[b] UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
Ley 26.119
Sustitúyense artículos de la Ley Nº 25.246, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1500/2001.
Sancionada: Julio 12 de 2006
Promulgada: Julio 26 de 2006
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de
Ley:
[b] ARTICULO 1º — Sustitúyense los artículos 8º, 9º, 10, 12 y 16 de la Ley 25.246, con las modificaciones introducidas por el decreto Nº 1500 del 22 de noviembre de 2001, por los siguientes:
Artículo 8º.- La Unidad de Información Financiera estará integrada por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y un Consejo Asesor de siete (7) Vocales conformado por:
a) Un (1) funcionario representante del Banco Central de la República Argentina;
b) Un (1) funcionario representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos;
c) Un (1) funcionario representante de la Comisión Nacional de Valores;
d) Un (1) experto en temas relacionados con el lavado de activos representante de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación;
e) Un (1) funcionario representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
f) Un (1) funcionario representante del Ministerio de Economía y Producción;
g) Un (1) funcionario representante del Ministerio del Interior.
Los integrantes del Consejo Asesor serán designados por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta de los titulares de cada uno de los organismos que representan.
Será presidido por el señor presidente de la Unidad de Información Financiera, quien tendrá voz pero no voto en la adopción de sus decisiones.
El Consejo Asesor sesionará con la presencia de al menos cinco (5) de sus integrantes y decidirá por mayoría simple de sus miembros presentes.
El Presidente de la Unidad de Información Financiera dictará el reglamento interno del Consejo Asesor.
Artículo 9º.- El Presidente y Vicepresidente de la U.I.F. serán designados por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
El procedimiento de selección del Presidente y Vicepresidente se establece de la siguiente manera:
a) Se publicará en el Boletín Oficial y en por lo menos dos (2) diarios de circulación nacional, durante tres (3) días, el nombre y apellido y los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración para la cobertura del cargo.
Simultáneamente se difundirá en la página oficial de la red informática del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
b) Las personas incluidas en la publicación a que se refiere el inciso anterior deberán presentar una declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal y los de sus hijos menores, en los términos y condiciones que establece el artículo 6º de la Ley de Etica de la Función Pública 25.188 y su reglamentación. Deberán adjuntar otra declaración en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos ocho (8) años, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos ocho (8) años, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes, los estudios de abogados o contables a los que pertenecieron o pertenecen, según corresponda, y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses;
c) Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos podrán, en el plazo de quince (15) días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada de su propia objetividad respecto de los propuestos. No serán consideradas aquellas observaciones irrelevantes o que se funden en cualquier tipo de discriminación.
Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el mismo lapso podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político y de derechos humanos a los fines de su valoración;
d) Se requerirá a la Administración Federal de Ingresos Públicos, preservando el secreto fiscal, informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de las eventuales propuestas;
e) En un plazo no superior a quince (15) días, a contar desde el vencimiento del establecido para la presentación de las posturas u observaciones, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por razones debidamente fundadas, dispondrá o no de la propuesta respectiva. En caso de decisión positiva elevará la misma a consideración del Poder Ejecutivo nacional.
Artículo 10.- El Presidente, Vicepresidente y Vocales del Consejo Asesor tendrán dedicación exclusiva en sus tareas, encontrándose alcanzados por las incompatibilidades y obligaciones fijadas por ley para los funcionarios públicos, no pudiendo ejercer durante los dos (2) años posteriores a su desvinculación de la U.I.F. las actividades que la reglamentación establezca en cada caso.
El Presidente, Vicepresidente y Vocales del Consejo Asesor durarán cuatro (4) años en sus cargos, pudiendo ser renovadas sus designaciones en forma indefinida, percibiendo los dos primeros una remuneración equivalente a la de Secretario. Los Vocales del Consejo Asesor percibirán una remuneración equivalente a la de Subsecretario.
El Presidente, en caso de impedimento o ausencia transitorios, será reemplazado por el Vicepresidente.
Artículo 12.- La Unidad de Información Financiera contará con el apoyo de oficiales de enlace designados por los titulares del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Economía y Producción, de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico, de la Presidencia de la Nación, del Banco Central de la República Argentina, de la Administración Federal de Ingresos Públicos, de los Registros Públicos de Comercio o similares de las provincias, de la Comisión Nacional de Valores y de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
El Presidente de la U.I.F. podrá solicitar a otros titulares de organismos de la Administración Pública nacional o provincial la designación de oficiales de enlace cuando lo crea conveniente.
La función de estos oficiales de enlace será la consulta y coordinación de actividades de la U.I.F. con la de los organismos de origen a los que pertenecen.
Artículo 16.- Las decisiones de la U.I.F. serán adoptadas por el Presidente, previa consulta obligatoria al Consejo Asesor, cuya opinión no es vinculante.
[b] ARTICULO 2º — Los integrantes de la U.I.F., cuyas designaciones no se encuentren vencidas a la fecha de la presente ley, continuarán en sus cargos hasta la finalización de las mismas, en carácter de integrantes ad-hoc del Consejo Asesor, en las mismas condiciones en que han sido designados.
[b] ARTICULO 3º — Los integrantes de la U.I.F. serán designados transitoriamente por el Poder Ejecutivo nacional hasta tanto se dé cumplimiento al procedimiento establecido en los artículos 8º y 9º de la Ley 25.246 y sus modificaciones.
[b] ARTICULO 4º — Derechoóganse las normas reglamentarias y complementarias que se opongan a las disposiciones de la presente ley.
[b] ARTICULO 5º — El Poder Ejecutivo nacional dictará un texto ordenado de las normas reglamentarias de la Ley 25.246 y modificatorias en el plazo de treinta (30) días de promulgada la presente.
[b] ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.119 —
ALBERTO BALESTRINI-JOSE J. B. PAMPURO- Enrique Hidalgo-Juan H. Estrada.