TURISMO
Ley 25.944
Establécese que los medios de difusión radial y televisiva dependientes de la Secretaría de Medios de Comunicación deberán destinar espacios diarios para desarrollar temas de interés turístico nacional. Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 20.983.
Sancionada: Octubre 20 de 2004
Promulgada de Hecho: Noviembre 8 de 2004
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 20.983, que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 1º: Los medios de difusión radial y televisiva dependientes de la Secretaría de Medios de Comunicación quedan obligados, a partir de la promulgación de la presente ley, a destinar espacios diarios de un mínimo de sesenta minutos continuos o alternados en los que se desarrollarán temas de interés turístico nacional.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.944 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.