TRIBUTOS
Suspéndese la aplicación del art. 1º de la Ley Nº 22.016, respecto del Banco Central de la República Argentina.
DECRETO
Nº 1.684
Bs. As., 18/8/80
VISTO lo dispuesto en la Ley Nº 22.016, y
CONSIDERANDO:
Que el Banco Central de la República Argentina se presenta ante el Ministerio de Economía solicitando se suspenda a su respecto la aplicación de la Ley Nº 22.016.
Que la Institución presentante tiene por objeto básicamente regular el crédito y los medios de pago y realizar el control de la liquidez y el buen funcionamiento del mercado financiero.
Que, asimismo es la autoridad de aplicación de la Ley de Entidades Financieras y es el agente financiero del Gobierno Nacional para el estudio, emisión y colocación de los empréstitos públicos, teniendo a su cargo la atención de la deuda pública.
Que por otra parte es también la entidad encargada con carácter exclusivo de emitir los billetes y monedas de la Nación, teniendo la función de asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en materia cambiaria, siendo además depositaria de las reservas de oro y divisas.
Que, por las consideraciones expuestas se estima conveniente ejercer la facultad otorgada por el artículo 6º de la norma legal citada.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION
DECRETA:
Artículo 1º — Suspéndese la aplicación del artículo 1º de la Ley Nº 22.016, por todos los períodos involucrados en la gestión del Banco Central de la República Argentina, respecto de los impuestos a las ganancias, sobre los beneficios eventuales y capitales o aquellos que los sustituyan, así como también a los de emergencia de los mismos.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
José A. Martínez de Hoz.