Cito esto que el usuario RAB publico alguna vez :D
Empezado por RAB
"Sigo comentandote algo mas de publico provincial.
Hay una Constitucion de Cordoba comentada de La Ley por Pedro José Frías y otros que en realidad es del 2000 antes de la reforma, y ojo que no es comentarios articulo por articulo, sino por temas, y son muy parecidos esos comentarios (casi iguales diria) ademas de que son los mismos autores que publican en la pagina de la Academia Nacional de Derecho de Cordoba que te puse recien el link (esta pagina tiene de sobra para mi con respecto a lo que piden en los programas).
Osea la constitucion de Cordoba del 2001 es igual que la de 1987 lo unico que cambia es que pasa del sistema bicameral al unicameral, y agregas nuevos derechos que indirectamente ya estaban el la del 87 nada mas que eso.
Bicameralidad y Unicameralidad (origen y evolución)
El Congreso puede estar compuesto por una o dos cámaras. En el primer caso se habla de Sistema Unicameral, en el segundo de Sistema Bicameral. El unicameralismo fue el primero en surgir, y luego dio origen al bicameralismo. Ambos nacen en Inglaterra, pues, en el siglo XII se estableció la costumbre de convocar un concilium o asamblea integrada por los miembros de la nobleza y el alto clero para que asesorara al rey en materia legislativa. En el año 1295 Eduardo I convocó el llamado Parlamento Modelo en el que estaban representados los tres estratos del reino, es decir, la Nobleza, que representaba a los nobles del Estado; el Alto Clero y los Diiusdos de los condados y de las ciudades. Más tarde los representantes de la nobleza y del alto clero comenzaron a reunirse separadamente de los de los representantes de los condados y de las ciudades.
Este hecho dio origen a la división del parlamento en dos cámaras. En el año 1332 se observaron deliberaciones separadas. En el año 1341 la separación de las órdenes se hace más evidente, y en el año 1351 las comunes, que era el nombre que recibían las cabezas de provincias, se reunieron en un lugar distinto del sitio donde se reunían los nobles y el clero.
A partir de 1377, las comunes tuvieron un Presidente electo por la propia cámara, de esta manera el parlamento inglés se divide en dos cámaras: La Cámara de los Lores que es la sucesora del mágnum concilio y el Alto Clero, y la Cámara de los Comunes que es la sucesora de los representantes de los condados y ciudades, y es la que representa al pueblo. De esta forma surge el bicamerismo. La naturaleza de este sistema se encuentra en la división del poder político, y es que la división del Poder Legislativo en dos cámaras tiene como fin crear una cámara de contrapeso, que controle y balancee el poder de la otra cámara.
"Sigo comentandote algo mas de publico provincial.
+Ver post citadoHay una Constitucion de Cordoba comentada de La Ley por Pedro José Frías y otros que en realidad es del 2000 antes de la reforma, y ojo que no es comentarios articulo por articulo, sino por temas, y son muy parecidos esos comentarios (casi iguales diria) ademas de que son los mismos autores que publican en la pagina de la Academia Nacional de Derecho de Cordoba que te puse recien el link (esta pagina tiene de sobra para mi con respecto a lo que piden en los programas).
Osea la constitucion de Cordoba del 2001 es igual que la de 1987 lo unico que cambia es que pasa del sistema bicameral al unicameral, y agregas nuevos derechos que indirectamente ya estaban el la del 87 nada mas que eso.
Sobre la unicameral tenes esto:
http://www.saap.org.ar/esp/docs-cong...rique-novo.pdf -
A este link ya lo puse en estas paginas asi que buscea por planetaius, en el foro y tambien en la seccion apuntes que seguro algo mas encontras.
Saludos"
Saludos