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UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS






UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS



Disposición Nº 1/2005
Bs. As., 11/3/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0072322/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820 y 25.972 el Decreto Nº 311 del 3 de julio de 2003 y 1172 del 3 de diciembre de 2003, la Resolución Conjunta Nº 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 6 de agosto de 2003, la Resolución Conjunta Nº 123 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 237 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 4 de marzo del 2005, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación.
Que las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820 y 25.972 así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
Que por el Decreto Nº 311 del 3 de julio de 2003 se creó la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para llevar a cabo la renegociación con las Empresas Prestatarias de Servicios Públicos.
Que a dicha Unidad se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL; elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
Que con fecha 25 de noviembre de 2004 se remitió a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S. A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S. A.) las propuestas de adecuación de sus respectivos contratos de concesión, mediante notas UNIREN Nº 553/04 y Nº 552/04, las que se encuentran agregadas en los Expedientes Nº S01:0253978/2002 y Nº S01:0254959/2002 a fojas 849/881 y fojas 919/950 respectivamente cuyas copias, como Anexo, forman parte integrante de la presente disposición, las cuales fueron acompañadas por un proyecto de Carta de Entendimiento a suscribir entre ambas partes.
Que las notas mencionadas precedentemente impulsaban un proceso de discusión dado que, por medio de las mismas, se invitaba a dichas empresas a realizar reuniones con los equipos técnicos de esta Unidad de Renegociación para avanzar en la formalización de los acuerdos a suscribir.
Que a la fecha no hubo acuerdo alguno entre las empresas referidas y esta Unidad de Renegociación, razón por la cual resulta necesario proceder a impulsar el proceso administrativo previsto en la normativa dentro de la cual se lleva a cabo la renegociación de los contratos de servicios públicos.
Que el Artículo 11 de la Resolución Conjunta Nº 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 6 de agosto de 2003 establece que en caso de no ser factible la renegociación, luego del análisis del contrato respectivo, la Presidencia de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el marco de lo previsto en el Artículo 1º inciso e) del Decreto Nº 311/03, elevará las actuaciones al PODER EJECUTIVO NACIONAL con la recomendación o propuesta ejecutiva que se considere aplicable al mismo.
Que el Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003 aprobó el Reglamento General de Audiencias Públicas para el PODER EJECUTIVO NACIONAL a fin de habilitar la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse.
Que la Resolución Conjunta Nº 123 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 237 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 4 de marzo de 2005 convocó a Audiencias Públicas a los efectos de considerar los términos y condiciones de las posibles adecuaciones contractuales que fueran tratadas o, en su caso, los acuerdos preliminares arribados, entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la mencionada resolución conjunta.
Que la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra a cargo de la implementación, organización general y presidencia de las Audiencias Públicas, debiendo, en consecuencia, adoptar las decisiones e instrumentar las diversas acciones que resulten conducentes para la concreción y desarrollo de las mencionadas audiencias.
Que la Audiencia Pública convocada para considerar las propuestas de adecuación de los contratos de concesión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S. A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S. A.) fue fijada para el día 20 de abril de 2005.
Que en virtud de ello es necesario determinar el lugar de realización de la Audiencia Pública, habilitar el Registro de Participantes y establecer el lugar y horario para tomar vista de las actuaciones y para inscribirse en dicha Audiencia Pública.
Que corresponde informar del dictado de la presente medida a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, instituida por el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 5º de la Resolución Conjunta Nº 123/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 237/05 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Por ello,
EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — La Audiencia Pública convocada para el día 20 de abril de 2005 por Resolución Conjunta Nº 123 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 237 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 4 de marzo de 2005 se efectúa para considerar las propuestas de adecuación de los contratos de concesión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S. A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S. A.) efectuadas por la Secretaría Ejecutiva de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS a dichas empresas por notas UNIREN Nº 553 y Nº 552, respectivamente, ambas de fecha 25 de noviembre de 2004 y cuyas copias se agregan como Anexo formando parte integrante de la presente.
Dicha Audiencia Pública será celebrada en el Salón Blanco del "COMPLEJO PARQUE NORTE", sito en Avenida Cantilo y Avenida Güiraldes s/n de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y dará comienzo a las 08:00 horas.
ARTICULO 2º — El Registro de Participantes, en el cual podrán inscribirse todos los interesados en tomar parte en la Audiencia Pública mencionada en el artículo anterior, quedará habilitado a partir del día 31 de marzo del 2005 y hasta el 15 de abril de 2005, en el horario de 10:00 a 16:00 horas, en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 250, 5º piso, oficina 537, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Aclárase que para presenciar la audiencia pública objeto de la presente disposición no resulta necesario cumplir con el requisito mencionado anteriormente.
ARTICULO 3º — Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones administrativas vinculadas al objeto de la Audiencia Pública a partir del 31 de marzo de 2005 y hasta el 15 de abril de 2005, en el horario de 10:00 a 16:00 horas, en la sede de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, sita en Avenida Paseo Colón Nº 189, cuarto piso, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 4º — Comuníquese la presente convocatoria, a:
a) Las concesionarias EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S. A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S. A.).
b) La COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, creada por el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561.
c) El DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION y el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
d) El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (E.N.R.E.).
e) La SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
f) El Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES.
g) El Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
h) Las ASOCIACIONES DE USUARIOS debidamente registradas.
i) Cualquier otra institución pública o privada cuya opinión considere relevante la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 5º — Publíquese la presente medida durante DOS (2) días en el Boletín Oficial y en DOS (2) diarios de circulación nacional y difúndase a través del sitio de internet de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 6º — Comuníquese la presente medida a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, conforme a lo previsto en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561.
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE GUSTAVO SIMEONOFF, Secretario Ejecutivo, Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos.
NOTA UNIREN Nº 553/04
Bs. As., 25/11/2004
Señores
EDENOR S.A.
At. Sr. Francisco Fernando PONASSO
Presidente
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación a las tratativas que se vienen llevando a cabo entre el Estado Nacional, a través de esta Unidad, y esa empresa, con el objetivo de renegociar los términos y condiciones del Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución de Electricidad que le fuera oportunamente otorgado, a fin de remitirle para su consideración un proyecto de Carta de Entendimiento a suscribir entre ambas partes, conteniendo los términos de la propuesta de adecuación del citado contrato. Cabe puntualizar que a partir de la presente Carta de Entendimiento se elaborará el Acta de Acuerdo de la renegociación, una vez que se cumplan los procedimientos establecidos en las normas vigentes.
A fin de continuar con las tratativas correspondientes, solicitamos nos comuniquen formalmente su opinión sobre los términos propuestos, y los invitamos a realizar una reunión con nuestro equipo técnico para avanzar en la formalización del acuerdo a suscribir.
Sin otro particular, lo saludo con mi mayor consideración.
CARTA DE ENTENDIMIENTO
En Buenos Aires a los […] días del mes de [……………] de 2004, en el marco del proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos dispuesto por las Leyes Nº 25.561 y 25.790, y su norma complementaria el Decreto Nº 311/03, se encuentran reunidos la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, según mandato recibido del PODER EJECUTIVO NACIONAL representada por su Secretario Ejecutivo Dr. D. Jorge Gustavo SIMEONOFF, por una parte y por la otra, la EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA - EDENOR S.A., representada por el Sr.……………, en su carácter de Presidente, conforme lo acredita con [ ]
En esta instancia, dichas partes manifiestan haber alcanzado un consenso sobre la renegociación del CONTRATO DE CONCESION DE DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE ENERGIA ELECTRICA cuyos aspectos principales se exponen en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
Los términos y condiciones contenidos en el presente instrumento, luego de su tratamiento en la audiencia pública a convocarse y cumplidos los demás procedimientos previstos en las normas vigentes, constituirán la base del ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL de EL CONTRATO DE CONCESION DE DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE ENERGIA ELECTRICA, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.561 y sus normas complementarias y concordantes.
PARTE PRIMERA
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
El PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto Nº ………… ha otorgado a la Empresa de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA - EDENOR S.A. la CONCESION DE DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE ENERGIA ELECTRICA, tal como fuera delimitada en el CONTRATO DE CONCESION con sustento en la Ley Nº 24.065.
En virtud de la grave crisis que afectara al país a fines del 2001, el CONGRESO DE LA NACION dictó la Ley Nº 25.561, por la cual se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria hasta el 10 de diciembre de 2003, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para adoptar las medidas que permitan conjurar la crítica situación de emergencia y disponiendo la renegociación de los contratos de los servicios públicos.
Las estipulaciones contenidas en la ley Nº 25.561, han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nº 25.790 y 25.820, como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
El proceso de renegociación de los Contratos de Concesión de los Servicios Públicos ha sido reglamentado e implementado en una primera etapa institucional, básicamente, a través de los Decretos Nº 293/02 y Nº 370/02, y en una segunda etapa, por el Decreto Nº 311/03 y la Resolución Conjunta Nº 188/2003 y 44/2003 de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, respectivamente.
El Decreto Nº 311/03 estableció que el proceso de renegociación se lleve a cabo a través de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS —UNIREN — presidida por los Ministros de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
A la UNIREN se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios y a cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, como también la de efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
A través de la Resolución Conjunta Nº 188/2003 y 44/2003 de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se ha dispuesto que la UNIREN se integra además por un Comité Sectorial de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y por el Secretario Ejecutivo de la Unidad.
Dicho COMITE está integrado por los Secretarios de Estado con competencia específica en los sectores vinculados a los servicios públicos y/o contratos de obra pública sujetos a renegociación, y por el Secretario Ejecutivo de la UNIREN.
Dentro del proceso de renegociación que involucra al CONTRATO DE CONCESION, se ha avanzado en el análisis de la situación contractual del CONCESIONARIO, así como en la agenda de discusión en tratamiento, manteniéndose entre las partes diversas reuniones orientadas a posibilitar un entendimiento básico sobre la renegociación contractual.
La Secretaría Ejecutiva de la UNIREN ha dado cumplimiento a la obligación de realizar el Informe de Cumplimiento de Contratos previsto en el artículo 13 de la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Producción Nº 188/03 y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Nº 44/03, reglamentario del artículo 7 del Decreto Nº 311/03 con el objeto de presentar un estado del cumplimiento de los contratos de concesión nacional de transporte y distribución de electricidad, que sirva como antecedente y como base en el proceso de renegociación de los mencionados contratos, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 25.561 y normas posteriores y complementarias.
A partir de dicho informe se concluye que es necesario introducir mejoras en los sistemas de monitoreo y control de las concesiones de los servicios públicos de electricidad, a fin de que los organismos competentes dispongan de información apropiada y oportuna sobre el desarrollo del servicio y de sus perspectivas futuras, y que las tarifas a los usuarios del mismo correspondan a los costos de eficiencia de su prestación, evitando comportamientos monopólicos o de abuso de posición dominante por parte de los concesionarios.
En la implementación futura de las mejoras en los sistemas de monitoreo y control deben tomarse todos los recaudos necesarios para que éstas no impliquen intromisiones en la gestión de las concesionarias que afecten su eficiencia, economía y/o que trasladen a terceros su responsabilidad sobre la prestación del servicio.
El proceso de renegociación cumplido ha contemplado: a) lo dispuesto por los artículos 8º, 9º y 10 de la Ley Nº 25.561, la Ley Nº 25.790 y el Decreto Nº 311/03, así como sus normas reglamentarias y complementarias; b) las estipulaciones contenidas en el CONTRATO DE CONCESION; c) los antecedentes y proyecciones del servicio de la concesión conforme a los informes y análisis obrantes; y d) las condiciones vinculadas a la realidad económica y social de nuestro país.
Habiéndose realizado las evaluaciones pertinentes y desarrollado el proceso de negociación, se encuentra necesario y conveniente adecuar ciertos contenidos del CONTRATO DE CONCESION en función de preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, y establecer condiciones transitorias y permanentes que propendan al equilibrio contractual entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.
A efectos de proveer a la Concesión de los recursos necesarios para sostener la continuidad, calidad y seguridad del servicio público es requerido adoptar ciertas medidas transitorias que atenúen el impacto del incremento de los costos, en la remuneración del CONCESIONARIO.
Dichas medidas no deben considerarse de ninguna manera cambios en el sistema de incentivos económicos y/o de responsabilidad en la gestión del servicio que le cabe a EL CONCESIONARIO, cuyo objetivo central es apuntar a una prestación eficiente y de mínimo costo.
Los términos que se estiman razonables para adecuar las condiciones del contrato de la concesión, constituyen los puntos que integran la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
Esta CARTA DE ENTENDIMIENTO constituye la base y fija las condiciones del acuerdo de negociación a celebrarse entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, y será sometida previamente a un proceso de Audiencia Pública, en función de posibilitar su análisis ante la opinión pública, favoreciendo así la participación ciudadana a través del debate y la expresión de las opiniones de todos los actores involucrados, cuyo resultado habrá de considerarse en el proceso de toma de decisión sobre el Acuerdo de Negociación Contractual a celebrarse.
Para arribar a la celebración del Acuerdo de Negociación Contractual Integral entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, deberán cumplirse con los procedimientos establecidos en las Leyes Nº 25.561 y 25.790, resultando dicho Acuerdo facultad sometida a la órbita de decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de CONCEDENTE del servicio concesionado objeto del presente ENTENDIMIENTO.
PARTE SEGUNDA
GLOSARIO
A los efectos interpretativos, los términos utilizados en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO tendrán el significado asignado en el glosario que se detalla a continuación:
ACTA ACUERDO: Es el instrumento que contendrá el Acuerdo de Renegociación Contractual Integral suscripto por el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.
ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL; o ACUERDO DE RENEGOCIACION; o ACUERDO: Es el convenio a celebrar entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, en los términos y condiciones fijadas en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO con el objeto de renegociar el CONTRATO DE CONCESION DE DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE ENERGIA ELECTRICA en cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes Nº 25.561 y 25.790 y el Decreto Nº 311/03 y demás normativa aplicable.
AUTORIDAD DE APLICACION DEL ACTA ACUERDO: El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).
BIENES ESENCIALES AFECTADOS A LA PRESTACION DEL SERVICIO: Son los bienes muebles e inmuebles, las ampliaciones, mejoras, reemplazos, renovaciones y sustituciones hechas desde la TOMA DE POSESION, en la medida que sean indispensables para la prestación del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica y sus características técnicas y económicas sean acordes con una prestación eficiente del servicio.
CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA: Es el promedio de los valores correspondientes a los índices de calidad registrados durante el período de los años 2000-2003, que se utilizará durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL —que se define más adelante— conforme las previsiones vigentes del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del CONTRATO DE CONCESION.
CARTA DE ENTENDIMIENTO: Es el presente documento o instrumento.
CONCEDENTE: Es el ESTADO NACIONAL ARGENTINO, representado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
CONCESIONARIO: Es la EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA - EDENOR S.A.
CONTRATO O CONTRATO DE CONCESION: Se refiere al instrumento mediante el cual se celebró el acuerdo que estableciera la concesión del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica y que fuera aprobado por el Decreto Nº ……….
ENRE o ENTE: Es el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.
P. E. N.: Es el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
PAQUETE MAYORITARIO: Es el total de las acciones Clase ‘A’ de EL CONCESIONARIO, cuya titularidad asegura los votos necesarios para formar la voluntad social.
PAUTAS: Es el conjunto de criterios, condiciones e instrucciones a contemplarse en el proceso de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL previstas en el punto 13.
PERIODO DE GESTION: Cada uno de los períodos de QUINCE (15) o DIEZ (10) AÑOS en que se divide el PLAZO DE CONCESION de acuerdo a lo dispuesto en el CONTRATO DE CONCESION.
PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL: Es el período comprendido entre el 6 de enero de 2002 y el 1º de noviembre de 2006.
PLAN DE INVERSIONES: Son las previsiones de inversión expresadas en términos físicos y monetarios que EL CONCESIONARIO se compromete a realizar durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL a partir de la vigencia del ACTA ACUERDO, conforme se establece en el punto 8.
PROYECCION ECONOMICO FINANCIERA: Es el flujo de fondos previsto de ingresos y costos de EL CONCESIONARIO durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL a partir de la vigencia del ACTA ACUERDO, conforme se establece en el punto 7.
REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION: Es el régimen que determina las TARIFAS aplicables durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL y establece los criterios tarifarios para la REVISION TARIFARIA INTEGRAL.
REVISION TARIFARIA INTEGRAL (RTI): Es el procedimiento que implementará el ENRE durante el período comprendido entre el 1º de enero de 2005 y el 30 de septiembre de 2006, con el objeto de determinar el nuevo régimen tarifario de la CONCESION, conforme a lo estipulado en el Capítulo X de la Ley Nº 24.065, su reglamentación, normas complementarias y conexas, y las PAUTAS previstas en este instrumento. El nuevo régimen tarifario resultante de la RTI será de aplicación a partir del 1º de noviembre de 2006, conforme a las condiciones que se establezcan en el ACTA ACUERDO.
TOMA DE POSESION: fecha efectiva de la Toma de Posesión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA - EDENOR S.A. por parte de los compradores de las Acciones Clase "A" de la misma.
UNIREN: Es la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS creada por Decreto P.E.N. Nº 311/03.
TERMINOS Y CONDICIONES DEL ENTENDIMIENTO A SER CONTEMPLADOS EN EL ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL
1. CONTENIDOS BASICOS
El Acuerdo versará sobre los contenidos básicos que se desarrollan a continuación, conforme a los términos y condiciones determinados en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO:
1.1. Estipulación de los efectos derivados de la entrada en vigencia del ACUERDO, como también de las instancias y actividades previstas durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL.
1.2. Determinación de las condiciones jurídicas, económico-financieras y técnicas de prestación del servicio público durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL.
1.3. Definición de un REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION en los términos y condiciones fijados en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
1.4. Establecimiento de PAUTAS a aplicar en la REVISION TARIFARIA INTEGRAL y de las condiciones que regirán la prestación del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica, una vez finalizado el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL.
1.5. Establecimiento de un REGIMEN DE TARIFA SOCIAL que beneficie a los sectores sociales en condiciones de vulnerabilidad.
2. TIPO Y CARACTER DEL ACUERDO
El ACUERDO tendrá el carácter de RENEGOCIACION INTEGRAL del CONTRATO DE CONCESION DE DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE ENERGIA ELECTRICA, en cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes Nº 25.561 y 25.790 y el Decreto Nº 311/03.
3. PLAZO
Las previsiones contenidas en el ACUERDO tendrán efectos para el período contractual comprendido entre el 6 de enero de 2002 y la finalización del CONTRATO DE
4. REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION
El ACUERDO contendrá un REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION consistente en la aplicación del Cuadro Tarifario vigente establecido en el CONTRATO incluyendo las variaciones de los precios mayoristas de la electricidad reconocidos y trasladados a las tarifas según lo dispuesto en el subanexo 2 punto 1 del CONTRATO, e incorporando las modificaciones establecidas en la Ley Nº 25.561 y las que se disponen a continuación:
4.1. La determinación de un aumento del 23% (VEINTITRES POR CIENTO) sobre los costos propios de distribución, los costos de conexión y el servicio de rehabilitación que percibe el CONCESIONARIO, el cual entrará en vigencia el 1º de febrero de 2005. Dicho aumento, una vez aplicado sobre esos conceptos, no podrá resultar en un incremento de la tarifa media de la Distribuidora superior al 15% (QUINCE POR CIENTO). Asimismo, durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL los usuarios correspondientes a las tarifas residenciales T1R1 y T1R2 no serán afectados por el aumento de los costos propios de distribución establecidos en esta cláusula, debiendo el mismo aplicarse sobre las restantes categorías tarifarias. La remuneración determinada en las condiciones establecidas en el ACUERDO permitirá al CONCESIONARIO prestar el Servicio de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica cubriendo los costos totales conforme a la PROYECCION ECONOMICO- FINANCIERA contemplada en el presente instrumento.
4.2 Ante variaciones de los precios de la economía que tengan impacto sobre el costo del servicio, el ENRE calculará cada 6 (seis) meses, contados a partir del ajuste tarifario previsto en el apartado 4.1, el Indice General de Variación de Costos - IVC, de acuerdo con el procedimiento que se establece en el apartado 4.3, sobre la base de una estructura de costos de explotación e inversiones e índices oficiales de precios representativos de tales costos.
Cuando del cálculo semestral del índice general resulte una variación igual o superior a más / menos cinco por ciento (=/+ a =/- 5%), el ENRE iniciará un procedimiento de revisión, mediante el cual evaluará la real magnitud de la variación de los costos de explotación y del PLAN DE INVERSIONES asociado, determinando si correspondiere, el ajuste de los ingresos del CONCESIONARIO.
4.3. El procedimiento de cálculo para la determinación de las variaciones del índice general que activa el proceso de redeterminación de los ingresos por variación en los precios de la economía, contempla la estructura de costos del servicio reflejada en la PROYECCION ECONOMICO-FINANCIERA.
EL CONCESIONARIO deberá aportar, en tiempo y forma, toda aquella documentación que sea pertinente para determinar la incidencia y magnitud verdadera de la afectación. En oportunidad de la firma del ACTA ACUERDO se detallará, con carácter no restrictivo, la información que deberá presentar EL CONCESIONARIO para que el ENTE dé por iniciado el proceso semestral o extraordinario de revisión de costos.
La fórmula general que resultará aplicable a tal efecto se establece en el Anexo I. del presente instrumento.
4.4 El CONCESIONARIO, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 46 y 47 de la Ley Nº 24.065, podrá presentar un pedido extraordinario de revisión ante el ENRE, cuando el cálculo de la VARIACION DEL INDICE GENERAL IVC muestre, respecto del último ajuste, una variación igual o superior al diez por ciento (=/+ 10%), debiendo aportar toda aquella documentación que sea pertinente para determinar la incidencia y magnitud verdadera de la afectación.
4.5. El ENRE deberá resolver la revisión semestral o la solicitud de revisión extraordinaria efectuada por el CONCESIONARIO, dentro del plazo de 60 (sesenta) días corridos contados a partir de la fecha de inicio de un nuevo semestre o de la fecha del pedido de revisión extraordinaria, según corresponda. En ambos casos, el CONCESIONARIO deberá presentar en tiempo y forma toda la documentación que sea pertinente para determinar la incidencia y magnitud verdadera de la afectación conforme se establece en el punto 4.4.
4.6 En la oportunidad en la que el ENTE se expida expresamente sobre la procedencia y variación de la retribución dispondrá, según corresponda, el ajuste con carácter retroactivo: a) a partir de la fecha de inicio de un nuevo semestre, o b) a partir de la fecha de la solicitud extraordinaria.
5. REGIMEN DE CALIDAD DE PRESTACION DEL SERVICIO
5.1. Desde la vigencia del Acta Acuerdo y hasta la entrada en vigencia de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL, el CONCESIONARIO prestará el servicio en las condiciones de calidad que surgen del Régimen de Calidad del Servicio Público y Sanciones del CONTRATO DE CONCESION, con las modificaciones y condiciones que se establecen seguidamente, con el objeto de contribuir al cumplimiento del PLAN DE INVERSIONES, así como facilitar el desenvolvimiento financiero del CONCESIONARIO durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL.
5.2 Se establece como Calidad Media de Referencia, el promedio de los índices de calidad de prestación del servicio registrados durante el período de los años 2000 - 2003 expresado por los indicadores de frecuencia y duración de interrupciones.
5.3 Se tomará como referencia para la determinación de las penalidades por Calidad, las retribuciones fijas vigentes hasta el 31 de enero de 2005, con la excepción establecida en el apartado 5.4.
5.4 Los montos de las sanciones por Calidad de Producto Técnico, Servicio Técnico y Servicio Comercial que resulten de cada medición semestral podrán ser destinados por EL CONCESIONARIO a la ejecución de inversiones adicionales a las previstas en el Programa de Inversiones que se establezca en la REVISION TARIFARIA INTEGRAL, siempre y cuando el CONCESIONARIO haya logrado mantener una calidad de servicio semestral, medida por indicadores de frecuencia y duración de interrupciones, superior a los índices de la Calidad Media de Referencia. En caso contrario las sanciones deberán ser abonadas de acuerdo al régimen establecido en el CONTRATO con las modificaciones establecidas en los apartados 5.2 y 5.5.
5.5 Cuando la medición semestral de la calidad registre en más de un semestre un nivel inferior a los índices de la Calidad Media de Referencia, las sanciones correspondientes serán incrementadas según el incremento que registre la remuneración producto de los aumentos y ajustes otorgados conforme se dispone en la presente CARTA.
5.6 En el ACTA ACUERDO se explicitarán los indicadores de frecuencia y duración de interrupciones previstos en el numeral 5.2 de la presente, la metodología de cálculo de los mismos y los valores promedios del período 2000-2003.
7. PROYECCION ECONOMICO-FINANCIERA
Se establece una PROYECCION ECONOMICO-FINANCIERA, para el año 2005 y 2006 calculada en PESOS y en UNIDADES FISICAS para la facturación, la recaudación, los costos operativos del servicio, las inversiones, las amortizaciones, los impuestos y tasas del servicio más un excedente de caja fijada sobre las bases de cálculo e hipótesis que se enumeran en el Anexo II del presente instrumento. Trimestralmente el CONCESIONARIO le presentará al ENRE información relativa a la ejecución de la PROYECCION ECONOMICO-FINANCIERA.
8. PLAN DE INVERSIONES
8.1. Durante el año 2005 y 2006 el CONCESIONARIO deberá ejecutar el PLAN DE INVERSIONES conforme al detalle que resulta del Anexo III del presente instrumento.
8.2. A partir de la vigencia del ACUERDO, durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL y a los efectos de garantizar el cumplimiento del PLAN DE INVERSIONES, el CONCESIONARIO sólo podrá disponer del excedente de caja previsto en la PROYECCION ECONOMICO-FINANCIERA, para retribuir al capital propio y de terceros, en la medida en que se vaya dando cumplimiento al PLAN DE INVERSIONES, conforme el procedimiento de verificación establecido en el punto 8.3.
8.3. El CONCESIONARIO informará mensualmente al ENRE el grado de avance del PLAN DE INVERSIONES y, con la antelación necesaria, eventuales adecuaciones por motivos debidamente fundados. Asimismo, el CONCESIONARIO presentará un informe trimestral auditado del estado de cumplimiento del PLAN DE INVERSIONES, admitiéndose un margen de flexibilidad del DIEZ POR CIENTO (10%) en términos monetarios respecto de las previsiones comprometidas. El CONCESIONARIO no podrá pagar dividendos sin la autorización previa del ENRE, el que deberá expedirse en un plazo máximo de 60 días corridos a partir de la solicitud y de la presentación de la documentación correspondiente.
9. OBLIGACIONES PARTICULARES ESTABLECIDAS AL CONCESIONARIO DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL
9.1. A los efectos del presente entendimiento y durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL, se considerarán obligaciones particulares del CONCESIONARIO el cumplimiento de:
a) El PLAN DE INVERSIONES;
b) El Régimen de Calidad del Servicio establecido en el punto 5 del presente; y
c) La puesta a disposición en tiempo y forma de la información que permita el seguimiento técnico y económico de la PROYECCION ECONOMICO FINANCIERA y del PLAN DE INVERSIONES.
9.2. Observándose el cumplimiento de tales obligaciones, se establece que el CONCESIONARIO:
9.2.1. Cancelará las multas aplicadas por el ENRE cuya notificación sea anterior al 6 de enero de 2002 y que se encontraren pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del ACUERDO de renegociación contractual. Los importes deberán ser canceladas por el CONCESIONARIO en forma previa a la entrada en vigencia del resultado de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL y de acuerdo con un cronograma que se establecerá en el ACTA ACUERDO.
9.2.2. Podrá asignar al programa de inversiones previsto en la REVISION TARIFARIA INTEGRAL, el monto resultante de las multas derivadas de sanciones aplicadas por el ENRE cuya notificación o causa u origen haya tenido lugar en el período comprendido entre el 6 de enero de 2002 y la entrada en vigencia del ACUERDO de renegociación contractual, incluyendo las que se encontraren a esta fecha en gestión administrativa. Se excluyen de esta modalidad las multas que se cancelan a través de bonificaciones a terceros. Los importes diferidos correspondientes a bonificaciones a terceros deberán ser abonados en 6 (SEIS) cuotas, pagaderas en forma semestral; debiendo cancelarse la primera de ellas a los CIENTO OCHENTA (180) días de la entrada en vigencia de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL.
9.3. Ante el supuesto de reiterados incumplimientos o de incumplimientos significativos por parte del CONCESIONARIO respecto a las obligaciones establecidas en el punto 9.1. del presente, provocará la extinción de las facilidades otorgadas en el punto 9.2.1. y 9.2.2., sin perjuicio de las sanciones específicas que el ENRE pudiera determinar.
9.4. A partir de la firma de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO, el CONCESIONARIO renuncia expresamente a ejercer el derecho de prescripción con relación a toda multa y sanción económica que resulte del derecho de diferimiento de pago prevista en el presente instrumento.
10. LIMITACIONES EN MATERIA DE MODIFICACIONES SOCIETARIAS DEL CONCESIONARIO
10.1. Durante la vigencia del PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL los accionistas titulares del PAQUETE MAYORITARIO no podrán modificar su participación ni vender sus acciones.
11. SUPUESTO DE MODIFICACIONES DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL
11.1. En el supuesto de producirse durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL y a partir de la vigencia del ACUERDO, modificaciones de carácter normativo o regulatorio de distinta naturaleza o materia que afectaren al servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica o que tuvieran impacto sobre el costo de dicho servicio, el ENRE a pedido del CONCESIONARIO, iniciará un proceso orientado a evaluar la afectación producida y su incidencia en los costos del servicio, cuyo resultado determinará —de corresponder— la readecuación de la tarifa.
11.2. Recibida la solicitud del CONCESIONARIO, el ENRE procederá a su tratamiento y resolución dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de dicha presentación, incluyendo toda aquella documentación que le sea requerida para evaluar y cuantificar el verdadero efecto de la modificación aludida.
12. REVISION TARIFARIA INTEGRAL (RTI)
12.1. Se establece la realización de una REVISION TARIFARIA INTEGRAL, proceso mediante el cual se fijará un nuevo régimen tarifario conforme a lo estipulado en el Capítulo X Tarifas de la ley 24.065, su reglamentación, normas complementarias y conexas, aplicándose las PAUTAS contenidas en el punto 13. del presente instrumento.
12.2. El proceso de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL se desarrollará en el período comprendido entre el 2 de enero de 2005 y el 30 de septiembre de 2006. El nuevo régimen tarifario resultante entrará en vigencia el 1º de noviembre de 2006. Si el incremento en la remuneración del CONCESIONARIO resulta superior al establecido en el punto 4.1., el mismo se aplicará en tres etapas en porcentajes similares. La primera aplicación será el 1 de noviembre de 2006, la segunda el 1 de mayo de 2007 y la tercera el 1 de noviembre de 2007.
13. PAUTAS DE LA REVISION TARIFARIA INTEGRAL
13.1. El proceso de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL previsto en el punto 12. del presente instrumento, deberá observar las PAUTAS que se establecen a continuación:
13.1.1. Redeterminación de la remuneración correspondiente al CONCESIONARIO: Se establecerán los mecanismos no automáticos y procedimientos de redeterminación de la remuneración del CONCESIONARIO, debido a las variaciones observadas en los precios de la economía relativos a los costos eficientes del servicio a efectos de mantener la sustentabilidad económico financiera de la CONCESION.
13.1.2. Eficiencia en la prestación del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica: Se procederá a diseñar e implementar métodos adecuados para incentivar y medir en el tiempo, las mejoras en la eficiencia de la prestación del servicio por parte del CONCESIONARIO.
13.1.3. Régimen de Calidad de Servicio y Penalidades: Se procederá a: i) diseñar un sistema de control de calidad de servicio que se asiente en la utilización de relaciones sistemáticas entre las bases de datos técnicas, comercial, costos y de mediciones de calidad a los fines de impulsar sistemas de control y de señales eficientes, ii) evaluar la conveniencia de establecer áreas de calidad diferenciadas, iii) evaluar las ventajas y desventajas de los sistemas solidarios de multas en relación con los sistemas de individualización de usuarios.
13.1.4. Actividades no reguladas: Sin perjuicio de las disposiciones que el CONCEDENTE pudiera aplicar en el futuro respecto al objeto de la concesión, se realizará un análisis del impacto de las actividades no reguladas desarrolladas por el CONCESIONARIO en el mercado, como de las ventajas, desventajas y riesgos que la realización de dichas actividades tienen para el desarrollo del servicio público concesionario.
13.1.5. Costos del servicio: Se elaborará un análisis basado en los costos razonables y eficientes de la prestación del servicio público de distribución y comercialización de electricidad, como elemento de juicio para la determinación de la remuneración del CONCESIONARIO.
13.1.6. Auditoría Técnica y Económica de los Bienes Esenciales: Reconocimiento en la remuneración del CONCESIONARIO del costo de la Auditoría establecida en la cláusula 16. de la presente.
13.1.7. Base de capital y tasa de rentabilidad: Criterios para la determinación de la base de capital y de la tasa de rentabilidad.
14. MEJORA EN LOS SISTEMAS DE INFORMACION DE LA CONCESION:
14.1. EL CONCESIONARIO prestará su mayor colaboración para que el ENRE, a partir del dos de enero de 2005, inicie la implementación de un sistema de información y base de datos relacionadas referidos a la evolución física, geográfica y económica del Sistema Eléctrico del mismo, con el objeto de mejorar el monitoreo y control de la Concesión. Dicho sistema deberá hallarse operativo en el transcurso del tercer trimestre del año 2006.
El sistema de Contabilidad Regulatoria del CONCESIONARIO contemplará también el tratamiento de los registros económicos y financieros de las actividades no reguladas, entendiendo como tales aquellas actividades que lleva a cabo el CONCESIONARIO y no están sujetas a normas regulatorias de la actividad eléctrica, es decir que su precio y calidad se determinan en condiciones de mercado.
14.2. El ENRE, sobre la base de información propia, la que proporcione el CONCESIONARIO y aquella otra que resulte disponible y pertinente, elaborará anualmente un INFORME DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, el cual deberá hallarse concluido y publicado durante el curso del primer trimestre del año subsiguiente. El primer INFORME corresponderá al año 2005.
15. DESARROLLO DE TECNOLOGIAS E INVESTIGACION Y POLITICA DE PROVEEDORES Y COMPRE NACIONAL
15.1. El CONCESIONARIO se compromete a realizar las investigaciones o desarrollos empresariales en materias referidas a la transferencia, la adaptación y el desarrollo de tecnologías a través de la intervención o participación de centros de investigación del país, y de ser ello posible, dentro de la órbita de instituciones de carácter público.
15.2. El CONCESIONARIO informará en forma semestral al ENRE, las acciones que hubiere desarrollado en cumplimiento del Régimen de Compre Nacional establecido por la Ley Nº 25.551.
15.3. El CONCESIONARIO realizará todas las acciones necesarias y aportará toda la información que el ENRE le solicite para garantizar la transparencia y competitividad de sus sistema de compras y contrataciones.
16. AUDITORIA TECNICA Y ECONOMICA DE LOS BIENES ESENCIALES AFECTADOS AL SERVICIO PUBLICO:
16.1 El CONCESIONARIO, bajo las pautas y supervisión del ENRE, procederá a realizar una Auditoría de los BIENES ESENCIALES afectados al servicio público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, mediante la contratación de especialistas.
16.2. Entre los objetivos que deberá contemplar la Auditoría de los BIENES ESENCIALES, deberá hallarse incluido el control, verificación e información sobre los siguientes aspectos:
16.1.1. Existencia de los bienes declarados en el inventario físico mediante técnicas apropiadas al efecto.
16.1.2. Condiciones técnicas de las redes y del resto de los bienes y su nivel de depreciación y/u obsolescencia.
16.1.3. Existencia de bienes no necesarios o redundantes para la prestación del servicio en condiciones de eficiencia.
16.1.4. Razonabilidad del valor de los bienes, su calidad y demás características técnicas en relación con una prestación eficiente del servicio; y la comparación con valores de reposición de dichos bienes.
16.1.5. Titularidad efectiva de cada uno de los bienes relevados, determinando si corresponden al CONCESIONARIO; al CONCEDENTE o a un tercero.
17.3 El ENTE establecerá las bases, el objeto, los alcances y seleccionará el especialista sobre la base de una lista de cinco consultores, presentados por el CONCESIONARIO, para el llamado a licitación para la contratación del servicio de Auditoría de los Bienes Esenciales.
17. GARANTIA
17.1. Se establece que las garantías del CONTRATO DE CONCESION se extienden al cumplimiento de las obligaciones asumidas por el CONCESIONARIO en el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL.
17.2. Conforme lo previsto en los artículos ………… del CONTRATO DE CONCESION, corresponderá al CONCESIONARIO: a) Comunicar dicha extensión a sus Garantes; b) Obtener la expresa conformidad de los Garantes respecto a la extensión de la Garantía; y c) Notificar en forma fehaciente al ENRE la conformidad otorgada por los Garantes, en forma previa a la suscripción del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL.
17.3. En el supuesto de presentarse objeciones de los actuales Garantes respecto a la extensión de la Garantía, el CONCESIONARIO deberá presentar las Garantías que resulten suficientes para cubrir íntegramente sus obligaciones, a satisfacción del ENRE y en forma previa a suscribirse el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL.
18. INCUMPLIMIENTO
18.1. Ante el supuesto de incumplimiento del CONCESIONARIO respecto a las obligaciones contraídas en el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL, será pasible de las sanciones que correspondieren, las que a falta de previsión expresa, serán determinadas por el ENRE conforme el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del CONTRATO DE CONCESION.
18.2. Las sanciones que se apliquen por incumplimiento del ACUERDO, deberán guardar proporcionalidad respecto a aquellas previstas para las situaciones contempladas en el referido Régimen.
19. PERIODO DE GESTION DEL CONCESIONARIO
EI PRIMER PERIODO DE GESTION estipulado en EL CONTRATO se tendrá por cumplido en la fecha y condiciones previstas en el CONTRATO.
20. COMPROMISOS DE SUSPENSION Y DESISTIMIENTO POR PARTE DEL CONCESIONARIO Y SUS ACCIONISTAS. SUPUESTOS DE INCUMPLIENTO CONTRACTUAL. EFECTOS
20.1. SUSPENSION DE ACCIONES
20.1.1 Como condición previa a la ratificación del ACUERDO DE RENEGOCIACION por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el CONCESIONARIO y sus accionistas, deberán suspender todos los reclamos, recursos y demandas entabladas o en curso, tanto en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, que se encuentren fundadas o vinculadas en los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 respecto al CONTRATO DE CONCESION.
La suspensión deberá abarcar las cuestiones referidas a los procedimientos de los reclamos, como también a los planteos de los aspectos de fondo.
20.1.2. A tal efecto y como condición previa a la ratificación del ACUERDO, el CONCESIONARIO deberá presentar los instrumentos debidamente certificados y legalizados en su autenticidad y validez, en los que conste la expresa suspensión de las acciones en los términos establecidos en el punto precedente.
20.1.3. El CONCESIONARIO se compromete a obtener y presentar similares instrumentos de suspensión de parte de sus accionistas.
20.1.4. El incumplimiento de la presentación de los instrumentos que acrediten la suspensión de las acciones por parte del CONCESIONARIO o de sus accionistas, obstará a la ratificación del ACUERDO DE RENEGOCIACION por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, hasta que ello se subsane.
20.1.5. Concurrentemente con la suspensión de las acciones, el CONCESIONARIO y los accionistas que como mínimo, representen las dos terceras partes del capital social de la empresa, deberán presentar un compromiso de no presentar reclamos, recursos o demandas, tanto en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, fundados o vinculados a los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 respecto al CONTRATO DE CONCESION.
20.2. DESISTIMIENTO DEL DERECHO Y DE LAS ACCIONES
20.2.1. Dentro del plazo de QUINCE (15) días de publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, la Resolución que convoque a la Audiencia Pública para tratar la REVISION TARIFARIA INTEGRAL prevista en el punto 12. de la presente CARTA, el CONCESIONARIO deberá desistir íntegra y expresamente de todos los derechos que pudiera eventualmente invocar, como también a todas las acciones entabladas o en curso, fundados o vinculados en los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 con respecto al CONTRATO DE CONCESION.
Dicho desistimiento deberá alcanzar los derechos y acciones que pudieran plantearse ante instancias administrativas, arbitrales o judiciales, de nuestro país o del exterior.
La obligación asumida por el CONCESIONARIO en el presente punto debe cumplimentarse por el solo transcurso del tiempo allí previsto.
20.2.2. A tal efecto, el CONCESIONARIO deberá presentar los instrumentos debidamente certificados y legalizados en su autenticidad y validez, en los que conste en forma expresa e íntegra el desistimiento del derecho y las acciones en los términos establecidos en el punto precedente.
20.2.3. El CONCESIONARIO se compromete a obtener y presentar similares instrumentos correspondientes al desistimiento del derecho y las acciones de parte de los accionistas que como mínimo, representen las dos terceras partes del capital social de la empresa.
20.2.4. En el caso que el CONCESIONARIO encontrase de parte de determinado/s accionista/s reparos para formular sus respectivos desistimientos, dicha renuencia podrá ser subsanada por el CONCESIONARIO, mediante la presentación de:
a) Constancias respecto a haber efectuado las gestiones orientadas a obtener el desistimiento de los accionistas en los términos planteados y;
b) Compromiso del CONCESIONARIO de mantener indemne al CONCEDENTE y a los usuarios del servicio, de todo reclamo o demanda que pudiera presentar el accionista, como también de cualquier compensación que pudiera disponerse a favor del accionista o del CONCESIONARIO.
20.2.5. En el supuesto de concluir el plazo fijado en el punto 20.2.1 sin perfeccionarse los desistimientos correspondientes al CONCESIONARIO y los accionistas que como mínimo, representen las dos terceras partes del capital social de la empresa, el CONCEDENTE podrá suspender el curso del procedimiento de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL. En tal instancia, el CONCEDENTE procederá a intimar al CONCESIONARIO a cumplimentar la presentación de los desistimientos comprometidos dentro de un nuevo plazo de QUINCE (15) días.
20.2.6. Vencido el plazo de intimación y ante el incumplimiento del CONCESIONARIO o de sus accionistas respecto a la presentación de los desistimientos comprometidos, el CONCEDENTE podrá denunciar el ACUERDO DE RENEGOCIACION por causa imputable al CONCESIONARIO y proceder a la rescisión del CONTRATO DE CONCESION.
20.2.7. La rescisión del CONTRATO DE CONCESION no generará ningún derecho de reclamo o reparación a favor del CONCESIONARIO o de sus accionistas. La rescisión no resultará procedente cuando los desistimientos que no fueran presentados, correspondan a accionistas minoritarios que representen en conjunto, una proporción menor a la tercera parte del capital social del CONCESIONARIO.
20.2.8. En el supuesto que, aun mediando las suspensiones y desistimientos previstos en los puntos anteriores, se produjera alguna presentación, reclamo, recurso o demanda del CONCESIONARIO o de sus accionistas, en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, fundados o vinculados en los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 con respecto al CONTRATO DE CONCESION, el CONCEDENTE podrá requerir la inmediata retractación y retiro de reclamo formulado o el desistimiento de dicha acción, otorgando a tal efecto un plazo de QUINCE (15) días.
20.2.9. En el supuesto de transcurrir dicho plazo sin producirse la retractación o retiro del reclamo, o el desistimiento de la acción incoada, el CONCEDENTE podrá denunciar el ACUERDO DE RENEGOCIACION por causa imputable al CONCESIONARIO y proceder a la rescisión del CONTRATO DE CONCESION, sin que ello genere ningún derecho de reclamo o reparación por parte de la empresa concesionaria o de sus accionistas.
La rescisión no resultará procedente en el supuesto que los reclamos o acciones fueran impulsadas por accionistas minoritarios que representen en conjunto, una proporción menor a la tercera parte del capital social de la empresa concesionaria.
20.3. RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO ANTE COMPENSACIONES EVENTUALES
20.3.1. En el supuesto que cualquier accionista del CONCESIONARIO obtuviera en sede administrativa, arbitral o judicial, de nuestro país o del exterior, alguna medida que consistiera en una reparación o compensación o indemnización económica, fundadas o vinculadas en los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia establecida por la Ley N° 25.561 respecto al CONTRATO DE CONCESION, dicha decisión deberá ser afrontada a entero costo por el CONCESIONARIO.
20.3.2. En tal supuesto, el CONCESIONARIO no tendrá derecho a reclamar reparación, indemnización ni compensación alguna de parte del CONCEDENTE, aún mediando la rescisión del CONTRATO DE CONCESION. Todos los gastos y costos que deba asumir el CONCESIONARIO en tal supuesto, en ningún caso podrán trasladarse en modo alguno a los usuarios del servicio.
21. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR PARTE DEL CONCESIONARIO Y SUS ACCIONISTAS Y PREVISIONES REFERIDAS A SANCIONES APLICADAS
21.1. Verificándose el cumplimiento por parte del CONCESIONARIO de las obligaciones previstas en el punto 9 del presente ("OBLIGACIONES PARTICULARES ESTABLECIDAS AL CONCESIONARIO DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL"), como también la presentación de los instrumentos que acrediten la suspensión de acciones del CONCESIONARIO sus accionistas conforme los términos fijados en el punto 20.1 de este instrumento, corresponderá:
21.1.1. Proceder a través del ENRE a adoptar las medidas y disponer los actos necesarios para ordenar la suspensión del cobro de las multas derivadas de sanciones aplicadas por el ENRE cuya notificación, causa u origen haya tenido lugar en el período comprendido entre el 6 de enero de 2002 y la entrada en vigencia del ACUERDO de renegociación contractual, incluyendo las que se encontraren a esta fecha en gestión administrativa. Se excluyen de esta modalidad las multas que se cancelan a través de bonificaciones a terceros.
21.1.2. Dicha suspensión comprenderá a los procesos en curso en sede administrativa y judicial a través de los cuales se establezcan sanciones o se diriman cuestiones vinculadas a las sanciones aplicadas, como también los procesos ejecutivos de exigibilidad de pago o de ejecución de sentencia, en cualquier instancia en que tales procesos se encuentren al momento de ratificarse el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL y que resulten comprensivas de las sanciones aplicadas hasta la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL.
21.1.3. A tales efectos, el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL incluirá un Anexo identificando los procesos y/o las sanciones que resultarán comprendidos en la suspensión, conforme la información que brindarán el ENRE y el CONCESIONARIO.
21.1.4. Ante el supuesto de reiterados o significativos incumplimientos por parte del CONCESIONARIO respecto a las obligaciones establecidas en el punto 9 del presente, previa intimación, el ENRE estará facultado a disponer el cese de la suspensión prevista en el punto 21.1.1 y consecuentemente a proseguir con los procedimientos y acciones tendientes a exigir el pago de las multas aplicadas al CONCESIONARIO.
21.1.5. A partir de la firma de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO, el CONCESIONARIO renuncia expresamente a ejercer el derecho de prescripción con relación a todo proceso vinculado a la aplicación de sanciones y exigibilidad de pago de las multas comprendido en la suspensión prevista en el punto 21.1.1 del presente instrumento.
21.2. Verificándose el cumplimiento por parte del CONCESIONARIO de las obligaciones previstas en el punto 9 del presente ("OBLIGACIONES PARTICULARES ESTABLECIDAS AL CONCESIONARIO DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL"), como también la presentación de los instrumentos que acrediten el desistimiento de los derechos y acciones por parte del CONCESIONARIO y sus accionistas, conforme los términos fijados en el punto 20.2 del presente instrumento, corresponderá:
21.2.1. Proceder a través del ENRE a adoptar las medidas y disponer los actos necesarios para dejar sin efecto las sanciones aplicadas al CONCESIONARIO, que fueran previamente suspendidas conforme lo previsto en el punto 21.1.1 y de acuerdo a la información contenida en el Anexo dispuesto en el punto 21.1.3; con excepción de aquellas sanciones que correspondan a bonificaciones a terceros.
21.2.2. Conforme a lo previsto en el punto precedente, el ENRE articulará el cierre de los procedimientos administrativos, a través de los cuales se substancien las sanciones, como también, a formular el desistimiento del derecho y las acciones correspondientes a las causas que tramiten judicialmente en cualquier instancia en que se encuentren.
22. ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL
22.1. Resulta condición previa para la celebración ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL el cumplimiento de los procedimientos e instancias previstos en la Ley N° 25.790, el Decreto N° 311/03 y la Resolución Conjunta N° 188/2003 y 44/2003 de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
22.2. A tales efectos, la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO será sometida a un procedimiento de AUDIENCIA PUBLICA, con el objeto de favorecer la participación de los usuarios y de la Comunidad en general, atendiendo a que sus términos y condiciones constituyen la base de consenso para avanzar en la suscripción del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL.
22.3. Son condiciones requeridas para la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL:
22.3.1. El cumplimiento de los procedimientos previstos en la Ley N° 25.790, el Decreto N° 311/03 y la Resolución Conjunta N° 188/2003 y 44/2003 de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
22.3.2. La presentación de los instrumentos debidamente certificados y legalizados previstos en el punto 20.1 del presente instrumento referido a las suspensiones de las acciones del CONCESIONARIO y sus Accionistas.
22.3.3. La presentación de las Garantías de cumplimiento contractual a satisfacción del ENRE, conforme lo previsto en el punto 17. del presente documento
22.3.4. La presentación del Acta del Directorio del CONCESIONARIO que aprueba y autoriza la suscripción del ACUERDO.
22.4. Cumplidos a satisfacción tales requisitos, se hallarán reunidas las condiciones para promover el dictado del Decreto del P.E.N. que ratifique el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL. Una vez dictado dicho DECRETO comenzarán a tener vigencia las estipulaciones contenidas en el ACUERDO.
23. SEGUIMIENTO E IMPLEMENTACION DE PROCESOS
23.1. Corresponderá a la UNIREN otorgar el impulso a los procedimientos dirigidos a arribar al ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL, efectuar su seguimiento en vistas a su compatibilidad con los avances que se observen en el proceso de renegociación general del sector, e intervenir en aquellos requerimientos que puedan ser formulados por el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO en relación a sus cometidos.
23.2. Ratificado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL, la SECRETARIA DE ENERGIA y el ENRE, actuando dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán proceder al dictado de los actos y al desarrollo de los procedimientos que resulten necesarios para la puesta en vigencia efectiva de las estipulaciones contenidas en el ACUERDO.
En prueba de conformidad se firman 2 (DOS) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ANEXO I
Fórmula General de Aplicación del IVC
El Indice General de Variación de Costos - IVC se determinará en cada caso por la fórmula siguiente:
Indice General IVCn = (% PCEXP * D CEXPn +%PCINV * D CINVn)
Donde:
%PCEXP = Porcentaje de participación de los costos de explotación, sobre el total de los costos reflejados en la PROYECCION ECONOMICO FINANCIERA, definido como:
%PCEXP = CEXP / (CEXP + CINV)
%PCINV = Porcentaje de participación de los costos del PLAN DE INVERSIONES, sobre el total de los costos reflejados en la PROYECCION ECONOMICO FINANCIERA, definido como:
%PCINV = CINV / (CEXP + CINV)
D CEXPn = Variación de costos de explotación correspondiente al mes n del PERIODO DE TRANSICION.
D CINVn = Variación de costos del PLAN DE INVERSIONES, correspondiente al mes n del PERIODO DE TRANSICION.
En general para cualquier mes "n" del PERIODO DE TRANSICION, los índices serán calculados según las siguientes expresiones:
D CEXPn = a1 * (IPIMj/IPIMo-1)+ b1 * (IPCj/IPCo-1) + g1 * (ICSj/ICSo -1)+ d1*(TCJ/TCo-1) + e1* (PGOj/ PGOo-1) + f (INGj/INGo-1)
D CINVn = a2 * (IPIMj/IPIMo-1) + b2* (ICCj/ICCo -1) + g2* (ICSj/ICSo -1) + d2* (TCj/TCo-1)
Donde:
IPIMj = Indice de Precios Internos al por Mayor elaborado por el INDEC, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes del período "j" (período de 6 —seis— meses).
IPIM0 = Indice de Precios Internos al por Mayor elaborado por el INDEC correspondiente al mes "k-2", siendo ‘k’ el mes de la firma de la CARTA DE ENTENDIMIENTO.
IPCj = Indíce de Precios al Consumidor Nivel General elaborado por el INDEC, correspondiente al mes "m2", siendo "m" el primer mes del período "j" (período de 6 —seis— meses).
IPC0 = Indice de Precios al Consumidor Nivel General elaborado por el INDEC, correspondiente al mes "k2", siendo ‘k’ el mes de la firma de la CARTA DE ENTENDIMIENTO.
ICSj = Indice de Salarios elaborado por el INDEC, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes del período "j" (período de 6 —seis— meses).
ICS0 = Indice de Salarios elaborado por el INDEC correspondiente al mes "k-2", siendo ‘k’ el mes de la firma de la CARTA DE ENTENDIMIENTO.
TCj = Promedio diario del tipo de cambio de referencia - Comunicación "A" 3500 del Banco Central de la República Argentina, expresado en Pesos por Dólar Estadounidense, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes del período "j" (período de 6 —seis— meses).
TCo = Promedio diario del tipo de cambio de referencia - Comunicación "A" 3500 del Banco Central de la República Argentina, expresado en Pesos por Dólar Estadounidense, correspondiente al mes "k-2", siendo ‘k’ el mes de la firma de la CARTA DE ENTENDIMIENTO.
PGOj = Precio en surtidor del Gas Oil comercializado por Repsol YPF S.A. informado por la SECRETARIA DE ENERGIA, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes del período "j" (período de 6 —seis— meses).
PGO0 = Precio en surtidor del Gas Oil comercializado por Repsol YPF S.A. informado por la SECRETARIA DE ENERGIA, correspondiente al mes "k-2", siendo ‘k’ el mes de la firma de la CARTA DE ENTENDIMIENTO.
ICCj = Indice de Costo de la Construcción Nivel General elaborado por el INDEC, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes del período "j" (período de 6 —seis— meses).
ICCo = Indice de Costo de la Construcción Nivel General elaborado por el INDEC, correspondiente al mes "k-2", siendo ‘k’ el mes de la firma de la CARTA DE ENTENDIMIENTO.
INGj = Indice de Variación de la Tarifa del CONCESIONARIO, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes del período "j" (período de 6 —seis— meses).
INGo = Indice de Variación de la Tarifa del CONCESIONARIO. El índice base para este indicador se define como la suma del valor 100 más el incremento definido en el apartado 4.1.
a1 b1 g1 d1 e1 f1 = Coeficientes que representan la estructura de los costos de explotación del PERIODO DE TRANSICION reflejados en la PROYECCION ECONOMICO-FINANCIERA.
a2 b2 g2 d2 e2 f2 = Coeficientes que representan la estructura de los costos del PLAN DE INVERSIONES reflejados en la PROYECCION ECONOMICO-FINANCIERA.

NOTA UNIREN Nº 552/04
Bs. As., 29/11/2004
Señores
EDESUR S.A.
At. Dr. D. José María HIDALGO
Gerente General
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación a las tratativas que se vienen llevando a cabo entre el Estado Nacional, a través de esta Unidad, y esa empresa con el objetivo de renegociar los términos y condiciones del Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución de Electricidad que le fuera oportunamente otorgado, a fin de remitirle para su consideración un proyecto de Carta de Entendimiento a suscribir entre ambas partes, conteniendo los términos de la propuesta de adecuación del citado contrato. Cabe puntualizar que a partir de la presente Carta de Entendimiento se elaborará el Acta de Acuerdo de la renegociación, una vez que se cumplan los procedimientos establecidos en las normas vigentes.
A fin de continuar con las tratativas correspondientes, solicitamos nos comuniquen formalmente su opinión sobre los términos propuestos, y los invitamos a realizar una reunión con nuestro equipo técnico para avanzar en la formalización del acuerdo a suscribir.
Sin otro particular, lo saludo con mi mayor consideración. — Dr. JORGE GUSTAVO SIMEONOFF, Secretario Ejecutivo, Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos.
CARTA DE ENTENDIMIENTO
En Buenos Aires a los [... ] días del mes de [................... ] de 2004, en el marco del proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos dispuesto por las Leyes Nº 25.561 y 25.790, y su norma complementaria el Decreto Nº 311/03, se encuentran reunidos la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, según mandato recibido del PODER EJECUTIVO NACIONAL representada por su Secretario Ejecutivo Dr. D. Jorge Gustavo SIMEONOFF, por una parte y por la otra, la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA - EDESUR S.A., representada por el Sr......................................, en su carácter de Presidente, conforme lo acredita con [ ]
En esta instancia, dichas partes manifiestan haber alcanzado un consenso sobre la renegociación del CONTRATO DE CONCESION de TRANSPORTE DE DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE ENERGIA ELECTRICA cuyos aspectos principales se exponen en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
Los términos y condiciones contenidos en el presente instrumento, luego de su tratamiento en la audiencia pública a convocarse y cumplidos los demás procedimientos previstos en las normas vigentes, constituirán la base del ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL de EL CONTRATO DE CONCESION DE DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE ENERGIA ELECTRICA, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.561 y sus normas complementarias y concordantes.
PARTE PRIMERA
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
El PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto Nº ............................ ha otorgado a la Empresa de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA - EDESUR S.A. LA CONCESION DE DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE ENERGIA
ELECTRICA, tal como fuera delimitada en dicho CONTRATO DE CONCESION con sustento en la Ley Nº 24.065.
En virtud de la grave crisis que afectara al país a fines del 2001, el CONGRESO DE LA NACION dictó la Ley Nº 25.561, por la cual se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria hasta el 10 de diciembre de 2003, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para adoptar las medidas que permitan conjurar la crítica situación de emergencia y disponiendo la renegociación de los contratos de los servicios públicos.
Las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561, han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nº 25.790 y 25.820, como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
El proceso de renegociación de los Contratos de Concesión de los Servicios Públicos ha sido reglamentado e implementado en una primera etapa institucional, básicamente, a través de los Decretos Nº 293/02 y Nº 370/02, y en una segunda etapa, por el Decreto Nº 311/03 y la Resolución Conjunta Nº 188/2003 y 44/2003 de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, respectivamente.
El Decreto Nº 311/03 estableció que el proceso de renegociación se lleve a cabo a través de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVI CIOS PUBLICOS —UNIREN— presidida por los Ministros de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
A la UNIREN se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios y a cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, como también la de efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
A través de la Resolución Conjunta Nº 188/2003 y 44/2003 de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, se ha dispuesto que la UNIREN se integra además por un Comité Sectorial de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y por el Secretario Ejecutivo de la Unidad.
Dicho COMITE está integrado por los Secretarios de Estado con competencia específica en los sectores vinculados a los servicios públicos y/o contratos de obra pública sujetos a renegociación, y por el Secretario Ejecutivo de la UNIREN.
Dentro del proceso de renegociación que involucra al CONTRATO DE CONCESION, se ha avanzado en el análisis de la situación contractual del CONCESIONARIO, así como en la agenda de discusión en tratamiento, manteniéndose entre las partes diversas reuniones orientadas a posibilitar un entendimiento básico sobre la renegociación contractual.
La Secretaría Ejecutiva de la UNIREN ha dado cumplimiento a la obligación de realizar el Informe de Cumplimiento de Contratos previsto en el artículo 13 de la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Producción Nº 188/03 y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Nº 44/03, reglamentario del artículo 7 del Decreto Nº 311/03 con el objeto de presentar un estado del cumplimiento de los contratos de concesión nacional de transporte y distribución de electricidad, que sirva como antecedente y como base en el proceso de renegociación de los mencionados contratos, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 25.561 y normas posteriores y complementarias.
A partir de dicho informe se concluye que es necesario introducir mejoras en los sistemas de monitoreo y control de las concesiones de los servicios públicos de electricidad, a fin de que los organismos competentes dispongan de información apropiada y oportuna sobre el desarrollo del servicio y de sus perspectivas futuras, y que las tarifas a los usuarios del mismo correspondan a los costos de eficiencia de su prestación, evitando comportamientos monopólicos o de abuso de posición dominante por parte de los concesionarios.
En la implementación futura de las mejoras en los sistemas de monitoreo y control deben tomarse todos los recaudos necesarios para que éstas no impliquen intromisiones en la gestión de las concesionarias que afecten su eficiencia, economía y/o que trasladen a terceros su responsabilidad sobre la prestación del servicio.
El proceso de renegociación cumplido ha contemplado: a) lo dispuesto por los artículos 8º, 9º y 10 de la Ley Nº 25.561, la Ley Nº 25.790 y el Decreto Nº 311/03, así como sus normas reglamentarias y complementarias, b) las estipulaciones contenidas en el CONTRATO DE CONCESION; c) los antecedentes y proyecciones del servicio de la concesión conforme a los informes y análisis obrantes; y d) las condiciones vinculadas a la realidad económica y social de nuestro país.
Habiéndose realizado las evaluaciones pertinentes y desarrollado el proceso de negociación, se encuentra necesario y conveniente adecuar ciertos contenidos del CONTRATO DE CONCESION en función de preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, y establecer condiciones transitorias y permanentes que propendan al equilibrio contractual entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.
A efectos de proveer a la Concesión de los recursos necesarios para sostener la continuidad, calidad y seguridad del servicio público es requerido adoptar ciertas medidas transitorias que atenúen el impacto del incremento de los costos en la remuneración del CONCESIONARIO.
Dichas medidas no deben considerarse de ninguna manera cambios en el sistema de incentivos económicos y/o de responsabilidad en la gestión del servicio que le cabe a EL CONCESIONARIO, cuyo objetivo central es apuntar a una prestación eficiente y de mínimo costo.
Los términos que se estiman razonables para adecuar las condiciones del contrato de la concesión, constituyen los puntos que integran la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
Esta CARTA DE ENTENDIMIENTO constituye la base y fija las condiciones del acuerdo de negociación a celebrarse entre el CONCEDENTE y EL CONCESIONARIO, y será sometida previamente a un proceso de Audiencia Pública, en función de posibilitar su análisis ante la opinión pública, favoreciendo así la participación ciudadana a través del debate y la expresión de las opiniones de todos los actores involucrados, cuyo resultado habrá de considerarse en el proceso de toma de decisión sobre el Acuerdo de Negociación Contractual a celebrarse.
Para arribar a la celebración del Acuerdo de Negociación Contractual Integral entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, deberán cumplirse con los procedimientos establecidos en las Leyes Nº 25.561 y 25.790, resultando dicho Acuerdo facultad sometida a la órbita de decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de CONCEDENTE del servicio concesionado objeto del presente ENTENDIMIENTO.
PARTE SEGUNDA
GLOSARIO
A los efectos interpretativos, los términos utilizados en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO tendrán el significado asignado en el glosario que se detalla a continuación:
ACTA ACUERDO: Es el instrumento que contendrá el Acuerdo de Renegociación Contractual Integral suscripto por el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.
ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL; o ACUERDO DE RENEGOCIACION; o ACUERDO: Es el convenio a celebrar entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, en los términos y condiciones fijadas en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO con el objeto de renegociar el CONTRATO DE CONCESION DE DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE ENERGIA ELECTRICA en cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes Nº 25.561 y 25.790 y el Decreto Nº 311/03 y demás normativa aplicable.
AUTORIDAD DE APLICACION DEL ACTA ACUERDO: El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).
BIENES ESENCIALES AFECTADOS A LA PRESTACION DEL SERVICIO: Son los bienes muebles e inmuebles, las ampliaciones, mejoras, reemplazos, renovaciones y sustituciones hechas desde la TOMA DE POSESION, en la medida que sean indispensables para la prestación del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica y sus características técnicas y económicas sean acordes con una prestación eficiente del servicio.
CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA: Es el promedio de los valores correspondientes a los índices de calidad registrados durante el período de los años 2000-2003, que se utilizará durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL —que se define más adelante— conforme las previsiones vigentes del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del CONTRATO DE CONCESION.
CARTA DE ENTENDIMIENTO: Es el presente documento o instrumento.
CONCEDENTE: Es el ESTADO NACIONAL ARGENTINO, representado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
CONCESIONARIO: Es la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA EDESUR S.A.
CONTRATO o CONTRATO DE CONCESION: Se refiere al instrumento mediante el cual se celebró el acuerdo que estableciera la concesión del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica y que fuera aprobado por el Decreto Nº .......................
ENRE o ENTE: Es el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.
P.E.N.: Es el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
PAQUETE MAYORITARIO: Es el total de las acciones Clase ‘A’ de EL CONCESIONARIO, cuya titularidad asegura los votos necesarios para formar la voluntad social.
PAUTAS: Es el conjunto de criterios, condiciones e instrucciones a contemplarse en el proceso de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL previstas en el punto 13.
PERIODO DE GESTION: Cada uno de los períodos de QUINCE (15) o DIEZ (10) AÑOS en que se divide el PLAZO DE CONCESION de acuerdo a lo dispuesto en el CONTRATO DE CONCESION.
PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL: Es el período comprendido entre el 6 de enero de 2002 y el 1º de noviembre de 2006.
PLAN DE INVERSIONES: Son las previsiones de inversión expresadas en términos físicos y monetarios que EL CONCESIONARIO se compromete a realizar durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL a partir de la vigencia del ACTA ACUERDO, conforme se establece en el punto 8.
PROYECCION ECONOMICO FINANCIERA: Es el flujo de fondos previsto de ingresos y costos de EL CONCESIONARIO durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL a partir de la vigencia del ACTA ACUERDO, conforme se establece en el punto 7.
REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION: Es el régimen que determina las TARIFAS aplicables durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL y establece los criterios tarifarios para la REVISION TARIFARIA INTEGRAL.
REVISION TARIFARIA INTEGRAL (RTI): Es el procedimiento que implementará el ENRE durante el período comprendido entre el 1º de enero de 2005 y el 30 de septiembre de 2006, con el objeto de determinar el nuevo régimen tarifario de la CONCESION, conforme a lo estipulado en el Capítulo X de la Ley Nº 24.065, su reglamentación, normas complementarias y conexas, y las PAUTAS previstas en este instrumento. El nuevo régimen tarifario resultante de la RTI será de aplicación a partir del 1º de noviembre de 2006, conforme a las condiciones que se establezcan en el ACTA ACUERDO.
TOMA DE POSESION: fecha efectiva de la Toma de Posesión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA - EDESUR S.A. por parte de los compradores de las Acciones Clase "A" de la misma.
UNIREN: Es la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS creada por Decreto P.E.N. Nº 311/03.
TERMINOS Y CONDICIONES DEL ENTENDIMIENTO A SER CONTEMPLADOS EN EL ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL
1. CONTENIDOS BASICOS
El Acuerdo versará sobre los contenidos básicos que se desarrollan a continuación, conforme a los términos y condiciones determinados en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO:
1.1. Estipulación de los efectos derivados de la entrada en vigencia del ACUERDO, como también de las instancias y actividades previstas durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL.
1.2. Determinación de las condiciones jurídicas, económico-financieras y técnicas de prestación del servicio público durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL.
1.3 Definición de un REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION en los términos y condiciones fijados en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO
1.4. Establecimiento de PAUTAS a aplicar en la REVISION TARIFARIA INTEGRAL y de las condiciones que regirán la prestación del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica, una vez finalizado el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL.
1.5. Establecimiento de un REGIMEN DE TARIFA SOCIAL que beneficie a los sectores sociales en condiciones de vulnerabilidad.
2. TIPO Y CARACTER DEL ACUERDO
El ACUERDO tendrá el carácter de RENEGOCIACION INTEGRAL del CONTRATO DE CONCESION DE DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE ENERGIA ELECTRICA, en cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes Nº 25.561 y 25.790 y el Decreto Nº 311/03.
3. PLAZO
Las previsiones contenidas en el ACUERDO tendrán efectos para el período contractual comprendido entre el 6 de enero de 2002 y la finalización del CONTRATO DE CONCESION.
4. REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION
El ACUERDO contendrá un REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION consistente en la aplicación del Cuadro Tarifario vigente establecido en el CONTRATO incluyendo las variaciones de los precios mayoristas de la electricidad reconocidos y trasladados a las tarifas según lo dispuesto en el subanexo 2 punto 1 del CONTRATO, e incorporando las modificaciones establecidas en la Ley Nº 25.561 y las que se disponen a continuación:
4.1. La determinación de un aumento del 23% (VEINTITRES POR CIENTO) sobre los costos propios de distribución, los costos de conexión y el servicio de rehabilitación que percibe el CONCESIONARIO, el cual entrará en vigencia el 1º de febrero de 2005. Dicho aumento, una vez aplicado sobre esos conceptos, no podrá resultar en un incremento de la tarifa media de la Distribuidora superior al 15% (QUINCE POR CIENTO). Asimismo, durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL los usuarios correspondientes a las tarifas residenciales T1R1 y T1R2 no serán afectados por el aumento de los costos propios de distribución establecidos en esta cláusula, debiendo el mismo aplicarse sobre las restantes categorías tarifarias. La remuneración determinada en las condiciones establecidas en el ACUERDO permitirá al CONCESIONARIO prestar el Servicio de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica cubriendo los costos totales conforme a la PROYECCION ECONOMICO-FINANCIERA contemplada en el presente instrumento.
4.2 Ante variaciones de los precios de la economía que tengan impacto sobre el costo del servicio, el ENRE calculará cada 6 (seis) meses, contados a partir del ajuste tarifario previsto en el apartado 4.1, el Indice General de Variación de Costos - IVC, de acuerdo con el procedimiento que se establece en el apartado 4.3, sobre la base de una estructura de costos de explotación e inversiones e índices oficiales de precios representativos de tales costos.
Cuando del cálculo semestral del índice general resulte una variación igual o superior a más / menos cinco por ciento ( =/+ a =/- 5%), el ENRE iniciará un procedimiento de revisión, mediante el cual evaluará la real magnitud de la variación de los costos de explotación y del PLAN DE INVERSIONES asociado, determinando si correspondiere, el ajuste de los ingresos del CONCESIONARIO.
4.3. El procedimiento de cálculo para la determinación de las variaciones del índice general que activa el proceso de redeterminación de los ingresos por variación en los precios de la economía, contempla la estructura de costos del servicio reflejada en la PROYECCION ECONOMICO-FINANCIERA.
EL CONCESIONARIO deberá aportar, en tiempo y forma, toda aquella documentación que sea pertinente para determinar la incidencia y magnitud verdadera de la afectación. En oportunidad de la firma del ACTA ACUERDO se detallará, con carácter no restrictivo, la información que deberá presentar EL CONCESIONARIO para que el ENTE dé por iniciado el proceso semestral o extraordinario de revisión de costos.
La fórmula general que resultará aplicable a tal efecto se establece en el Anexo I. del presente instrumento.
4.4 El CONCESIONARIO, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 46 y 47 de la Ley Nº 24.065, podrá presentar un pedido extraordinario de revisión ante el ENRE, cuando el cálculo de la VARIACION DEL INDICE GENERAL IVC muestre, respecto del último ajuste, una variación igual o superior al diez por ciento (=/+ 10%), debiendo aportar toda aquella documentación que sea pertinente para determinar la incidencia y magnitud verdadera de la afectación.
4.5. El ENRE deberá resolver la revisión semestral o la solicitud de revisión extraordinaria efectuada por EL CONCESIONARIO, dentro del plazo de 60 (sesenta) días corridos contados a partir de la fecha de inicio de un nuevo semestre o de la fecha del pedido de revisión extraordinaria, según corresponda. En ambos casos, el CONCESIONARIO deberá presentar en tiempo y forma toda la documentación que sea pertinente para determinar la incidencia y magnitud verdadera de la afectación conforme se establece en el punto 4.4.
4.6 En la oportunidad en la que el ENTE se expida expresamente sobre la procedencia y variación de la retribución dispondrá, según corresponda, el ajuste con carácter retroactivo: a) a partir de la fecha de inicio de un nuevo semestre, o b) a partir de la fecha de la solicitud extraordinaria.
5. REGIMEN DE CALIDAD DE PRESTACION DEL SERVICIO
5.1. Desde la vigencia del Acta Acuerdo y hasta la entrada en vigencia de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL, el CONCESIONARIO prestará el servicio en las condiciones de calidad que surgen del Régimen de Calidad del Servicio Público y Sanciones del CONTRATO DE CONCESION, con las modificaciones y condiciones que se establecen seguidamente, con el objeto de contribuir al cumplimiento del PLAN DE INVERSIONES, así como facilitar el desenvolvimiento financiero de EL CONCESIONARIO durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL.
5.2 Se establece como Calidad Media de Referencia, el promedio de los índices de calidad de prestación del servicio registrados durante el período de los años 2000-2003 expresado por los indicadores de frecuencia y duración de interrupciones.
5.3 Se tomará como referencia para la determinación de las penalidades por Calidad, las retribuciones fijas vigentes hasta el 31 de enero de 2005, con la excepción establecida en el apartado 5.4.
5.4 Los montos de las sanciones por Calidad de Producto Técnico, Servicio Técnico y Servicio Comercial que resulten de cada medición semestral podrán ser destinados por EL CONCESIONARIO a la ejecución de inversiones adicionales a las previstas en el Programa de Inversiones que se establezca en la REVISION TARIFARIA INTEGRAL siempre y cuando el CONCESIONARIO haya logrado mantener una calidad de servicio semestral, medida por indicadores de frecuencia y duración de interrupciones, superior a los índices de la Calidad Media de Referencia. En caso contrario las sanciones deberán ser abonadas de acuerdo al régimen establecido en el CONTRATO con las modificaciones establecidas en los apartados 5.2 y 5.5.
5.5 Cuando la medición semestral de la calidad registre en más de un semestre un nivel inferior a los índices de la Calidad Media de Referencia, las sanciones correspondientes serán incrementadas según el incremento que registre la remuneración producto de los aumentos y ajustes otorgados.
5.6 En el ACTA ACUERDO se explicitarán los indicadores de frecuencia y duración de interrupciones previstos en el numeral 5.2 de la presente, la metodología de cálculo de los mismos y los valores promedios del período 2000-2003.
7. PROYECCION ECONOMICO-FINANCIERA
Se establece una PROYECCION ECONOMICO-FINANCIERA, para el año 2005 y 2006 calculada en PESOS y en UNIDADES FISICAS para la facturación, la recaudación, los costos operativos del servicio, las inversiones, las amortizaciones, los impuestos y tasas del servicio más un excedente de caja fijada sobre las bases de cálculo e hipótesis que se enumeran en el Anexo II del presente instrumento.Trimestralmente el CONCESIONARIO le presentará al ENRE información relativa a la ejecución de la PROYECCION ECONOMICO-FINANCIERA.
8. PLAN DE INVERSIONES
8.1. Durante el año 2005 y 2006 el CONCESIONARIO deberá ejecutar el PLAN DE INVERSIONES conforme al detalle que resulta del Anexo III del presente instrumento.
8.2. Durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL y a los efectos de garantizar el cumplimiento del PLAN DE INVERSIONES, el CONCESIONARIO sólo podrá disponer del excedente de caja previsto en la PROYECCION ECONOMICO-FINANCIERA, para retribuir al capital propio y de terceros, en la medida en que se vaya dando cumplimiento al PLAN DE INVERSIONES, conforme el procedimiento de verificación establecido en el punto 8.3.
8.3. El CONCESIONARIO informará mensualmente al ENRE el grado de avance del PLAN DE INVERSIONES y, con la antelación necesaria, eventuales adecuaciones por motivos debidamente fundados. Asimismo, el CONCESIONARIO presentará un informe trimestral auditado del estado de cumplimiento del PLAN DE INVERSIONES, admitiéndose un margen de flexibilidad del DIEZ POR CIENTO (10%) en términos monetarios respecto de las previsiones comprometidas. EL CONCESIONARIO no podrá pagar dividendos sin la autorización previa del ENRE, el que deberá expedirse en un plazo máximo de 60 días corridos a partir de la solicitud y de la presentación de la documentación correspondiente.
9. OBLIGACIONES PARTICULARES ESTABLECIDAS AL CONCESIONARIO DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL
9.1. A los efectos del presente entendimiento y durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL, se considerarán obligaciones particulares del CONCESIONARIO el cumplimiento de:
a) El PLAN DE INVERSIONES;
b) El Régimen de Calidad del Servicio establecido en el punto 5 del presente; y
c) La puesta a disposición en tiempo y forma de la información que permita el seguimiento técnico y económico de la PROYECCION ECONOMICO-FINANCIERA y del PLAN DE INVERSIONES.
9.2. Observándose el cumplimiento de tales obligaciones; se establece que el CONCESIONARIO:
9.2.1. Cancelará las multas aplicadas por el ENRE cuya notificación sea anterior al 6 de enero de 2002 y que se encontraren pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del ACUERDO de renegociación contractual. Los importes deberán ser cancelados por el CONCESIONARIO en forma previa a la entrada en vigencia del resultado de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL y de acuerdo con un cronograma que se establecerá en el ACTA ACUERDO.
9.2.2. Podrá asignar al programa de inversiones previsto en la REVISION TARIFARIA INTEGRAL, el monto resultante de las multas derivadas de sanciones aplicadas por el ENRE cuya notificación o causa u origen haya tenido lugar en el período comprendido entre el 6 de enero de 2002 y la entrada en vigencia del ACUERDO de renegociación contractual, incluyendo las que se encontraren a esta fecha en gestión administrativa. Se excluyen de esta modalidad las multas que se cancelan a través de bonificaciones a terceros. Los importes diferidos correspondientes a bonificaciones a terceros deberán ser abonados en 6 (SEIS) cuotas, pagaderas en forma semestral; debiendo cancelarse la primera de ellas a los CIENTO OCHENTA (180) días de la entrada en vigencia de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL.
9.3. Ante el supuesto de reiterados incumplimientos o de incumplimientos significativos por parte del CONCESIONARIO respecto a las obligaciones establecidas en el punto 9.1. del presente, provocará la extinción de las facilidades otorgadas en el punto 9.2.1. y 9.2.2.; sin perjuicio de las sanciones específicas que el ENRE pudiera determinar.
9.4. A partir de la firma de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO, el CONCESIONARIO renuncia expresamente a ejercer el derecho de prescripción con relación a toda multa y sanción económica que resulte del derecho de diferimiento de pago prevista en el presente instrumento.
10. LIMITACIONES EN MATERIA DE MODIFICACIONES SOCIETARIAS DEL CONCESIONARIO
10.1. Durante la vigencia del PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL los accionistas titulares del PAQUETE MAYORITARIO no podrán modificar su participación ni vender sus acciones.
11. SUPUESTO DE MODIFICACIONES DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL
11.1. En el supuesto de producirse durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL, modificaciones de carácter normativo o regulatorio de distinta naturaleza o materia que afectaren al servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica o que tuvieran impacto sobre el costo de dicho servicio, el ENRE a pedido del CONCESIONARIO, iniciará un proceso orientado a evaluar la afectación producida y su incidencia en los costos del servicio, cuyo resultado determinará —de corresponder— la readecuación de la tarifa.
11.2. Recibida la solicitud del CONCESIONARIO, el ENRE procederá a su tratamiento y resolución dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de dicha presentación, incluyendo toda aquella documentación que le sea requerida para evaluar y cuantificar el verdadero efecto de la modificación aludida.
12. REVISION TARIFARIA INTEGRAL (RTI)
12.1. Se establece la realización de una REVISION TARIFARIA INTEGRAL, proceso mediante el cual se fijará un nuevo régimen tarifario conforme a lo estipulado en el Capítulo X Tarifas de la ley 24.065, su reglamentación, normas complementarias y conexas, aplicándose las PAUTAS contenidas en el punto 13. del presente instrumento
12.2. El proceso de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL se desarrollará en el período comprendido entre el 2 de enero de 2005 y el 30 de septiembre de 2006. El nuevo régimen tarifario resultante entrará en vigencia el 1º de noviembre de 2006. Si el incremento en la remuneración del CONCESIONARIO es superior al establecido en el punto 4.1., el mismo se aplicará en tres etapas en porcentajes similares. La primera aplicación será el 1 de noviembre de 2006, la segunda el 1 de mayo de 2007 y la tercera el 1 de noviembre de 2007.
13. PAUTAS DE LA REVISION TARIFARIA INTEGRAL
13.1. El proceso de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL previsto en el punto 12. del presente instrumento, deberá observar las PAUTAS que se establecen a continuación:
13.1.1. Redeterminación de la remuneración correspondiente a EL CONCESIONARIO: Se establecerán los mecanismos no automáticos y procedimientos de redeterminación de la remuneración del CONCESIONARIO, debido a las variaciones observadas en los precios de la economía relativos a los costos eficientes del servicio a efectos de mantener la sustentabilidad económico-financiera de la CONCESION.
13.1.2. Eficiencia en la prestación del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica: Se procederá a diseñar e implementar métodos adecuados para incentivar y medir en el tiempo, las mejoras en la eficiencia de la prestación del servicio por parte del CONCESIONARIO.
13.1.3. Régimen de Calidad de Servicio y Penalidades: a) Se procederá a diseñar un sistema de control de calidad de servicio que se asiente en la utilización de relaciones sistemáticas entre las bases de datos técnicas, comercial, costos y de mediciones de calidad a los fines de impulsar sistemas de control y de señales eficientes, b) evaluar la conveniencia de establecer áreas de calidad diferenciadas; c) evaluar las ventajas y desventajas de los sistemas solidarios de multas en relación con los sistemas de individualización de usuarios.
13.1.4. Actividades no reguladas: Sin perjuicio de las disposiciones que el CONCEDENTE pudiera aplicar en el futuro respecto al objeto de la concesión, se realizará un análisis del impacto de las actividades no reguladas desarrolladas por el CONCESIONARIO en el mercado, como de las ventajas, desventajas y riesgos que la realización de dichas actividades tienen para el desarrollo del serviciopúblico concesionado.
13.1.5. Costos del servicio: Se elaborará un análisis basado en los costos razonables y eficientes de la prestación del servicio público de distribución y comercialización de electricidad, como elemento de juicio para la determinación de la remuneración de EL CONCESIONARIO.
13.1.6. Auditoría Técnica y Económica de los Bienes Esenciales: Reconocimiento en la remuneración de EL CONCESIONARIO del costo de la Auditoría establecida en la cláusula 17. de la presente.
13.1.7. Base de capital y tasa de rentabilidad: Criterios para la determinación de la base de capital y de la tasa de rentabilidad.
13.1.8. Las partes ratifican la vigencia del mecanismo de transferencia a las tarifas de los usuarios de EL CONCESIONARIO, de los costos de toda la cadena de producción y transporte de energía eléctrica, según lo estipulado en el Capítulo X Tarifas de la ley 24.065, su reglamentación, normas complementarias y conexas.
14. MEJORA EN LOS SISTEMAS DE INFORMACION DE LA CONCESION:
14.1. EL CONCESIONARIO prestará su mayor colaboración para que el ENRE, a partir del dos de enero de 2005, inicie la implementación de un sistema de información y base de datos relacionadas referidos a la evolución física, geográfica y económica del Sistema Eléctrico del mismo, con el objeto de mejorar el monitoreo y control de la Concesión. Dicho sistema deberá hallarse operativo en el transcurso del tercer trimestre del año 2006.
El sistema de Contabilidad Regulatoria contemplará también el tratamiento de los registros económicos y financieros de las actividades no reguladas, entendiendo como tales aquellas actividades que lleva a cabo EL CONCESIONARIO y no están sujetas a normas regulatorias de la actividad eléctrica, es decir que su precio y calidad se determinan en condiciones de mercado.
14.2. El ENRE, sobre la base de información propia, la que proporcione EL CONCESIONARIO y aquella otra que resulte disponible y pertinente, elaborará anualmente un INFORME DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, el cual deberá hallarse concluido y publicado durante el curso del primer trimestre del año subsiguiente. El primer INFORME corresponderá al año 2005.
15. DESARROLLO DE TECNOLOGIAS E INVESTIGACION Y POLITICA DE PROVEEDORES Y COMPRE NACIONAL
15.1. El CONCESIONARIO se compromete a realizar las investigaciones o desarrollos empresariales en materias referidas a la transferencia, la adaptación y el desarrollo de tecnologías a través de la intervención o participación de centros de investigación del país, y de ser ello posible, dentro de la órbita de instituciones de carácter público.
15.2. El CONCESIONARIO informará en forma semestral al ENRE, las acciones que hubiere desarrollado en cumplimiento del Régimen de Compre Nacional establecido por la Ley Nº 25.551.
15.3. El CONCESIONARIO realizará todas las acciones necesarias y aportará toda la información que el ENRE le solicite para garantizar la transparencia y competitividad de sus sistema de compras y contrataciones.
16. AUDITORIA TECNICA Y ECONOMICA DE LOS BIENES ESENCIALES AFECTADOS AL SERVICIO PUBLICO:
16.1 EL CONCESIONARIO, bajo las pautas y supervisión del ENRE, procederá a realizar una Auditoría de los BIENES ESENCIALES afectados al servicio público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, mediante la contratación de especialistas.
16.2. Entre los objetivos que deberá contemplar la Auditoría de los BIENES ESENCIALES, deberá hallarse incluido el control, verificación e información sobre los siguientes aspectos:
16.1.1. Existencia de los bienes declarados en el inventario físico mediante técnicas apropiadas al efecto.
16.1.2. Condiciones técnicas de las redes y del resto de los bienes y su nivel de depreciación y/u obsolescencia.
16.1.3. Existencia de bienes no necesarios o redundantes para la prestación del servicio en condiciones de eficiencia.
16.1.4. Razonabilidad del valor de los bienes, su calidad y demás características técnicas en relación con una prestación eficiente del servicio; y la comparación con valores de reposición de dichos bienes.
16.1.5. Titularidad efectiva de cada uno de los bienes relevados, determinando si corresponden al CONCESIONARIO; al CONCEDENTE o a un tercero.
17.3 El ENTE establecerá las bases, el objeto, los alcances y seleccionará el especialista sobre la base de una lista de cinco consultores, presentados por EL CONCESIONARIO, para el llamado a licitación para la contratación del servicio de Auditoría de los Bienes Esenciales.
17. GARANTIA
17.1. Se establece que las garantías del CONTRATO DE CONCESION se extienden al cumplimiento de las obligaciones asumidas por el CONCESIONARIO en el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL.
17.2. Conforme lo previsto en los artículos................... del CONTRATO DE CONCESION, corresponderá al CONCESIONARIO: a) Comunicar dicha extensión a sus Garantes; b) Obtener la expresa conformidad de los Garantes respecto a la extensión de la Garantía; y c) Notificar en forma fehaciente al ENRE la conformidad otorgada por los Garantes, en forma previa, a la suscripción del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL.
17.3. En el supuesto que de presentarse objeciones de los actuales Garantes respecto a la extensión de la Garantía, el CONCESIONARIO deberá presentar las Garantías que resulten suficientes para cubrir íntegramente sus obligaciones, a satisfacción del ENRE y en forma previa a suscribirse el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL.
18. INCUMPLIMIENTO
18.1. Ante el supuesto de incumplimiento del CONCESIONARIO respecto a las obligaciones contraídas en el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL, será pasible de las sanciones que correspondieren, las que a falta de previsión expresa, serán determinadas por el ENRE conforme el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del CONTRATO DE CONCESION.
18.2. Las sanciones que se apliquen por incumplimiento del ACUERDO, deberán guardar proporcionalidad respecto a aquellas previstas para las situaciones contempladas en el referido Régimen.
19. PERIODO DE GESTION DEL CONCESIONARIO
El PRIMER PERIODO DE GESTION estipulado en EL CONTRATO se tendrá por cumplido en la fecha y condiciones previstas en el CONTRATO.
20. COMPROMISOS DE SUSPENSION Y DESISTIMIENTO POR PARTE DEL CONCESIONARIO Y SUS ACCIONISTAS. SUPUESTOS DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. EFECTOS.
20.1. SUSPENSION DE ACCIONES
20.1.1 Como condición previa a la ratificación del ACUERDO DE RENEGOCIACION por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el CONCESIONARIO y sus accionistas, deberán suspender todos los reclamos, recursos y demandas entabladas o en curso, tanto en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, que se encuentren fundadas o vinculadas en los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 respecto al CONTRATO DE CONCESION.
La suspensión deberá abarcar las cuestiones referidas a los procedimientos de los reclamos, como también a los planteos de los aspectos de fondo.
20.1.2. A tal efecto y como condición previa a la ratificación del ACUERDO, el CONCESIONARIO deberá presentar los instrumentos debidamente certificados y legalizados en su autenticidad y validez, en los que conste la expresa suspensión de las acciones en los términos establecidos en el punto precedente.
20.1.3. El CONCESIONARIO se compromete a obtener y presentar similares instrumentos de suspensión de parte de sus accionistas.
20.1.4. El incumplimiento de la presentación de los instrumentos que acrediten la suspensión de las acciones por parte del CONCESIONARIO o de sus accionistas, obstará a la ratificación del ACUERDO DE RENEGOCIACION por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, hasta que ello se subsane.
20.1.5. Concurrentemente con la suspensión de las acciones, el CONCESIONARIO y los accionistas que como mínimo, representen las dos terceras partes del capital social de la empresa, deberán presentar un compromiso de no presentar reclamos, recursos o demandas, tanto en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, fundados o vinculados a los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 respecto al CONTRATO DE CONCESION.
20.2. DESISTIMIENTO DEL DERECHO Y DE LAS ACCIONES
20.2.1. Dentro del plazo de QUINCE (15) días de publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, la Resolución que convoque a la Audiencia Pública para tratar la REVISION TARIFARIA INTEGRAL prevista en el punto 12 de la presente CARTA, el CONCESIONARIO deberá desistir íntegra y expresamente de todos los derechos que pudiera eventualmente invocar, como también a todas las acciones entabladas o en curso, fundados o vinculados en los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 con respecto al CONTRATO DE CONCESION.
Dicho desistimiento deberá alcanzar los derechos y acciones que pudieran plantearse ante instancias administrativas, arbitrales o judiciales, de nuestro país o del exterior.
La obligación asumida por el CONCESIONARIO en el presente punto debe cumplimentarse por el sólo transcurso del tiempo allí previsto.
20.2.2. A tal efecto, el CONCESIONARIO deberá presentar los instrumentos debidamente certificados y legalizados en su autenticidad y validez, en los que conste en forma expresa e integra el desistimiento del derecho y las acciones en los términos establecidos en el punto precedente.
20.2.3. El CONCESIONARIO se compromete a obtener y presentar similares instrumentos correspondientes al desistimiento del derecho y las acciones de parte de los accionistas que como mínimo, representen las dos terceras partes del capital social de la empresa.
20.2.4. En el caso que el CONCESIONARIO encontrase de parte de determinado/s accionista/s reparos para formular sus respectivos desistimientos, dicha renuencia podrá ser subsanada por el CONCESIONARIO, mediante la presentación de:
a) Constancias respecto a haber efectuado las gestiones orientadas a obtener el desistimiento de los accionistas en los términos planteados y;
b) Compromiso del CONCESIONARIO de mantener indemne al CONCEDENTE y a los usuarios del servicio, de todo reclamo o demanda que pudiera presentar el accionista, como también de cualquier compensación que pudiera disponerse a favor del accionista o del CONCESIONARIO.
20.2.5. En el supuesto de concluir el plazo fijado en el punto 20.2.1 sin perfeccionarse los desistimientos correspondientes al CONCESIONARIO y los accionistas que como mínimo, representen las dos terceras partes del capital social de la empresa, el CONCEDENTE podrá suspender el curso del procedimiento de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL. En tal instancia, el CONCEDENTE procederá a intimar al CONCESIONARIO a cumplimentar la presentación de los desistimientos comprometidos dentro de un nuevo plazo de QUINCE (15) días.
20.2.6. Vencido el plazo de intimación y ante el incumplimiento del CONCESIONARIO o de sus accionistas respecto a la presentación de los desistimientos comprometidos, el CONCEDENTE podrá denunciar el ACUERDO DE RENEGOCIACION por causa imputable al CONCESIONARIO y proceder a la rescisión del CONTRATO DE CONCESION.
20.2.7. La rescisión del CONTRATO DE CONCESION no generará ningún derecho de reclamo o reparación a favor del CONCESIONARIO o de sus accionistas. La rescisión no resultará procedente cuando los desistimientos que no fueran presentados, correspondan a accionistas minoritarios que representen en conjunto, una proporción menor a la tercera parte del capital social del CONCESIONARIO.
20.2.8. En el supuesto que, aún mediando las suspensiones y desistimientos previstos en los puntos anteriores, se produjera alguna presentación, reclamo, recurso o demanda del CONCESIONARIO o de sus accionistas, en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, fundados o vinculados en los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 con respecto al CONTRATO DE CONCESION, el CONCEDENTE podrá requerir la inmediata retractación y retiro de reclamo formulado o el desistimiento de dicha acción, otorgando a tal efecto un plazo de QUINCE (15) días.
20.2.9. En el supuesto de transcurrir dicho plazo sin producirse la retractación o retiro del reclamo, o el desistimiento de la acción incoada, el CONCEDENTE podrá denunciar el ACUERDO DE RENEGOCIACION por causa imputable al CONCESIONARIO y proceder a la rescisión del CONTRATO DE CONCESION, sin que ello genere ningún derecho de reclamo o reparación por parte de la empresa concesionaria o de sus accionistas.
La rescisión no resultará procedente en el supuesto que los reclamos o acciones fueran impulsadas por accionistas minoritarios que representen en conjunto, una proporción menor a la tercera parte del capital social de la empresa concesionaria.
20.3. RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO ANTE COMPENSACIONES EVENTUALES
20.3.1. En el supuesto que cualquier accionista del CONCESIONARIO obtuviera en sede administrativa, arbitral o judicial, de nuestro país o del exterior, alguna medida que consistiera en una reparación o compensación o indemnización económica, fundadas o vinculadas en los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 respecto al CONTRATO DE CONCESION, dicha decisión deberá ser afrontada a entero costo por el CONCESIONARIO.
20.3.2. En tal supuesto, el CONCESIONARIO no tendrá derecho a reclamar reparación, indemnización ni compensación alguna de parte del CONCEDENTE, aún mediando la rescisión del CONTRATO DE CONCESION. Todos los gastos y costos que deba asumir el CONCESIONARIO en tal supuesto, en ningún caso podrán trasladarse en modo alguno a los usuarios del servicio.
21. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR PARTE DEL CONCESIONARIO Y SUS ACCIONISTAS Y PREVISIONES REFERIDAS A SANCIONES APLICADAS
21.1. Verificándose el cumplimiento por parte del CONCESIONARIO de las obligaciones previstas en el punto 9 del presente ("OBLIGACIONES PARTICULARES ESTABLECIDAS AL CONCESIONARIO DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL"), como también la presentación de los instrumentos que acrediten la suspensión de acciones del CONCESIONARIO y sus accionistas conforme los términos fijados en el punto 20.1 de este instrumento, corresponderá:
21.1.1. Proceder a través del ENRE a adoptar las medidas y disponer los actos necesarios para ordenar la suspensión del cobro de las multas derivadas de sanciones aplicadas por el ENRE cuya notificación, causa u origen haya tenido lugar en el período comprendido entre el 6 de enero de 2002 y la entrada en vigencia del ACUERDO de renegociación contractual, incluyendo las que se encontraren a esta fecha en gestión administrativa. Se excluyen de esta modalidad las multas que se cancelan a través de bonificaciones a terceros.
21.1.2. Dicha suspensión comprenderá a los procesos en curso en sede administrativa y judicial a través de los cuales se establezcan sanciones o se diriman cuestiones vinculadas a las sanciones aplicadas, como también los procesos ejecutivos de exigibilidad de pago o de ejecución de sentencia, en cualquier instancia en que tales procesos se encuentren al momento de ratificarse el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL y que resulten comprensivas de las sanciones aplicadas hasta la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL.
21.1.3. A tales efectos, el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL incluirá un Anexo identificando los procesos y/o las sanciones que resultarán comprendidos en la suspensión, conforme la información que brindarán el ENRE y el CONCESIONARIO.
21.1.4 Ante el supuesto de reiterados o significativos incumplimientos por parte del CONCESIONARIO respecto a las obligaciones establecidas en el punto 9 del presente, previa intimación, el ENRE estará facultado a disponer el cesé de la suspensión prevista en el punto 21.1.1 y consecuentemente a proseguir con los procedimientos y acciones tendientes a exigir el pago de las multas aplicadas al CONCESIONARIO.
21.1.5. A partir de la firma de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO, el CONCESIONARIO renuncia expresamente a ejercer el derecho de prescripción con relación a todo proceso vinculado a la aplicación de sanciones y exigibilidad de pago de las multas comprendido en la suspensión prevista en el punto 21.1.1 del presente instrumento.
21.2. Verificándose el cumplimiento por parte del CONCESIONARIO de las obligaciones previstas en el punto 9 del presente ("OBLIGACIONES PARTICULARES ESTABLECIDAS AL CONCESIONARIO DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL"), como también la presentación de los instrumentos que acrediten el desistimiento de los derechos y acciones por parte del CONCESIONARIO y sus accionistas, conforme los términos fijados en el punto 20.2 del presente instrumento; corresponderá:
21.2.1. Proceder a través del ENRE a adoptar las medidas y disponer los actos necesarios para dejar sin efecto las sanciones aplicadas al CONCESIONARIO, que fueran previamente suspendidas conforme lo previsto en el punto 21.1.1 y de acuerdo a la información contenida en el Anexo dispuesto en el punto 21.1.3; con excepción de aquellas sanciones que correspondan a bonificaciones a terceros.
21.2.2. Conforme a lo previsto en el punto precedente, el ENRE articulará el cierre de los procedimientos administrativos a través de los cuales se substancien las sanciones, como también a formular el desistimiento del derecho y las acciones correspondientes a las causas que tramiten judicialmente en cualquier instancia en que se encuentren.
22. ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL
22.1. Resulta condición previa para la celebración ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL el cumplimiento de los procedimientos e instancias previstos en la Ley Nº 25.790, el Decreto Nº 311/03 y la Resolución Conjunta Nº 188/2003 y 44/2003 de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios.
22.2. A tales efectos, la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO será sometida a un procedimiento de AUDIENCIA PUBLICA, con el objeto de favorecer la participación de los usuarios y de la Comunidad en general, atendiendo a que sus términos y condiciones constituyen la base de consenso para avanzar en la suscripción del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL.
22.3. Son condiciones requeridas para la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL:
22.3.1. El cumplimiento de los procedimientos previstos en la Ley Nº 25.790, el Decreto Nº 311/03 y la Resolución Conjunta Nº 188/2003 y 44/2003 de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios.
22.3.2. La presentación de los instrumentos debidamente certificados y legalizados previstos en el punto 20.1 del presente instrumento referido a las suspensiones de las acciones del CONCESIONARIO y sus Accionistas.
22.3.3. La presentación de las Garantías de cumplimiento contractual a satisfacción del ENRE, conforme lo previsto en el punto 17 del presente documento.
22.3.4. La presentación del Acta de Directorio del CONCESIONARIO que aprueba y autoriza la suscripción del ACUERDO.
22.4. Cumplidos a satisfacción tales requisitos, se hallarán reunidas las condiciones para promover el dictado del Decreto del P.E.N. que ratifique el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL. Una vez dictado dicho DECRETO comenzarán a tener vigencia las estipulaciones contenidas en el ACUERDO.
23. SEGUIMIENTO E IMPLEMENTACION DE PROCESOS
23.1. Corresponderá a la UNIREN otorgar el impulso a los procedimientos dirigidos a arribar al ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL, efectuar su seguimiento en vistas a su compatibilidad con los avances que se observen en el proceso de renegociación general del sector, e intervenir en aquellos requerimientos que puedan ser formulados por el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO en relación a sus cometidos.
23.2. Ratificado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL, la SECRETARIA DE ENERGIA y el ENRE, actuando dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán proceder al dictado de los actos y al desarrollo de los procedimientos que resulten necesarios para la puesta en vigencia efectiva de las estipulaciones contenidas en el ACUERDO.
En prueba de conformidad se firman 2 (DOS) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ANEXO I
Fórmula General de Aplicación del IVC
El Indice General de Variación de Costos - IVC se determinará en cada caso por la fórmula siguiente:
Indice General IVCn = (% PCEXP * D CEXPn + %PCINV * D CINVn)
Donde:
%PCEXP = Porcentaje de participación de los costos de explotación, sobre el total de los costos reflejados en la PROYECCION ECONOMICO FINANCIERA, definido como:
%PCEXP = CEXP / (CEXP + CINV)
%PCINV = Porcentaje de participación de los costos del PLAN DE INVERSIONES, sobre el total de los costos reflejados en la PROYECCION ECONOMICO FINANCIERA, definido como:
%PCINV = CINV / (CEXP + CINV)
D CEXPn = Variación de costos de explotación correspondiente al mes n del PERIODO DE TRANSICION.
D CINVn = Variación de costos del PLAN DE INVERSIONES, correspondiente al mes n del PERIODO DE TRANSICION.
En general para cualquier mes "n" del PERIODO DE TRANSICION, los índices serán calculados según las siguientes expresiones:
D CEXPn = a1 * (IPIMj/IPIM0-1) + b1 * (IPCj/IPC0-1) + g1 * (ICSj/ICS0-1)+ d1 * (TCj/TC0-1) + e1 * (PGOj/PGO0-1) + f1 * (INGj/ING0-1)
D CINVn = a2 * (IPIMj/IPIM0-1) + b2* (ICCj/ICC0-1) + g2 * (ICSj/ICS0-1) +d2 * (TCj/TC0-1)
Donde:
IPIMj = Indice de Precios Internos al por Mayor elaborado por el INDEC, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes del período "j" (período de 6 —seis— meses).
IPIM0 = Indice de Precios Internos al por Mayor elaborado por el INDEC correspondiente al mes"k-2", siendo ‘k’ el mes de la firma de la CARTA DE ENTENDIMIENTO.
IPCj = Indice de Precios al Consumidor Nivel General elaborado por el INDEC, correspondiente al mes "m2", siendo "m" el primer mes del período "j" (período de 6 —seis— meses).
IPC0 = Indice de Precios al Consumidor Nivel General elaborado por el INDEC, correspondiente al mes "k-2", siendo ‘k’ el mes de la firma de la CARTA DE ENTENDIMIENTO.
ICSj = Indice de Salarios elaborado por el INDEC, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes del período "j" (período de 6 —seis— meses).
ICS0 = Indice de Salarios elaborado por el INDEC correspondiente al mes "k-2", siendo ‘k’ el mes de la firma de la CARTA DE ENTENDIMIENTO.
TCj = Promedio diario del tipo de cambio de referencia - Comunicación "A" 3500 del Banco Central de la República Argentina, expresado en Pesos por Dólar Estadounidense, correspondiente al mes "m- 2". siendo "m" el primer mes del período "j" (período de 6 —seis— meses).
TC0 = Promedio diario del tipo de cambio de referencia - Comunicación "A" 3500 del Banco Central de la República Argentina, expresado en Pesos por Dólar Estadounidense, correspondiente al mes "k-2", siendo ‘k’ el mes de la firma de la CARTA DE ENTENDIMIENTO.
PGOj = Precio en surtidor del Gas Oil comercializado por Repsol YPF S.A. informado por la SECRETARIA DE ENERGIA, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes del período "j" (período de 6 —seis— meses).
PGO0 = Precio en surtidor del Gas Oil comercializado por Repsol YPF S.A. informado por la SECRETARIA DE ENERGIA, correspondiente al mes "k-2", siendo ‘k’ el mes de la firma de la CARTA DE ENTENDIMIENTO.
ICCj = Indice de Costo de la Construcción Nivel General elaborado por el INDEC, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes del período "j" (período de 6 —seis— meses).
ICC0 = Indice de Costo de la Construcción Nivel General elaborado por el INDEC, correspondiente al mes "k-2", siendo ‘k’ el mes de la firma de la CARTA DE ENTENDIMIENTO.
INGj = Indice de Variación de la Tarifa del CONCESIONARIO, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes del período "j" (período de 6 —seis— meses).
ING0 = Indice de Variación de la Tarifa del CONCESIONARIO. El índice base para este indicador se define como la suma del valor 100 más el incremento definido en el apartado 4.1.
a1 b1 g1 d1 e1 f1 = Coeficientes que representan la estructura de los costos de explotación del PERIODO DE TRANSICION reflejados en la PROYECCION ECONOMICO-FINANCIERA.
a2 b2 g2 d2 = Coeficientes que representan la estructura de los costos del PLAN DE INVERSIONES reflejados en la PROYECCION ECONOMICO-FINANCIERA.


e. 15/3 Nº 474.352 v. 16/3/2005

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