[b] UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS
Disposición Nº 1/2007
Bs. As., 21/5/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0062312/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077 y 26.204, los Decretos Nros. 311 del 3 de julio de 2003 y 1172 del 3 de diciembre de 2003, la Resolución Conjunta Nº 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 6 de agosto de 2003, la Resolución Conjunta Nº 190 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 164 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 30 de marzo de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación imperante al momento de su dictado.
Que las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077 y 26.204, así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
Que por el Decreto Nº 311 del 3 de julio de 2003 se creó la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para llevar a cabo la renegociación con las Empresas Prestatarias de Servicios Públicos.
Que a dicha Unidad se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos integrales o parciales con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, tarifas y/o segmentación de las mismas, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
Que a través del desarrollo de los procedimientos cumplidos en el proceso de renegociación se ha efectuado el análisis particular de la situación contractual, manteniéndose diversas tratativas orientadas a posibilitar un entendimiento de renegociación contractual.
Que conforme al Artículo 4º, inciso g) del Decreto Nº 311/03, participa en dicho proceso la empresa COVIARES SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de concesionaria de LA OBRA PUBLICA PARA LA CONSTRUCCION, MEJORA, REPARACION, CONSERVACION, MANTENIMIENTO, ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE LA AUTOPISTA BUENOS AIRES – LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO, conforme el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 497 del 20 de marzo de 1983 y su Acta Acuerdo de Reformulación Contractual aprobada por el Decreto Nº 1638 del 20 de septiembre de 1994.
Que luego del análisis y las negociaciones llevadas a cabo, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa COVIARES SOCIEDAD ANONIMA suscribieron una "CARTA DE ENTENDIMIENTO" con fecha 21 de febrero de 2007, conteniendo las bases y términos consensuados para la adecuación contractual.
Que el Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003 aprobó el Reglamento General de Audiencias Públicas para el PODER EJECUTIVO NACIONAL a fin de habilitar la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquéllos que puedan sentirse afectados, manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse.
Que la Resolución Conjunta Nº 190 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 164 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 30 de marzo de 2007 convocó a Audiencia Pública a los efectos de tratar el entendimiento alcanzado entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa COVIARES SOCIEDAD ANONIMA.
Que la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra a cargo de la fijación de la fecha y lugar de realización, así como de la implementación, organización general y presidencia de la Audiencia Pública, debiendo, en consecuencia, adoptar las decisiones e instrumentar las diversas acciones que resulten conducentes para la concreción y desarrollo de la mencionada audiencia.
Que en virtud de lo referido en el considerando anterior, resulta necesario actuar en consecuencia.
Que corresponde informar del dictado de la presente medida a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, instituida por el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 6º de la Resolución Conjunta Nº 190/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 164/07 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Por ello,
EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — La Audiencia Pública, convocada por la Resolución Conjunta Nº 190 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 164 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 30 de marzo de 2007, a los efectos de tratar el entendimiento alcanzado entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa COVIARES SOCIEDAD ANONIMA, cuyas bases términos resultan contenidos en la "CARTA DE ENTENDIMIENTO" suscripta el 21 de febrero de 2007, la que en copia autenticada se agrega como Anexo formando parte integrante de la presente medida, será celebrada el 28 de junio de 2007 en el Hotel Corregidor, sito en la calle Nº 6 Nº 1026, entre calles 53 y 54, en la Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES y dará comienzo a las 9:00 horas.
ARTICULO 2º — El Registro de Participantes, en el cual podrán inscribirse todos los interesados en tomar parte en la Audiencia Pública mencionada en el artículo anterior, quedará habilitado a partir del 4º de junio de 2007 y hasta el 25 de junio de 2007, en el horario de 10:00 a 16:00 horas, en la Avenida Paseo Colón Nº 189, 4º piso, oficina 405, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Aclárase que para presenciar la misma, no resulta necesario cumplir con la inscripción previa mencionada anteriormente.
ARTICULO 3º — Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones administrativas vinculadas al objeto de la Audiencia Pública a partir del 4º de junio de 2007 y hasta el 25 de junio de 2007, en: 1) la sede de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, sita en Avenida Paseo Colón Nº 189, 4º piso, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10 a 16 horas; 2) la Defensoría Ciudadana de La Plata, sita en el Palacio Campodónico, Diagonal Nº 79 Nº 984, entre calles 5 y 56, de la CIUDAD DE LA PLATA, en el horario de 9 a 16 horas.
ARTICULO 4º — Aquellos interesados en participar de la Audiencia Pública y que se domicilien en un radio mayor a CINCUENTA KILOMETROS (50 km) de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, podrán anotarse en el Registro de Participantes enviando una presentación por correo dirigida a "UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, Avenida Paseo Colón Nº 189, 4º piso, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (C1063ACB) AUDIENCIA PUBLICA – COVIARES S.A.", que deberá recepcionarse con antelación al cierre de los respectivos registros.
Los interesados deberán adjuntar en el envío postal:
a) el Formulario de Inscripción en el Registro de Participantes completado con los datos exigidos,
b) UN (1) Informe Escrito que refleje el contenido de la exposición a realizar en la pertinente Audiencia Pública, y
c) fotocopias del documento de identidad donde consten los datos personales y el domicilio.
Podrán acompañar, asimismo, toda otra documentación y/o propuestas relacionadas con el tema en consulta.
La SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS procederá a comunicar a quienes hubieran efectuado tales presentaciones, su inclusión en el Registro de Participantes de la respectiva Audiencia Pública, a través de correo, fax o correo electrónico, haciéndose entrega del Certificado de Inscripción en el momento previo a la apertura del acto de la misma.
ARTICULO 5º — Comuníquese la presente medida a:
a) La Empresa Concesionaria COVIARES SOCIEDAD ANONIMA.
b) El DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION y los respectivos DEFENSORES DEL PUEBLO de las distintas jurisdicciones involucradas.
c) El ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES VIALES (OCCOVI), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
d) La SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
e) El Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES.
f) El Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
g) Las ASOCIACIONES DE USUARIOS debidamente registradas.
h) Cualquier otra institución pública o privada cuya opinión considere relevante la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 6º — Publíquese la presente medida durante DOS (2) días en el Boletín Oficial, en DOS (2) diarios de circulación nacional, en UN (1) diario de la Provincia mencionada en el inciso e) del artículo anterior y difúndase a través del sitio de Internet de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 7º — Comuníquese la presente medida a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, conforme a lo previsto en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561.
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE GUSTAVO SIMEONOFF, Secretario Ejecutivo, Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos.
ANEXO I
CARTA DE ENTENDIMIENTO
En Buenos Aires, a los veintiún días del mes de febrero del año 2007, en el marco del proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesto por las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077 y 26.204 su norma complementaria el Decreto Nº 311/03, se encuentran reunidos la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS según mandato recibido del PODER EJECUTIVO NACIONAL, representada por su Secretario Ejecutivo Dr. Jorge Gustavo SIMEONOFF y la Empresa COVIARES S.A., representada por el Ing. Roberto SERVENTE, en su carácter de Presidente del Directorio.
En esta instancia, dichas partes manifiestan haber alcanzado un entendimiento sobre la renegociación del CONTRATO DE CONCESION de la AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO, integrante de la RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a favor de COVIARES S.A. cuyos términos principales se exponen en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
PARTE PRIMERA
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES SOBRE EL ENTENDIMIENTO
La presente CARTA DE ENTENDIMIENTO se sustenta en los siguientes antecedentes y consideraciones:
La Concesión de Obra Pública AUTOPISTA LA PLATA – BUENOS AIRES, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO fue licitada en el año 1979 bajo la forma de concesión de obra con subsidio del Estado Nacional (Ley Nº 17.520, art. 2º inc. c) y adjudicada a la empresa COVIARES S.A., con la que el Comitente firmó el contrato originario el 1 de febrero de 1983.
Dicho contrato fue declarado de interés público, reconociéndosele exenciones impositivas.
Mediante la Ley Nº 23.696 de Reforma del Estado, se posibilitó a través del régimen de la Ley Nº 17.520 encarar la construcción, mejoramiento, ampliación, conservación, remodelación, mantenimiento y explotación de las vías de penetración, circunvalación y complementarias que acceden a la CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Por el Decreto Nº 2637 del 29 de diciembre de 1992 se fijaron las pautas fundamentales a que deben ajustarse las concesiones de obra con pago de peaje para los accesos que integran la RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que la entonces SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES y la Concesionaria celebraron, con fecha 29 de diciembre de 1993 "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Contrato de Concesión de Obra AUTOPISTA BUENOS AIRES — LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO, que el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó por el Decreto Nº 1638 del 20 de septiembre de 1994.
Que por Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 538 de fecha 22 de abril de 1994, se incorporó la AUTOPISTA BUENOS AIRES — LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO a la RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que, en virtud de lo indicado en los considerandos precedentes la Concesión actualmente comprende:
a) La realización de las obras de construcción descriptas en el Anexo I del Acta Acuerdo del 29 de diciembre de 1993, en los plazos previstos en la misma.
b) El mantenimiento, reparación y conservación del Acceso durante el plazo de la Concesión de acuerdo a lo previsto en el Anexo II del Acta antes señalada.
c) La Administración, explotación, y servicios durante el período de concesión en las condiciones establecidas en el Anexo II Bis de dicha Acta Acuerdo de 1993.
Que el 22 de diciembre de 2000 se firmó la Addenda al Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Contrato de Concesión de Obra AUTOPISTA BUENOS AIRES — LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO (la Addenda), cuya copia se adjunta en el ANEXO V, con el objeto de dar una solución parcial al inconveniente que generaba la indefinición de la traza y el proyecto constructivo de la Autopista Ribereña de la Capital Federal, establecer un nuevo cronograma de obras y fijar pautas sobre las cuales se pudiese llevar a cabo la Primera Modificación Contractual del Acta Acuerdo.
Que la Addenda al Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Contrato de Concesión fue aprobada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto Nº 85 del 25 de enero de 2001.
En virtud de la grave crisis que afectara al país a fines del 2001, el CONGRESO DE LA NACION dictó la Ley Nº 25.561 por la cual se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para adoptar las medidas que permitieran conjurar la crítica situación de emergencia.
A través de dicha norma se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de los servicios públicos concesionados.
Las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561, han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077 y 26.204, como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
El proceso de renegociación de los Contratos de Concesión y de Obras y Servicios Públicos ha sido reglamentado e implementado en una primera etapa, básicamente a través de los Decretos Nros. 293/02, 370/02 y 1090/02, y en una segunda etapa a través del Decreto Nº 311/03 y la Resolución Conjunta Nº 188/03 y 44/03 de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
El Decreto Nº 311/03 estableció que el proceso de renegociación se lleve a cabo a través de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN) organismo presidido por los Ministros a cargo de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
A dicha UNIDAD se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios y a cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, como también la de efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
A través de la Resolución Conjunta Nº 188/03 y 44/03 de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se ha dispuesto que la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS, DE SERVICIOS PUBLICOS se integre además por un COMITE SECTORIAL DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, y por un SECRETARIO EJECUTIVO.
Dicho COMITE SECTORIAL DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS está integrado por los Secretarios de Estado con competencia específica en los sectores vinculados a los servicios públicos y/o contratos de obra pública sujetos a renegociación, y por el SECRETARIO EJECUTIVO de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
Dentro del proceso de renegociación, que involucra al CONTRATO DE CONCESION celebrado entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el CONCESIONARIO, se ha avanzado en el análisis de la situación contractual de dicha empresa, así como en la agenda de discusión en tratamiento, manteniéndose entre las partes diversas reuniones orientadas a posibilitar un entendimiento de renegociación contractual.
El ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES —OCCOVI—, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, conforme lo previsto en Artículo 7º del Decreto Nº 311/03 y el art. 13 de la Resolución Conjunta Nº 188/2003 y 44/2003 de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, efectuó el análisis de situación y grado de cumplimiento alcanzado por el contrato correspondiente a la concesión a favor de la empresa COVIARES S.A.
Por su parte, la Secretaría Ejecutiva de la UNIREN ha dado cumplimiento a la obligación de realizar el INFORME DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS previsto en el artículo 13 de la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Producción Nº 188/03 y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Nº 44/03, reglamentario del artículo 7º del Decreto Nº 311/03 presentando el estado del cumplimiento del CONTRATO DE CONCESION correspondiente a la Autopista BUENOS AIRES – LA PLATA de acuerdo al informe proporcionado por el Organo de Control (OCCOVI).
El proceso de renegociación cumplido ha contemplado: a) lo dispuesto por los artículos 8º, 9º y 10º de la Ley Nº 25.561, la Ley Nº 25.790 y el Decreto Nº 311/03, así como sus normas reglamentarias y complementarías, b) las normas regulatorias del Sector; c) las estipulaciones contenidas en el CONTRATO DE CONCESION; d) los antecedentes y proyecciones del servicio de la CONCESION conforme a los informes y análisis obrantes; e) las condiciones vinculadas a la realidad económica y social de nuestro país.
Habiéndose realizado las evaluaciones pertinentes y desarrollado el proceso de negociación, se hace necesario y conveniente adecuar ciertos contenidos del CONTRATO DE CONCESION, teniendo bajo consideración las evaluaciones realizadas en el ámbito de la UNIREN, en función de preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, y establecer condiciones de equilibrio contractual entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.
Los términos que se estiman razonables para adecuar las bases y condiciones del contrato de la concesión, constituyen los puntos que integran la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
Esta CARTA DE ENTENDIMIENTO será sometida a un proceso de Audiencia Pública, en función de posibilitar su análisis ante la opinión pública, favoreciendo así la participación ciudadana a través del debate y la expresión de las opiniones de todos los actores involucrados, cuyo resultado habrá de considerarse en el proceso de toma de decisión gubernamental tendiente a definir los términos del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL a suscribirse con el CONCESIONARIO.
Para la suscripción del ACUERDO de RENEGOCIACION CONTRACTUAL entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, deberán cumplirse los procedimientos establecidos en la Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077 y 26.204.
PARTE SEGUNDA
BASES Y CONDICIONES PROPUESTAS PARA EL ENTENDIMIENTO
PUNTO PRIMERO: OBJETO
La presente CARTA DE ENTENDIMIENTO, suscrita en el marco del proceso dispuesto por las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077 y 26.204, el Decreto Nº 311/03 y la Resolución Conjunta Nº 188/2003 y 44/2003 de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, tiene por objeto establecer las bases y condiciones que se estiman razonables y convenientes para adecuar el CONTRATO DE CONCESION en las actuales condiciones de la sociedad y la economía del país.
Esta CARTA DE ENTENDIMIENTO será sometida a un procedimiento de Audiencia Pública a convocarse para su tratamiento ante la opinión pública y las conclusiones obtenidas a través de dicha instancia habrán de considerarse en el proceso de toma de decisión gubernamental, tendiente a definir los términos del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, desarrollándose los procedimientos previstos a tal efecto.
Una vez cumplidos los requerimientos establecidos por las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077 y 26.204 la CONCESIONARIA y los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, suscribirán el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
A todos los efectos, corresponderá considerar que aquellas estipulaciones vigentes del CONTRATO DE CONCESION que no resulten modificadas por el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, mantendrán su vigencia.
PUNTO SEGUNDO: PLAN DE INVERSIONES
Se modifica el Cronograma y Plan de Inversiones contenido en la Addenda al Acta Acuerdo de Reformulación contractual del 22 de diciembre de 2000 aprobada por el Decreto Nº 85 del 25 de enero de 2001. Las partes convienen que el Cuadro "Plan de Inversiones" que se adjunta como ANEXO I a esta CARTA DE ENTENDIMIENTO formando parte integrante de la misma, tiene valores monetarios que deben ser considerados como expresados en pesos constantes de diciembre de 1993.
Este Cuadro "Plan de Inversiones" es parte del Plan Económico Financiero de la Concesión (PEF) elaborado en base a las pautas expresadas en el ANEXO VI a la presente. El mencionado Plan Económico Financiero se adjunta en el ANEXO II, y su Tasa Interna de Retorno (TIR) es calculada en pesos constantes de diciembre de 1993.
PUNTO TERCERO: TRATAMIENTO IMPOSITIVO
La firma de la presente Carta de Entendimiento no implica renuncia ni desistimiento alguno por parte de la Concesionaria a sus gestiones para obtener la extensión de la exención del Impuesto a las Ganancias hacia otros gravámenes de igual naturaleza vigentes y/o que graven el mismo hecho imponible.
PUNTO CUARTO: TRATAMIENTO FINANCIERO
A partir de la ratificación del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual se modifican los siguientes acápites del artículo 4º de la Addenda al Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Contrato de Concesión de fecha 22 de diciembre de 2000, relativo a la Devolución de aportes del Estado Nacional.
El acápite 4.1 quedará redactado del siguiente modo:
4.1. La deuda que la Concesionaria tiene con el Estado Nacional en concepto de Aportes Reintegrables al 29 de diciembre de 1993 es nominada en PESOS y asciende a esa fecha a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO ($ 155.556.798,00).
El acápite 4.2 quedará redactado del siguiente modo:
4.2 Desde el 29 de diciembre de 1993 y hasta el 31 de diciembre de 2011, se aplicará a la suma indicada en el punto 4.1. un interés directo del CINCO COMA SETENTA POR CIENTO (5,70%) T.N.A. para todo el período indicado. Adicionalmente, se le aplicará la variación porcentual que se disponga para la tarifa básica de peaje —modalidad de pago manual— de la Estación de Peaje Dock Sud, desde el 29 de diciembre de 1993 y hasta la cancelación total de la deuda. Desde el 1 de julio de 1995 y hasta la fecha, el incremento de la tarifa básica de peaje de la Estación de Peaje Dock Sud —modalidad de pago manual— es del DOS COMA OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (2,85%)
El acápite 4.3 quedará redactado del siguiente modo:
4.3 La Concesionaria, el quinto día hábil del mes de enero del año 2012 y así sucesivamente durante SEIS (6) años, deberá reintegrar al Estado Nacional —Tesorería General de la Nación— la deuda total que resulte de lo dispuesto en el punto 4.2 anterior, en cuotas anuales, iguales y consecutivas, con más un interés directo sobre saldos del SEIS POR CIENTO (6%) T.N.A., directa y anual, sobre saldos.
PUNTO QUINTO: AUTOPISTA RIBEREÑA
En concordancia con el proyecto de PRIMERA ADECUACION DEL ACTA ACUERDO DE REFORMULACION DEL CONTRATO DE CONCESION- AU. BS. AS.- LA PLATA RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO que tramita por Expediente CUDAP EXP – S01.0297271/06 se excluye de las obligaciones del CONCESIONARIO, la construcción, mantenimiento, reparación y conservación de la obra de la AUTOPISTA RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL, tramo comprendido entre el Distribuidor 25 de Mayo y el empalme con la Autopista Illia, con una longitud de CUATRO COMA SETECIENTOS (4,700) KILOMETROS. Estarán excluidas también, y con los mismos conceptos, los eventuales trabajos de conexión en el mencionado distribuidor.
A partir de la ratificación del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual en tanto la aludida PRIMERA ADECUACION no se haya materializado, el Concedente podrá disponer la ejecución de la obra mencionada por la forma, medios y en el plazo que estime convenientes.
Una vez aprobado el proyecto ejecutivo correspondiente, el Concedente determinará los tramos ubicados en la Capital Federal de la traza de la Actual Autopista Buenos Aires – La Plata que se deberán desvincular del ámbito del Contrato de Concesión.
Asimismo, cesará la responsabilidad del concesionario en la ejecución de nuevas obras, conservación, cuidado y limpieza del bajo Autopista.
PUNTO SEXTO: BAJO VIADUCTO AV. PEDRO DE MENDOZA
En concordancia con el proyecto de PRIMERA ADECUACION DEL ACTA ACUERDO DE REFORMULACION DEL CONTRATO DE CONCESION- AU. BS. AS.- LA PLATA RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO que tramita por Expediente CUDAP EXP – S01.0297271/06, a partir de la ratificación del presente Acuerdo de Renegociación Contractual, cesan las obligaciones del Concesionario correspondientes a la recuperación, mantenimiento, conservación, limpieza, iluminación, vigilancia y seguridad de las zonas bajo viaducto correspondiente a la Av. Don Pedro de Mendoza en el tramo entre la Av. Brasil y la costa del Riachuelo, en tanto la aludida PRIMERA ADECUACION no se haya materializado. En consecuencia, la empresa COVIARES S.A. renuncia incondicionalmente a la explotación comercial de la zona bajo viaducto prevista en el ANEXO III, inciso 1.1.2 del ACTA ACUERDO DE REFORMULACION DEL CONTRATO DE CONCESION- AU. BS. AS.- LA PLATA RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO. Las obligaciones de mantenimiento, conservación, limpieza, iluminación, vigilancia y seguridad de las zonas bajo viaducto correspondiente a la Av. Don Pedro de Mendoza en el tramo entre la Av. Brasil y la costa del Riachuelo, quedarán a cargo de la autoridad a la que corresponda la gestión del espacio público con competencia en las zonas indicadas precedentemente.
PUNTO SEPTIMO: TRATAMIENTO DE PENALIDADES
Los incumplimientos del CONCESIONARIO respecto a las obligaciones de realización de obras en la Autopista de acuerdo al cronograma contractualmente comprometido, y producidos a partir del mes de enero de 2002 en virtud de la situación de emergencia declarada, en las que hubiere incurrido por dicha causa, no serán pasibles de las penalidades previstas en el CONTRATO DE CONCESION. Por tal motivo, la Autoridad de Aplicación y el Organo de Control procederán a dejar sin efecto los procesos en curso originados en actas de constatación, como así también las penalidades impuestas que se detallan en el ANEXO III de esta CARTA DE ENTENDIMIENTO, en virtud de los incumplimientos antes referidos.
Aquellos otros incumplimientos del CONCESIONARIO comprensivos de: a) incumplimientos preexistentes a enero de 2002; b) incumplimientos originados a partir de enero de 2002 hasta la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL que no resultaren directamente de la situación de emergencia y; c) incumplimientos que se produzcan luego de la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL; recibirán el tratamiento previsto en el CONTRATO DE CONCESION.
Las multas efectivamente abonadas por el CONCESIONARIO y detalladas en el ANEXO III de la presente, serán incorporadas al Plan Económico Financiero (PEF) de la concesión como gastos adicionales realizados por el CONCESIONARIO.
PUNTO OCTAVO: TASA INTERNA DE RETORNO
La Tasa Interna de Retorno (TIR) del Plan Económico Financiero de la CONCESION de la AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO elaborado según las pautas fijadas en el ANEXO VI a la presente, es de SIETE COMA OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (7,86%) para todo el período de la CONCESION, calculada en pesos constantes de diciembre de 1993.
Se conviene establecer una instancia de revisión contractual entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, a desarrollarse a partir del 1 de julio de 2007 que deberá finalizar con anterioridad al 30 de junio de 2008, con el fin de acordar los medios que permitan recomponer la ecuación económico financiera del CONTRATO, reflejada por la Tasa Interna de Retorno (TIR) medida en pesos constantes de diciembre de 1993 y a cuyo valor numérico de CATORCE COMA SEIS POR CIENTO (14,6%) se alude en el Artículo 6º de la Addenda al Acta Acuerdo de Renegociación Contractual del 22 de diciembre de 2000 y aprobada mediante el Decreto Nº 85/01, cuya copia se incorpora como ANEXO V a la presente.
Para la entrada en vigencia del nuevo acuerdo al que se arribe en dicha instancia, se deberá cumplir con los procedimientos establecidos legalmente y la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
PUNTO NOVENO: CUADRO TARIFARIO
A fin de recomponer parcialmente la ecuación económico-financiera del CONTRATO DE CONCESION, se establece un nuevo cuadro tarifario para la CONCESION que se agrega como ANEXO IV a la presente, el que comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2008.
Las nuevas tarifas de peaje deberán hacerse conocer a los usuarios mediante publicidad suficiente y de manera previa a su aplicación.
PUNTO DECIMO: ADECUACION DE TARIFAS POR VARIACION DE PRECIOS
Las variaciones de precios que eventualmente pudieran producirse en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones de la CONCESION a partir de la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL serán consideradas teniendo en cuenta su incidencia dentro del PLAN ECONOMICO FINANCIERO DE LA CONCESION (PEF) y en la Tasa Interna de Retorno (TIR) del Plan Económico Financiero de la Concesión (PEF), calculada en pesos constantes de diciembre de 1993.
A partir del 31 de diciembre de 2006 el CONCESIONARIO podrá solicitar al Organo de Control (OCCOVI) una redeterminación tarifada, únicamente si la variación, que se calculará para la primera revisión, tomando como índice base el mes de mayo 2005, en el valor medio del Indice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y el Indice de la apertura Mano de Obra del Indice de Costo de la Construcción (ICC), ambos publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), supera el VEINTICINCO POR CIENTO (25%). En este supuesto, previamente el CONCESIONARIO calculará la incidencia que dicha variación de precios produce en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el Plan Económico Financiero (PEF) de la CONCESION, en los términos descriptos en el primer párrafo del presente punto, con lo cual elevará su solicitud de redeterminación tarifaria al Organo de Control (OCCOVI).
A partir de la primera revisión tarifaria el CONCESIONARIO podrá solicitar al Organo de Control (OCCOVI) una nueva redeterminación tarifaria, únicamente si, tomando como base los índices de precios correspondientes al mes de la última solicitud de redeterminación tarifaria, la variación en el valor medio del Indice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y el Indice de la apertura Mano de Obra del Indice de Costo de la Construcción (ICC), ambos publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), supera el CINCO POR CIENTO (5%). También en este caso, el CONCESIONARIO calculará la incidencia que dicha variación de precios produce en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el Plan Económico Financiero (PEF) de la CONCESION, en los términos descriptos en el primer párrafo del presente punto, con lo cual elevará su solicitud de redeterminación tarifaria al Organo de Control (OCCOVI).
En ambos supuestos, el Organo de Control (OCCOVI), luego de analizar su pertinencia en un plazo no mayor de TREINTA (30) días, elevará su propuesta a la AUTORIDAD DE APLICACION, quien la pondrá a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) en un plazo no mayor a los CIENTO VEINTE (120) días.
PUNTO DECIMO PRIMERO: GARANTIAS Y SEGUROS
Los montos en dólares estadounidenses previstos en el Contrato de Concesión en concepto de garantías de ejecución de obras, mantenimiento, reparación, conservación, explotación y administración de la CONCESION y de los seguros sobre bienes afectados al servicio y de responsabilidad civil, cláusulas 6 y 17 del Contrato de Concesión, quedan establecidos en pesos a la relación de cambio U$S 1 (Un Dólar Estadounidense) = $ 1 (Un Peso).
Dichos montos, correspondientes a las garantías mencionadas, deberán ser adecuados conforme a la evolución que presente la tarifa básica de peaje en la Estación Dock Sud - Categoría 2, tomando como base el valor vigente a la fecha de firma de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
Se incorpora como medio de garantía a la cláusula Sexta del Contrato de Concesión, el Seguro de Caución, conforme a póliza aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Servicios Financieros del Ministerio de Economía y Producción, extendido a favor del Estado Nacional – Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, por una empresa aseguradora de primera línea a satisfacción del mismo. La garantía y los seguros así modificados deberán ser presentados al Organo de Control (OCCOVI) como condición previa a la entrada en vigencia del ACTA ACUERDO.
El cumplimiento de todos los recaudos indicados en este punto estará a cargo de dicho Organo de Control.
PUNTO DECIMO SEGUNDO: UNIDAD DE PENALIZACION.
Se modifica la Unidad de Penalización, establecida por la Resolución MEyOSP Nº 1151 de fecha 22 de septiembre de 1999, equivalente a U$S 0,50 (DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA CENTAVOS), por una Unidad de Penalización equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tarifa básica de peaje vigente a la fecha de penalización en la Estación Quilmes para la Categoría 2 multiplicada por el coeficiente UNO COMA VEINTICINCO (1,25).
A los fines de la aplicación de los conceptos relacionados en el Contrato de Concesión a una cantidad determinada de tarifas básicas, regirá en cada momento la tarifa básica de la Estación de Peaje Quilmes – Categoría 2, multiplicado por el coeficiente UNO COMA VEINTICINCO (1,25).
PUNTO DECIMO TERCERO: CONTROL DE CARGAS
En concordancia con el capítulo 6, punto 4 del Anexo II Bis del ACTA ACUERDO DE REFORMULACION DEL CONTRATO DE CONCESION DE OBRA AUTOPISTAS LA PLATA BUENOS AIRES, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO, el CONCESIONARIO será el encargado de efectuar los controles de exceso de carga dentro de la zona de concesión. En aquellos casos en los que se detectare la existencia de exceso de peso de un vehículo de carga, el CONCESIONARIO quedará facultado a percibir del usuario, en compensación por el deterioro ocasionado por dicho exceso, el importe equivalente que surja de la aplicación de la tabla pertinente establecida por la Ley Nacional de Tránsito y sus reglamentaciones. El Organo de Control (OCCOVI) será la autoridad competente para el dictado de las reglamentaciones operativas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en este Punto.
PUNTO DECIMO CUARTO: SUSPENSION Y RENUNCIA DE ACCIONES DEL CONCESIONARIO Y ACCIONISTAS
Como condición previa para la entrada en vigencia del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, el CONCESIONARIO deberá comprometerse a suspender y/o a abstenerse de iniciar, según sea el caso, cualquier tipo de presentación, reclamo o demanda fundado en la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 sobre el CONTRATO DE CONCESION, tanto en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, debiendo obtener similares compromisos por parte de sus accionistas. Estos compromisos de suspensión alcanzan también a las acciones entabladas o en curso al momento de la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL.
A tales efectos, el CONCESIONARIO presentará los instrumentos debidamente certificados y legalizados en su autenticidad y validez, en los que consten los compromisos establecidos en el párrafo anterior en los términos allí detallados. Deberá obtener también similares instrumentos de compromiso de parte de sus accionistas, los que como mínimo, deberán representar las dos terceras partes del capital social del CONCESIONARIO.
El incumplimiento de la presentación de los instrumentos en los que consten los compromisos, por parte del CONCESIONARIO o de sus accionistas en la proporción establecida en el párrafo anterior, obstará a la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, hasta que ello se subsane.
Si el CONCESIONARIO hubiera presentado los señalados compromisos y encontrara por parte de determinado/s accionista/s reparos para presentar sus respectivos compromisos, dicha renuencia deberá ser subsanada por el CONCESIONARIO en vistas a posibilitar la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, mediante:
a) Constancias presentadas por el CONCESIONARIO respecto a haber efectuado las gestiones orientadas a obtener los COMPROMISOS de tales accionistas en los términos planteados y;
b) Un compromiso del CONCESIONARIO de mantener indemne al CONCEDENTE y a los usuarios del servicio, de todo reclamo o demanda que pudiera presentar el accionista, como también de cualquier compensación que pudiera disponerse a favor del accionista, en los términos referidos en el párrafo anterior.
En el supuesto que aún mediando los referidos compromisos, se efectúe alguna presentación, reclamo o demanda de parte del CONCESIONARIO o de sus accionistas fundado en la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 sobre el CONTRATO DE CONCESION, fuera en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, el CONCEDENTE estará facultado para exigir la inmediata retractación y retiro del reclamo formulado.
En el hipotético caso que un accionista del CONCESIONARIO que haya presentado los compromisos obtuviera alguna medida que consistiera en una reparación o compensación o indemnización económica por la causa antes referida, tal medida deberá ser afrontada a entero costo por el CONCESIONARIO y sin que ello diera derecho al CONCESIONARIO para efectuar reclamo alguno de compensación al CONCEDENTE. Los costos que deba asumir el CONCESIONARIO en tal supuesto, en ningún caso podrán trasladarse en modo alguno a los usuarios del servicio.
En el caso de que se arribara a un acuerdo en el proceso de revisión previsto en el Punto Octavo de la presente, el CONCESIONARIO y los accionistas que como mínimo representen las dos terceras partes del capital social de la empresa deberán renunciar expresamente a efectuar cualquier tipo de presentación, reclamo o demanda fundado en la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 sobre el CONTRATO DE CONCESION, tanto en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior. Dicha renuncia deberá entenderse como desistimiento total del derecho de accionar el que ya no podrá ser ejercido en lo sucesivo.
Los COMPROMISOS y/o RENUNCIAS que el CONCESIONARIO y/o sus accionistas presenten de conformidad a los términos del presente punto, tendrán plena validez y exigibilidad si y sólo si el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL y el acuerdo de revisión en los términos y con los alcances previstos y acordados en el Punto Octavo precedente resulten aprobados por las Partes y entren en vigencia
PUNTO DECIMO QUINTO: ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL
Conforme a lo expresado en el Punto Primero, esta CARTA DE ENTENDIMIENTO será debatida en una Audiencia Pública, cuyas conclusiones serán consideradas para definir el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL.
En el supuesto de arribarse al ACUERDO y obtenerse la ratificación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, su entrada en vigencia estará sujeta a lo establecido en el Punto Décimo Cuarto de la presente Carta de Entendimiento, en lo pertinente.
Cumplido dicho recaudo, regirán las estipulaciones contenidas en el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL. En el supuesto de producirse incumplimientos sobre los términos acordados, tanto el CONCEDENTE como el CONCESIONARIO estarán habilitados para ejercer sus derechos y acciones para exigir el debido cumplimiento de las condiciones establecidas en el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL y en el CONTRATO DE CONCESION.
En prueba de conformidad, se firman 2 (DOS) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
ANEXO III
ANEXO V
ADDENDA AL ACTA ACUERDO DE REFORMULACION CONTRACTUAL DEL CONTRATO DE CONCESION DE OBRA AUTOPISTAS BUENOS AIRES-LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO.
En Buenos Aires, a los 22 días del mes diciembre de 2000, entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, representada en este acto por el Señor Secretario Ingeniero Máximo FIORAVANTI, en adelante el "CONCEDENTE" y la empresa CONCESIONARIA VIAL ARGENTINO ESPAÑOLA SOCIEDAD ANONIMA —COVIARES S.A.—, representada en este acto por su Presidente Ingeniero Roberto Santiago José SERVENTE, en adelante "LA CONCESIONARIA" y,
CONSIDERANDO:
Que la entonces SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES y LA CONCESIONARIA celebraron con fecha 29 de diciembre de 1993 el ACTA ACUERDO DE REFORMULACION CONTRACTUAL DEL CONTRATO DE CONCESION DE OBRA AUTOPISTAS BUENOS AIRES-LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO.
Que por Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 538 de fecha 22 de abril de 1994, se incorpora la AUTOPISTA BUENOS AIRES-LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO a la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires.
Que el Acta Acuerdo citada en el primer considerando fue aprobada por Decreto Nº 1638 de fecha 20 de setiembre de 1994.
Que del conjunto de obras definidas en el Acta Acuerdo citada, por distintas razones no se encuentran terminadas la AUTOPISTA RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL, tramos Hudson-La Plata (3 + 3), Debenedetti-Quilmes (2 + 2 adicional), Quilmes-Hudson (2 + 2 adicional) y el Enlace a Camino Centenario, además de otras de pequeña envergadura.
Que en lo referido a la AUTOPISTA RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL, es de público conocimiento la controversia suscitada con motivo de la definición de su traza y tipo de obra, amén de los conflictos jurídicos que existieron entre la entonces SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES y la CORPORACION ANTIGUO PUERTO MADERO S.A., conflictos zanjados por el Dictamen Nº 001/96 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION y de cuyos fundamentos se nutrieran los Decretos Nº 329/96 y Nº 482/96.
Que tales hechos, junto al cúmulo de estudios técnicos, económicos, jurídicos y financieros que debieron efectuarse y aún continúan efectuándose para adoptar una traza y un proyecto para la AUTOPISTA RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL, que permitiera su armonización con la recuperación urbanística de Puerto Madero, dificultaron a LA CONCESIONARIA cumplimentar el cronograma de ejecución de dicha obra en los plazos previstos en el Anexo I Bis del ACTA ACUERDO DE REFORMULACION CONTRACTUAL.
Que a la fecha no se cuenta con una definición consensuada entre el ESTADO NACIONAL SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS—, el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y la CORPORACION ANTIGUO PUERTO MADERO S.A. de la traza definitiva y del proyecto a ejecutar respecto de la AUTOPISTA RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL, tal como lo requiere la Cláusula 13.2. bis del ACTA ACUERDO DE REFORMULACION CONTRACTUAL.
Que de los principios rectores contenidos en el ACTA ACUERDO DE REFORMULACION CONTRACTUAL aprobada por Decreto Nº 1638/94 —en especial lo previsto en el Punto 3.1. (c) de dicho plexo normativo— no es posible deducir que la asunción por parte de LA CONCESIONARIA de la obligación de aportar el financiamiento total que demande el contrato de concesión de obra pública, incluya el deber de soportar un álea adicional por la indefinición estatal de la traza y proyecto de una obra de tal envergadura como lo es la AUTOPISTA RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL.
Que frente a la situación descripta, resulta necesario sustraer el contrato de concesión de obra pública de la indefinición de la traza y el proyecto constructivo de la AUTOPISTA RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL, fijando nuevos cronogramas de obras, los que se considerarán a todo evento definitivos.
Que entre tales obras se encuentran las correspondientes a los tramos Hudson–La Plata (3 + 3), Debenedetti–Quilmes (2 + 2 adicional), Quilmes–Hudson (2 + 2 adicional) y al Enlace al Camino Centenario.
Que, a mayor abundamiento, en lo referente a la falta de ejecución de los segundos carriles adicionales de los tramos Debenedetti–Quilmes y Quilmes–Hudson debe resaltarse que la no habilitación al tránsito de dichas obras no genera por el momento problemas de capacidad en el sector a tenor de la proyección del tránsito relevado hasta la fecha, razón por la cual no existiría perjuicio directo para los usuarios si su ejecución definitiva se acuerda a partir de la superación de determinados valores de tránsito medio diario anual (TMDA).
Que lo precedentemente expuesto no obsta a la determinación y posterior consideración de los beneficios financieros que se hubieran originado o puedan originarse a favor de LA CONCESIONARIA por las prórrogas en la construcción de las obras respecto de los cronogramas originales obrantes en el ACTA ACUERDO DE REFORMULACION CONTRACTUAL citada, los que serán tenidos en cuenta e incorporados al Plan Económico Financiero previsto en la presente Adenda.
Que, concomitantemente, todas y cada una de las modificaciones de cronogramas y postergación de inversiones que se produjeron y las que se propician en la presente Adenda —respecto de los plazos contractualmente previstos en el ACTA ACUERDO DE REFORMULACION CONTRACTUAL aprobada por el Decreto Nº 1638/94— no le dan derecho a LA CONCESIONARIA a reclamar del Estado Concedente, de la Autoridad de Aplicación y del Organo de Control, compensación de ninguna especie y por ningún concepto fundada en tales modificaciones y/o postergaciones.
Que por otra parte, se ha estimado conveniente modificar el cronograma de devolución por parte de LA CONCESIONARIA de los aportes del Estado Nacional, postergando la fecha de inicio del reintegro.
Que tal medida se acordó sin descuidar los intereses patrimoniales del CONCEDENTE, puesto que se incrementó la tasa de interés aplicable sobre el saldo adeudado, se reexpresó la suma adeudada al 29 de diciembre de 1993 en dólares estadounidenses y se previó expresamente la captación del beneficio financiero que pudiera derivarse de la modificación acordada, así como el resguardo necesario para evitar una eventual licuación de la deuda, por utilización de la tasa Interna de Retorno como tasa de descuento a aplicar en caso de cancelación anticipada.
Que la presente Adenda no involucra modificaciones en la tarifa básica vigente ni cambios en los principios, filosofía y contenidos sustanciales del ACTA ACUERDO DE REFORMULACION CONTRACTUAL, sino que tiende fundamentalmente a (i) Reordenar los elementos contractuales que, por los diferentes motivos "ut supra" individualizados, se encuentran fuera del plexo contractual en el que fueron concebidos en 1993, (ii) Fijar ciertas pautas sobre las cuales se llevará a cabo la PRIMERA MODIFICACION CONTRACTUAL DEL ACTA ACUERDO DE REFORMULACION CONTRACTUAL DEL CONTRATO DE CONCESION DE OBRA AUTOPISTAS BUENOS AIRES–LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO.
Las partes dentro de tales parámetros
ACUERDAN:
ARTICULO 1º.- GENERAL. Al presente instrumento se lo denominará "ADENDA AL ACTA ACUERDO DE REFORMULACION CONTRACTUAL DE LA CONCESION DE OBRA AUTOPISTAS BUENOS AIRES–LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO" y tiene por objetivos: (i) Sustraer el contrato de concesión de obra pública de la indefinición de la traza y el proyecto constructivo de la AUTOPISTA RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL, fijando nuevos cronogramas para las restantes obras, los que se considerarán a todo evento definitivos y (ii) Fijar ciertas pautas sobre las cuales se llevará a cabo la PRIMERA MODIFICACION CONTRACTUAL DEL ACTA ACUERDO DE REFORMULACION CONTRACTUAL DEL CONTRATO DE CONCESION DE OBRA AUTOPISTAS BUENOS AIRES–LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO.
ARTICULO 2º.- PRORROGA DE VENCIMIENTO DE CRONOGRAMA.
2.1.- Prorrógase la fecha de vencimiento del cronograma de obras contenido en el Anexo I Bis del ACTA ACUERDO DE REFORMULACION CONTRACTUAL —con las justificaciones contempladas por las Resoluciones del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Nº 007/99, Nº 009/99, Nº 014/99, Nº 046/2000, Nº 96/2000 y Nº159/ 2000— de los siguientes tramos y obras:
2.2.- A los efectos de la determinación del T.M.D.A., LA CONCESIONARIA realizará, DOS (2) veces por año, los censos de clasificación estipulados en el Punto 3.2. del Capítulo VI del Anexo II Bis del ACTA ACUERDO DE REFORMULACION CONTRACTUAL aprobada por Decreto Nº 1638/94, en los lugares y fechas que establezca el ORGANO DE CONTROL.
Los volúmenes obtenidos en los conteos se extrapolarán a Tránsito Medio Diario Anual (T.M.D.A.) del tramo, utilizando para ello, la información producida por los contadores permanentes instalados o los conteos en las estaciones de peaje.
Para el cálculo del T.M.D.A. equivalente, se dividirá el T.M.D.A obtenido por el coeficiente FVP (Factor de Vehículos Pesados), siendo: FVP = 1/(1 + Pc x 0,7 + Po x 0,5), donde Pc =% de camiones y Po =% de ómnibus, en el tramo.
En el caso que no se llegue a cumplir con la condición prevista en el Cuadro anterior respecto del T.M.D.A. equivalente, las calzadas adicionales no ejecutadas en los tramos individualizados deberán iniciarse con una anticipación suficiente para que su finalización ocurra el 30 de junio de 2010, o sea a la finalización del año décimoquinto de la explotación.
2.3.- Como ANEXO I se adjunta un Acta de Verificación del estado de las obras al 27 de septiembre de 2000.
2.4.- Para el Tramo Hudson–La Plata (incluidas todas sus secciones), LA CONCESIONARIA deberá ejecutar el Proyecto Ejecutivo aprobado por Resolución del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Nº 014 de fecha 28 de mayo de 1999.
2.5.- En lo referido al esquema de cobro de peaje para el Tramo HUDSON–LA PLATA, regirá lo prescripto por el artículo 2º de la Resolución OCRABA Nº 014 de fecha 28 de mayo de 1999, debiendo entrar en vigencia con la habilitación al uso público de la obra descripta en el Punto 5 del Cuadro contenido en 2.1. del presente artículo.
2.6.- LA CONCESIONARIA deberá presentar al Organo de Control, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos desde la publicación en el Boletín Oficial del Decreto de aprobación de la presente Adenda, el Plan de Trabajos e Inversiones correspondiente a cada uno de los tramos y secciones comprendidas en el Cuadro anterior, considerándose su incumplimiento falta grave en los términos y condiciones del Régimen de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1151/99.
ARTICULO 3º.- EFECTOS DE LOS NUEVOS PLAZOS. BENEFICIOS FINANCIEROS. INALTERABILIDAD DEL PLAZO DE EXPLOTACION. CONTROL.
3.1.- LA CONCESIONARIA acepta que todas y cada una de las modificaciones de cronogramas y postergación de inversiones que se produjeron y las que se propician en la presente Adenda —respecto de los plazos contractualmente previstos en el ACTA ACUERDO DE REFORMULACION CONTRACTUAL aprobada por el Decreto Nº 1638/94— no le dan derecho a reclamar del Estado Concedente, de la Autoridad de Aplicación y/o del Organo de Control, compensación de ninguna especie y por ningún concepto fundada en tales modificaciones y/o postergaciones.
3.2.- LA CONCESIONARIA acepta que los montos representativos de los beneficios financieros que se hubieran originado o puedan originarse por la ejecución de obras con cronogramas modificados respecto de los plazos contractualmente previstos en el ACTA ACUERDO DE REFORMULACION CONTRACTUAL aprobada por Decreto Nº 1638/94, serán tenidos en cuenta e incorporados al Plan Económico Financiero previsto en el artículo 6º de la presente.
3.3.- El CONCEDENTE reconoce que las inversiones en obras adicionales no previstas en el ACTA ACUERDO DE REFORMULACION CONTRACTUAL aprobada por Decreto Nº 1638/94 que ejecutó LA CONCESIONARIA por expreso pedido del Estado Nacional, constituyen un mayor costo económico financiero para aquélla y que será tenido en cuenta en el momento de celebrarse la PRIMERA MODIFICACION CONTRACTUAL DEL ACTA ACUERDO DE REFORMULACION CONTRACTUAL DEL CONTRATO DE CONCESION DE OBRA AUTOPISTAS BUENOS AIRES–LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO, incorporándose al Plan Económico Financiero previsto en el artículo 6º de la presente.
3.4.- La fijación de nuevos plazos de ejecución para las obras individualizadas en el artículo 2º mantiene inalterable el período de VEINTIDOS (22) años de explotación computado desde el 1 de julio de 1995 como lo prevé el Punto 4.1., primera parte del ACTA ACUERDO DE REFORMULACION CONTRACTUAL aprobada por Decreto Nº 1638/94.
3.5.- Si se produjeran atrasos de obras no imputables a caso fortuito o fuerza mayor o no justificables según el juicio exclusivo del ORGANO DE CONTROL, se aplicarán las sanciones previstas en el Capítulo II del ANEXO II del ACTA ACUERDO DE REFORMULACION CONTRACTUAL aprobada por Decreto Nº 1638/94.
ARTICULO 4º.- DEVOLUCION APORTES DEL ESTADO NACIONAL.
4.1. LA CONCESIONARIA expresamente acepta que la deuda de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO ($ 155.556.798,00) que mantiene con el Estado Nacional conforme el primer párrafo de la CLAUSULA PRIMERA del Anexo V del ACTA ACUERDO DE REFORMULACION CONTRACTUAL aprobada por Decreto Nº 1638/94, sea re-expresada por aplicación de la Ley Nº 23.928, en dólares estadounidenses, acordándose que al 29 de diciembre de 1993, la suma debida alcanza a DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO (u$s 155.556.798, 00).
4.2. Desde el 29 de diciembre de 1993 y hasta el 31 de diciembre de 2011, se aplicará a la suma debida por LA CONCESIONARIA conforme el punto anterior, lo establecido en la CLAUSULA SEGUNDA, Punto 2.1. del Anexo V del ACTA ACUERDO DE REFORMULACION CONTRACTUAL aprobada por Decreto Nº 1638/94, con la sola modificación de la Tasa de Interés aplicable que será del CINCO COMA SETENTA POR CIENTO (5,70%) T.N.A. para todo el periodo indicado.
4.3. LA CONCESIONARIA, el quinto día hábil del mes de enero del año 2012 y así sucesivamente durante SEIS (6) años, deberá reintegrar al Estado Nacional —Tesorería General de la Nación— la deuda total que resulte de lo dispuesto en el Punto 4.2. anterior, en cuotas anuales, iguales y consecutivas, más intereses sobre saldos, calculados con una Tasa del SEIS POR CIENTO (6%). T.N.A., directa y anual. El valor en DOLARES ESTADOUNIDENSES correspondiente a cada cuota con más los intereses respectivos, se convertirá a PESOS conforme el procedimiento previsto en el Punto 8.3. a) de la CLAUSULA OCTAVA del ACTA ACUERDO DE REFORMULACION CONTRACTUAL aprobada por Decreto Nº 1638/94, siendo el monto resultante lo debido por LA CONCESIONARIA en concepto de cuota.
4.4. LA CONCESIONARIA acepta que los montos representativos del beneficio financiero que pudiera originarse por la modificación de las condiciones del aporte otorgado por el Estado Nacional pactadas originariamente, según lo dispuesto en este artículo, serán tenidas en cuenta e incorporados al Plan Económico Financiero previsto en el artículo 6º de la presente.
4.5. En caso de que LA CONCESIONARIA propusiera devolver en forma anticipada el aporte del Estado Nacional, el monto total a pagar se calculará de la siguiente manera: a) Si dicha cancelación se produjera hasta el 31 de diciembre de 2011, al monto establecido en el punto 4.1. se le aplicará la tasa de interés establecida precedentemente y demás condiciones del Punto 4.2., desde el 29 de diciembre de 1993 hasta el momento en que se efectúe la cancelación. b) Si dicha cancelación se realizara desde el 1 de enero de 2012 en adelante, al Monto calculado al 31 de diciembre de 2011 según a), se le descontará el capital cancelado en las cuotas que se hubieran abonado, siendo la diferencia resultante el monto total a pagar, más los intereses previstos en el Punto 4.3., correspondiente al período que media entre el 01 de enero de 2012 o la última cuota pagada y la fecha de cancelación total de la deuda.
ARTICULO 5º.- CUADRO TARIFARIO.
5.1.- LA CONCESIONARIA acepta mantener vigente hasta el 31 de diciembre de 2003 el Cuadro Tarifario que se encuentra aprobado, por Resoluciones OCRABA Nº 011 de fecha 26 de junio de 1995 y Nº 015 de fecha 10 de noviembre de 1995.
5.2..- El CONCEDENTE reconocerá a LA CONCESIONARIA en la PRIMERA MODIFICACION CONTRACTUAL DEL ACTA ACUERDO DE REFORMULACION CONTRACTUAL DEL CONTRATO DE CONCESION DE OBRA AUTOPISTAS BUENOS AIRES – LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO, la diferencia de ingresos que tal medida le hubiera ocasionado o le ocasione, tomando en cuenta a los efectos de la determinación de la incidencia, el Cuadro Tarifario que hubiera correspondido o corresponda aplicar en cada uno de los años respecto del indicado en el presente artículo por los tránsitos reales que para dichos períodos se verificaren.
ARTICULO 6º.- MODIFICACION CONTRACTUAL. PLAZO PARA SU CELEBRACION.
Se establece que las partes deberán arribar a un acuerdo definitivo en el término de UN (1) año desde la definición de la traza y anteproyecto de la AUTOPISTA RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL o como máximo, antes del 30 de junio de 2003, suscribiendo el instrumento jurídico correspondiente a la PRIMERA MODIFICACION DEL ACTA ACUERDO DE REFORMULACION CONTRACTUAL DEL CONTRATO DE CONCESION DE OBRA AUTOPISTAS BUENOS AIRES - LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO, respetando los marcos jurídicos contenidos en los Decretos Nº 2637/92, Nº 1638/94 y Nº 489/95, respaldado con el correspondiente Plan Económico Financiero, en donde se recomponga el contrato de concesión tratando todos y cada uno de los puntos que actualmente se encuentran en análisis entre las partes. Entre tales cuestiones, se deberá analizar —en su exacta incidencia— el impacto que pudiere haber ocasionado en la ecuación económica financiera del contrato, las modificaciones impositivas que correspondieren, teniendo en cuenta las exenciones de las que goza el presente negocio concesional, según el Punto 21.1.1. de la CLAUSULA VIGESIMO PRIMERA del ACTA ACUERDO DE REFORMULACION CONTRACTUAL aprobada por Decreto Nº 1638/94 y la modificación —según lo establecido en el ARTICULO 4º de esta Adenda— de las condiciones pactadas originariamente respecto del aporte otorgado por el Estado Nacional. Además se contemplará la ejecución, adelanto o sustitución de obras motivadas en el surgimiento de necesidades nuevas no previstas al momento de la celebración del ACTA ACUERDO DE REFORMULACION CONTRACTUAL aprobada por Decreto Nº 1638/94. El Plan Económico Financiero deberá arrojar una Tasa Interna de Retorno igual a la definida para esta concesión en el Expediente MEYOSP Nº 561-026218/93 por donde tramitó la celebración y posterior aprobación del ACTA ACUERDO DE REFORMULACION CONTRACTUAL aprobada por Decreto Nº 1638/94.
La inclusión en el Plan Económico Financiero de la incidencia de la modificación de las condiciones de devolución del aporte otorgado por el Estado Nacional, estará dada al solo efecto de la captación del beneficio financiero que pudiera derivarse de ella, y no autoriza a considerar la Tasa Interna de Retorno de la concesión para una eventual cancelación anticipada de la deuda, que deberá ajustarse a lo establecido en el ARTICULO 4º de la presente Adenda.
ARTICULO 7-º.- ALCANCE, VALIDEZ Y EFICACIA.
7.1.- La presente Adenda no involucra modificaciones en la tarifa básica vigente ni cambios en los principios y contenidos sustanciales del ACTA ACUERDO DE REFORMULACION CONTRACTUAL aprobada por Decreto Nº 1638/94.
7.2.- La presente Adenda se celebra "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
En el lugar y fecha indicados se firman TRES (3) ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.
ANEXO I ADENDA AL ACTA ACUERDO DE REFORMULACION CONTRACTUAL DEL CONTRATO DE CONCESION DE OBRA AUTOPISTAS BUENOS AIRES - LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO.
Estado de avance de las obras en construcción al 27 de septiembre de 2000, correspondientes al tramo de la autopista entre la ciudad de La Plata y la localidad de Hudson por un lado y a la ampliación de las calzadas en el tramo de autopista entre la calle Debenedetti y la localidad de Hudson por el otro.
1. De conformidad con la constatación realizada en el tramo en ejecución entre La Plata y Hudson, que se refleja en los detalles que se adjuntan y forman parte de la presente Acta, la concesionaria COVIARES tiene un avance ponderado en función de la inversión directa en obras del 46,80%, aproximadamente. Las cantidades de las obras fueron ajustadas conforme a la presentación de la concesionaria del 18 de agosto de 2000 y el porcentaje de avance se calculó sobre la base a esas cantidades.
La inversión prevista para el total de las obras en dicho tramo alcanza la suma de $ 111.130.662 (PESOS CIENTO ONCE MILLONES CIENTO TREINTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS).
Las obras faltantes del tramo La Plata - Hudson, a la fecha, representan una inversión pendiente por parte de la Concesionaria de $ 59.115.757 (PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE), lo que constituye aproximadamente el 53,19% del monto previsto para las obras de este tramo, de conformidad con el cálculo detallado que se adjunta.
Del total de inversiones en obras faltantes, $ 44.693.174 (PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO) corresponden a la obra del tronco de autopista que se extiende hasta el acceso por la calle 520, en La Plata.
Las obras faltantes de la cabecera en La Plata y el ramal de acceso a Villa Elisa hasta el empalme con el Camino Centenario, representan una inversión de $ 14.422.585 (PESOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO) para la concesionaria.
2. De conformidad con la verificación realizada en el tramo entre la calle Debenedetti y la localidad de Hudson, se mantiene el avance verificado el 22 de febrero próximo pasado, es decir: un avance ponderado en función de la inversión en obras del 19,51% en el subtramo – entre Debenedetti y Quilmes y un avance nulo (0%) en el subtramo entre Quilmes y Hudson.
La inversión prevista a cargo de la concesionaria para ejecutar las obras en este tramo alcanza la suma de $ 11.428.661 (PESOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO) dividida en la siguiente forma: $ 5.934.768 (PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO) para el primer subtramo y $ 5.493.893 (PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES) para el segundo subtramo.
Las obras faltantes a la fecha en este tramo equivalen a la suma de la inversión pendiente en el primer subtramo, que asciende a $ 4.777.160 (PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA) (80,49%) más la inversión en el segundo tramo que es de $ 5.493.893 (PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES) (100%), lo que totaliza una inversión a realizar de $ 10.271.053 (PESOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL CINCUENTA Y TRES), de conformidad con el acta de verificación de avance de obras suscrita el 22/2/2000.
ANEXO VI
PAUTAS PARA LA CONFECCION DEL PLAN ECONOMICO
FINANCIERO DE COVIARES S.A.
A fin de construir el Plan Económico Financiero (PEF) de COVIARES S.A. (COVIARES), se ha elaborado, dado su inexistencia, un PEF de origen (PEF ORIGEN) confeccionado sobre la base de la información existente en los Anexos del Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Contrato de Concesión (Dic/1993) (ACTA ACUERDO).
Sobre la base del PEF ORIGEN se han incorporado las modificaciones habidas en el Contrato hasta el presente (consensuadas con OCCOVI), llegándose así a la confección del PEF actual de la Concesión (PEF de Renegociación).
Las pautas utilizadas para la confección de ambos Planes son las que se detallan a continuación:
PEF AL ORIGEN
El año de concesión se inicia en el mes de mayo y finaliza en el mes de abril del año siguiente.
1) Ingresos
a. Ingresos por peaje:
i. La tarifa utilizada es la indicada en el Anexo IV del ACTA ACUERDO - Régimen tarifario pesificado al tipo de cambio 1 u$s = 1$. La tarifa básica utilizada (categoría 2) es, entonces, de $ 1,80 incluyendo el IVA calculado al 18%, alícuota vigente a la fecha del ACTA ACUERDO.
ii. El tránsito utilizado es el que figura en el Anexo VII del ACTA ACUERDO - Tránsito Medio Diario Anual, desagregado en Ingresos por Autopista Ribereña e Ingreso Resto Estaciones. Para el cálculo del tránsito inducido por la habilitación de la Autopista Ribereña se consideró el 4,94% sobre el total del ingreso previsto considerado en el Anexo mencionado.
b. Ingresos por Areas de Servicios:
Se estimó el ingreso correspondiente a la explotación de áreas de servicio en $ 1.500.000 anuales IVA incluido iniciándose la explotación simultáneamente con el inicio del cobro del peaje.
c. Ingresos por explotación del bajo viaducto de la Autopista Ribereña:
Este ingreso ha sido estimado en $ 1.500.000 anuales IVA incluido, iniciándose su percepción a partir de la finalización de las obras, fecha fijada contractualmente en octubre de 1998.
d. Otros ingresos:
Se incluyó en este ítem el ingreso de aportes del Estado Nacional conforme lo expresado en el Anexo V del ACTA ACUERDO - DEVOLUCION APORTES DEL ESTADO NACIONAL - Cláusula primera. Como a este aporte lo integran montos distribuidos en el tiempo en períodos anteriores al período 0 (mayo/1993 - abril/1994), es que se los capitalizó hasta el mismo con una tasa del 14,6%. De todos modos, a los fines de la devolución del mismo se respetó el monto reportado en el Acta Acuerdo antes mencionada.
2) Egresos
a. Obras:
i. Se incluyen las obras definidas en el Anexo I - Obras Principales; Anexo I bis - Cronograma y Proyecto de Obras Principales Faltantes y Anexo I tris - Obras Complementarias y de Liberación de Traza y Servicios Públicos del ACTA ACUERDO según los cronogramas existentes en dichos anexos.
ii. En el inicio del período de Concesión se han incluido las obras ejecutadas con anterioridad al ACTA ACUERDO ajustando los valores netos a la tasa del 14,6% anual, como asimismo el IVA pertinente. Para un correcto análisis del Crédito Fiscal IVA, y sólo para ese fin se mantuvieron los valores Historiaoacute;ricos correspondientes a IVA erogado en la ejecución de dichas obras.
b. Aportes del Estado:
Se incorporó su devolución de acuerdo a lo estipulado en el Anexo V del ACTA ACUERDO - Devolución Aportes del Estado Nacional.
c. Impuestos:
Los impuestos incluidos a las alícuotas vigentes a Diciembre de 1993 son IVA, Ingresos Brutos y Ley Nº 17.520. COVIARES S.A. reviste el carácter de Exento frente al Impuesto a las Ganancias.
d. Gastos:
Los gastos de explotación, conservación de rutina, conservación mejorativa, administración y comercialización han sido determinados como porcentaje de los ingresos previstos. Dicho porcentaje es del 19,01%.
e. TIR:
La TIR del PEF ORIGEN calculada a 1993 es el 14,6%, según surge del Expediente citado en la Carta de Entendimiento y la Addenda al Contrato de Concesión adjunta como Anexo VI de la presente.
f. La finalización de la Concesión se produciría el 31 de diciembre de 2017.
PEF DE RENEGOCIACION
El año de concesión se inicia en el mes de mayo y finaliza en el mes de abril del año siguiente.
3) Ingresos
a. Ingresos por peaje:
i. La tarifa utilizada hasta el año 2006 inclusive es la indicada en el Anexo IV del ACTA ACUERDO - Régimen tarifario pesificado al tipo de cambio 1 u$s = 1$. La tarifa básica utilizada (categoría 2) es, entonces, de $ 1,80 corregida por la variación de la alícuota del IVA del 18% al 21%.
ii. Se incorporan los ingresos percibidos en concepto de CPI aplicado a la tarifa. El único CPI aplicado a la tarifa ha sido el 2,85% en el año 1995 que, junto con la variación de la alícuota de IVA llevara la tarifa de $ 1,8 a $ 1,9. Se ha incorporado al PEF dicho incremento desde el comienzo del cobro del peaje hasta abril de 2006 (se han estimado los ingresos a partir de agosto de 2005), calculado por diferencial de tarifa entre la original $ 1,80 IVA 18% incluido y $ 1,90 IVA 21% incluido.
iii. A partir de mayo de 2006 se utiliza la tarifa de $ 1,90 IVA incluido (vigente a la fecha) aplicada sobre el tránsito contractual, con las variaciones indicadas a continuación.
iv. A partir enero de 2008 se ha previsto un incremento de tarifa del 15% que implica una tarifa básica (Categoría 2) al Usuario con IVA y redondeo de $ 2,20.
v. El tránsito utilizado es el que figura en el Anexo VII del ACTA ACUERDO - Tránsito Medio Diario Anual, con las siguientes modificaciones: a) Eliminación de los Ingresos por Autopista Ribereña dado lo dispuesto por el PUNTO QUINTO de la presente, b) adecuación del mismo según el adelanto de apertura simultánea de los puestos de peaje Quilmes y Dock Sud ya que dicho hito define la fecha de finalización de la Concesión, c) Ubicación de los tránsitos inducidos por el Tramo Hudson - La Plata en su fecha de habilitación (mayo de 2002).
b. Ingresos por Areas de Servicios:
Se consideraron los ingresos reales por los Centros de Servicios de dos Compañías Petroleras.
c. Ingresos por explotación del bajo viaducto de la Autopista Ribereña: Se eliminaron los ingresos por este concepto en función a lo dispuesto por el PUNTO TERCERO de la presente.
d. Otros ingresos:
IDEM PEF ORIGEN
4) Egresos
a. Obras:
i. Se modificaron las fechas de ejecución de las Obras Contractuales a efectos de incluirlas en la fecha real de realización sin variar sus montos.
ii. Se incorporaron las Obras Nuevas no previstas en el contrato original ya sea finalizadas a la fecha o no, en su momento real de ejecución. Se considera Obras Nuevas a las no mencionadas en los Anexos al ACTA ACUERDO antes citados y a las modificaciones de proyecto mencionadas en la Addenda. Los valores de estas obras han sido acordados con el Organo de Control.
iii. Para su inclusión en el PEF los precios de las Obras fijados a 1993 se actualizaron en función de los índices que se detallan en Anexo VII.
iv. Autopista Ribereña: Se eliminó la inversión correspondiente en función a lo dispuesto por el PUNTO QUINTO de la presente.
b. Aportes del Estado:
Se incorpora según su tratamiento en esta ACTA ACUERDO respetando la tasa de interés y plazo de devolución estipulados en la ADDENDA, pero ajustando el capital adeudado en forma análoga a la variación de tarifa.
c. Impuestos:
i. Los impuestos incluidos a las alícuotas vigentes en cada período son IVA, Ingresos Brutos y Ley Nº 17.520.
ii. Se incorporan las Tasas Municipales que gravan los ingresos de la Concesión y que no estaban incluidas en el PEF ORIGEN.
iii. El Art. 6º de la Ley Nº 17.520 estableció beneficios impositivos para los inversores y las sociedades o entes concesionarios. Como consecuencia de tal norma, mediante el Decreto Nº 497/81 se estableció que Coviares S.A. está exenta del Impuesto a las Ganancias obtenidas por la explotación de la Obra Pública de la que es Concesionaria y que los inversores gozan de la desgravación impositiva de sus inversiones en la citada Concesión. Cabe aclarar que en 1981 y hasta la Reforma Tributaria, la distribución de dividendos no se encontraba alcanzada por el Impuesto a las Ganancias. Estas exenciones se han considerado como "incentivos necesarios" que facilitan recurrir "al ahorro público interno y externo" en un marco constituido por "ciertas condiciones de estabilidad y confianza en nuestra economía... que permitirían restituir nuestro mercado de ahorro, en un sentido nuevo, dirigido a satisfacer la creciente demanda de Obras Públicas". A partir de la Reforma Tributaria, la nueva legislación estableció el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y el Impuesto a las Ganancias sobre la Distribución de Dividendos que superen "las ganancias determinadas en base a la aplicación de las normas generales de esta Ley". La exención acordada a COVIARES no es una "norma general de la Ley" ya que tiene su fuente en la Ley Nº 17.520. Dado que esta Concesión es exenta en Impuesto a las Ganancias, el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, complementario del anterior, significa un pago a cuenta de Ganancias Exentas (obviamente no computado en el PEF ORIGEN) que afecta directamente los costos de la Concesión. El llamado Impuesto a la Distribución de Dividendos Exentos afecta significativamente la rentabilidad esperada del proyecto y debería ser interpretado de manera que no afecte los incentivos acordados a los inversores aceptando que no es de aplicación para los dividendos que distribuya la Concesionaria en tanto provengan de las ganancias obtenidas por la explotación de la obra. Este es un aspecto de enorme incidencia en el PEF, por lo cual se define discutir su solución en el marco de la renegociación. Es por ello que el cargo por estos impuestos no ha sido incluido en el PEF ni en los períodos pasados ni en los futuros.
iv. Se ha incorporado la incidencia del Impuesto a los Activos, impuesto ya derogado creado y computable como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias. Si bien COVIARES es exenta frente a este último, AFIP accionó legalmente intimando su pago a la Concesionaria. El fallo (con sentencia firme) determinó para COVIARES un pago de aproximadamente $ 23.000.000 en 2003.
d. Gastos:
i. A los montos determinados en el PEF ORIGEN se les aplicó la variación ocurrida en la alícuota del IVA del 18% al 21%.
ii. Para su inclusión en el PEF los montos definidos a Diciembre de 1993 se actualizaron aplicando los índices detallados en Anexo VII.
e. TIR:
La TIR del PEF ORIGEN calculada a 1993 es el 14,6%, según surge del Expediente citado en la Carta de Entendimiento y la Addenda al Contrato de Concesión adjunta como Anexo VI de la presente.
5) Conclusiones
a. Indices:
Los saldos periódicos del PEF han sido deflacionados para llevarlos a moneda de 1993 aplicando los índices del Anexo VII, con el siguiente criterio:
Hasta el período anterior al que se produce el cambio de signo del flujo de caja acumulado expresado en moneda de diciembre de 1993 (Pay-Out) se utiliza una combinación de los índices para Obras y para Gastos en la proporción en que esos dos conceptos (IVA Incluido) participan en cada período respecto a la suma de ambos. Desde el Pay-Out del flujo de fondos acumulado en moneda de diciembre de 1993 en más se utiliza el Indice de Precios Internos Mayoristas (IPIM).
Los índices explicitados en el Anexo VII están reformulados de manera tal que los correspondientes a cada período (mayo-abril del año siguiente) son el promedio del de los doce meses considerados, y reformulados para que al del Período Cero (Mayo/93-Abril/94) le corresponda el valor UNO (1). Los mismos están actualizados hasta el Período 12 (mayo/05-Abril/06). Para períodos posteriores se repiten los del Período 12.
b. La TIR del PEF elaborado según las pautas indicadas precedentemente es del 7,86%.
Nota: Los cuadros de resultados se adjuntan en el Anexo Ila y IIb de la presente.
ANEXO VII
INDICES UTILIZADOS PARA COVIARES S.A.
e. 22/5 Nº 546.578 v. 23/5/2007