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ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO
Resolución 2/2002
Apruébanse la "Directivo sobre Reglamentación del artículo 21, incisos a) y b) de la Ley n° 25.246. Operaciones Sospechosas, Modalidades, Oportunidades y Límites del Cumplimiento de la Obligación de Reportarlas. Sistema Financiero y Cambiario"; la "Guía de Transacciones Inusuales o Sospechosas en la Orbita del Sistema Financiero y Bancario" y el "Reporte de Operación Sospechosa".
Bs. As., 25/10/2002
VISTO lo dispuesto por la Ley Nº 25.246, modificada por el Decreto Nº 1500/01 y lo establecido en el Decreto Nº 169/01 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 establece los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal.
Que el artículo 21 precitado, en su inciso a) establece las obligaciones a las que quedarán sometidos los sujetos indicados en el artículo 20, como asimismo que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA fijará el término y la forma en que corresponderá archivar toda la información.
Que por su parte el artículo 21 inciso b), último párrafo, determina que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA deberá establecer, a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de informar operaciones sospechosas, para cada categoría de obligado y tipo de actividad.
Que a los efectos de emitir las Pautas Objetivas para el Sector Financiero y Cambiario, esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tenido en consideración los siguientes antecedentes: Las 40 Recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (FATF/GAFI); Las 8 Recomendaciones Especiales del GAFI sobre financiamiento del terrorismo; Los 25 Criterios del GAFI para determinar países y territorios no cooperativos; El Reglamento Modelo de la Comisión Interamericana Contra el Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos (CICAD/OEA); como asimismo, antecedentes internacionales en materia de lavado de dinero.
Que asimismo el artículo 18 del Decreto Nº 169/01 faculta a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a determinar los procedimientos y oportunidad a partir de la cual los obligados cumplirán ante ella el deber de informar que establece el artículo 20 de la Ley Nº 25.246.
Que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se encuentra facultada para emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados, conforme lo dispuesto en el artículo 14 inciso 10) de la Ley Nº 25.246.
Que el Area Jurídica de esta Unidad ha efectuado el dictamen correspondiente.
Que esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, reunida en sesión plenaria, ha acordado por unanimidad fijar las pautas que deberán cumplir los sujetos pertenecientes al Sistema Financiero y Cambiario, indicados en los incisos 1) y 2) del artículo 20 de la Ley Nº 25.246.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 25.246.
Por ello,
LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
RESUELVE:
Artículo 1° — Aprobar la "DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21, INCISOS A) y B) DE LA LEY Nº 25.246. OPERACIONES SOSPECHOSAS, MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS. SISTEMA FINANCIERO Y CAMBIARIO", que como Anexo I se incorpora a la presente Resolución.
Art. 2° — Aprobar la "GUIA DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS EN LA ORBITA DEL SISTEMA FINANCIERO Y CAMBIARIO", que como Anexo II se incorpora a la presente.
Art. 3° — Aprobar el "REPORTE DE OPERACION SOSPECHOSA", que como Anexo III se incorpora a la presente.
Art. 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a las operaciones sospechosas reportadas a partir de dicha fecha.
Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Alicia B. López. — Carlos E. del Río. — Alberto M. Rabinstein. — María J. Meincke.
ANEXO I
DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21, INCISOS A) Y B) DE LA LEY Nº 25.246. OPERACIONES SOSPECHOSAS. MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS - SISTEMA FINANCIERO Y CAMBIARIO.
I. DISPOSICIONES GENERALES:
Con el objeto de prevenir e impedir el lavado de activos tipificado en el artículo 278 del Código Penal y conforme lo previsto en el artículo 21 incisos a) y b) de la Ley Nº 25.246, las personas físicas y/o jurídicas autorizadas a funcionar de acuerdo con lo establecido en las leyes Nº 21.526 y Nº 18.924 deberán observar las disposiciones contenidas en la presente Directiva, sin perjuicio de las normas reglamentarias que fueron emitidas oportunamente por el Banco Central de la República Argentina vinculadas con la materia.
II. PAUTAS GENERALES
1.- Identificación de Clientes:
1.1. Concepto de Cliente: A estos efectos la Unidad de Información Financiera toma como definición de cliente la adoptada y sugerida por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos ( CICAD-OEA ).
En consecuencia, se definen como clientes todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico, comercial. En ese sentido es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual, negocios con los sujetos obligados. A manera de ejemplo es cliente el cuenta habiente, el titular de una inversión, el que compra o vende moneda extranjera, ya sea en forma de billetes o divisas, el que compra o vende valores negociables, el que constituye un negocio fiduciario, el que toma en alquiler financiero un bien (leasing), el que contrata seguros de todo tipo, etc.
En virtud de lo señalado precedentemente, se establece que los sujetos obligados a informar operaciones sospechosas podrán entablar relaciones comerciales con por lo menos dos tipos de clientes:
1.1.1 Clientes Habituales: los que entablan una relación comercial con carácter de permanencia.
1.1.2 Clientes Ocasionales: los que desarrollan una vez u ocasionalmente negocios con los sujetos obligados.
1.2. Presunta Actuación por Cuenta Ajena: Cuando existan dudas sobre si los clientes actúan por cuenta propia o cuando exista la certeza de que no actúan por cuenta propia, los sujetos obligados adoptarán medidas razonables a fin de obtener información sobre la verdadera identidad de la persona por cuenta de la cual actúan los clientes (beneficiario/propietario final).
1.3. Supuestos Especiales: Quedan excluidos de la definición de clientes: a) las personas físicas o jurídicas titulares de cuotapartes de fondos comunes de inversión, en relación con las entidades financieras que actúen como sociedad depositaria de dichos fondos. En este caso, serán considerados clientes del agente colocador; y b) los beneficiarios tenedores de títulos de deuda y/o certificados de participación de fideicomisos financieros —con oferta pública—, en relación con el fiduciario de dichos fideicomisos financieros. En este caso, solamente serán considerados clientes del fiduciario, las personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciante de los fideicomisos.
El principio básico en que se sustenta la presente Directiva es la internacionalmente conocida política de "conozca a su cliente".
2. Información a Requerir
2.1. Requisitos Generales – Clientes Habituales y Ocasionales:
2.1.1 Personas físicas: nombre y apellido; fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad; sexo; estado civil; nombre del cónyuge; ocupación; número y tipo de documento de identidad que deberá exhibir en original (se aceptará como documento válido para acreditar la identidad el D.N.I., L.C., L.E., cédula de identidad del MERCOSUR o pasaporte, vigentes al momento de celebrar el contrato); C.U.I.L., C.U.I.T. o C.D.I.; domicilio real y laboral o comercial (calle, número, localidad, provincia y código postal); número de teléfono particular y laboral o comercial; actividad principal realizada; dirección de correo electrónico.
Los datos filiatorios como los impositivos, se deberán requerir tanto para los titulares de las cuentas y/u operaciones como para sus respectivos cónyuges.
2.1.2 Personas jurídicas: razón social; número de inscripción registral; número de inscripción tributaria; escritura y fecha de constitución; copia del estatuto social; dirección y teléfono de la sede social, sucursales y agencias en el país (indicando en las provincias y ciudades en las que se encuentre/n) o en el exterior; actividad principal realizada. En formulario adicional se documentarán los datos del representante legal y los socios que ejercen el control de la sociedad como si se tratara de personas físicas.
Los mismos recaudos antes indicados serán acreditados en los casos de fideicomisos, asociaciones, fundaciones y otras organizaciones con o sin personería jurídica.
Si se tratare de un apoderado, tutor, curador o representante, se deberá requerir análoga información a la solicitada al cliente (personas físicas –2.1.1).
2.1.3. Requisitos para personas físicas y jurídicas considerados clientes habituales: declaraciones sobre ingresos corrientes, ingresos extraordinarios, activos, pasivos, patrimonio, cuentas o inversiones en entidades financieras (en caso de existir balances, presentar los de los últimos tres ejercicios que deberán estar certificados por auditor externo y legalizados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda).
Dos referencias personales, comerciales o laborales que permitan corroborar los datos aportados.
Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos y la correspondiente documentación respaldatoria.
2.1.4. Requisitos para personas físicas y jurídicas considerados clientes ocasionales: Adicionalmente a lo solicitado en los apartados 2.1.1 y 2.1.2 de los requisitos generales, cuando las transacciones superasen la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000) se requerirá declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos.
Si las transacciones superasen la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000), se requerirá adicionalmente a la declaración jurada de licitud y origen de los fondos, la correspondiente documentación respaldatoria.
Los requisitos de identificación previstos en este apartado resultarán asimismo de aplicación cuando, a juicio de la institución interviniente, se realicen operaciones vinculadas entre sí, que individualmente no hayan alcanzado el monto mínimo establecido, pero que en su conjunto, alcancen o excedan dichos importes.
Para el caso de personas jurídicas que deben presentar un formulario adicional respecto de los datos del representante legal y socios que ejercen el control de la sociedad, los sujetos obligados podrán conceder 48 hs. de plazo para dicha presentación, mediante el compromiso escrito en carácter de declaración jurada.
2.1.5. Identificación de las transacciones a distancia: Sin perjuicio de los requisitos generales mencionados en el presente punto, los sujetos obligados deberán adoptar medidas específicas y adecuadas para compensar el mayor riesgo del lavado de activos, cuando se establezcan relaciones de negocios o se realicen transacciones con clientes que no han estado físicamente presentes para su identificación.
Como medidas para establecer la identidad del cliente en las transacciones a distancia, se mencionan, a título meramente ejemplificativo, las siguientes:
-Acreditación de documentos justificativos adicionales (por ejemplo: factura de servicios que acredite titularidad y domicilio, obtener referencias bancarias y profesionales, consultas a empresas de informes comerciales verificando la posible existencia de antecedentes penales, etc.);
-Comprobación y/o certificación de los documentos facilitados;
-Exigencia de que la primera operación se efectúe a través de una cuenta abierta a nombre del cliente.
2.1.6. Fondos provenientes de otra Institución Financiera: En el supuesto de tratarse de fondos provenientes de otra institución financiera de plaza se presume que dicha entidad verificó el principio de "conozca a su cliente".
En el caso de fondos provenientes de otra institución financiera internacional —excepto de aquellos países o territorios considerados por el G.A.F.I. como no cooperativos o que no tengan implementado programas globales antilavado (paraísos fiscales)— se presume que dicha entidad verificó el principio de "conozca a su cliente".
Dichas presunciones no relevan a la entidad de analizar la posible discordancia entre el perfil del cliente y el monto y/o modalidad de la transacción proveniente de otra institución bancaria.
III. REGISTRO GENERAL DE TRANSACCIONES U OPERACIONES (BASE DE DATOS):
Las entidades deberán mantener, con relación a sus clientes definidos en el capítulo II precedente, una base de datos que contenga toda transacción cuyo importe sea igual o superior a pesos diez mil ($10.000).
El registro de cada transacción, deberá incluir como mínimo los siguientes datos:
a) Identificación del cliente (CUIT; CUIL; CDI; Tipo de documento y número).
b) Nombre y apellido o razón social.
c) Domicilio real y/o legal (calle, número, localidad, provincia y código postal).
d) Actividad.
e) Tipo de cuenta u operación.
f) Fecha de apertura.
g) Fecha de la operación.
h) Número de cuenta u operación.
i) Especie transada (cantidad, tipo).
j) Monto (en miles de pesos).
k) Para el caso de operaciones de comercio exterior:
k.1) Ordenante;
k.2) Banco originante;
k.3) Beneficiario;
k.4) Banco beneficiario;
k.5) País del ordenante/beneficiario del exterior;
l) Para el caso de fideicomisos, actuando la entidad en calidad de fiduciario:
l.1) Fiduciante.
l.2) Beneficiario.
l.3) Fideicomisario.
En caso de ser requerida esta información, deberá ser suministrada a la UIF, dentro de las 48 hs.
IV. CONSERVACION DE LA DOCUMENTACION:
Los sujetos obligados deberán conservar, para que sirva como elemento de prueba en toda investigación en materia de lavado de activos, la siguiente documentación:
a) Respecto de la identificación del cliente, las copias con fuerza probatoria de los documentos exigidos, durante un período mínimo de 5 años, desde la finalización de las relaciones con el cliente;
b) Respecto de las transacciones u operaciones, los documentos originales o copias con fuerza probatoria, durante un período mínimo de 5 años, desde la ejecución de las transacciones u operaciones.
V. RECAUDOS MINIMOS QUE DEBERAN TOMARSE AL REPORTAR OPERACIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS:
Los recaudos mínimos deberán fundamentarse especialmente en:
a) Los usos y costumbres de la actividad financiera cambiaria;
b) La experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar;
c) La efectiva implementación de la regla "conozca a su cliente".
Asimismo, y a los efectos de un acabado cumplimiento de esta regla, la entidad deberá verificar con especial atención, que los clientes no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas que figuren en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
El conocimiento de los clientes y del mercado le permitirá a la entidad protegerse adecuadamente del lavado de activos.
Las premisas señaladas precedentemente, deberán ser consideradas como herramientas fundamentales para la detección de operaciones sospechosas en forma oportuna.
1. Procedimiento para Detectar Operaciones Inusuales o Sospechosas:
De acuerdo con las características particulares de los diferentes productos que ofrezcan, cada entidad deberá diseñar y poner en práctica mecanismos de control que le permitan alcanzar un conocimiento adecuado de todos sus clientes. Es necesario tener en cuenta información relevante tal como la requerida en el capítulo II. punto 2, a los efectos de la identificación y determinación de su actividad económica, tendiente a definir su perfil.
El conocimiento del cliente deberá comenzar por el registro de entrada al sistema y el cumplimiento de los requisitos que determine la entidad para cada uno de los productos a través de los cuales se puede vincular. Es necesario que la entidad verifique, por los medios que considere más eficaces, la veracidad de los datos personales y comerciales más relevantes.
1.1. Al iniciar la relación contractual o comercial se deberá definir el perfil de cliente (qué se espera de él y su relación con el sujeto obligado) tomando en cuenta como mínimo:
a) Identificación del cliente, conforme al capítulo II, punto 2;
b) Tipo de actividad;
c) Productos a utilizar y motivación en la elección del/los producto/s;
d) Volúmenes estimados de operatoria;
e) Predisposición a suministrar la información solicitada.
Todos estos datos deberán verificarse, estar adecuadamente sistematizados y actualizarse cuando menos en forma semestral.
1.2 Durante el curso de la relación contractual o comercial deberán llevarse a cabo las siguientes acciones:
1.2.1 Monitoreo de las operaciones:
a) Definir los parámetros para cada tipo de cliente basados en su perfil inicial;
b) Sistematizar dentro de una matriz de riesgo cada transacción (perfil vs. operación). Esta acción importa el análisis de cada operación que realiza el cliente a efectos de verificar si encuadra dentro de su perfil de cliente. En caso de detectarse desvíos, incongruencias, incoherencias o inconsistencias, se deberá profundizar el análisis de la/s operación/es con el fin de obtener información adicional que corrobore o revierta la situación planteada.
1.2.2. La inusualidad o sospecha de la operación, podrá también estar fundada en elementos tales como volumen, valor, características, frecuencia y naturaleza de la operación frente a las actividades habituales del cliente.
1.2.3. Con el fin de lograr un adecuado control de las operaciones que realizan los clientes, las entidades deberán adoptar parámetros de segmentación, o cualquier otro instrumento de similar eficacia, por niveles de riesgo, por clase de producto, o por cualquier otro criterio, que les permita identificar las operaciones inusuales.
1.2.4. Para facilitar la detección de las operaciones inusuales o sospechosas, las entidades deberán implementar niveles de desarrollo tecnológico que aseguren la mayor cobertura y alcance de sus mecanismos de control.
2. Oportunidad de Reportar Operaciones Inusuales o Sospechosas:
2.1. Al iniciar la relación comercial o contractual: Cuando como consecuencia de la evaluación de los recaudos establecidos en los apartados a), b), c), d) y e) del punto 1.1 del presente capítulo, resulta que la operación no es viable, el cliente se niega a suministrar la información que solicita la entidad, intenta reducir el nivel de la información ofrecida al mínimo, u ofrece información engañosa o que es difícil verificar, así como también frente a todo otro hecho que resulte sin justificación económica o jurídica.
2.2. Durante el curso de la relación contractual o comercial: Cuando como consecuencia de la evaluación de los recaudos establecidos en el punto 1.2, apartado 1.2.1, resulten desvíos, incongruencias, incoherencias o inconsistencias, entre la transacción realizada y el perfil del cliente.
2.3. Se deberá emitir el reporte de operaciones sospechosas, el cual junto con la documentación de respaldo suficiente y necesaria para su posterior análisis, deberá ser cursado:
a) Cuando el monto del reporte sea igual o superior a pesos quinientos mil ($ 500.000), a la Unidad de Información Financiera (UIF).
b) Cuando el monto del reporte sea inferior a pesos quinientos mil ($ 500.000):
b.1) A la Unidad de Información Financiera (UIF), un ejemplar del reporte;
b.2) Al área respectiva del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), un ejemplar del reporte. La constancia de su recepción deberá ser adjuntada al ejemplar del reporte indicado en b.1).
Dicha área del B.C.R.A. deberá realizar un análisis técnico del reporte y cuando lo considere con mérito suficiente y mediante opinión fundada respecto a la inusualidad o sospecha de la o las transacciones informadas, deberá trasladar a la Unidad de Información Financiera su resultado, con todos los antecedentes proporcionados por sus controlados y los que hubiera colectado en el transcurso de sus tareas específicas, habiendo arbitrado a tal fin todos los procedimientos y medidas a su alcance.
En este caso, la Unidad de Información Financiera realizará un contralor y seguimiento del avance de los análisis de los reportes por parte del B.C.R.A.
Asimismo, para el supuesto que el B.C.R.A. una vez producido el análisis determinara, con mérito suficiente y mediante opinión fundada, el archivo de las actuaciones, deberá remitir la totalidad de los antecedentes a la U.I.F. Esta Unidad podrá disponer, previa revisión de los instrumentos recepcionados, la devolución de las actuaciones al B.C.R.A. a los fines de la profundización del examen efectuado o bien que se proceda a realizar dicha labor en el propio ámbito de la U.I.F.
Una vez detectados los hechos señalados en los puntos 2.1 y 2.2 precedentes, estas situaciones deberán informarse, conforme al mecanismo previsto en el punto 2.3., en un término no mayor de 48 hs.
3. Límite Mínimo Para Reportar Operaciones Inusuales o Sospechosas:
Se deberá considerar como límite mínimo para reportar una operación inusual o sospechosa, que pudiere eventualmente configurar el delito de lavado de activos, el monto de pesos cincuenta mil ($ 50.000), de conformidad con lo previsto por el artículo 278 del Código Penal.
A los efectos de considerar el límite señalado, se deberán tomar en cuenta los principios de estructuración relacionados en el capítulo II, punto 2, apartado 2.1.4., tercer párrafo.
VI. POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA PREVENIR E IMPEDIR EL LAVADO DE ACTIVOS:
El órgano directivo de la entidad deberá proceder a adoptar formalmente una política por escrito, en acatamiento de las leyes, regulaciones y normas para prevenir e impedir el lavado de activos, así como seguimientos expresos para dar cumplimiento cabal a dicha política.
Las medidas a adoptar deberán, como mínimo, incorporar lo siguiente:
1. Procedimiento de control interno: El establecimiento e implementación de controles internos (estructuras, procedimientos y medios electrónicos adecuados) diseñados para asegurar el cumplimiento de todas las leyes y regulaciones en contra del lavado de activos;
2. Oficial de Cumplimiento: El nombramiento de un funcionario de alto nivel, responsable de velar por la observancia e implementación de los procedimientos y los controles necesarios;
3. Capacitación del Personal: La adopción de un programa formal de educación y entrenamiento para todos los empleados de la entidad;
4. Auditorías: La implementación de auditorías periódicas e independientes del programa global antilavado, para asegurar el logro de los objetivos propuestos.
Estas políticas y procedimientos deberán ser puestas en conocimiento de la Unidad de Información Financiera (UIF) y del área respectiva del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).
VII. GUIA DE TRANSACCIONES U OPERACIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS:
Ver ANEXO II.
VIII. REPORTE DE OPERACIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS:
Ver ANEXO III.
ANEXO II
GUIA DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS EN LA ORBITA DEL SISTEMA FINANCIERO Y CAMBIARIO
Esta guía no es taxativa, sino meramente enunciativa o ejemplificativa de posibles supuestos de operaciones inusuales o sospechosas. Ello en atención a las propias características del delito de lavado de activos y la dinámica de las tipologías, que requerirá una revisión periódica de las transacciones a ser incluidas en la presente.
La experiencia internacional ha demostrado la imposibilidad de agotar en una guía de transacciones la totalidad de los supuestos a considerar, optándose en virtud de las razones allí apuntadas por el mecanismo indicado en el párrafo precedente.
La presente guía deberá ser considerada como complemento de las normas generales emitidas por esta Unidad, para los sujetos obligados del sector.
I.- Operaciones realizadas con dinero en efectivo.
1. Depósitos y/o extracciones por montos importantes no usuales de dinero en efectivo, efectuados por personas físicas o jurídicas, siendo su operatoria normal la utilización de cheques u otros instrumentos financieros, y/o su actividad declarada no justifique las transacciones por el tipo y volumen del negocio.
2. Aumentos sustanciales en los depósitos en efectivo de personas físicas o jurídicas sin causa aparente, especialmente cuando los mismos son transferidos dentro de un breve espacio de tiempo, a un destino que no está normalmente relacionado con el cliente.
3. Depósitos de dinero en efectivo, efectuados por clientes mediante sucesivas operaciones por montos no significativos, pero el conjunto de tales depósitos es relevante.
4. Cambios de grandes cantidades de billetes de baja denominación por otros de mayor denominación.
5. Depósitos u otras transacciones que involucren instrumentos falsificados o de dudosa autenticidad.
6. Depósitos de grandes cantidades de dinero en efectivo fuera del horario de atención al público, evitando con ello el contacto directo con el personal de la entidad.
7. Frecuentes o importantes cambios por caja de pesos a monedas extranjeras o viceversa, sin que estén justificados por la actividad profesional o comercial del cliente.
8. Realización de frecuentes ingresos de efectivo, por ventanilla o por depósito nocturno, o retiros por caja de sumas elevadas, sin una aparente razón comercial que lo justifique por el tipo y volumen de negocio.
9. Cliente cuyo negocio amerita un uso intensivo de dinero en efectivo, que no realiza depósitos de esa naturaleza.
II.- Operaciones a través de cuentas bancarias.
1. Operaciones en las cuales el cliente no posea dentro del perfil declarado condiciones para la operatoria a efectuar, configurando la posibilidad de no estar operando en su propio nombre.
2. Numerosas cuentas por parte de un mismo cliente, cuyo importe total de depósitos ingresados, asciende a una importante suma y no se condice con la actividad declarada.
3. Cuentas de personas físicas o jurídicas que se utilizan para recibir o depositar sumas importantes que no tienen una finalidad o relación clara con el titular de la cuenta y/o su negocio.
4. Aperturas de cuentas en las que los clientes se resisten a facilitar la información normal exigida, brinden una información insuficiente, falsa o que es difícil de verificar para la institución financiera.
5. Balanceo de los pagos con los depósitos realizados en el mismo día o en el día anterior.
6. Depósitos y/o retiros de sumas importantes de dinero de una cuenta que registra períodos de inactividad.
7. Cuentas que reciben del exterior grandes sumas de dinero inapropiadas para su operatoria.
8. Clientes que conjunta y simultáneamente, utilizan cajeros separados para efectuar grandes transacciones financieras u operaciones de cambio de moneda.
9. Incremento en la frecuencia de uso de cajas de seguridad respecto al habitual.
10. Representantes de las empresas que evitan el contacto con la entidad.
11. Clientes que declinan facilitar información que en circunstancias normales les permitiría acceder a un crédito o a otros servicios bancarios.
12. Gran número de personas físicas que realizan diversas operaciones en la misma cuenta, sin una explicación adecuada.
13. Cuentas que se nutren con frecuencia de fondos procedentes de los denominados "paraísos fiscales" o de países o territorios considerados no cooperativos por el G.A.F.I., así como transferencias frecuentes o de elevada cuantía a países del tipo anteriormente citado.
14. Cuentas que efectúan movimientos de fondos de importancia a través de los sistemas internacionales de transferencias o medios electrónicos de pago (MEP), que no están justificados por las características y volumen de negocio del cliente.
15. Cuentas que prácticamente no tienen movimiento, pero que se utilizan esporádicamente para la recepción o envío de grandes sumas sin finalidad o justificación en relación con la personalidad y el negocio del cliente.
16. Cuenta abierta por una persona jurídica o una organización que tiene la misma dirección que otras compañías y organizaciones, y para las cuales las mismas personas tienen firma autorizada, cuando no existe aparentemente ninguna razón económica o legal para dicho acuerdo (por ejemplo, personas que ocupan cargo de directores de varias compañías residentes en el mismo lugar). Se debe prestar especial atención cuando alguna/s de las compañías u organizaciones estén ubicadas en paraísos fiscales y su objeto social sea la operatoria "off shore".
17. Cuenta con firma autorizada de varias personas entre las cuales no parece existir ninguna relación (ya sean lazos familiares o relaciones comerciales). Se debe prestar especial atención cuando ellas tengan fijado domicilio en paraísos fiscales y declaren operatoria "off shore".
18. Cuenta abierta a nombre de una entidad, una fundación, una asociación o una mutual, que muestra movimientos de fondos por encima del nivel de ingresos normales o habituales, sin justificación económica o jurídica, teniendo en cuenta la actividad declarada, como así también el perfil del cliente.
III.- Operaciones de comercio exterior.
1. Cambio del nombre y la dirección del beneficiario de la carta de crédito justo antes del pago.
2. Cambio del lugar del pago de la carta de crédito.
3. Uso de Cartas de Crédito y otros métodos de financiación comercial para mover dinero entre países, en los que dicho comercio no es lógico respecto al negocio normal del cliente.
4. Operaciones de comercio exterior —importaciones y exportaciones— articuladas con gran sofisticación a través de diversos mecanismos, donde no existe movimiento real de mercaderías.
5. Exportaciones ficticias o sobrefacturación/subfacturación de operaciones de exportación.
6. Importaciones ficticias o sobrefacturación/subfacturación de operaciones de importación.
7. Operaciones de comercio exterior cuyos precios no concuerdan con los de mercado, o cuyos volúmenes resultan muy diferentes a los comercializados normalmente por parte del cliente y/o sector.
8. Transferencias electrónicas que no contienen todos los datos necesarios para poder reconstruir la transacción.
9. Operaciones de comercio exterior —especialmente transferencias— que tengan como originante o beneficiario, a una fundación, asociación u otra organización sin fines de lucro, que no pueda acreditar fehacientemente el origen de los fondos involucrados. Asimismo, dicho origen debe estar perfectamente encuadrado dentro del perfil de cliente aportado por dicha organización.
IV.- Operaciones relacionadas con inversiones
1. Inversiones en compra de papeles públicos o privados dados en custodia a la entidad financiera cuyo valor aparenta ser inapropiado, dado el tipo de negocio del cliente.
2. Depósitos o transacciones de préstamos "back-to-back" con sucursales, subsidiarias o filiales del banco, en áreas conocidas como paraísos fiscales o de países o territorios considerados no cooperativos por el G.A.F.I.
3. Solicitudes de clientes para servicios de manejos de inversiones (sea monedas extranjeras, acciones o fideicomisos) donde la fuente de los fondos no está clara o no es consistente con el tipo de negocio que se conoce.
4. Movimientos significativos e inusuales en cuentas de valores en custodia.
5. Utilización frecuente por parte de clientes no habituales de cuentas de inversión especiales cuyo titular resulta ser la propia entidad financiera. Como por ejemplo: cuando se trate de operaciones vinculadas con fondos comunes de inversión.
6. Operaciones habituales con valores negociables —títulos valores—, mediante la utilización de la modalidad de compra/venta en el día y por idénticos volúmenes y valores nominales, aprovechando diferencias de cotización, cuando no condicen con la actividad declarada y el perfil del cliente.
V.- Operaciones relacionadas con la actividad internacional
1. Transferencia de grandes cantidades de dinero hacia o desde el extranjero con instrucciones de pagar en efectivo.
2. Clientes presentados por una sucursal, filial o banco extranjero con base en países o territorios considerados como "paraísos fiscales" o no cooperativos por el G.A.F.I.
3. Clientes que efectúan o reciben pagos regulares y en grandes cantidades, incluyendo operaciones telegráficas, hacia o desde países considerados como "paraísos fiscales" o no cooperativos por el G.A.F.I.
4. Acumulación de grandes saldos, que no son consistentes con las ventas o facturación del negocio del cliente, y posteriores transferencias a cuentas en el exterior.
5. Transferencias electrónicas de fondos efectuadas por clientes, con entrada y salida inmediata de la cuenta, o sin que pasen a través de una cuenta de los mismos.
6. Operaciones frecuentes con cheques de viajero, giros en divisas u otros instrumentos negociables, que no condicen con la actividad declarada o el perfil del cliente.
7. Transacciones internacionales para clientes/cuentas sin contarse con los antecedentes necesarios sobre dichas transacciones, o donde el negocio declarado del cliente no justifica dicha actividad.
8. Transferencias electrónicas de grandes sumas de dinero que no contienen los datos que permitan identificar, claramente dichas transacciones.
9. Uso de múltiples cuentas personales o de cuentas de organizaciones sin fines de lucro o de beneficencia, para recolectar fondos y luego canalizarlos, inmediatamente o tras un breve período de tiempo a beneficiarios extranjeros.
10. Operaciones de cualquier tipo o especie en las que los clientes se resisten a facilitar la información normal exigida, brinden una información insuficiente, falsa o que es difícil de verificar para la institución financiera/cambiaria.
VI.- Operaciones de préstamos con o sin garantía.
1. Clientes que cancelan inesperadamente préstamos.
2. Préstamos garantizados con activos depositados en la entidad financiera o por terceros, cuyo origen es desconocido o cuyo valor no guarda relación con la situación del solicitante.
3. Solicitud de un cliente para que la entidad financiera le facilite financiación, cuando no se pueda demostrar la capacidad de pago en virtud de la inconsistencia con la actividad declarada, o bien por falta de elementos suficientes para determinar el origen de los fondos que se utilizarán para cancelar la acreencia. Se debe prestar especial atención, si el préstamo está vinculado con la adquisición de inmuebles u otros bienes registrables.
4. Préstamos garantizados por terceras personas que no aparentan tener ninguna relación con el cliente.
5. Préstamos garantizados con propiedades, en los que el desembolso se hará en otra jurisdicción.
6. Dejar ejecutar las garantías para la amortización o cancelación de los préstamos. Se debe prestar especial atención cuando se haya utilizado el importe de ellos para actividades comerciales lícitas o transferido a otra sociedad, persona o entidad, sin causa económica aparente que lo justifique.
7. Realización de bienes tomados en defensa de créditos, donde no se pueda demostrar fehacientemente el origen de los fondos del comprador de dichos bienes o su capacidad económica para ello.
8. Clientes que solicitan préstamos para capital de trabajo e inmediatamente de acreditado los fondos los transfieren a cuentas en el exterior, sin que medie una justificación económica o jurídica para ello.
9. Clientes que solicitan préstamos que pueden estar vinculados con depósitos a plazo.
VII.- Otros Supuestos
1. Se deberá prestar especial atención a los funcionarios o empleados de la entidad que muestran un cambio repentino en su estilo de vida o se niegan a tomar vacaciones.
2. Se deberá prestar especial atención a funcionarios o empleados de la entidad que usan su propia dirección para recibir la documentación de los clientes.
3. Se deberá prestar especial atención a funcionarios o empleados de la entidad que presentan un crecimiento repentino y/o inusual de sus operatorias.
4. En el caso de tratarse de personas políticamente expuestas, se deberá prestar especial atención a las transacciones realizadas por las mismas, que no guarden relación con la actividad declarada y su perfil como cliente.
5. En caso que las entidades sospechen o tengan indicios razonables para sospechar la existencia de fondos vinculados o relacionados con el terrorismo, actos terroristas o con organizaciones terroristas, deberán poner en conocimiento de tal situación en forma inmediata a la Unidad de Información Financiera. A tales efectos se deberá tener en cuenta las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, relativas a la prevención y represión de la financiación del terrorismo.