en función de que la inspección de los inmuebles resulta una condición indispensable de la tarea valuatoria.
Que la valuación y exposición contable de la totalidad de los Bienes Inmuebles de Dominio Privado a cargo de las Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACION NACIONAL, dispuesta por la Decisión Administrativa 56/99 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, se produce sobre el Patrimonio Estatal existente y en las condiciones que presente al tiempo de practicarse la tasación.
Que atento a lo aprobado por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, obrante en las Actas Plenarias N° 42 del 19 de Octubre de 2004 y N° 46 del 17 de Noviembre de 2004, y siendo atribución de su Presidente, conforme a lo establecido en el inciso l) del artículo 1° del Reglamento Interno de este organismo —cuerpo legal dictado en uso de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 21.626 (t.o. 2001)—, "instrumentar, mediante Resolución, lo aprobado por el Cuerpo Colegiado en los casos pertinentes".
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — La tasación para la adquisición o venta de inmuebles dispuesta por el artículo 26 del Anexo al Decreto N° 436/2000 y el informe técnico referente al valor locativo de un inmueble determinado por el artículo 164 del mismo cuerpo normativo, que elabora el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, se determinarán en todos los casos sobre las construcciones existentes al tiempo de efectuarse la valuación respectiva.
Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel E. Martin.

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