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La UCR debe actualizar sus Padrones Electorales


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La Cámara Nacional Electoral aceptó el reclamo que realizó la lista de Ricardo Alfonsín para la renovación de autoridades del 6 de junio y ordenó la depuración del padrón electoral que había reclamado su candidato a presidente del Comité Provincial, el ex legislador Miguel Bazze (aliado de Ricardo Alfonsín), quien competirá contra los espacios liderados por Leopoldo Moreau y Federico Storani.

El grupo que dirige Alfonsín había denunciado ante la Junta Electoral partidaria la existencia de 56 mil casos de afiliaciones dobles del radicalismo y otros partidos de orden provincial y municipal. Pero el organismo partidario, integrado por una mayoría que responde a Moreau y Storani, no hizo lugar al pedido que finalmente llegó a la Cámara Electoral.

En la sentencia, con la firma de los jueces Alberto Dalla Via y Santiago Corcuera (el tercer integrante, Rodolfo Munné, está en uso de licencia), se establece la relevancia de los partidos políticos en la forma de gobierno actual: Es necesario destacar que los partidos revisten la condición de auxiliares del Estado y son organizaciones de derecho público no estatal, necesarias para el desenvolvimiento de la democracia y por lo tanto instrumentos de gobierno, cuya institucionalización genera vínculos y efectos jurídicos entre los miembros de la agrupación y entre éstos y la asociación.

Condicionan los aspectos más íntimos de la vida política nacional e incluso la acción de los poderes gubernamentales, razón por la cual, al reglamentarlos, el Estado cuida una de las piezas principales y más sensibles de su complejo mecanismo vital, añadieron.

En relación a los partidos políticos, los jueces de la Cámara Electoral argumentaron que la ley 23.298 condiciona su existencia a la presencia de un grupo de ciudadanos unidos por un vínculo político permanente, mediante una organización estable y funcionamiento reglados por la carta orgánica de conformidad con el método democrático interno.

El tribunal destacó que la supervisión y la depuración de los registros de afiliados debe ser permanente, así como también la necesidad de que los partidos no adopten procedimientos internos que obstruyan la actualización permanente del registro de afiliados sino que prevean las medidas conducentes necesarias a fin de que aquél refleje la composición efectiva de su cuerpo electoral interno y no resulte desactualizada.

Asimismo, en el texto se fundamenta que resulta inexcusable que no se efectúe la tarea de depuración y se pretenda posponer para después de la elección interna esa tarea, ya que la pureza del padrón constituye una de las garantías de la realización del comicio previsto para el domingo 6 de junio.

Se critica además el sistema actual de afiliación partidaria y la real participación política al consignar que ciertos analistas estiman que las cifras que arrojan tales registros habitualmente no reflejan la realidad socio-política de la agrupación, pues comprenden no sólo a los afiliados activos sino también a quienes no tienen -o, incluso, nunca tuvieron- participación alguna en las actividades partidarias.

La depuración de los padrones perjudica al grupo de Moreau y Storani, que no podrán realizar ninguna acción judicial. Ese sector tiene mayoría en la conducción partidaria y es fuerte en los distritos del Conurbano de la Primera Sección Electoral. Ahora, luego de la medida judicial, el alfonsinismo confía en que podrá darle pelea. Aunque apela a que concurran la mayor cantidad de votantes para evitar una interna de aparato, dijeron fuentes de ese sector.

En nuestro país, el Registro de Afiliados se constituyó en el año 1982, al derogarse la ley 21.323, mediante ley 22.617 (ambas normas de facto), que prohibió las actividades políticas, y dictarse la ley también de facto 22.627, que instituyó el régimen de partidos políticos de la transición democrática. Por ello, las agrupaciones políticas contienen un altísimo porcentaje de afiliados de esa etapa fundacional; es decir, con una antigüedad de más de 25 años, según estadísticas reflejadas en las conclusiones del fallo.

Pablo Martelli UNLP

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