TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION
Decreto 803/2005
Constitúyese el Jurado de Enjuiciamiento al que se refiere el Artículo 148 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el que será presidido por el Procurador del Tesoro de la Nación. Integración.
Bs. As., 7/7/2005
VISTO el Expediente Nº 620-01065/2004 del Registro del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, organismo descentralizado en la órbita de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 148 del texto legal mencionado en el Visto establece que "Los miembros del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, sólo podrán ser removidos previa decisión de un jurado presidido por el PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION e integrado por CUATRO (4) miembros abogados y con DIEZ (10) años de ejercicio en la profesión, nombrados anualmente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS de la CAPITAL FEDERAL. La causa se formará obligatoriamente si existe acusación del PODER EJECUTIVO NACIONAL o del Presidente del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION y sólo por decisión del jurado si la acusación tuviera cualquier otro origen. El jurado dictará normas de procedimiento que aseguren el derecho de defensa y el debido trámite de la causa."
Que por Decreto Nº 2677 de fecha 27 de diciembre de 2002 se constituyó por primera vez el Jurado de Enjuiciamiento, habiendo vencido los mandatos de sus integrantes.
Que a fin de proceder a su nueva conformación el COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS de la CAPITAL FEDERAL ha propuesto una nómina de CUATRO (4) profesionales.
Que el cumplimiento de la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
Que se ha expedido la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en el sentido de que se impulsen, por la jurisdicción correspondiente, las tramitaciones necesarias para la constitución y designación del Jurado en gestión.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta con arreglo a lo establecido por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el Artículo 148 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Constitúyese el jurado a que se refiere el Artículo 148 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el que será presidido por el PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION, designándose como integrantes del mismo a los Doctores Don Carlos Alberto Oscar CRUZ (M.I. Nº 7.612.929), Doña Lucrecia Noemí CORDOBA (M.I. Nº 14.553.632), Don Jorge Enrique MICELE (M.I. Nº 4.599.836) y Don Marcelo Alberto LOPEZ ALFONSIN (M.I. Nº 14.927.493).
Art. 2º — Las designaciones del presente decreto regirán desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y por el término de UN (1) año.
Art. 3º — En cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo "in fine" del Artículo 148 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los integrantes del jurado designados deberán elaborar el Reglamento de Procedimiento del órgano de enjuiciamiento, el que deberá ser sometido a consideración de la Presidencia del mismo y aprobado en el término de NOVENTA (90) días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
Art. 4º — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.