Ir al texto actualizado Unidad de Información Financiera
ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO
Resolución 15/2003
Apruébase "La Directiva sobre Reglamentación del Artículo 21 Inciso A) y B) de la Ley N° 25.246. Operaciones Sospechosas, Modalidades, Oportunidades y Límites del Cumplimiento de la Obligación de Reportarlas. Banco Central de la República Argentina". Guía de Transacciones Inusuales o Sospechosas. Reporte de Operación Sospechosa.
Bs. As., 8/10/2003
VISTO lo dispuesto por la Ley N° 25.246, modificada por el Decreto N° 1500/01 y lo establecido en el Decreto N° 169/01 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 20 de la Ley N° 25.246 establece los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal.
Que el artículo 21 precitado, en su inciso a) establece las obligaciones a las que quedarán sometidos los sujetos indicados en el artículo 20, como asimismo que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA fijará el término y la forma en que corresponderá archivar toda la información.
Que por su parte el artículo 21 inciso b), último párrafo, determina que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA deberá establecer, a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de informar operaciones sospechosas, para cada categoría de obligado y tipo de actividad.
Que el artículo 14 inciso 7, establece que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA está facultada para disponer la implementación de sistemas de contralor interno para los sujetos a que se refiere el artículo 20, en los casos y modalidades que la reglamentación determine.
Que a los efectos de emitir las Pautas Objetivas para el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tenido en consideración los siguientes antecedentes: Las Nuevas 40 Recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (FATF/GAFI) —aprobadas en el año 2003—; Las 8 Recomendaciones Especiales del GAFI sobre financiamiento del terrorismo; los 25 Criterios del GAFI para determinar países y territorios no cooperativos; el Reglamento Modelo de la Comisión Interamericana Contra el Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos (CICAD/OEA); como asimismo, antecedentes internacionales en materia de lavado de dinero.
Que asimismo el artículo 18 del Decreto N° 169/01 faculta a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a determinar los procedimientos y oportunidad a partir de la cual los obligados cumplirán ante ella el deber de informar que establece el artículo 20 de la Ley N° 25.246.
Que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se encuentra facultada para emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados, conforme lo dispuesto en el artículo 14 inciso 7) y en el artículo 21 inciso a) y b) de la Ley N° 25.246.
Que el Area Jurídica de esta Unidad ha efectuado el dictamen correspondiente.
Que esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA reunida en sesión plenaria, ha acordado fijar las pautas que deberá cumplir el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en su calidad de sujeto obligado incluido en el artículo 20 inciso 15) de la Ley N° 25.246.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246.
Por ello,
LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
RESUELVE:
Artículo 1° — Aprobar "LA DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21 INCISO A) y B DE) LA LEY N° 25.246. OPERACIONES SOSPECHOSAS, MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA", que como Anexo I se incorpora a la presente Resolución.
Art. 2° — Aprobar "LA GUIA DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS", que como Anexo II se incorpora a la presente.
Art. 3° — Aprobar el "REPORTE DE OPERACION SOSPECHOSA", que como Anexo III se incorpora a la presente.
Art. 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a las operaciones sospechosas reportadas a partir de dicha fecha.
Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Alicia B. López. — Alberto M. Rabinstein. — Marcelo F. Sain. — Carlos E. Del Río. — Mario J. Meincke.
ANEXO I.-
DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21, INCISOS A) Y B) DE LA LEY N° 25.246 OPERACIONES SOSPECHOSAS.
MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS - BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
I. DISPOSICIONES GENERALES
Con el objeto de prevenir e impedir el lavado de activos tipificado en el Artículo N° 278 del Código Penal, conforme lo previsto en los artículos 14 inciso 7), 20 inciso 15) y 21 incisos a) y b) de la Ley N° 25.246, el Banco Central de la República Argentina —en adelante B.C.R.A.— deberá observar las disposiciones contenidas en la presente Directiva.
II. RECAUDOS MINIMOS QUE DEBERAN TOMARSE AL REPORTAR OPERACIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS
Los recaudos mínimos deberán fundamentarse especialmente en:
a) Los usos y costumbres de la actividad que desarrollan las entidades financieras y cambiarias que se encuentran bajo su supervisión y control.
b) La experiencia e idoneidad del personal del B.C.R.A. afectado a las tareas de supervisión y control, de acuerdo con las misiones y funciones asignadas a las áreas respectivas.
1. Procedimiento para Detectar Operaciones Inusuales o Sospechosas
El B.C.R.A. deberá contar con un programa para detectar operaciones inusuales o sospechosas a partir del conocimiento adecuado de la actividad financiera y cambiaria regulada por las leyes N° 21.526 y N° 18.924 y sus modificatorias.
Por ello, las misiones y funciones establecidas para las áreas de control y supervisión deberán incluir normas orientadas a:
a) Dar cumplimiento a la presente Directiva en su calidad de sujeto obligado a informar en los términos del artículo 20 inciso 15) de la ley N° 25.246 y de lo previsto en el artículo 14 inciso 7) de la citada norma legal.
b) Establecer políticas de supervisión y control sobre lavado de activos.
En igual sentido, las normas reglamentarias que rigen las tareas de control deberán contemplar, como mínimo, los siguientes objetivos:
1.1. Evaluar los controles implementados por las entidades financieras en la prevención del lavado de activos.
1.2. Reportar operaciones inusuales o sospechosas detectadas:
1.2.1. En el curso habitual de las inspecciones a las entidades financieras y cambiarias, contemplando circuitos orientados a:
1.2.1.1. La detección oportuna de operaciones inusuales o sospechosas de lavado de activos en las cuales la entidad inspeccionada pudiera encontrarse involucrada.
1.2.1.2. La verificación del estricto cumplimiento de la Resolución Nro. 2/2002 de la Unidad de Información Financiera por parte de los sujetos obligados del sector financiero y cambiario, bajo su contralor directo.
1.2.2. Cuando, como Ente Rector de la actividad financiera y cambiaria, reciba reportes en los que se encuentren involucrados los sujetos sometidos a su supervisión y control, que permitan alertar que se están efectuando operaciones inusuales o sospechosas.
2. Oportunidad de reportar operaciones inusuales o sospechosas
Cuando como consecuencia de la evaluación de las situaciones establecidas en el punto anterior del presente capítulo, surgieran operaciones inusuales o sospechosas, el área que establezca el B.C.R.A. deberá efectuar un análisis técnico del reporte y cuando lo considere con mérito suficiente y mediante opinión fundada respecto a la inusualidad o sospecha de la o las transacciones informadas, deberá trasladar a la Unidad de Información Financiera (U.I.F.) su resultado, con todos los antecedentes proporcionados y los que hubiera colectado en el transcurso de sus tareas específicas, habiendo arbitrado a tal fin todos los procedimientos y medidas a su alcance.
3. Límite mínimo para reportar operaciones inusuales o sospechosas
Se deberá considerar como límite mínimo para reportar operaciones inusuales o sospechosas, que pudieran eventualmente configurar el delito de lavado de activos, las que superen la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000.-), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí.
A los efectos de determinar el límite señalado, se deberá tomar en cuenta aquellas operaciones vinculadas entre sí, que individualmente no hayan alcanzado el monto mínimo establecido, pero que en su conjunto, alcancen o excedan dichos importes.
III. REGISTRO GENERAL DE OPERACIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS (BASE DE DATOS)
El B.C.R.A. deberá mantener con relación a las entidades financieras y cambiarias, una base de datos que contenga todos los casos de operaciones inusuales o sospechosas en los cuales intervino, cuando las operaciones involucradas superen la suma de $ 50.000.- sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí.
Tales registros deberán ser suficientes para posibilitar la reconstrucción de cada actuación, a fin de proporcionar, en caso de ser necesario, elementos de prueba para la acción judicial pertinente.
En caso de ser requerida esta información, deberá ser suministrada a la Unidad de Información Financiera, dentro de las 48 horas.
IV. CONSERVACION DE LA DOCUMENTACION
El B.C.R.A. deberá conservar, para que sirva como elemento de prueba en toda investigación en materia de lavado de activos, la documentación con fuerza probatoria de cada una de las operaciones inusuales o sospechosas indicada en el punto III, durante un período mínimo de cinco (5) años, desde que se inició el proceso de verificación en cuestión.
V. PROCEDIMIENTOS PARA PREVENIR E IMPEDIR EL LAVADO DE ACTIVOS
Las medidas a adoptar deberán, como mínimo, incorporar lo siguiente:
1. El establecimiento e implementación de procedimientos de supervisión para asegurar el cumplimiento de los objetivos detallados en el punto II.1.
2. La designación de un área responsable de centralizar y analizar las operaciones reportadas como inusuales o sospechosas e interactuar, en representación del B.C.R.A., con los diferentes Organismos con competencia en la materia.
3. La adopción de un programa formal de entrenamiento orientado al personal asignado a las tareas de control y verificación, a fin de poder detectar posibles operaciones inusuales o sospechosas en cada una de las actividades y verificaciones en las que les corresponda actuar.
4. La implementación de auditorías periódicas e independientes del programa referido en el punto II. 1), tendientes a asegurar el logro de los objetivos propuestos.
Los procedimientos llevados a cabo por el B.C.R.A. deberán ser puestos en conocimiento de la Unidad de Información Financiera.
VI. GUIA DE TRANSACCIONES U OPERACIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS
VER ANEXO II.
VII. REPORTE DE OPERACIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS:
VER ANEXO III.
ANEXO II.-
GUIA DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS
Esta guía no es taxativa sino meramente enunciativa o ejemplificativa de posibles supuestos de operaciones inusuales o sospechosas. Ello en atención a las propias características del delito de lavado de activos y la dinámica de las tipologías, que requerirá una revisión periódica.
La experiencia internacional ha demostrado la imposibilidad de agotar en una guía la totalidad de los supuestos a considerar.
La presente guía deberá ser considerada como complemento de las normas generales emitidas por esta Unidad para ese Organismo de Control.
I.- Operaciones realizadas con dinero en efectivo.
1. Depósitos y/o extracciones por montos importantes no usuales de dinero en efectivo, efectuados por personas físicas o jurídicas, siendo su operatoria normal la utilización de cheques u otros instrumentos financieros, y/o su actividad declarada no justifique las transacciones por el tipo y volumen del negocio.
2. Aumentos sustanciales en los depósitos en efectivo de personas físicas o jurídicas sin causa aparente, especialmente cuando los mismos son transferidos dentro de un breve espacio de tiempo, a un destino que no está normalmente relacionado con el cliente.
3. Depósitos de dinero en efectivo, efectuado por clientes mediante sucesivas operaciones por montos no significativos, pero el conjunto de tales depósitos es relevante.
4. Depósitos u otras transacciones que involucren instrumentos falsificados o de dudosa autenticidad.
5. Depósitos de grandes cantidades de dinero en efectivo fuera del horario de atención al público, evitando con ello el contacto directo con el personal de la entidad.
6. Frecuentes o importantes cambios por caja de pesos o monedas extranjeras o viceversa, sin que estén justificados por la actividad profesional o comercial del cliente.
7. Realización de frecuentes ingresos de efectivo, por ventanilla o por depósito nocturno, o retiros por caja de sumas elevadas, sin una aparente razón comercial que lo justifique por el tipo y volumen de negocio.
II.- Operaciones a través de cuentas bancarias
1. Operaciones en las cuales el cliente no posea dentro del perfil declarado condiciones para la operatoria a efectuar, configurando la posibilidad de no estar operando en su propio nombre.
2. Numerosas cuentas por parte de un mismo cliente, cuyo importe total de depósitos ingresados, asciende a una importante suma y no se condice con la actividad declarada.
3. Cuentas de personas físicas o jurídicas que se utilizan para recibir o depositar sumas importantes que no tienen una finalidad o relación clara con el titular de la cuenta y/o su negocio.
4. Balanceo de los pagos con los depósitos realizados en el mismo día o en el día anterior.
5. Depósitos y/o retiros de sumas importantes de dinero de una cuenta que registra períodos de inactividad.
6. Cuentas que reciben del exterior grandes sumas de dinero inapropiadas para su operatoria.
7. Cuentas que efectúan movimientos de fondos de importancia a través de los sistemas internacionales de transferencias o medios electrónicos de pagos (MEP), que no están justificados por las características y volumen de negocio del cliente.
8. Cuentas que prácticamente no tienen movimiento, pero que se utilizan esporádicamente para la recepción o envío de grandes sumas sin finalidad o justificación en relación con la personalidad y el negocio del cliente.
9. Cuenta abierta por una persona jurídica o una organización que tiene la misma dirección que otras compañías y organizaciones, y para las cuales las mismas personas tienen firma autorizada, cuando no existe aparentemente ninguna razón económica o legal para dicho acuerdo (por ejemplo, personas que ocupan cargo de directores de varias compañías residentes en el mismo lugar). Se debe prestar especial atención cuando alguna/s de las compañía/s u organización/es estén ubicadas en paraísos fiscales y su objeto social sea la operatoria "off shore".
10. Cuenta con firma autorizada de varias personas entre las cuales no parece existir ninguna relación (ya sean lazos familiares o relaciones comerciales). Se debe prestar especial atención cuando ellas tengan fijado domicilio en paraísos fiscales y declaren operatoria "off shore".
11. Cuenta abierta a nombre de una entidad, una fundación, una asociación o una mutual, que muestra movimientos de fondos por encima del nivel de ingresos normales o habituales, sin justificación económica o jurídica, teniendo en cuenta la actividad declarada, como así también el perfil del cliente.
III.- Operaciones de comercio exterior
1. Cambio del nombre y la dirección del beneficiario de la carta de crédito justo antes del pago.
2. Cambio del lugar del pago de la carta de crédito.
3. Uso de cartas de crédito y otros métodos de financiación comercial para mover dinero entre países, en los que dicho comercio no es lógico respecto al negocio o actividad del cliente.
4. Operaciones de comercio exterior —importaciones y exportaciones— articuladas con gran sofisticación a través de diversos mecanismos, donde no existe movimiento real de mercaderías.
5. Exportaciones ficticias o sobrefacturación/subfacturación de operaciones de exportación.
6. Importaciones ficticias o sobrefacturación/subfacturación de operaciones de importación.
7. Transferencias electrónicas que no contienen todos los datos necesarios para poder reconstruir la transacción.
8. Operaciones de comercio exterior —especialmente transferencias— que tengan como originante o beneficiario, a una fundación, asociación u otra organización sin fines de lucro, que no pueda acreditar fehacientemente el origen de los fondos involucrados. Asimismo, dicho origen debe estar encuadrado dentro del perfil de cliente aportado por dicha organización.
IV.- Operaciones relacionadas con inversiones
1. Inversiones en compra de papeles públicos o privados dados en custodia a la entidad financiera cuyo valor aparenta ser inapropiado, dado el tipo de negocio del cliente.
2. Depósitos o transferencias de préstamos "back-to-back" con sucursales, subsidiarias o filiales del banco, en áreas conocidas como paraísos fiscales o de países o territorios considerados no cooperativos por el G.A.F.I.
3. Movimientos significativos e inusuales en cuentas de valores en custodia.
4. Utilización frecuente por parte de clientes no habituales de cuentas de inversión especiales cuyo titular resulta ser la propia entidad financiera. Como por ejemplo: cuando se trate de operaciones vinculadas con fondos comunes de inversión.
5. Operaciones habituales con valores negociables —títulos valores—, mediante la utilización de la modalidad de compra/venta en el día y por idénticos volúmenes y valores nominales, aprovechando diferencias de cotización, cuando no condicen con la actividad declarada y el perfil del cliente.
6. Aportes de capital efectuados a entidades financieras o cambiarias, en efectivo o en valores no bancarios por importes muy significativos, sin investigar el origen de los mismos.
7. Devoluciones de aportes irrevocables de capital o reducción de capital en entidades financieras o cambiarias por importes muy significativos sin una finalidad concreta, justificación económica o propósito legal evidente.
8. Aportes de capital provenientes de sociedades constituidas y domiciliadas en jurisdicciones que impidan conocer las filiaciones de sus accionistas y/o miembros de sus órganos de administración y/o fiscalización.
9. Compras o ventas de inmuebles por parte de las compañías financieras o cambiarias por valores muy disímiles a los de mercado.
10. Adquisición total o parcial del paquete accionario de empresas por parte de personas físicas o jurídicas, cuando se produzcan a valores que no guardan relación con las condiciones de mercado, o se concerten a precios sustancialmente superiores sin una justificación real.
11. Cuando se produzcan fusiones o absorciones entre dos o más entidades, celebradas a precios que no guardan relación con los valores de mercado, sin tener una justificación valedera para dicha operatoria.
V.- Operaciones relacionadas con la actividad internacional
1. Transferencias de grandes cantidades de dinero hacia o desde el extranjero con instrucciones de pagar en efectivo.
2. Clientes presentados por una sucursal, filial o banco extranjero con base en países o territorios considerados como "paraísos fiscales" o no cooperativos por el G.A.F.I.
3. Entidades que efectúan o reciben pagos regulares y en grandes cantidades, incluyendo operaciones telegráficas, hacia o desde países considerados como "paraísos fiscales" o no cooperativos por el G.A.F.I.
4. Acumulación de grandes saldos, que no son consistentes con las ventas o facturación del negocio del cliente, y posteriores transferencias a cuentas en el exterior.
5. Transferencias electrónicas de fondos efectuadas por clientes, con entrada y salida inmediata de la cuenta, o sin que pasen a través de una cuenta de los mismos.
6. Operaciones frecuentes con cheques de viajero, giros en divisas u otros instrumentos negociables, que no condicen con la actividad declarada o el perfil del cliente.
7. Transacciones internacionales para clientes/cuentas sin contarse con los antecedentes necesarios sobre dichas transacciones, o donde el negocio declarado del cliente no justifica dicha actividad.
8. Transferencias electrónicas de grandes sumas de dinero que no contienen los datos que permitan identificar claramente dichas transacciones.
9. Uso de múltiples cuentas personales o de cuentas de organizaciones sin fines de lucro o de beneficencia, para recolectar fondos y luego canalizarlos, inmediatamente o tras un breve período de tiempo a beneficiarios extranjeros.
10. Cuentas que se nutren con frecuencia de fondos procedentes de países o territorios considerados como "paraísos fiscales" o identificados como no cooperativos por el G.A.F.I. en la lucha contra el lavado de dinero, así como transferencias frecuentes o de elevada cuantía a países del tipo anteriormente citado.
VI.- Operaciones de préstamos con o sin garantía.
1. Clientes que cancelan inesperadamente préstamos.
2. Préstamos garantizados por terceras personas que no aparentan tener ninguna relación con el cliente.
3. Préstamos garantizados con propiedades, en los que el desembolso se hará en otra jurisdicción.
4. Dejar ejecutar las garantías para la amortización o cancelación de los préstamos. Se debe prestar especial atención cuando se haya utilizado el importe de ellos para actividades comerciales o transferido a otra sociedad, persona o entidad, sin causa económica aparente que lo justifique.
5. Clientes que solicitan préstamos para capital de trabajo e inmediatamente de acreditado los fondos los transfieren a cuentas en el exterior, sin que medie una justificación económica o jurídica para ello.
VII.- Otros supuestos
1. En el caso de tratarse de personas políticamente expuestas, se deberá prestar especial atención a las transacciones realizadas por las mismas, que no guarden relación con la actividad declarada y su perfil como cliente.
2. En caso que las entidades sospechen o tengan indicios razonables para sospechar la existencia de fondos vinculados o relacionados con el terrorismo, actos terroristas o con organizaciones terroristas, deberán poner en conocimiento de tal situación en forma inmediata a la Unidad de Información Financiera. A tales efectos se deberá tener en cuenta las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, relativas a la prevención y represión del financiamiento del terrorismo.