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UNC Como sacar el SAC e indemnizacion


Hola, alguien me puede ayudar? y que me explique como sacar el SAC y la indemnizacion por despido, y por vacaciones?

Florius UNC

Respuestas
UNLP
Nadia Moderador Creado: 04/10/08
Hola!

Como sos nueva te recomiendo que leas las reglas del foro.

Y además Para la proxima, tu solicitud va en el titulo de mensaje y no en el resumen, es una recomendacion.
Así que te edito.

Bienvenida

SAludos

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"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"

UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 04/10/08
Te lo dejo con un caso porque es mas entendible...

Caso práctico
• Ingreso: 3 de enero de 2004
• Egreso: 5 de mayo de 2007
• Mejor Remuneración, normal y habitual: $1.453
• Antigüedad computable: 3 años, 4 meses y 2 días


1.- Indemnización por despido
Art. 245 – Ley 20.744
“ En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor…”

Según establece el art. 245 corresponden 3 sueldos ya que trabajamos 3 años, pero como además se trabajo una fracción mayor a 3 meses, debemos computar un sueldo más. Es decir computamos 4 sueldos.

$1.453*4 = $5.812

Indemnización por despido $5.812


2.- Indemnización sustitutiva del Preaviso
Arts. 231 y 232 – Ley 20.744
El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto indemnización, además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador.
El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:
a) Por el trabajador, de un (1) mes.
b) Por el empleador, de un (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de cinco (5) años y de dos (2) meses cuando fuere superior.

La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231.
Como en nuestro caso la antigüedad es menor a cinco (5) años corresponde un preaviso de un (1) mes, como el empleador no ha preavisado, corresponde la indemnización sustitutiva del preaviso equivalente a un (1) mes de sueldo.

$1.453*1 = $1.453

Indemnización sustitutiva del Preaviso $1.453


3.- Integración del mes de despido
Art. 233 – Ley 20.744
“…Cuando la extinción del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización substitutiva debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en que el despido se produjera.”

Según lo establece este artículo y, dado que la fecha de despido no coincide con el último día del mes, se debe una indemnización de cuantía igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes del despido. Es decir, deberán abonarse los 25 días restantes del mes de mayo. Para esto es necesario calcular el valor día de nuestro sueldo, por lo que:

$1.453/30 días = $48,43 (Valor día)

Ahora multiplicamos el valor día por la cantidad de días que nos corresponden:

$48,43*25 días = $1.210,75

Integración del mes de despido $1.210,75


4.- Proporcional del mes trabajado
Aquí debemos calcular el salario correspondiente a los días trabajados en el mes de despido, en nuestro ejemplo práctico 5 días del mes Mayo. Para ello simplemente calculamos el valor día y lo multiplicamos por el número de días correspondientes de esta forma:

1453/30 = $48.43 (valor día)
$48.43 * 5 (días trabajados) = $242.15

Proporcional mes de Mayo $242.15


5.-Indemnización por Vacaciones no Gozadas
Arts. 150 y 156
“…El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).
c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).
d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años…”

“…Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada…”

Según lo establece este último artículo, las vacaciones no gozadas deben compensarse en dinero en caso de operar extinción del vínculo laboral. Debemos computar en este caso el proporcional de vacaciones correspondiente al periodo de tiempo trabajado, en nuestro ejemplo práctico: cuatro (4) meses y cinco (5) días durante el periodo 2007, para ello utilizaremos la siguiente formula:

Nº de días de vacs correspondientes según antigüedad / 360 * nº de días trabajados en el periodo correspondiente; en nuestro ejemplo es igual a:

14 (días que le corresponderían según su antigüedad) / 360 (días del año) * 125 (dias trabajados en el periodo 2007). Nuevamente (14/360)*125.

(14/360)*125 = 4,86 días

Ahora bien, ya que sabemos que le corresponden 4,86 días de vacaciones, solo nos resta saber cuanto dinero representan 4,86 días de vacaciones y eso lo calculamos multiplicando estos días por el valor del día de trabajo que habíamos calculado anteriormente.
Es decir, 4,86 * 48,43 = $235,37

Indemnización por Vacaciones no Gozadas $235,37


6.-SAC proporcional
Arts 121, 122, 123 – Ley 20.744 y Ley 23.041
Se entiende por sueldo anual complementario la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el artículo 103 de esta ley, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.
El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre, será igual a la doceava parte de las retribuciones devengadas en dichos lapsos, determinados de conformidad al artículo 121 de la presente ley.

Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador o los derecho-habientes que determina esta ley, tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado, hasta el momento de dejar el servicio.

Ya hemos calculado los días trabajados en el periodo 2007, solo nos resta calcular el valor del SAC diario. Debemos tomar nuestra mejor remuneración del semestre y dividirla sobre dos (2):

$1.453/2 = $726,50

Este dinero corresponde a la 1er cuota de nuestro SAC considerando 180 días de trabajo, pero hemos trabajado solamente 125, por lo que debemos calcular el SAC proporcional correspondiente para 125 días:

$726,50 / 180 = $4,04 (SAC diario)

Ahora multiplicamos por los 125 días que corresponden:

$4,04 * 125 = $505

SAC Proporcional $505


7.- SAC sobre Vacaciones no Gozadas
En este punto vamos a calcular el SAC correspondiente a los días de vacaciones no gozadas. Como calculamos anteriormente, nos corresponden 4.86 días de vacaciones por el periodo trabajado en 2007 y, sabemos que, nuestro SAC diario es de $4,04. Simplemente debemos multiplicar ambos datos:

4.86 * $4,04 = $19.63

SAC sobre Vacaciones no Gozadas $19.63


8.- SAC sobre Preaviso
En este apartado vamos calcular el SAC que hubiésemos devengado en caso de haber gozado del preaviso. Para hallar este valor simplemente multiplicamos el valor diario del SAC por el preaviso que, para el caso de nuestro ejemplo, es de 1mes, es decir, 30 días.

$4,04 * 30 (días) = $121,2

SAC sobre Preaviso $121.20


9.- SAC sobre Integración del mes de despido
Aquí calcularemos el SAC correspondiente a los días de integración del mes de despido. Siguiendo el ejemplo, teníamos 25 días de integración del mes de despido, simplemente lo multiplicamos por el valor diario del SAC.

$4,04 * 25 = $101

SAC sobre Integración del mes de despido $101


TOTAL Indemnización por Despido: $9.700, 10

UNC
Florius Ingresante Creado: 04/10/08
Mcuhas gracias me fue de gran ayuda, y me aclaro bastante el tema.

UBA
florzucha Cursando Materias Creado: 30/10/08
Augusto ! .... impresionante la explicacion que diste de indemnizacion !!! ...

te felicito ! ...

ahora, leyendo un poco del tema en todos los post que sobre él hay , tengo una duda que plantear ....

La "mejor remuneracion normal y habitual", puede ser dificil de calcular cuando tenemos un trabajador que recibe todos los meses remuneraciones distintas ......

Segun tengo entendido se hace un promedio , y teniendo en cuenta los topes de convenio colectivo ....

La pregunta es ..... Se calcula igual cuando las diferentes remuneraciones se deben a que el trabajador cobra comisiones ??????

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 30/10/08
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UBA
florzucha Cursando Materias Creado: 30/10/08
Es super util lo que agregaste mordisco !!!!! esta buenisimo

pero mi pregunta no era para eso especificamente ! sino sobre el calculo de la remuneracion mejor normal y habitual

gracias

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 31/10/08
La indemnización por antigüedad o despido.

En los casos de despido, directo o indirecto, sin justa causa, la nueva ley (25.013) indica que la indemnización es equivalente a una doceava (1/12) parte de la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el año o durante el tiempo de la prestación de servicios, si éste fuere menor, por cada mes de servicio o fracción mayor de diez (10) días. Esto es el equivalente a 2,5 jornales o a 8,33 % de aquella remuneración tomada como base para el cálculo de la indemnización.

En el anterior sistema ese cálculo se efectuaba por año o período (3 meses) no por mes o período (10 días) resultando generalmente un mayor valor.

El mínimo de la indemnización (total) nunca puede ser inferior a 2/12 partes de la remuneración tomada como base, es decir, no podrá ser inferior a 5 jornales (diarios).

El sistema de la L.C.T. era de dos (2) meses. Singular diferencia claramente apreciable.
En ambos casos la mejor remuneración para obtener la base del cálculo no sufre modificaciones, es el equivalente de tres (3) veces el importe mensual de la suma resultante del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo con las particularidades que indican ambas normas.

Pero la nueva ley indica una diferencia, ahora favorable al trabajador: si no se paga en término la indemnización sin causa justificada, en un despido sin causa o en un acuerdo rescisorio homologado, el trabajador se hace acreedor a un interés de hasta el 2,5 veces el que cobran los bancos oficiales para operaciones corrientes de descuentos de documentos oficiales.

Corresponde tener presente que la norma indica que en estos casos se presume la existencia de conducta temeraria y maliciosa del empleador por lo que resulta aplicable la sanción prevista en el art. 275 de la L.C.T., lo que implica qae la condena consiste en:

1) pagar la indemnización con un incremento de un interés de hasta 2,5. (dös veces y media) el que cobren los bancos oficiales para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales.
2) Este porcentual debe considerarse como tope. La norma indica:
"...un interés de hasta...".
3) En definitiva el interés: "será graduado por los jueces, atendiendo a la conducta procesal asumida". Es decir, deberá reclamarse judicialmente.
4) No alcanza a explicarse por qué esta disposición no se generalizó con respecto a todos los contratos laborales, sin marcar la diferencia entre los vigentes antes y después del 3 de octubre de 1998.

Fuente: LCT Comentada por Sardegna Miguel Ángel

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 31/10/08
La base de la indemnización es concreta:

Esta determinada por la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o el plazo de prestación de servicios si éste fuere menor. Pero se insiste: normal y habitual, es decir, no se tendrá en cuenta si un determinado mes percibió una gratificación especial o la correspondiente anual. Sí se toma en cuenta, en cambio, un mes en que las comisiones habituales sean sustancialmente superiores a las de los otros meses.

Esta base tenía originariamente el siguiente parámetro: nunca podía exceder cada mes o pauta del equivalente a tres salarios mínimos vitales al tiempo de la extinción del contrato. Con esto se perjudicaba a los trabajadores con sueldos altos que veían así limitado el tope.

Con la reforma introducida por la ley 23.697, de Emergencia Económica, este tope se eliminó y con la Ley Nacional de Empleó en definitiva se sustituyó así:

a) la base del cálculo no puede exceder tres veces el importe mensual del promedio de todas las remuneraciones previstas en el CCT aplicable, excluyendo el plus por antigüedad, o el CCT aplicable al establecimiento o, en definitiva, el más favorable si hay más de un CCT;
b) y en ningún supuesto la indemnización, en caso de corresponder, podrá ser inferior a dos meses de sueldo, considerado éste como el mejor normal y habitual, según se explicara más arriba. Se beneficia con esta disposición, que hace ceder el límite previsto en el apartado anterior, a quienes tienen poca antigüedad en el empleo. Así como en el preaviso el derecho a la indemnización se adquiere al comienzo de la relación, aunque luego del período de prueba si lo hubiere, la jurisprudencia estimó que la que se analiza recién puede gozarse a los tres meses de prestación efectiva.

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 31/10/08
El art. 245, L.C.T. exige que se escoja, la "mejor" remuneración, debe elegirse lisa y llanamente el mes en que se devengó la retribución más beneficiosa (CNATr., Sala X, sent. 2021 del 18/7/ 97, "B.J.", 1998-210/211).

PD: Tene en cuenta a los efectos de determinarla todo lo percibido que tenga caracter remunerativo, lo que no tenga caracter remunerativo no se tiene en cuenta.

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